Numeral 8 Grupo 8

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CARRERA DE FINANZAS LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA TRIBUTARIA

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CARRERA DE FINANZAS

LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA TRIBUTARIA

Tema: Artículo 28.1 No. 8 del R-LRTI: Impuestos Diferidos por pérdidas declarados luego de la conciliación tributaria.

INTEGRANTES: • • • •

Verónica Avilés Camila Vinueza Emilio Haro Luis Logro

GRUPO: 8

DOCENTE: Eco. Manuel Torres

FECHA: 08 de febrero del 2021

PERÍODO: 2020 – 2021 QUITO – ECUADOR

Objetivo general: • Analizar el Art. 28.1 numeral 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a través de investigaciones en bases legales y casos prácticos para la comprensión de los impuestos diferidos en pérdidas después de la conciliación tributaria.

Objetivo específico: •

Interpretar el caso práctico mediante los resultados obtenidos, para entender de mejor manera las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria y su relación con la NIC 12 y la sección 29 de las NIIF.

Análisis:

Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con las pérdidas tributarias. Una pérdida tributaria es el valor negativo obtenido de la diferencia entre ingresos gravados menos los costos y gastos deducibles considerando dentro de ellos los efectos generados por la generación y reversión de diferencias temporarias cuando aquellas produzcan ingresos gravados y gastos deducibles, obtenidas en periodos anteriores, y cuya compensación en períodos futuros de conformidad con la normativa tributaria vigente todavía se pueda efectuar. De acuerdo con el Art. 28.1 numeral 8, manifiesta que: “Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores, en los términos y condiciones establecidos en la ley y en este Reglamento”. Para el estudio de este numeral, debemos tener en cuenta lo establecido en la NIC 12 y la sección 29 de las NIIF. En la NIC 12, se reconoce como impuesto diferido al beneficio de arrastre de pérdidas que pueden ser utilizadas para recuperar el impuesto corriente de un período anterior, es este caso se lo denomina activo por impuesto diferido. Por otro lado, la sección 29 de las NIFF manifiesta que: “se reconoce como un activo por impuesto diferido siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de ejercicios posteriores”. Es decir, las pérdidas o créditos fiscales no utilizados se pueden compensar en la medida que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras.

Ejercicio práctico: La empresa Aurora S.A., obtuvo una pérdida tributaria de $ 10.000, en el ejercicio gravable 2019, la misma que se ocasionó por un incendio en sus bodegas. La empresa tomó las medidas correctivas del caso para que un incidente de tal naturaleza no vuelva a ocurrir. Luego de analizar la proyección futura de resultados, se espera que la empresa obtenga una renta neta imponible en los ejercicios siguientes, contra las cuales se podrá aplicar dicha pérdida tributaria para determinar un menor impuesto a la renta por pagar. Durante los años 2019 y 2020, las gananciales fiscales fueron de $10.000 y $11.000 respectivamente y las tarifas impositivas vigentes son del 25% en ambos años.

Resultado fiscal Tasa máxima de amortización Monto máximo que amortizar Tasa impositiva Impuesto a las ganancias determinado Impuesto diferido

2019 $-10.000,00 25% $ -2.500,00

2020 $ 11.000,00 25% $ 2.750,00 25% $ 2.062,50 $ 687,50

Año 2019: Registro contable Activo por impuesto diferido

2500

Impuesto a las ganancias R/Registro contable del impuesto diferido año 2019

2500

Año 2020: Registro contable Impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias por pagar R/Registro impuesto a la renta causado Impuesto a las ganancias Activo por impuesto diferido

$ 2.062,50 $ 2.062,50 $

687,50 $

687,50

R/Registro contable de la reversión del impuesto diferido por la pérdida tributaria del año 2019

Conclusión: A través del análisis del Art. 28.1 numeral 8 de la LRTI, se concluye que las pérdidas después de la conciliación tributaria en ejercicios anteriores se las pueden compensar con ganancias fiscales de ejercicios posteriores, a esto se reconoce como activo por impuesto diferido.

Recomendación: Las empresas deben seguir aplicando los impuestos diferidos para poder recuperar las pérdidas después de la conciliación tributaria en el futuro.

Bibliografía: Balseca, N. (2018). Incidencia de la aplicación de impuestos diferidos en la presión tributaria de las empresas. Obtenido de: T2909-MT-Balseca-Incidencia.pdf (uasb.edu.ec)

Lindsay & Asociados. (s, f.).

NIC 12: Impuesto sobre las ganancias. Obtenido de:

https://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/niif/EVENTO_INTERNACIONAL %20NIIF_%20GYE_15112011/Impuestos%20sobre%20las%20Ganancias%20Victor%20 Hugo%20Lindsay.pdf

Anexos: