M16 U1 S1 Mafm

María Concepción Citlalic Frías Majul Licenciatura en Derecho Módulo 16 Práctica forense laboral Unidad 1 Procedimient

Views 529 Downloads 3 File size 447KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • Cony
Citation preview

María Concepción Citlalic Frías Majul

Licenciatura en Derecho Módulo 16 Práctica forense laboral

Unidad 1 Procedimiento laboral

Sesión 1 Procedimiento laboral ordinario

Docente: Lic. Sergio Hernández Méndez Enero 23 de 2020

María Concepción Citlalic Frías Majul Índice

Introducción........................................................................................ 2 Actividad 1 La demanda.....................................................................3 Actividad 2. Contestación de la demanda ...................................... 10 Actividad integradora. Ofrecimiento de pruebas. .......................... 14 Conclusiones .................................................................................... 18 Fuentes de consulta ......................................................................... 19

1

María Concepción Citlalic Frías Majul Introducción

Durante esta sesión presentaremos los diversos escritos que se deberán presentar ante una demanda laboral, ya sea como parte demandante o como parte demandada, en el entendido que de cualquier forma deberemos probar lo expuesto en una demanda.

En cuanto a la estructura de un documento debemos cumplir con los requisitos establecidos y cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que todos los puntos establecidos deberán ser fundamentados con la citada Ley.

2

María Concepción Citlalic Frías Majul Actividad 1 La demanda

Actividad

La demanda es el inicio de un juicio laboral, en donde el trabajador (quien normalmente promueve), manifiesta su inconformidad a través de los miembros de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje (sea local o federal), por alguna causal en contra del patrón, reclamando diversas prestaciones.

El procedimiento que comúnmente se promueve es el procedimiento ordinario; cabe mencionar además que las demandas más comunes suelen ser por despido injustificado. Con el propósito de identificar la estructura del escrito inicial de demanda y las causas que motivan, realizarás la siguiente actividad. 1. Lee desde “Derecho Procesal Labora” hasta “La demanda” del texto de apoyo. 2. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea para esta actividad. 3. Con base en el caso, en un documento de texto, redacta un escrito de demanda, tomando en consideración los siguientes artículos con conforme a la Ley Federal del Trabajo:

      

Artículo 48 Artículo 76 Artículo 80 Artículo 87 Artículo 162 Título décimo. Prescripción Título catorce, capítulo XVII. Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje  Título catorce, capítulo II. De la capacidad, personalidad y legitimación

3

María Concepción Citlalic Frías Majul Caso El caso para la elaboración de la primera actividad de la Sesión 1 (Elaborar una demanda) es:

El trabajador Cristian Berrum ingresó a laborar para la empresa SSS de México, S.A. de C.V. el día 5 de enero de 2013, ubicada en la Cuidad de Metepec, Estado de México, ubicada en Avenida Comonfort número 1233, Colonia la Purísima. En la categoría de administrado. Dicho trabajador tenía un contrato laboral vigente el cual terminaba el 1 de diciembre de 2020. Dicho empleado percibía desde su ingreso un salario quincenal de $8,000.00, prestación que venía percibiendo de manera continua y permanente. Asimismo, tenía asignada desde su fecha de ingreso una jornada laboral de las 08:00 a las 17:00 horas, como se observa en las tarjetas checadoras, con una hora de descanso de las 14:00 a las 15:00 horas, misma que disfrutaba fuera de la fuente de trabajo, de lunes a sábado cada semana y teniendo su día de descanso en domingo. El 18 de enero de 2020 el trabajador fue despedido, toda vez que no se presentó a laborar el 12, 13, 14 y 15 del mismo mes, pues argumento que se encontraba enfermo. Cabe señalar que el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgo una incapacidad de 2 días (13 y 14 de junio) pero él trabajador le hablo a su jefe inmediato Lic. Patricia Ayala que aún se sentía mal y que le pedía de favor que le diera el día, pero Cristian le comento que lo hablaría a su vez con su jefe y que le avisaría más tarde pero no lo hizo y Cristian no se presentó a laborar el 14 y 15 de junio. Es importante señalar que el día del despido el y trabajador acudió al área de recursos humanos para presentar su incapacidad y otras recetas médicas, pero la encargada de dicha área Lic. Ana Gutiérrez le comento que estaba despedido, por lo que no se pagó dicha quincena.

