M16 U1 S4 Namm

Módulo 16. Practica Forense Laboral. Unidad 1. Procedimiento Laboral. Sesión 4. Proceso Laboral Paraprocesal o Volunta

Views 486 Downloads 9 File size 355KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Módulo 16. Practica Forense Laboral.

Unidad 1. Procedimiento Laboral.

Sesión 4. Proceso Laboral Paraprocesal o Voluntario.

Profesora: Maricela Patiño Pérez.

Alumna: Nancy Azucena Martínez Montes Matrícula: ES1611304145

ACTIVIDAD INTEGRADORA. Diligencias de notificación.

Licenciatura en Derecho

INTRODUCCIÓN La presente actividad es el compendio de las actividades de la sesión 4, mismas que tienen la función de permitir identificar el procedimiento paraprocesal, también llamado voluntario, está regulado en el título quince, capítulo III de los artículos 982 al 991 de la Ley Federal del Trabajo, Este procedimiento nace a raíz de la reforma laboral del 1 de mayo de 1980. Doctrinalmente se defina como “el procedimiento de jurisdicción voluntaria dentro del Derecho Procesal del Trabajo”. Promoción de procedimiento paraprocesal “Estos procedimientos inician con la solicitud oral o escrita de la parte interesada, por lo que en esta actividad redactarás un escrito de promoción sin responsabilidad para el patrón.”. El acuerdo en el proceso “Ante la acreditación del interés legítimo y la entrega de los documentos requeridos en el caso, la junta da seguimiento al procedimiento, asignándole un número de expediente.”. Diligencias de notificación “Es necesario ordenar su trámite y turnar el expediente al actuario, para que se constituya al domicilio del trabajador, a fin de notificar conforme al artículo 743 de la ley la rescisión y surta la notificación sus efectos jurídicos”. Los procedimientos paraprocesales tienen la peculiaridad de que no necesariamente requieren una demanda o solicitud por escrito, sino que, basta con la comparecencia de las partes para abrir una audiencia en la que, con intervención del tribunal, se efectúe este procedimiento.

Actividad 1. Promoción de procedimiento paraprocesal. En la empresa “Mueblería Reséndiz, S. A. de C.V.” del sector Mueblero, ubicada en la calle Mariscal # 35 Col. El Potrero, alcaldía Benito Juárez, C.P. 55346, de la Ciudad de México, teniendo como representante legal al señor Armando Pérez Mata, personalidad que tiene acreditada con la escritura pública emitida por el Notario 123 de la Ciudad de México, el cual tiene en la empresa un equipo de 456 trabajadores y su jornada laboral de lunes a viernes de 9 de la mañana a las 6 de la tarde y un salario de 430.00 diarios. En la empresa el trabajador Jorge Navarrete Palma con domicilio en la Calle Azucenas #469, Colonia el Álamo, alcaldía Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México, C. P. 55689 el día 17 de julio del 2020, después de la hora de la comida, al regresar a la empresa se presentó con alto nivel de alcohol en la sangre estando en un nivel 0.15 determinado por el médico que al encontrarse con dificultades al pronunciar palabra y contonearse en la misma y provocando a sus compañeros con palabras altisonantes, se le pidió guardara compostura y no lo hizo por lo cual se remitió al médico para que lo revisara y diera una parte médica de su estado y una vez que se recuperó se le señaló la causa determinada en el art. 47 de la ley federal del trabajo y que por ello firmara el acta de rescisión a lo cual se negó llevarlo a cabo y se retiró de la empresa por lo cual se promueve el procedimiento paraprocesal con la finalidad de notificar la rescisión y no exista responsabilidad alguna para el patrón.

