Medida Cautelar

Expediente : Secretario : Esc. Nº : 01 Sumilla : “MEDIDA CAUTELAR” SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE HUANCAY

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Expediente : Secretario : Esc. Nº : 01 Sumilla : “MEDIDA CAUTELAR” SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE HUANCAYO. WALTER BALDEON VILLALOBOS, identificado con DNI.46104058, con domicilio Procesal en Calle Real N.- 461 - oficina 203 - Int C – Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín. Ante Ud., con el debido respeto me presento y digo: I. DE LA PRETENSION CAUTELAR.Que, en vía de pr0ceso cautelar y estando a lo dispuesto en los Arts. 608, 610, 611, 612 y 635 del C.P.C., que a su vez son concordantes con el Art. I y VII del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo. Recurro a su despacho, para solicitar que en estricta aplicación del Art. 682 de nuestra norma adjetiva civil, se dicte MEDIDA CAUTELAR; por lo que, vuestro despacho deberá ordenar LA MEDIDA QUE EXIGA LA NATURLEZA Y ALCANCES DE LA DEMANDA PRINCIPAL PRESENTADA POR LA RECURRENTE, en relación a mi HERMANO FRANCISCO JAVIER ACUÑA GIRON. Solicitud que deberá ser emplazada, contra: ♦ Francisco Acuña Girón, Juan Acuña Lifonso, Nila Hayde Acuña Girón, Juan Javier

Acuña Girón, Juan Julio Acuña Girón, Luis Felipe Acuña Girón, Cintia Alicia Acuña Girón, Laura Roxana Acuña Girón, a quienes se les deberá notificar en Prolongación Trujillo N° 806, Distrito de El Tambo - Provincia de Huancayo. En ese sentido, habiéndose delimitado la pretensión postulada por esta parte, pasamos a desarrollar los fundamentados expuestos en la demanda principal, sustentados de la siguiente manera: II. DE LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA PRINCIPAL.2.1. Señora magistrada, conforme se desprende del contenido de la demanda postulada ante su despacho, se tiene que la recurrente viene solicitando la interdicción de Francisco Javier Acuña Girón, quien ha acreditado fehacientemente el vínculo familiar; así mismo, se ha

señalado que desde el fallecimiento de mi madre, la recurrente en coordinación con mis hermanos asumimos la tutela de hecho respecto del interdictado. 2.2. Que, habiendo fallecido mi madre, el interdictado empieza a tener una serie de convulsiones hecho por el cual recurrimos a hospitalizarlo obteniendo como resultado epilepsia refractaria, psicosis orgánica, retardo mental moderado y esquizofrenia, aseveraciones y/0 diagnósticos que son acreditados conforme a los documentos que fueron anexados en la postulación de la demanda; he allí, señor magistrado la necesidad de que se declare la interdicción de mi hermano, ya que está claro que no puede desarrollar su capacidad de ejercicio, siendo necesario para ello la asistencia de un personal médico especializado que pueda ayudar a mejorar su estado de salud, siendo así resulta necesario que haya una persona que pueda tener la capacidad mental completa para que pueda velar por los derechos de mi hermano, es la razón por la que vengo solicitando se me conceda velar por las necesidades de mi hermano. 2.3. Así mismo, debemos resaltar que la recurrente cuenta con la capacidad de poder ofrecer una mejor vida al interdictado, ya que solamente tengo un hijo, hecho que a diferencia de mis hermanos es mucha, toda vez que estos tienen carga familiar abundante, razón que imposibilita dar la atención debida que le corresponde al interdictado debido al estado de salud en el que se encuentra. A ello, se debe aunar que hay un acuerdo mutuo de parte de todos mis hermanos para que la recurrente pueda obtener la curatela. Por último debo manifestarle que la recurrente se encuentra en el País de Italia, es la razón por la que deje una Escritura Pública de Poder Amplio y General, para que puedan actuar en el presente proceso en mi representación. III. DE LOS FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS DE LA MEDIDA CAUTELAR.3.1.

De la Procebilidad de la Medida Cautelar postulada.Que, conforme se desprende de nuestra doctrina respecto a la Institución Jurídica invocada, resulta necesario tener en claro que la “Medida Cautelar tiene como objetivo garantizar la efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto lograr la igualdad entre las partes y la celeridad procesal, propósito primordial para el logro de la paz social en justicia” (la negrita y cursiva es nuestro). Así mismo, tenemos que la naturaleza jurídica de las Medidas Cautelares es provisoria, instrumental y variable, ya que la posibilidad ante una resolución que otorgue la medida solicitada, no reviste un carácter definitorio, puesto que hay una discusión ulterior sobre los hechos reclamados en un proceso principal, la misma que emitirá una sentencia, pudiendo en ese momento recién otorgar la Medida Cautelar una acción definitiva. Por otro lado, se tiene que la Medida Cautelar por su