4

María Concepción Citlalic Frías Majul DEMANDA

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PRESENTE

LIC. MARÍA CONCEPCIÓN CITLALIC FRÍAS MAJUL, mexicana, mayor de edad, abogada, con domicilio para oír y recibir notificaciones en: Av. Dr. José María Vértiz No. 793 – 10 Col. Narvarte, 03023 Alcaldía Benito Juárez Ciudad de México

En conformidad con el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, ante ustedes respetuosamente comparezco para exponer:

Que en mi carácter de apoderado jurídico del C. Cristian Berrum, de acuerdo con lo descrito en la carta poder debidamente requisitada, anexa al presente escrito, en su nombre acudo a presentar formar demanda laboral a la empresa SSS de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Av. Comonfort No. 1233 Col. La Purísima Ciudad de Metepec, Edo. De México

Toda vez que mi representado laboraba en el domicilio citado como Administrador, de quien reclamo el pago y cumplimiento de lo siguiente:

PRESTACIONES

5

María Concepción Citlalic Frías Majul A. La Indemnización por despido injustificado equivalente a tres meses de salario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

B. El pago de los salarios caídos y vencidos y que se sigan venciendo desde el momento de mi injustificado despido, durante la tramitación de este juicio y hasta que se ejecute el laudo respectivo, con los intereses que se generen.

C. El pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, correspondiente al año en curso, a razón de 12 días y el 25% respectivamente, tal y como fue cordado en el contrato individual de trabajo el cual no se fue pagado. Lo anterior de conformidad con lo descrito en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, así como en lo establecido en el artículo 80 de la citada Ley.

D. El pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año en curso, a razón de 15 días, esto conforme a lo estipulado en el contrato individual de trabajo el cual no me fue pagado, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo el pago de una prima de antigüedad correspondiente a 12 días por año según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Motivo ante el cual se funda la presente demanda ante los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

6

María Concepción Citlalic Frías Majul 1. Con fecha 5 de enero de 2013, el C. Cristian Berrum ingresó a laborar a con la demandada, celebrando un contrato individual de trabajo por escrito, mismo que tuvo lugar en presencia de la Lic. Ana Gutiérrez encargada del área de Recursos Humanos de la empresa demandada, el C. Berrum ingresó a laborar en el puesto de Administrador, función que desempeñó desde la fecha de ingreso hasta el día en que fue despedido injustificadamente.

2. Las actividades para las cuales se contrató el C. Berrum las llevaba a cabo en un horario de 8:00 a 17:00 horas, contando con una hora de descanso de 14:00 a 15:00 horas, hora que disfrutaba fuera de las instalaciones de la empresa, de igual manera se estableció un periodo laboral de lunes a sábado, mismo que fue cubierto durante el tiempo que duró la relación laboral, por otra parte, contó con el día domingo como día de descanso. , e semanalmente, horario que durante todo el tiempo que duró la relación laboral, teniendo como días de descanso los días sábados y domingos. Durante la relación laboral del C. Berrum con la empresa SSS de México, su jefe inmediato fue la Lic. Patricia Ayala.

3. La parte demandada me estableció diversos salarios a lo largo de la relación laboral, siendo mi último salario base por la cantidad de $8,000.00 quincenales (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) mismo que se el cual me Salario que se deberá de tomar en cuenta al momento de cuantificar todas y cada una de las prestaciones laborales. El día de pago al C. Berrum eran los días quince y treinta de cada mes, llevando a cabo el pago a través de tarjeta de débito de BBVA, por otra parte, el recibo de nómina era firmado en las oficinas del Área de Recursos Humanos de la empresa demandada.

4. Resulta que el pasado 18 de enero de 2020 al momento de presentarme a laborar, Lic. Gutiérrez, encargada el Área de Recursos Humanos, le informó al C. Berrum

7

María Concepción Citlalic Frías Majul que ya no laboraría en esa empresa, esto por no presentarse a laborar los días 12, 13, 14 y 15 de enero de 2020, argumentando que estaba enfermo, ante lo cual el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgó una incapacidad al C. Berrum por los días 12 y 13 de enero, el día 14 el C. Berrum se comunicó con la Lic. Patricia Ayala, informándole que aún se sentía mal y que le pedía de favor que le diera el día, a lo que la Lic. Ayala le informó que lo comentaría con su jefe y que le avisaría más tarde, situación que no ocurrió y el C. Berrum no se presentó los días 14 y 15, cabe destacar que el día en que ocurrió el despido el C. Berrum se presentó en el Área de Recursos Humanos para presentar su incapacidad y otras recetas médicas, pero la Lic. Ana Gutiérrez encargada del área de recursos humanos le informó que estaba despedido, ante lo cual no le fue pagada la quincena en mención.