MUEBLERÍA RESENDIZ, S.A. DE C.V. VS JORGE NAVARRETE PALMA EXPEDIENTE No. 227-B 07/2020 ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN AV. DR. RÍO DE LA LOZA 68, DOCTORES, CUAUHTÉMOC, 06720 CIUDAD DE MÉXICO, CDMX. ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE:

MUEBLERÍA RESENDIZ, S.A. DE C.V., persona moral, con RFC MRE840529JV1, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones las Oficinas ubicadas en Calle Mariscal # 35 Col. El Potrero, Alcaldía Benito Juárez, C.P.55346, de la Ciudad de México, respetuosamente comparezco para exponer: Que el LIC. ARMANDO PÉREZ MATA en mi carácter de Apoderado Legal de la empresa denominada “MUEBLERÍA RESENDIZ, S.A. DE C.V.”, personalidad que justificó con el Documento Público que exhibo adjunto, en la vía procedimental de los procedimientos paraprocesales o voluntarios y con apoyo en el Artículo 991 de la Ley Laboral en vigor, en relación con el Artículo 47 del mismo Ordenamiento Legal, vengo a solicitar dentro del término establecido para tal efecto, que al trabajador el C. JORGE NAVARRETE PALMA se le notifique el aviso en los términos previstos en la Carta que se adjunta a la presente promoción. La anterior determinación encuentra su fundamento en el acuerdo mutuo por parte del trabajador a recibir el memorándum correspondiente o carta despido por medio de la cual se le notificaba la decisión de la Empresa y las causas en que se apoyaba, circunstancia esta que ocurrió el 17 de julio del año 2020, para todos los efectos legales y específicamente para lo previsto en el párrafo antepenúltimo del Artículo 47 antes citado, manifestamos que el domicilio que tiene registrado el trabajador en la Empresa es el ubicado en Calle Azucenas #469, Colonia el Álamo, alcaldía Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México, C. P. 55689, a fin de que el Actuario proceda a hacer la notificación correspondiente.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, A ESA H. JUNTA, muy atentamente pido se sirva: UNICO: Se me tenga por presentado en los términos de este escrito, solicitando se notifique el Aviso al trabajador el C. JORGE NAVARRETE PALMA, para todos los efectos legales conducentes, de conformidad con la carta adjunta que se adjunta a la presente promoción, manifestando que la fecha de la rescisión lo fue con fecha 17 de julio del año 2020.

CONFORME A DERECHO, PROTESTO

En Ciudad de México a 19 de julio del año 2020.

_______________________________ LIC. ARMANDO PÉREZ MATA

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SECRETARIA DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EXPEDIENTE No. 227-B 07/2020 DEMANDANTE: MUEBLERÍA RESENDIZ, S.A. DE C.V. VS DEMANDADO: JORGE NAVARRETE PALMA CONVENIO DE LIQUIDACION POR DESPIDO JUSTIFICADO

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSE LIMON LOC 55, HUMAYA RESIDENCIAL, C.P. 81220, SIENDO LAS 09 HORAS CON 50 MINUTOS DEL DIA 20 DE JULIO DEL AÑO 2020, fecha y hora en que encontrándose legalmente integrada esta H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, comparecen ante la misma por una parte y por sus propios derechos el C. JORGE NAVARRETE PALMA, en su carácter de trabajador y por la otra el C. LIC. ARMANDO PÉREZ MATA, en su carácter de Representante de la empresa MUEBLERÍA RESENDIZ, S.A. DE C.V., y requeridos que fueron del motivo de su comparecencia dijeron:… Que en este acto venimos a celebrar un CONVENIO POR TERMINACION VOLUNTARIA DE LA RELACION LABORAL el cual sujetamos al tenor de las siguientes: CLAÚSULAS Primero.

Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la cual

comparecen para los efectos legales a que haya lugar.

Segundo. Manifiesta el trabajador el C. JORGE NAVARRETE PALMA que en este acto por así convenir a sus intereses da por terminada la relación de trabajo que venía desempeñando con la empresa MUEBLERÍA RESENDIZ, S.A. DE C.V. desde el 29 del mes de julio del año 2019 en el puesto de ventas de mostrador con un salario neto de $6,536.00 mensuales, manifestando en igual forma que no se reserva acción ni derecho que ejercitar en lo presente ni en lo futuro en contra de quien hasta el día de hoy fue su patrón, ni de los intereses que éste representa.

Tercero.

