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ELI ANGELICA GARCIA ARREGUIN ES1821008365 LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 16. PRÁCTICA FORENSE LABORAL UNIDAD 1. PROCEDIM

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ELI ANGELICA GARCIA ARREGUIN ES1821008365 LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 16. PRÁCTICA FORENSE LABORAL UNIDAD 1. PROCEDIMIENTO LABORAL SESIÓN 4. PROCEDIMEINTO LABORAL PARAPROCESAL O VOLUNTARIO PROFESORA. ANCELMA GUADALUPE VELAZQUEZ SANCHEZ

INDICE

INTRODUCCIÓN

ACTIVIDAD 1. PROMOCIÓN DE PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL.

-

CON BASE EN EL CASO PROPORCIONADO REDACTA LA PROMOCIÓN CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES HECHOS

-

MOTIVO FNDADO DE LA RESCISIÓN DEL TRABAJADOR, ACOMPAÑADO DEL AVISO CORRESPONDIENTE PARA QUE A JUNTA NOTIFIQUE LA RESCICION AL TRABAJADOR

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SOLICITUD DE PROCEDIMEINTO PARAPROCESAL. SI ES PERSONA FÍSICA ¿QUIEN PROMUEVE?

-

VERIFICAR ALTA ANTE HACIENDA Y CÉDULA FISCAL PARA ACREDITAR QUE SEA EL PATRÓN DE LA FUENTE DE TRABAJO. SI ES PERSONA MORAL ¿QUIEN PROMUEVE?

-

ESCRITURA PÚBLICA CON LA QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE LA EMPRESA Y DOCUMENTAL PÚBLICA ACREDITANDO LA PERSONALIDAD DE QUIEN PROMUEVE EN NOMBRE DE LA PERSONA MORAL.

ACTIVIDAD 2. EL ACUERDO EN EL PROCESO

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CON BASE EN EL CASO IDENTIFICA LA ESTRUCTURA DE DICHO ACUERDO

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REDACTA EL ACUERDO QUE LE PUEDA RECAER

ACTIVIDAD INTEGRADORA. DILIEGNCIAS DE NOTIFICACIÓN.

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CONFORME EL ART. 743 DE LA LFT

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REDACTA EL AVISO DE RESCISIÓN Y ADJUNTA COPIA DEL AUTO DE RADICACIÓN

CONCLUSIONES

REFERENCIAS

INTRODUCCIÓN El procedimiento paraprocesal es también llamado voluntario, y esta regulado en el titulo quince, capítulo III de los art.982 al 991 de la LFT. Son aquellos asuntos que, por mandato de ley, por su naturaleza o por solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la junta, sin que este promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.

ACTIVIDAD 1. PROMOCIÓN DE PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL.

-

CON BASE EN EL CASO PROPORCIONADO REDACTA LA PROMOCIÓN CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES HECHOS

-

MOTIVO FUNDADO DE LA RESCISIÓN DEL TRABAJADOR, ACOMPAÑADO DEL AVISO CORRESPONDIENTE PARA QUE LA JUNTA NOTIFIQUE LA RESCICION AL TRABAJADOR

-

SOLICITUD DE PROCEDIMEINTO PARAPROCESAL. SI ES PERSONA FÍSICA ¿QUIEN PROMUEVE?

-

VERIFICAR ALTA ANTE HACIENDA Y CÉDULA FISCAL PARA ACREDITAR QUE SEA EL PATRÓN DE LA FUENTE DE TRABAJO. SI ES PERSONA MORAL ¿QUIEN PROMUEVE?

-

ESCRITURA PÚBLICA CON LA QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE LA EMPRESA Y DOCUMENTAL PÚBLICA ACREDITANDO LA PERSONALIDAD DE QUIEN PROMUEVE EN NOMBRE DE LA PERSONA MORAL.