Es ante estos hechos que consideramos que el C. Cristian Berrum fue objeto de un despido injustificado, motivo por el que nos vemos en la necesidad de reclamar las prestaciones de ley ante esa autoridad, pues como ha sido narrado en los hechos de la presente demanda el C. Berrum fue despedido de forma injustificada de su trabajo.

DERECHO

I.

De acuerdo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, así como en los artículos 529 y 621 de la Ley Federal del Trabajo, es competencia de esa autoridad.

II.

De igual manera se aplica lo descrito en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 48, 162 y demás relativos y aplicables que señala mencionada Ley.

III.

Por otra parte, hablando del procedimiento, este se rige conforme a lo descrito en el Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esa Honorable Junta, atentamente se solicita:

8

María Concepción Citlalic Frías Majul PRIMERO.- Tener por presentada en tiempo y forma legal, iniciando juicio ordinario en contra de la demandada mencionada en el proemio de este ocurso.

SEGUNDO.- Con las copias simples que se anexan correr traslado a los demandados en el domicilio señalado con los apercibimientos de ley.

TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga lugar la audiencia de conciliación, demanda, excepciones.

CUARTO.- Previos los trámites de Ley, condenar a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

PROTESTO LO NECESARIO CIUDAD DE MÉXICO, 23 DE ENERO DE 2020

______________________________ LIC. MARÍA CONCEPCIÓN CITLALIC FRÍAS MAJUL.

9

María Concepción Citlalic Frías Majul Actividad 2. Contestación de la demanda

Actividad Comprendidos los elementos que debe contener la demanda y cuáles son las etapas del procedimiento ordinario, es importante señalar que una vez cerrada la etapa de conciliación (y si no existe convenio conciliatorio), se ratifica la demanda en la cual el demandado da contestación a la misma, oponiendo sus excepciones y defensas en relación con los hechos atribuidos, fijándose de esta manera la litis, para continuar con el juicio.

Con el propósito de plantear la contestación de una demanda, realiza la siguiente actividad. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo.

2. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea para esta actividad.

3. Con base en el caso, en un documento de texto, redacta un escrito de contestación de demanda, tomando como base el escrito de alguno de tus compañeros para que le des contestación, conforme a los siguientes apartados de la LFT:     

Artículo 878. Título décimo. Prescripción. Título catorce. Capítulo II. De la capacidad, personalidad y legitimación. Título catorce. Capítulo III. De las competencias. Título catorce. Capítulo XVII. Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje.

10

María Concepción Citlalic Frías Majul Desarrollo

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

PRESENTE

Lic. Ana Gutiérrez, con el carácter de Apoderado de Apoderada Legal y Responsable del Área de Recursos Humanos que acredito con Cédula Profesional señalando como domicilio para oír notificaciones en:

Av. Comonfort No. 1233 Col. La Purísima Ciudad de Metepec, Edo. De México

Vengo a contestarla demanda formulada por el señor Cristian Berrum, en contra de mi representada, negando que el actor tenga derecho alguno a la indemnización de tres meses por despido injustificado que invoca, ni al pago de salarios vencidos subsecuentes al supuesto despido, ni a pago de vacaciones, prima de antigüedad y prima vacional, en virtud de que el actor no fue despedido en forma injustificada, por lo que carece de todas y cada una de las prestaciones que reclama.

Negando los hechos de la demanda por su orden manifiesto: H E C H OS

I.

Es cierto en parte lo expuesto en el primer punto de hechos, pues, efectivamente, el actor entró a prestar sus servicios en la fecha y con el puesto que indica; así como el salario quincenal de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.)

11

María Concepción Citlalic Frías Majul II.

No es cierto lo asentado por el actor en el cuarto punto de hechos y, por tanto, niego que mi representada haya despedido al actor en forma injustificada; lo cierto es que el actor dejó de presentarse a sus labores, sin permiso y sin causa justificada, a partir del día 12 de enero de 2020; y tan es así que manifiesto, a nombre de mi representada, que está a disposición del actor el puesto que desempeñaba en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios, a saber: Administrador; y al efecto solicito de esta Honorable Junta que se le requiera para que vuelva a su trabajo en esas condiciones, fijándole un plazo prudente para ello, para los efectos correspondientes.