propia naturaleza se constituye en una vía rápida en la cual bastara que la solicitud de su propósito reúna los requisitos de ley para su concesión, los mismos que están determinados de la siguiente manera “1) La apariencia del derecho invocado (lo que se conoce como verosimilitud del derecho), 2) Peligro en la demora, 3) Adecuación de la Medida, 4) La contracautela”. Ante la reunión copulativa de los presupuestos mencionados, podría obtenerse la medida solicitada, que como bien dijimos anteriormente, simplemente es un instrumento jurídico que es provisorio y podría variar en cualquier etapa del proceso generalmente ante una sentencia. 3.2.

De la Medida Cautelar de INNOVAR.Que, la medida cautelar que se viene solicitando a vuestro despacho, se encuentra tipificada dentro de nuestro ordenamiento jurídico, exactamente en el Art. 682 de nuestro norma adjetiva civil, que literalmente señala: “Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar las medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda (…)”. Conforme se desprende de la norma acotada precedentemente, mi representada se encuentra dentro de los alcances de la misma; así mismo, resulta necesario remitirnos a lo que señala el Art. 683 del mismo cuerpo normativo, que a la letra dice: “El Juez, a petición de parte o excepcionalmente de oficio, puede dictar en el proceso de interdicción la medida cautelar que exija la naturaleza y alcances de la situación presentada”. Señora magistrada, la recurrente se encuentra dentro de los alcances de la ley para que se me pueda otorgar la medida cautelar solicitada, ya que hay un peligro inminente que podría generar un perjuicio irreparable para el interdictado, toda vez que el estado de salud en el que se encuentra actualmente, es una situación que día a día, se viene complicando. 3.3.

De la concurrencia de los presupuestos exigidos por ley.Para el desarrollo del presente fundamento, deberá ser necesario desarrollar cada uno de los presupuestos exigidos por ley para la procedencia de la Medida Cautelar solicitada.  De la apariencia del derecho invocado. Respecto a esta presupuesto, debemos señalar que también es llamada como la “verosimilitud del derecho”, que en doctrina es llamada “fomus boni juris” podemos desprender del derecho invocado, que

consiste en una cognición sumaria, que es limitada a un juicio de probalidad y de verosimilitud, debiendo darse un resultado no como declaración de certeza sino de hipótesis; en ese sentido, tenemos que la naturaleza jurídica de la institución que se viene desarrollando en el presente fundamento, no solo refiere al aspecto objetivo que deberá acreditarse para asemejar la pretensión planteada, ya que por lo contrario es necesario recurrir a un aspecto netamente subjetivo que deberá demostrar que la recurrente tiene una apariencia con el derecho que se viene solicitando, la misma que será materia de controversia en un proceso judicial, siendo así se ha demostrado que el interdictado es una persona que tiene epilepsia refractaria, psicosis orgánica, retardo mental moderado y esquizofrenia, conforme a lo señalado en los diferentes documentos especializados que se adjuntaran al presente documento, es por ello que mi hermano deberá ser considerado como una persona que tiene una Incapacidad Relativa en atención a lo señalado en el Art. 44 que literalmente señala en los incisos “2) los retardados mentales y 3) los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad”, He allí señora magistrada la necesidad de declarar la interdicción de mi hermano, para que se me pueda otorgar la curatela; así mismo, debemos de tener que en claro que la persona quien viene recurriendo a vuestro despacho es la hermana de la persona impedida de poder desarrollar todas sus capacidades y quien a su vez cuento con todo el apoyo de mis diferentes hermanos, ya que el móvil que impulsa a esta parte de realizar el presente proceso judicial, es para poder conseguir la mejora y/o tratamiento adecuado de personas especializadas que podrán coadyuvar al restablecimiento emocional y psíquico de mi hermano. En ese sentido, téngase presente que el derecho reclamado surge por una necesidad, ya que ante el estado enfermizo de mi hermano, surge la posibilidad de que la recurrente pueda otorgar la posibilidad de que se le asiste en un CENTRO ESPECIALIZADO NEURO PSIQUIATRICO, denominado “LA SAGRADA FAMILIA”, la misma que se encuentra ubicado en la Ciudad de ANDORA – Provincia de IMPERIA – Región de LUGURIA – País de Italia, toda vez que en atención a lo señalado precedentemente, la recurrente vivo durante 7 años en la ciudad de Italia, siendo una persona que cuenta con la residencia del país en mención, acción que garantizara el cumplimiento de dicho propósito; HE ALLI, señora magistrada la similitud del derecho, por último debemos manifestar que no existe una intensión mala intencionada para la declaración de interdicción de mi hermano, ya que por lo contrario, considero que me encuentro en la capacidad de señalar que podrá tener un mejor tipo de vida al que actualmente viene pasando, también resulta necesario resaltar que la persona a interdictarse no cuenta con ningún tipo de negocios, propiedades y/o acciones que puedan hacer pensar que hay un fin ilícito del procedimiento judicial que se viene tramitando ante su despacho.  Del peligro en la demora. Respecto de este presupuesto, debemos señalar que si bien el proceso regular viene siendo tramitado ante su despacho en el cuaderno principal, hay un claro peligro de que el resultado final que se dará mediante una sentencia, pueda ser