Manifiesta el C. LIC. ARMANDO PÉREZ MATA en representación del patrón

la empresa MUEBLERÍA RESENDIZ, S.A. DE C.V. que es conforme con lo manifestado por el trabajador en la cláusula que antecede y que le corresponde por concepto de Vacaciones la cantidad de $ 468.88, por Prima Vacacional la cantidad de $645.00, por Aguinaldo la cantidad de $ 3.516.58 y por Prima de Antigüedad $ 2,464.32, dando un total de $7,904.78 (SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS 78/100 M.N.) a las que conforme a la Ley tiene derecho el trabajador, manifestando en igual forma que no se reserva acción ni derecho legal que ejercitar en lo presente ni en lo futuro en contra de quien hasta el día de hoy fuera su trabajador, ni de los intereses que el mismo representa, así mismo se hace del conocimiento de esta autoridad que en este acto se hace entrega al trabajador de dicha cantidad en efectivo. Cuarto.

Las partes comparecientes solicitan que el presente Convenio se eleve a la

categoría de un laudo consentido y ejecutoriado, por la H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, toda vez que el mismo no contiene renuncia alguna a los derechos laborales del trabajador ni cláusula que sea contraria a la moral ni al derecho, mismo que se ratifican en éste mismo acto y ambas partes solicitan se archive el presente convenio como asunto total y definitivamente concluido. DOY FE. - Con lo que concluye la presente actuación que firman al margen los comparecientes para constancia. NOTIFIQUESE. - Así lo acordaron y firmaron los CC. Representantes que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con la asistencia de la Secretaria de la misma que actúa. - DOY FE. EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO. - CONSTE. -

R.L. DE LA EMPRESA MUEBLERÍA RESENDIZ S.A. DE C.V. LIC. ARMANDO PÉREZ MATA

C. JORGE NAVARRETE PALMA

Actividad 2. El acuerdo en el proceso. FORMATO: "RADICACIÓN DE PARAPROCESAL" JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SECRETARIA DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SECCIÓN: COLECTIVOS. EXPEDIENTE No. 227-B 07/2020. PARAPROCESAL. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, a los veinte 20 días del mes de JULIO DEL AÑO 2020. Se da cuenta con escrito demanda, constante de 4 fojas útiles y copias del mismo suscrito por el C. ARMANDO PÉREZ MATA, mismo escrito que fue recibido en oficialía de partes de este Tribunal en fecha veintidós 20 días del mes de JULIO DEL AÑO 2020. CONSTE. Con el escrito y anexos a que se refiere la razón de cuenta que antecede, formase el expediente respectivo y regístrese en el libro de gobierno bajo el número correspondiente dándose aviso de la radicación del mismo.- Como la ocursante, C. LIC. ARMANDO PÉREZ MATA, quien primeramente bien acreditando su personalidad como la representante legal de la empresa “MUEBLERÍA RESENDIZ, S.A. DE C.V., mediante RFC MRE840529JV1 debidamente registrado y con copia anexa; ahora bien, una vez analizada dicha documental pública esta H. Junta acuerda de conformidad la personalidad con que se ostenta el C. LIC. ARMANDO PÉREZ MATA, lo anterior tiene su fundamento en el artículo 692 de la LFT, así mismo se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el señalado en dicho escrito paraprocesal.- Por otra parte y por razones que expresa y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 penúltimo párrafo y 991 y demás relativos y aplicables de la ley que nos ocupa, notifíquese al C. JORGE NAVARRETE PALMA, la terminación del contrato de trabajo que tenía celebrado con la empresa MUEBLERÍA RESENDIZ, S.A. DE C.V., como vendedor de mostrador; córrase traslado con el presente escrito al trabajador, en el entendido de que puede ser notificado en el domicilio que viene proporcionando la promovente el cual es el ubicado en Calle Azucenas #469, Colonia el Álamo, alcaldía Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México, C. P. 55689. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE este acuerdo a la parte actora por conducto de su apoderado legal, comisionándose para tal efecto al C. ACTUARIO NOTIFICADOR de esta Junta. En forma expresa se le requiere para que señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido de que, en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones y aún aquellas de carácter personal, le surtirán efecto mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN que en su caso deberá fijarse en los estrados de esta Junta. Así lo acordó y firmó esta H. Junta debidamente integrada, por y ante el C. Secretario de la misma quien autoriza y da fe. DOY FE. En esta misma fecha 20 de julio del año 2020, se publicó en lista el acuerdo anterior. - CONSTE. 04-15JCO-P06-F02/REV.00

Actividad integradora. Diligencias de notificación.