Con respecto a este punto de la contestación, podría variar en el caso de que la demandada sostenga que ha despedido justificadamente al actor, argumentando: “por ello, como consecuencia de las faltas de asistencia a sus labores durante los días 12, 13, 14 y 15 de enero de 2020, sin permiso y sin causa justificada, mi representada rescindió la relación de trabajo con el actor, el día 18 de enero de 2020, con fundamento en el artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

III.

Niego en su totalidad lo asentado por el actor en este punto correlativo de hechos, pues lo cierto es que el actor faltó a sus labores durante 4 días injustificadamente, sin avisar a la autoridad correspondiente.

DERECHO

Son inaplicables los preceptos legales invocados por el actor.

Por lo antes expuesto, a esta Honorable Junta atentamente pido se sirva:

Primero. Tenerme por presentado con el documento que acompaño, como apoderado de SSS México y reconocerme dicha personalidad.

12

María Concepción Citlalic Frías Majul Segundo. Tener por contestada, en los términos de este escrito, demanda presentada por el señor Cristian Berrum. por opuestas las excepciones y defensas que hago valer y, en su oportunidad, dictar laudo absolviendo a mi representada de las reclamaciones contenidas en la demanda, de conformidad con mi escrito de contestación a la misma.

Conforme a derecho, protesto.

LIC. ANA GUTIÉRREZ

13

María Concepción Citlalic Frías Majul Actividad integradora. Ofrecimiento de pruebas. Una vez cerrada la etapa de demanda y excepciones, la Junta señala día y hora para la celebración de la audiencia de ofrecimiento de pruebas, la cual se desarrolla conforme a las normas previstas en el artículo 880 de la LFT.

A través de los medios de prueba, las partes demuestran sus acciones o sus excepciones y defensas, según el caso. Cabe recordar que las pruebas constituyen el medio eficaz para tratar de llegar a la verdad histórica y establecer la existencia del derecho, siendo a través de éstas, que las partes en su momento fundamentarán los alegatos y las peticiones en el proceso.

Con el propósito de conocer cómo se ofrecen los medios de prueba en audiencia, así como integrar los productos solicitados en las actividades anteriores, realiza lo siguiente:

Indicaciones  Selecciona uno de los dos escritos desarrollados en las actividades anteriores.  Identifica los medios de prueba que se requieren, según el rol de parte demandante o demandada en la que te sitúes.  En un documento de texto, redacta un escrito de ofrecimiento de pruebas, tomando como base el escrito seleccionado y considerando el título catorce, en su capítulo XVII “Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje” de la Ley Federal del Trabajo.  En el mismo documento de texto y de forma ascendente, adjunta los productos elaborados a lo largo de la sesión. Indica con basa en qué escrito redactaste el ofrecimiento de pruebas.

14

María Concepción Citlalic Frías Majul Desarrollo

GUIA DE ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. PRESENTE

LIC. MARÍA CONCEPCIÓN CITLALIC FRÍAS MAJUL, en mi carácter de apoderado de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del expediente al rubro indicado, como mejor proceda en derecho, paso a exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo señalado por los artículos 776, 777, 778 y demás relativos de la ley de la materia, vengo a ofrecer de la parte que represento las siguientes P R U E B AS:

LA CONFESIONAL. Que correrá a cargo de la persona que acredite ser representante legal o tener facultades a nombre de la demandada, a quien pido sea notificado en el domicilio señalado en autos o en su caso por conducto de su apoderado y apercibido en términos de lo establecido por los artículos 786, 788, 789 y demás relativos de la Ley de la materia, para el caso de que no comparezca el día y hora que esta Junta determine, se le declarara confeso ficto al tenor de las posiciones que se le formularan y previa calificación de legales, el día de su desahogo. LA CONFESIONAL. Que correrá a cargo de la LIC. ANA GUTIÉRREZ, en forma personalísima y en su carácter de demandado en lo personal, a quien pido sea notificado en el domicilio señalado en autos y apercibido en términos de lo establecido por los artículos786, 788, 789 y demás relativos de la Ley de la materia, para el caso de que no comparezca el día y hora que esta Junta determine, se le declarara confeso ficto al tenor de las posiciones que se le formularan y previa calificación de legales, el día de su desahogo.