dentro de un tiempo indefinido, ya que como bien es sabido el Poder Judicial y sus diferentes dependencias tienen a su responsabilidad una carga procesal abultada por los diferentes procesos judiciales que son tramitados; en ese sentido, señora magistrada resulta menester poner a su conocimiento que el Centro Especializado en el que será internado mi hermano, me han limitado dicha oportunidad hasta el 15 de Diciembre del presente año, hecho por el cual se han iniciado los trámites en la Embajada del Perú para poder obtener la Visa que pueda permitir el viaje de mi hermano; sin embargo, me han señalado que mi hermano debe ser declarado Interdicto puesto que no cuenta con todas sus capacidades para realizar dichos tramites, es motivo por el cual venimos planteando la presente Medida Cautelar, ya que ante un mandato temporal que pueda ser dictado por su despacho permitirá que se inicien los trámites ante la institución pertinente, pudiendo lograr de esa manera que el interdictado reciba la atención pertinente en el Centro Médico Especializado señalado precedentemente, es por ello que se viene demostrando que el peligro en la demora del otorgamiento del derecho, podría mermar la pretensión de fondo que se viene solicitando a su despacho.  De la adecuación a la medida cautelar. La pretensión que plantea mi representada, está claramente identificado con la norma jurídica invocada, en razón a la firmeza del fundamento de la demanda principal estando situada dentro de un hecho objetivo, máxime que a ello se viene adecuando las características de la institución invocada, como son la necesidad impostergable de obtener la medida cautelar. Por último, tenemos que la adecuación básicamente se centra en que la necesidad del interdictado es recibir un tratamiento adecuado y que alguna persona ejerza la curatela, ya que como bien se ha señalado mi hermano es una persona incapacitada relativamente debido al estado de salud en el que se encuentra; así mismo, el recurrente ha demostrado el grado de consanguinidad hacia la persona a interdictarse.  De la contracautela. Conforme se desprende del Art. 613 de nuestra norma adjetiva civil, esta parte ofrece contracautela de naturaleza personal, para lo cual realizo una caución juratoria, ya que el derecho que se viene discutiendo ante su despacho no tiene naturaleza pecuniaria; sin embargo, está claro que hay un derecho subjetivo inherente a mi hermano, cuando nos referimos a la eficacia de la contracautela, todo señala que deberá cumplirse con no afectar y/o dañar el derecho de terceras personas y ante tal eventualidad la caución que se realiza podrá resarcir tal lesión; en ese sentido, para la presente litís resulta necesario recurrir a todo lo que precedentemente se ha desarrollado, ya que el fin superior que impulsa a promover la presente causa, se enfoca en el beneficio de mi hermano. IV.

ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS.-

1. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.(Anexo 01-A)

2. Copia del Poder de Representación, en favor del recurrente. (Anexo 01-B) 3. Copia de la demanda presentada ante su Despacho y sus respectivos anexos. (Anexo 1 -C) 4. Copia del Auto Admisorio de la demanda de Interdicción, expediente judicial Nº 17022014. (Anexo 1-D) 5. Copia del Certificado de Incapacidad que fuera otorgado al interdictado, quien ha pasado por una evaluación de un colegiado medico en la Ciudad del Lima – Callao. (Anexo 1-E) POR TANTO: A Ud., Señor Juez, solicito proveer conforme a ley. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, en atención a la Contracautela presentada, solicito que su despacho fije fecha y hora, para que el recurrente pueda realizar la legalización de firma ante la secretario judicial respectivo. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, en atención al trámite que se realiza sobre la Medida Cautelar, solicito a su despacho que se me conceda el órgano del Auxilio Judicial, conforme a lo estipulado en el Art. III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que desarrolla el Principio de Gratuidad en el Acceso a la Justicia, ya que el estado económico del interdictado es escaso y los gatos generados por todo este proceso, solo los cubre la recurrente; sin embargo, los gastos son grandes ya que como se podrá entender el trasladarse para el país el extranjero son muy elevados, hechos que de cierta manera ya están previstos. Huancayo, 04 de Noviembre del 2014.