CASO En la empresa “EL MOLINO BLANCO S.A. DE .C.V” del ramo Alimentos, ubicada en la CALLE NARCISO MENDOZA # 35, COL NÁPOLES, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ,

C:P.55346, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, teniendo como REPRESENTANTE LEGAL al señor MANUEL PALMA HERNÁNDEZ, personalidad que tiene acreditada con la Escritura Pública emitida por el Notario 176 de la Ciudad de México, el cual tiene en la empresa un equipo de 456 trabajadores y su jornada laboral de lunes a viernes de 9 de la mañana a las 6 de la tarde y un salario de 345.00 pesos diarios. En la empresa el trabajador LUIS ROSALES PARRA, CON DOMICILIO EN LA CALLE ALCATRAZ #1768, COLONIA GRANADA, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, C:P. 55689, el día 07 de julio del 2020, a la hora de la entrada comenzó a reñir con el guardia de seguridad ya que no se le permitió el acceso debido a no cumplir las medidas sanitarias establecidas debido a la pandemia que se sufre en la ciudad de México y el alto riesgo de contagio así como también no portaba la credencial de acceso a la empresa y tenía un aliento alcohólico, se le pidió guardara compostura y no lo hizo por lo cual se remitió a recursos humanos para determinarle la falta cometida en el art. 47 de la ley federal del trabajo y que por ello firmara el acta de rescisión a lo cual se negó llevarlo a cabo y se retiró de la empresa por lo cual se promueve el procedimiento para procesal con la finalidad de notificar la rescisión y no exista responsabilidad alguna para el patrón. “EL MOLINO BLANCO S.A. DE C. V” VS SR. LUIS ROSALES PARRA TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL

H. TRIBUNAL DIESINUEVE EN MATERIA LABORAL EN CIUDAD DE MÉXICO P R E S E N T E, MANUEL PRIMA HERNÁNDEZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la CALLE NARCISO MENDOZA # 35, COL NÁPOLES,

ALCALDÍA

BENITO

JUÁREZ,

C.P.55346,

DE

LA

CIUDAD

DE

MÉXICO,

respetuosamente comparezco para exponer: Que en mi carácter de apoderado legal de la empresa “EL MOLINO BLANCO S.A. DE C. V”, personalidad que acredito con PODER

NOTARIAL NÚMERO MB-5319725

ADJUNTO A LA PRESENTE, DEL RAMO ALIMENTOS, UBICADA EN LA CALLE NARCISO MENDOZA # 35, COL NÁPOLES, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C:P.55346, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RFC: MOB293165-RA1 MISMO QUE SE EXIBE EN LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL ADJUNTA ASÍ COMO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO MB-8160252 EXPEDIDA POR LA NOTARIA 255 DELACUIDAD DE MÉXICO

en la vía procedimental de los procedimientos

paraprocesales o voluntarios y con apoyo en el art. 991 de la Ley Laboral vigente, en relación con el art. 47 del mismo Ordenamiento Legal, vengo a solicitar dentro del término establecido para tal efecto, que al trabajador el, se le notifique el aviso en los términos previstos en la Carta que se adjunta a la presente promoción. La anterior determinación encuentra su fundamento en la negativa por parte del trabajador a firmar y recibir el memorándum correspondiente o carta despido por medio de la cual se le notificaba la decisión de la Empresa y las causas en que se apoyaba, circunstancia esta que ocurrió el día 07 de julio de 2020, a las 9:00 horas, para todos los efectos legales y específicamente para lo previsto en el párrafo antepenúltimo del art. 47 antes citado, manifestamos que el domicilio que tiene registrado el trabajador en la Empresa es el ubicado en CALLE ALCATRAZ #1768, COLONIA GRANADA, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, C:P. 55689, a fin de que el Actuario proceda a hacer la notificación correspondiente. Por lo anterior fundado y expuesto, a este Tribunal muy atentamente pido se sirva: Se tenga por presentado en los términos de este escrito, solicitando se notifique el Aviso al trabajador SR. LUIS ROSALES PARRA para todos los efectos legales conducentes, de conformidad con la carta adjunta que se adjunta a la presente promoción, manifestando que la fecha de la rescisión lo fue con fecha 07 de julio del 2020

