medida cautelar por faltas

EXPEDIENTE : 01105-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: Raúl Ramos Pérez CUADERNO : Cautelar ESCRITO : 01 SUMILLA : M

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EXPEDIENTE : 01105-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: Raúl Ramos Pérez CUADERNO

: Cautelar

ESCRITO

: 01

SUMILLA

: Medida Cautelar Anticipada

SEÑORA JUEZA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO ASEDE COMISARIA JOSE LOPEZ SALINAS, identificado con DNI 46655676, con dirección domiciliaria en Calle Pallardedelly B-29 urb. Pablo VI, distrito de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa, y domicilio procesal en calle Chullo 508, 4to piso, distrito de Yanahuara, todos con casilla electrónica del SINOE N° 9792; en el presente Proceso Penal de faltas por Lesiones Dolosas que se sigue en contra de Karla Cecilia Mesias Asalde De Bedoya ante Usted con respeto digo:

Que en via de proceso cautelar solicitamos se dicte medida cautelar anticipada sobre los bienes de propiedad de Karla Cecilia Mesias Asalde De Bedoya con domicilio en………….. Por la suma de S/. 3,000.00 (tres mil soles) en merito a las siguientes consideraciones. I. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTACION JURIDICA

Sustentamos nuestra pretensión cautelar en lo dispuesto en las siguientes normas legales: Artículo 1219 del código civil, cuyo inciso 1) establece que es efecto de las obligaciones Artículo 608 del código procesal civil, según el cual el juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede a pedido de parte dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de este Todas las medidas cautelas fuera de proceso, destinadas a asegurar eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresa claramente la pretensión de demandar. La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva

Artículo 642 del código procesal civil, numeral que prescribe: a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley. III.

FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA:

Medida cautelar: embargo en forma de depósito sobre los bienes muebles que se encuentran en la siguiente dirección: … en la cual domicilia la obligada Karla Cecilia Mesias Asalde De Bedoya hasta por la suma de S/. 3,000.00 (tres mil soles) A efecto que se proceda a formalización de la medida cautelar solicitada, el juzgado se servirá oficiar a las autoridades policiales con el objeto de que cumplan con prestar las garantías del caso, además, se servirá el juzgado autorizar al especialista cursor al descerraje en caso de ser necesario. IV.

CONTRACAUTELA:

Como contra cautela ofrecemos caución juratoria hasta por el monto que el juzgado considere necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar a mi persona, para ellos nuestro apoderado cumplirá con legalizar su firma en representación de la recurrente ante el especialista cursos, de acuerdo a lo normado en el artículo 613- tercer párrafo del código procesal civil. V.

ORGANO DE AUXILIAR JUDICIAL

Que, conforme a los señalado en el primer párrafo del artículo 649 del código procesal civil, por tratarse de un embargo en forma de depósito debe designarse órgano de auxilio judicial en calidad de depositario (a) al (ala) propio (a) obligado (a)

VI. VII.

MEDIOS PROBATORIOS ANEXOS

POR TANTO: Al juzgado, pedimos se sirva admitir la presente solicitud de medida cautelar anticipada, de acuerdo a ley.

Que mediante resolución 01 de fecha 12 de mayo del 2017, se me pone en conocimiento la realización de audiencia única para juicio oral para el día 11 de agosto del 2017 a las 09:00 am. En el local del quinto juzgado de paz letrado turno A, ubicado en la calle palacio viejo 112 del cercado de Arequipa comisaria de palacio viejo. En el presente proceso Karla Cecilia Mesias Asalde De Bedoya me causó lesiones dolosas a mi persona José López Salinas generándome un día de atención facultativa por tres de incapacidad médico legal según consta en el certificado médico legal; por tanto los hechos descritos se subsumen en el tipo de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas y cuya pena conforme a los dispuesto por el artículo 440 inciso del código penal modificado por la ley 30076, que establece en tres años el plazo de prescripción ordinaria de las faltas previstas en los artículos 441 y 444 del código penal siendo que el hecho materia de investigación ha ocurrido el 27 de enero del 2017. Para acreditar dichas lesiones dolosas adjunto al presente escrito los siguientes medios probatorios: 1.- cuatro fotos a color donde se demuestra las lesiones hechas en la frente constituida por dos arañazos evidentemente visibles conjuntamente con un arañón en la nariz de color rojo. 2.- tres fotos a color donde se demuestra la lesiones hechas en la parte derecha de mi cuello constituida por dos arañazos evidentemente visibles de color rojo. 3.- una foto a color donde se demuestra las lesiones hechas en la parte izquierda de mi cuello constituida por dos arañazos evidentemente visibles de color rojo 4.- una foto de todo mi rostro de forma amplia donde se evidencia todos los arañazos que la denunciada me ocasión de forma dolosa y premeditadamente. 5.- Un video a color tomada por las cámaras de las instalaciones del local donde me encontraba, con lo que se muestra el actuar doloso de la denunciada Karla Cecilia Mesias Asalde De Bedoya Por lo cual solicito a su juzgado una reparación civil por la suma ascenderte a S/.3,000.00 (TRES MIL SOLES) LA CUAL ES CONFORMADA POR DAÑO MORAL S/.1,000.00, (MIL SOLES), DAÑO EMERGENTE S/ 1,000.00 (MIL SOLES) Y LUCRO CESANTE S/.1,000.00 (MIL SOLES), por los daños causados a mi persona los cuales me impidieron trabajar. ANEXOS: 1-A. Copia del DNI JOSE LOPEZ SALINAS, 1-B. Cuatro fotos a color donde se demuestra las lesiones hechas en la frente 1-C. Tres fotos a color donde se demuestra las lesiones hechas en la parte derecha de mi cuello 1-D. Una foto a color donde se demuestra las lesiones hechas en la parte izquierda de mi cuello 1-E.Una foto de todo mi rostro de forma amplia dolosa y premeditadamente. 1-F.Un video a color tomada por las cámaras

POR LO EXPUESTO Pido a usted Señora Jueza admita a trámite los presentes medios probatorios y tenga presente el escrito. PRIMERO OTROSI: Autorizo al Estudio Jurídico Huerta Presbítero Asociados EIRL para que realice la defensa técnica en este proceso señalando domicilio procesal en La Calle Chullo 508 Yanahuara, 4to piso, provincia y departamento de Arequipa, con casilla electrónica del poder judicial N° 9792 a efecto que se me notifique debidamente todos los actos de investigación que realice su despacho

SEGUNDO OTROSI: que a fin de poder ejercer mi derecho de defensa y en mérito al debido proceso solicito sacar copiar simples del expediente judicial bajo costo. TERCER OTROSI: autorizo al señor Carlos Andrés La Torre Torres con DNI. 46113698 y a la señorita Manuela Dayana Jaime Escarza con DNI 72080707, para que realice los trámites administrativos de impulso del proceso, como son diligencias sacar copias simples, copias certificadas, devolución de anexos pertinentes a la investigación del proceso.

Arequipa 10 de agosto del 2017