MEDIDA CAUTELAR RETENCION.docx

Secretario : Dr. Miguel Cuadra Vílchez. Expediente Escrito N. Sumilla : : : 5198-2006. 001. “SOLICITA MEDIDA CAU

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Secretario

:

Dr. Miguel Cuadra Vílchez. Expediente

Escrito N. Sumilla :

:

:

5198-2006.

001.

“SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO: RETENCION”

SR. JUEZ DEL DECIMOTERCER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL CHICLAYO

RUSBEL FARRO VASQUEZ en el proceso penal sentenciado QUERELLA seguido contra LUZGARDA GALVEZ FIGUEROA, por el delito de INJURIA Y DIFAMACIÓN POR MEDIO DE LA PRENSA, en mi agravio; a Ud. con respeto digo:

I.

PETITORIO.

Que, en etapa de ejecución de sentencia, recurro a vuestro Despacho a efectos de solicitar se sirva dictar MEDIDA CAUTELAR de Embargo en Forma de RETENCION (DE HABERES) hasta por la suma de S/.1,200.oo Nuevos Soles, que deberá recaer sobre las Remuneraciones que percibe la sentenciada LUZGARDA GALVEZ FIGUEROA en su condición de Docente de la Institución Educativa “San Carlos” de Monsefú, y como quiera que se trata de asegurar el pago de la pretensión Indemnizatoria de REPARACION CIVIL fijada mediante sentencia Ejecutoriada derivada de la condena impuesta a la sentenciada con motivo de la presente causa es que demando la presente Medida Cautelar; sustentando mi petición en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

2.1. Sr. Juez, de conformidad con lo dispuesto por el art. 608 del Código Procesal Civil (de aplicación supletoria), “Todo Juez, puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste con el fin de asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.

2.2. Que, tal y conforme se aprecia de la revisión de autos, la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, habiendo concluido con Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, en la cual se fijó como Pena Accesoria el PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de S/. 1,000.00 Nuevos Soles, que deberá pagar a la parte agraviada (solicitante).

2.3. Que, teniendo en cuenta que pese a haberse expedido la sentencia condenatoria, y estando en etapa de ejecución de sentencia, la sentenciada Luzgarda Gálvez Figueroa, hasta la fecha no ha cumplido con el pago de la Reparación Civil, tal y conforme se aprecia de autos, siendo que por el contrario en un abierto desafío a la administración de Justicia, ha procedido a efectuar un Depósito Judicial consignado la irrisoria suma de S/.10 nuevos soles.

2.4. Que, basado en la verosimilitud del derecho que me asiste, existe la necesidad de que vuestro Despacho admita a la brevedad posible la solictud de medida cautelar, por cuanto existe peligro que la sentenciada realice cualquier maniobra evasiva y no pretender cumplir con el pago de la Reparación Civil, siendo necesaria la decisión preventiva por constituir peligro en la demora. III.

MONTO FORMA Y BIENES SOBRE LOS QUE DEBERA RECAER LA MEDIDA CAUTELAR.

La Forma de la Medida Cautelar de Embargo que se solicita deberá ejecutarse bajo la forma de RETENCION hasta por la suma de S/. 1,200.oo Nuevos Soles, respecto de los Haberes Mensuales que percibe la sentenciada en su calidad de Docente de la Institución Educativa “San Carlos” de Monsefú, por lo que vuestro Despacho deberá cursar Oficio a la Oficina de Remuneraciones de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque a fin de que procedan al Descuento del monto a embargarse; debiendo precisar que vuestro Despacho deberá disponer la Retención de montos “Parciales” en forma periódica (Mensual) de las Remuneraciones Mensuales que percibe la sentenciada, hasta completar el Pago Total del monto a embargar (es decir, la suma de S/. 1,200 n.s.).

IV.

MEDIOS PROBATORIOS.

Copia de la Boleta de Pago de Remuneraciones de la sentenciada Luzgarda Gálvez Figueroa, expedida por el Gobierno Regional de Lambayeque, en su condición de Docente de la I.E. “San Carlos” Monsefú (Dirección Regional de Educación Lambayeque). POR LO EXPUESTO: Pido A Ud. Sr. Juez, atender a mi petición y conceder la medida cautelar de Embargo en forma de Retención solicitada, debiendo cursarse los oficios respectivos para su ejecución.

Chiclayo, 17 de Octubre del 2007.