CONFORME A DERECHO PROTESTO CUIDAD DE MÉXICO A 8 DE JULIO DE 2020

MANUEL PRIMA HERNÁNDEZ

ACTIVIDAD 2. EL ACUERDO EN EL PROCESO

-

CON BASE EN EL CASO IDENTIFICA LA ESTRUCTURA DE DICHO ACUERDO

-

REDACTA EL ACUERDO QUE LE PUEDA RECAER

Caso para la sesión 4, Actividad 2 En la Ciudad de México, A 8 de julio del 2020 - Con el escrito y anexos a que se refiere la razón de cuenta que antecede, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno. - Como lo solicita el ocursante, C. MANUEL PALMA HERNÁNDEZ, quien primeramente viene acreditando su personalidad como REPRESENTANTE LEGAL, mediante ESCRITURA PÚBLICA EMITIDA POR EL NOTARIO 176 DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ahora bien, y una vez analizada dicha documental pública este H. Juzgado acuerda de conformidad la personalidad con que se ostenta el C. MANUEL PALMA HERNÁNDEZ , como REPRESENTANTE LEGAL

de la EMPRESA “EL

MOLINO BLANCO S.A . DE C. V.”, lo anterior tiene su fundamento en el Artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo se le tiene por señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el señalado en dicho escrito paraprocesal. - Por otra parte, y por razones que expresa y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 47 Penúltimo Párrafo y 991 y demás relativos y aplicables de la Ley que nos ocupa, notifíquese a la C. LUIS ROSALES PARRA, la terminación del contrato de trabajo que tenía celebrado con la empresa “El Molino Blanco S. A. de C. V.”, por la causal: INCUMPLIR MEDIDAS SANITARIAS NO PORTAR LA CREDENCIAL DE ACCESO DE LA EMPRESA PRESENTAR ALIENTO ALCOHÓLICO PRESENTAR CONDUCTA AGRESIVA Córrase traslado con el presente escrito a la trabajadora, en el entendido de que puede ser notificada en el domicilio que viene proporcionando la promovente el cual es el ubicado CALLE ALCATRAZ #1768 COLONIA GRANADA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO DE LA CIUDAD DE MÉXICO C.P. 55689 Comisionándose desde estos momentos al C. Actuario Notificador adscrito a este H. Juzgado a fin de que lleve a cabo dicha notificación, debiendo levantar acta circunstanciada de dicha diligencia. – NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo acordó y firmó este H. Juzgado por y ante el C. Juez que autoriza y da fe. –

DOY FE. -…………………………………..…

ACTIVIDAD INTEGRADORA. DILIEGNCIAS DE NOTIFICACIÓN. -

CONFORME EL ART. 743 DE LA LFT

-

REDACTA EL AVISO DE RESCISIÓN Y ADJUNTA COPIA DEL AUTO DE RADICACIÓN

AVISO DE RESCISIÓN LABORAL LUIS ROSALES PALMA PRESENTE Por este conducto le comunico en mi carácter de Representante legal de la Empresa “EL MOLINO BLANCO, S. A. DE C. V.”, que a partir del día 7 DE JULIO DEL 2020, queda Rescindido su contrato individual de trabajo y/o relación laboral sin responsabilidad para el patrón por haber incurrido en las siguientes causales de rescisión tipificadas en el art. 47 de la LFT y demás aplicables: INCUMPLIR MEDIDAS SANITARIAS NO PORTAR CREDENCIAL DE ACCESO A LAS INSTALACIONES LABORALES PRESENTAR ALIENTO ALCOHOLICO PRESENTAR CONDUCTA AGRESIVA Lo que hago de su conocimiento con apoyo de la parte final del numeral invocado rogándole se sirva firmar la copia de la presente para constancia CIUDAD DE MÉXICO A 8 DE JULIO DE 2020 A LAS 10:30 HRS

“EL MOLINO BLANCO S. A. DE C. V.”

