MEDIDA CAUTELAR

Espec. Legal Expediente Materia Escrito N° Sumilla : Ururi Laura María Luisa : 00929-2015 : Desnaturalización de Contra

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Espec. Legal Expediente Materia Escrito N° Sumilla

: Ururi Laura María Luisa : 00929-2015 : Desnaturalización de Contrato : 05 : Medida Cautelar de Reposición.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TACNA. CASTELLANOS

COSAVALENTE

HELEN

KENNY,

identificada con DNI 09663000 con domicilio real en el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía Urbanización los Nardos Mz. 81 lote 07 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, señalando domicilio Procesal en Conjunto Habitacional Jorge Basadre Grohoman Block B departamento 101 oficina 01 del cercado de Tacna, Casilla Física 282, Casilla Electrónica N° 21750 del Distrito Judicial de Tacna; en el proceso sobre

Desnaturalización

de

Contrato

de

Trabajo,

seguida en contra de la Universidad Privada de Tacna; a Ud. Respetuosamente digo: I.- DATOS DEL DEMANDADO Universidad Privada de Tacna, debidamente representado por su Rector, con dirección domiciliaria en avenida Bolognesi N° 1177 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. II.- PETITORIO solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR

INNOVATIVA

A FAVOR DE LA

RECURRENTE CASTELLANOS COSAVALENTE HELEN KENNY, A FIN DE QUE SE ORDENE A LA DEMANDADA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA DISPONGA MI REPOSICIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO que venía desempeñando con el cargo de personal de Asistente Administrativo ante la Oficina

de Admisión y Marketing o en otro cargo similar o igual nivel sujeta al régimen de la actividad privada. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1.- Verosimilitud del derecho invocado: Mediante resolución N° 17 Sentencia de fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete se declaró fundada la demanda interpuesta por la recurrente CASTELLANOS COSAVALENTE HELEN KENNY en contra de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA, con la pretensión de desnaturalización de los contratos a plazo fijo y reposición laboral de la demandante a la entidad demandada con el cargo de personal de Asistente Administrativo ante la Oficina de Admisión y Marketing o en otro cargo similar o igual nivel sujeta al régimen de la actividad privada. 3.2.- Peligro en la demora: radica en que a la solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de ella dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar. 3.3.- Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa: 3.3.1.- Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno. 3.3.2.- Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que la demandante reingrese a laborar en su centro

de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 4.1.- El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 4.2.- Artículo 54, de Ley 29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo.- “A pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte. Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. En consecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales”.

V.- FORMA Medida Cautelar Innovativa. VI.- CONTRACUATELA: Me encuentro exceptuado. VII.- VÍA PROCEDIMENTAL Proceso Cautelar. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. 2. Fotocopia de la Apelación de Sentencia del demandado. 3.

Fotocopia de la Resolución N° 19 que concede con efecto suspensivo la apelación interpuesta por la parte demandada.

IX.- ANEXOS 5-A.- Copia del DNI de la recurrente. 5-B.- Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. 5.C.- Fotocopia de la Apelación de Sentencia del demandado. 5.D.- Fotocopia de la Resolución N° 19 que concede con efecto suspensivo la apelación interpuesta por la parte demandada. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido señor Juez, se sirva dar trámite a la Medida Cautelar interpuesta, calificarla positivamente y disponga mi reposición en el puesto de trabajo conforme a lo peticionado.

Tacna, 07 de marzo de 2017