Numeral 10 Grupo 10

FACULTAD DE ECOMOMÍA CARRERA DE FINANZAS UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA TRIBUTARIA Análisis

Views 139 Downloads 0 File size 705KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FACULTAD DE

ECOMOMÍA CARRERA DE FINANZAS

UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR

LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA TRIBUTARIA

Análisis y caso práctico del art.28.1: Impuestos diferidos del reglamento de la LRTI #10

Participantes: Christian Vizuete Alexis Bastidas Marcos Vega Nadine Versluis (coordinadora)

Paralelo: S4-P1

Objetivo General Analizar la estricta aplicación de la técnica contable que nos permita reconocer el impuesto diferido que se genera en la amortización de los activos tangibles e intangibles en concordancia al reglamento del Régimen tributario interno según el artículo 28 numeral 10. Objetivo Específicos Identificar los respectivos activos intangibles que intervengan en la amortización del ejercicio contable con la finalidad de conocer los beneficios futuros derivados de los activos.

Análisis Según la norma internacional de contabilidad NIC 38-Activos Intangibles. «Un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física» (Normas internacionales de contabilidad, 2010). Es decir un activo intangible es algo que no puede ser percibido físicamente es decir de naturaleza inmaterial, ejemplo el valor de una marca, que no puede ser medido de manera física, sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia, el método de amortización que se utilice va a reflejar el consumo esperado por parte de la entidad económica, es decir los beneficios futuros derivados de los activos. En el caso de los activos intangibles que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser amortizados, dicha amortización se efectuará dentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o en un plazo de veinte (20) años, no será deducible el deterioro de activos intangibles con vida útil indefinida por ejemplo aplicaciones informáticas ya que no podemos estimar con certeza el periodo de duración. El literal (c) del numeral 8, del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece: Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores. Su amortización se efectuará dentro de los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable realizada en el respectivo ejercicio, si el saldo que no fue amortizado supera el 25% no podrá ser deducido en los ejercicios posteriores, ejemplo en el caso de terminación de actividades antes de que concluya el periodo de 5 años el saldo no amortizado de las pérdidas, será deducible en su totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminación de actividades.(Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno,2014, artículo.28).

Ejercicio

Conclusión Cuando la técnica contable supere a la amortización tributaria de la inversión será considerado como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente, y cuando la amortización contable sea inferior a la amortización tributaria se reconocerá un impuesto diferido.

Recomendación Debe ser bien considerada la técnica contable y la técnica tributaria sean diferentes para que aplique la ley. El saldo de la amortización no deberá sobrepasar el 25% de la utilidad gravable realizada en el ejercicio, caso contrario no será deducido en los ejercicios posteriores.

Bibliografía

Comité de Normas Internacionales.( Diciembre 2003).“Norma Internacional de Contabilidad 38”. Recuperado: http://nicniif.org/files/u1/NIC_38.pdf

Superintendencia de Bancos [Superbancos]. Activos; pag No 12. 27 de septiembre de 2017 (Ecuador).

Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Septiembre del 2010. NIC 38 Activos Intangibles. Recuperado de: https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/no_oficializ/nic/ES_GVT_ RedBV2016_IAS38.pdf

Ley de Régimen Tributario Interno [LRTI]. Art. 12. Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de diciembre del 2014 (Ecuador).

Anexos