MANUEL PALMA HERNANDEZ

LUIS ROSALES PARRA AUTO DE RADICACIÓN CIUDAD DE MÉXICO A 8 DE JULIO DE 2020 el secretario da cuenta al C. JUEZ con el oficio de remisión 9252 de la oficialía de partes común y anexos, integrando el expediente 1032/20 correspondiente al despido del señor LUIS ROSALES PARRA. DOY FE CIUDAD DE MÉXICO A OCHO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que se acompañan, se tiene por presentado al señor LUIS ROSALES PARRA, promoviendo RESCISIÓN LABORAL, con fundamento en el art. 47 de la LFT y demás aplicables, se exhibe el aviso de rescisión adjunto al presente escrito. Se tiene por radicado el Juicio y se señala las 12 HORAS DEL DÍA 9 DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE para que tenga verificativo el TRIBUNAL DIESINUEVE para dar a conocer las pruebas y se proceda a la resolución del mismo. Consecuentemente se solicita al SECRETARIO citar al señor LUIS ROSALES PARRA, en el domicilio indicado del TRIBUNAL interesado. Córrase traslado a las partes interesadas con las copias que para el efecto acompaña la promovente e indíquese a las partes interesadas presentarse en el TRIBUNAL SUPERIOR EN MATERIA LABORAL DIESINUEVE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL EN MATERIA LABORAL, QUE AUTORIZA Y DA FE.

SECRETARIO

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO LAS 13:00 HORAS DEL DÍA NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE, el suscrito Secretario Actuario se constituyo en el domicilio ubicado en CALLE ALCATRAZ #1768 COLONIA GRANADA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO DE LA CIUDAD DE MÉXICO C.P. 55689, en busca del demandado el señor LUIS ROSALES PARRA y cerciorándose de que ahí es su lugar de residencia permanente, por dicho propio, el cual se identifico con IDENTFICACIÓN OFICIAL EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL INE, adjuntando a la presente COPIA DE RECIBO DE TELÉFONO QUE EL MISMO DEJO COMO COMPROBANTE DE DOMICILIO. Se le NOTIFICA PERSONALMENTE el auto con fecha de 9 DE JULIO DEL 2020, y con entrega de copias simples debidamente selladas, cotejadas y completas e corrí traslado de la presente demanda, y lo emplace para que dentro del término de CINCO días produzca su contestación, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por contestada en sentido negativo, apercibido que de no comparecer sin justa causa será declarado confeso de las que previamente sean calificadas de legales, con lo que termina la presente DILIGENCIA FIRMANDO LAS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y QUISIERON HACERLO

DOY FE SECRETARIO ACTUARIO

CONCLUSIONES La impartición de justicia debe ser pronta y expedita, lo cual en materia laboral se cubre con las características del procedimiento paraprocesal o voluntario. Esto es porque entre las partes no hay un conflicto, de esta manera se garantiza el cumplimiento y acreditación de actos, diligencias, derechos y obligaciones de carácter laboral que surgen de las mismas relaciones de trabajo Con este proceso se garantiza el principio de economía procesal En esta sesión aprendí acerca de el procedimiento paraprocesal, el cual lo entendí como un procedimiento a petición de partes, espero que de no ser así me sea señalado REFERENCIAS EL ABOGADO. (). MODELO DE PROMOCION INICIANDO EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PARA QUE SE ENTREGUE A UN TRABAJADOR EL AVISO DE DESPIDO. FORMULARIOS LABORAL. DERECHO MEXICANO Recuperado de http://derechomexicano.com.mx/modelo-de-promocion-iniciando-el-procedimientoparaprocesal-para-que-se-entregue-a-un-trabajador-el-aviso-de-despido/ .

(2019). Aviso

de

rescisión

laboral.

.

BUEN

DERECHO

Recuperado

de

http://www.buenderecho.com/formato-de-aviso-de-rescisi-n-laboral.html . (). LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DOF. CÁMARA DE DIPUTADOS Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_110121.pdf EV Villanueva. (2018). Auto de Radicación de la Demanda. ENCICLOPEDIA JURÍDICA. LAW! Recuperado de https://mexico.leyderecho.org/auto-de-radicacion-dela-demanda/#:~:text=de%20Productividad%20Profesional-,%C2%BFQu %C3%A9%20es%20el%20auto%20de%20radicaci%C3%B3n%20de%20la %20demanda%3F,cual%20inicia%20el%20juicio%20laboral.&text=En %20consecuencia%2C%20el%20asunto%20queda,y%20otros%20datos%20de %20identificaci%C3%B3n.

TEXTO DE APOYO.