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ELI ANGELICA GARCIA ARREGUIN ES1821008365 LICENCIATURA EN DERECHO MODULO 16. PRÁCTICA FORENSE LABORAL UNIDAD 3. PROCEDIM

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ELI ANGELICA GARCIA ARREGUIN ES1821008365 LICENCIATURA EN DERECHO MODULO 16. PRÁCTICA FORENSE LABORAL UNIDAD 3. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN SESIÓN 6. PROCEDIMIENTO DE EMBARGO Y REMATE PROFESORA. ANCELMA GUADALUPE VELAZQUEZ SANCHEZ

INDICE

INTRODUCCIÓN ACTIVIDAD 1. SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LAUDO -

CON BASE EN EL CASO REDACTA EL ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO LOS CUALES DEBEN CONTENER LO SIGUIENTE:

-

 Nombre de las partes.

-

 Número de expediente.

-

 Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del (Estado).

-

 Nombre del quien promueve (puede ser actor o apoderado).

-

 Fundamentar la solicitud en términos del artículo 945 y 950 de la Ley Federal del Trabajo.

-

 La fecha del laudo.

-

 La cantidad por la que se embarga.

-

 Tomar las medidas en términos del artículo 940 de la citada ley.

-

 Los puntos petitorios.

-

 Firma.

ACTIVIDAD 2. DILIGENCIA DE REQUERIMIENTOS DE PAGO Y EMBARGO -

REDACTA EL ACTA DE DLIGENCIAS DE EJECUCIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO REUNIENDO LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

-

 Número de expediente.

-

 Hora y fecha del requerimiento del pago.

-

 Domicilio donde se constituirá el Actuario.

-

 Nombre del apoderado legal de la parte actora.

-

 Fecha en que se ordena el auto de ejecución, señalando las razones por las cuales se cerciora

-

que es el domicilio correcto.

-

 Nombre de la persona que atiende la diligencia.

-

 Documento por el que se identifica la persona quien atiende.

-

 Carácter de la persona que atiende.

-

 Fecha del auto de ejecución.

-

 Cantidad por la que se requiere del pago.

-

 Fecha del despido.

-

 Salario diario del actor.

-

 Manifestaciones que haga la persona que atiende la diligencia, por las cuales no hace el pago.

-

 Razón por la que no señala bienes para embargo.

-

 Bienes señalados para el embargo.

ACTIVIDAD INTEGRADORA. DILIGENCIA DE CITACIÓN DE ACREEDORES REGISTRALES -

REDACTA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁ LLENAR EL ACTUARIO EL QUE DEBE DE REUNIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS

-

 Número de expediente correspondiente.

-

 Fecha en que se hace el oficio.

-

 Domicilio donde se realiza el oficio.

-

 Nombre del notificado.

-

 Número de certificado correspondiente.

-

 Nombre de la persona que se encontró en el domicilio.

-

 Documento por el que se identifica la persona quien atiende.

-

 Fecha de la resolución.

-

 Nombre de la persona demandada.

-

 Número de foja correspondiente.

-

 Firma del Actuario Notificador.

CONCLUSIONES REFERENCIAS

ACTIVIDAD 1. SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LAUDO -

CON BASE EN EL CASO REDACTA EL ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE

PAGO Y EMBARGO LOS CUALES DEBEN CONTENER LO SIGUIENTE: -

• Nombre de las partes.

-

• Número de expediente.

-

• Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del (Estado).

-

• Nombre del quien promueve (puede ser actor o apoderado).

-

• Fundamentar la solicitud en términos del artículo 945 y 950 de la Ley

Federal del Trabajo. -

• La fecha de la sentencia

-

• La cantidad por la que se embarga.

-

• Tomar las medidas en términos del artículo 940 de la citada ley.

-

• Los puntos petitorios.

-

• Firma.

CASO Samantha Palacios Ibáñez ( domicilio, en cerrada de Angola # 234 Col del valle en la Ciudad de México, CP 57345 alcaldía Benito Juárez) despedida de forma injustificada (Art. 48 LFT) el día 1 de julio de 2018 a la hora de la entrada por la Empresa Landeros Chávez ( Ubicada en Rio Lerma # 27 Col Roma En la Ciudad de México, CP 57689 alcaldía Cuauhtémoc) , siendo el sr. Luis Cruz Molina el que le determino el despido (gerente) y ya no la dejo entrar a la empresa la cual tiene como giro la elaboración de productos textiles (Ropa), la cual demando, tenía un salario de 190.00 diarios y presento su demanda el 13 de agosto de 2018 (procedimiento ordinario Laboral, Art. 870 a 891 LFT), otorgándole el juzgado Número 11 del Tribunal Laboral Local de la Ciudad de México con el número de expediente