15

María Concepción Citlalic Frías Majul LA TESTIMONIAL. Consistente en la declaración que se sirva rendir la LIC. ANA GUTIÉRREZ por parte de la empresa SSS de México, con domicilio en las instalaciones marcadas con el número 1233 de la Avenida Comonfort, de la colonia La Purísima, de la Ciudad de Metepec, Estado de México, persona que me comprometo a presentar el día y hora que esta Junta señale para su desahogo, versando su testimonio en los diferente puntos de hechos de demanda inicial, de conformidad con lo señalado por los artículos 813, 814, 815 y demás relativos de la Ley de la materia.

LA DOCUMENTAL. Consistente en Contrato, Recibos de Pago en el que se establece la cantidad que se le pagaba al demandante, Incapacidad Médica expedida por el Seguro Social de los días 12 y 13 de enero, Recetas médicas, registro de llamada telefónica realizada a la LIC. PATRICIA AYALA. La documental se ofrece de conformidad con lo establecido por los artículos 796, 797, 799, 802, 804, 811 y relativos de la ley multicitada, esta prueba se ofrece bajo el folio numero I, anexos 1, y para acreditar los extremos planteados en los hechos correspondientes a los incisos 1 a 4 de la demanda, y para el caso de que sea objetada ofrezco para su perfeccionamiento la compulsa o cotejo con el original que obra en poder de los demandados, y al efecto se deberá de ordenar al Actuario que se constituya en la empresa especialmente en el departamento contable o en el lugar donde acostumbra la empresa tener los documentos de sus trabajadores, a fin de que constate si efectivamente la presente copia concuerda fielmente con su original que obra en poder de ellos, para el caso de que los demandados se nieguen y permitan el desahogo de dicha prueba, se deberá de tener por cierto el documento, de conformidad con lo establecido por los artículos 810, 807 y relacionados de la ley. LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto Legal y Humano, en lo legal claramente la Ley establece que cuando el trabajador es despedido de su trabajo, este tiene derecho al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y demás prestaciones que conforme a la misma tiene derecho por el tiempo en que ha prestado sus servicios para los demandados, en lo humano, si ha sido despedido el trabajador injustificadamente como es el caso que nos ocupa, se le deberá de cubrir todas y cada una de las prestaciones que conforme a la ley tiene derecho, esta prueba se ofrece de

16

María Concepción Citlalic Frías Majul conformidad con lo establecido por los artículos 830, 831, 832, 834 y demás relativos de la ley de la materia. 11. LA INSTRUMENTAL PÚBLICA Y DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones desahogadas y por desahogar dentro del presente expediente, y que venga a favorecer a la parte que represento, de conformidad con lo establecido por los numerales 835 y 836 de la Ley Laboral. P E T I C I O N E S: PRIMERA. Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, mediante este escrito el cual contiene toda y cada una de las pruebas de la parte que represento. SEGUNDA. Señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de las pruebas que para el caso sea necesario. TERCERA. Posterior a los trámites legales a que haya lugar dictar laudo favorable a los intereses de mi representada, por ser procedente conforme a derecho.

CUARTA. Tenerme por reservado el derecho de ampliar, modificar o en su caso ofrecer pruebas supervenientes si a los intereses de mi representado convienen. QUINTA. Acordar de conformidad el presente escrito en los términos señalados.

PROTESTO LO NECESARIO

LIC. MARÍA CONCEPCIÓN CITLALIC FRÍAS MAJUL

17

María Concepción Citlalic Frías Majul Conclusiones

Es importante establecer que, si bien todos tenemos derecho a interponer una demanda por acciones que podemos considerar que nos perjudican, debemos tener claro que tenemos la obligación de presentar pruebas que demuestren la demanda interpuesta, de igual manera debemos entender que la contraparte cuenta con la oportunidad de presentar su versión de los hechos.

De igual manera se debe saber que si por motivo alguno no se continúa con la demanda se puede actuar en desacato y de esta manera perder todo lo que se pudo haber ganado.

18

María Concepción Citlalic Frías Majul Fuentes de consulta

Legislación

Ley Federal del Trabajo vigente, recuperada el 20 de enero de 2020 Masografía  Material de apoyo, Módulo 16, Práctica forense laboral, Unidad 1 Procedimiento laboral, Sesión 1 Procedimiento laboral ordinario, recuperado el 20 de enero de 2020 

http://derechomexicano.com.mx/demanda-por-despido-injustificado/



https://derechoenmexico.mx/demanda-laboral-por-despido-injustificado/



http://derechomexicano.com.mx/modelo-de-contestacion-de-demanda-por-despido/



http://www.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/Guia%20de%20escrito%20de%20ofrecimient o%20de%20pruebas%20de%20la%20parte%20actora.pdf

19