MUEBLERÍA RESENDIZ, S.A. DE C.V. VS JORGE NAVARRETE PALMA EXPEDIENTE No. 227-B 07/2020 PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL

H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN AV. DR. RÍO DE LA LOZA 68, DOCTORES, CUAUHTÉMOC, 06720 CIUDAD DE MÉXICO, CDMX. ESTADO DE MÉXICO.

LIC. ARMANDO PÉREZ MATA, en mi carácter de apoderado general de la empresa MUEBLERÍA RESENDIZ, S.A. DE C.V., como lo acredito con la copia certificada del instrumento Notarial número 5 volumen 8 pasado ante la fe del Notario Público Número 2 de esta capital; señalando como domicilio para recibir notificaciones, las Oficinas ubicadas en JOSE LIMON LOC 55, HUMAYA RESIDENCIAL, C.P. 97220, en esta ciudad; como mejor proceda en derecho paso a exponer lo siguiente:

Que por medio del presente ocurso y de conformidad con lo que establecen los artículos 47, 743 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a solicitar a esta H. Junta se sirva notificar al trabajador el C. JORGE NAVARRETE PALMA, en su domicilio que se encuentra ubicado en Calle Azucenas #469, Colonia el Álamo, alcaldía Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México, C. P. 55689. de esta ciudad: el AVISO DE RESCISION DE LA RELACION CONTRACTUAL que nos unía, toda vez que fecha 20 de JULIO del año 2020, por acuerdo mutuo y a causa de un bajo rendimiento laboral, se le notificó el aviso por conducto de rescisión de la relación laboral de la cual el C. JORGE NAVARRETE PALMA, aceptó bajo las condiciones estipuladas en el convenio de liquidación mismo que se encuentra anexado en el EXPEDIENTE No. 227-B 07/2020 para que surta sus efectos legales.

PETICIONES:

Primero.

Tenerme por presentado mediante este ocurso, solicitando sea notificado el

trabajador el C. JORGE NAVARRETE PALMA en el domicilio mencionado del AVISO DE RESCISIÓN de la relación laboral en términos de Ley. Segundo. Tener por acreditada mi personalidad con relación al instrumento notarial descrito. Tercero.

Acordando de conformidad este ocurso en los términos señalados.

PROTESTO LO NECESARIO. En Ciudad de México a 20 de julio del año 2020.

___________________________________ LIC. ARMANDO PÉREZ MATA

Conclusión Se considera en mi punto de vista que el procedimiento paraprocesal, es una herramienta bastante útil siempre y cuando exista acuerdo mutuo entre las partes que intervienen, pues esto facilita los tramites, así mismo, el tiempo de una resolución o laudo es menor al de un juicio el cual puede tardar hasta años. Así como el beneficio de ambas partes para no tener retrasos como para el demandante como el demandado y poder realizar pronta y expedita para cerrar el caso lo pronto posible.

BIBLIOGRAFÍA UnADM. (s.f.). Módulo 16. Práctica Forense Laboral, Unidad 1. Procedimiento Laboral, Sesión 4. Procedimiento Laboral Paraprocesal o Voluntario, Texto de Apoyo. México: División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho. Obtenido de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M16_DEPFL/U1/ S4/Descargables/DE_M16_U1_S4_TA.pdf Preguntas y Respuestas Sobre la Rescisión de la Relación Laboral. Retomado de: https://mexico.justia.com/derecho-laboral/rescision-de-la-relacionlaboral/preguntas-y-respuestas-sobre-la-rescision-de-la-relacionlaboral/#:~:text=El%20aviso%20de%20rescisi%C3%B3n%20laboral,terminaci%C3 %B3n%20de%20la%20relaci%C3%B3n%20laboral. Calculadora de Liquidación. Retomado de: https://www.nominapro.mx/calcula-liquidacion/ Calculadora de finiquitos | el Contribuyente. Retomado de: https://www.elcontribuyente.mx/calculadora/finiquitos/ "Justia México | Ley Federal Del Trabajo | CAPÍTULO VII | TÍTULO CATORCE | Ley De México". Retomado de: https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-deltrabajo/titulo-catorce/capitulo-vii/#articulo-743.