1765/2018, el proceso se desarrolló de acuerdo a lo establecido en la norma jurídica en la fase expositiva y oral que se lleva ante el tribunal laboral (Art. 870 a 874), las partes no llegaron a ningún acuerdo en el centro de conciliación local por lo cual se tramito ante el tribunal el procedimiento ordinario laboral en cada una de sus etapas, exponiendo cada uno sus escritos de demanda y contestación de la demanda señalando la parte demandada la excepción de prescripción la cual no dio lugar y revisada en la audiencia preliminar, debido a que se encuentra en tiempos el planteamiento de la misma, dando lugar a señalar audiencia de juicio la cual tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2019, para el desahogo de las pruebas (Art. 873-H de la LFT) y siendo la parte actora la que desahogo primero las pruebas y con posterioridad la parte demandada. Quedando desahogadas las probanzas que son: ◦ La Confesional ◦ Documental privada ◦ Instrumental de actuaciones ◦ Testimonial ◦ Presuncional legal y humana ◦ Otorgándoles la palabra a cada una de las partes para que de forma concisa y breve determinen los alegatos y de forma inmediata, el órgano jurisdiccional dicto la sentencia en la cual se otorga el termino de 15 días a partir del día siguiente para que se dé cumplimiento a la sentencia emitida por el juzgado, en la cual se condena al patrón (demandado) al pago de 218,750.00 (doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta pesos/00. Moneda nacional). ◦ El que fue vencido en juicio no cumplió en el término fijado en la norma jurídica para dar cumplimiento a la sentencia emitida en su contra por lo cual la parte que venció ve necesario interponer el procedimiento de ejecución.

ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO

SAMANTHA PALACIOS IBÁÑEZ VS EMPRESA LANDEROS CHÁVEZ SR. LUIS CRUZ MOLINA Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE

EXPEDIENTE NÚM. 1795/2018

C. JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE CARLOS LLANO CASAS representante legal de la señora SAMANTHA PALACIOS IBAÑEZ, personalidad que acredito con CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO CLC890639, adjunta al expediente, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, toda vez que en la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIESINUEVE, no fue cumplida tal como quedo asentado en el laudo correspondiente. A fin de dar el debido cumplimiento al auto de requerimiento y embargo que dicto el C. JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL, a petición de la parte que obtuvo, por haber transcurrido el término señalado en el art. 945 de la LFT, se constituyo el Suscrito Actuario Ejecutor adscrito a dicho Tribunal, acompañado por la señora SAMANTHA PALACIOS IBAÑEZ y su representante el LIC.CARLOS LLANO CASAS, en el domicilio de la parte demandada EMPRESA LANDEROS CHÁVEZ SR.

LUIS CRUZ MOLINA Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE del presente juicio, cito Ubicada en Rio Lerma # 27 Col Roma En la Ciudad de México, CP 57689 alcaldía Cuauhtémoc. Ahora bien, estando constituidos en el lugar referido procede el suscrito a desarrollar la diligencia de REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, desde luego observando las normas contenidas en el art. 951 de la LFT, estableciéndose en cuanto al domicilio en que se practica la misma, que esta dentro de los supuestos de la frac. I del citado precepto. PETITORIOS I)

El pago de la cantidad de $218,750.00 (doscientos dieciocho mil, setecientos cincuenta pesos 00/100 M. N.)

II)

Que el monto sea cubierto en efectivo en el domicilio de la empresa

III)

En caso contrario se señalen bienes que sean suficientes para cubrir y garantizar el monto de las prestaciones señaladas en el laudo

Por lo que en este orden de ideas y por ser procedente, solicito a este tribunal autorice la práctica de la diligencia de REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el art. 945 y 951 de la LFT y demás aplicables. PROTESTO Ciudad de México a 1 de Diciembre de 2019

CARLOS LLANO CASAS

ACTIVIDAD 2. DILIGENCIA DE REQUERIMIENTOS DE PAGO Y EMBARGO -

REDACTA

EL

ACTA

DE

DILIGENCIAS

DE

EJECUCIÓN

DE

REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO REUNIENDO LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: -

• Número de expediente.

-

• Hora y fecha del requerimiento del pago.

-

• Domicilio donde se constituirá el Actuario.

-

• Nombre del apoderado legal de la parte actora.

-

• Fecha en que se ordena el auto de ejecución, señalando las razones por

las cuales se cerciora que es el domicilio correcto. -

• Nombre de la persona que atiende la diligencia.

-

• Documento por el que se identifica la persona quien atiende.

-

• Carácter de la persona que atiende.

-

• Fecha del auto de ejecución.

-

• Cantidad por la que se requiere del pago.

-

• Fecha del despido.

-

• Salario diario del actor.

-

• Manifestaciones que haga la persona que atiende la diligencia, por las

cuales no hace el pago. -

• Razón por la que no señala bienes para embargo.

-

• Bienes señalados para el embargo.

ACTA DE DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EXPEDINETE 1765/2018 En la Ciudad de México, siendo las 13:30 horas del día 1 de diciembre del 2019, constituido que fue el Ministerio Ejecutor del Juzgado de esta Ciudad, acompañado por el actor, en el domicilio de la parte demandada Ubicada en Rio Lerma # 27 Col Roma En la Ciudad de México, CP 57689 alcaldía Cuauhtémoc, cerciorándose de que es el domicilio correcto, requiriendo de la presencia del SR. LUIS CRUZ MOLINA gerente de la EMPRESA LANDEROS CHÁVEZ

el cual se acredita con identificación

expedida por la empresa donde se indica puesto laboral y fecha de ingreso así como una fotografía del mismo y habiéndolo ante mí, procedí a hacerle saber el contenido del auto de fecha 15 de noviembre de 2019, requiriéndole el pago dela cantidad de $218,750.00 (doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) como importe de la liquidación de la señora SAMANTHA PALACIOS IBÁÑEZ, la cual fue despedida injustificadamente con fecha 1 julio de 2018, contando con un salario diario de $190.00 (ciento noventa pesos 00/100 M. N.) a lo que manifiesta que no cuenta con el efectivo total del importe a pagar y que solo cuenta con la cantidad efectiva de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M. N.), por lo que requerí a que señalara bienes de la propiedad suficientes para garantizar el pago de la cantidad en diferencia para cubrir el total, por lo que procedí a ceder el uso de la palabra al deudor para que señalara bienes objeto de embargo y señala: UN AUTOMÓVIL MARCA NISSAN MODELO VERSA MODELO 2015, NÚMERO DE SERIE 65103269430 PLACA AE890H, CON VALOR DE $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) PANTALLA DE TELEVISOR MARCA SAMSUNG DE 50” MODELO CRYSTAL CON VALOR DE $ 9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) COMPUTADORA PORTÁTIL MARCA HP, A LA CUAL SE LE DA EL VALOR DE $ 9,750.00 (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), PARA CUBRIR EL MONTO RESTANTE

Esto en conformidad con la parte demandada y manifestando la parte actora que esta también conforme, por lo que procedo a trabar real, formal y jurídico embargo, declarando formalmente embargados los bienes descritos, y con fundamento en el art. 153 ultimo párrafo, del CFF, y en virtud de que el jefe de la oficina de Hacienda de la Ciudad de México, no designo depositario, el suscrito notificador ejecutor procedo a nombrar con tal carácter al C. LIC.CARLOS LLANO CASAS, como depositario de los mismos, con domicilio en CALLE BALVUENA NÚM. 6 COL. TREBOL DELEGACIÓN CUAHUTEMOC CIUDAD DE MÉXICO C.P. 98765, recibiendo de conformidad, en el entendido de que deberá conservar los bienes embargados a disposición de la autoridad ejecutora , advertido de las sanciones a que se hacen acreedores los depositarios infieles en términos del art. 112 del CFF vigente. Hechos lo anterior procedí a emplazar al demandado corriéndole traslado con las copias simples de ley, debidamente selladas y cotejadas, manifestándole que tiene el término de cinco días, para hacer paga llana de la cantidad demandada, y las costas, o a oponerse a la ejecución si para ello tuviere excepciones que hacer valer, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, se le tendrá por contestado en sentido positivo, a lo que contestó queda enterado del término que tiene y del apercibimiento que se hace, con lo que se da por terminada la presente diligencia de la cual se levanta la presente acta para constancia, la que firman las personas que estuvieron presentes y que en ella intervinieron y quisieron hacerlo No habiendo otro asunto que tratar, se da por terminada la presente acta siendo las 14:15 horas del día 1 DE DICIEMBRE DEL 2019, del cual se entrega copia legible al SR. LUIS CRUZ MOLINA representante de la EMPRESA LANDEROS CHÁVEZ

C. ACTUARIO

ACTIVIDAD INTEGRADORA. DILIGENCIA DE CITACIÓN DE ACREEDORES REGISTRALES -

REDACTA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁ LLENAR EL ACTUARIO EL QUE DEBE DE REUNIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS

-

 Número de expediente correspondiente.

-

 Fecha en que se hace el oficio.

-

 Domicilio donde se realiza el oficio.

-

 Nombre del notificado.

-

 Número de certificado correspondiente.

-

 Nombre de la persona que se encontró en el domicilio.

-

 Documento por el que se identifica la persona quien atiende.

-

 Fecha de la resolución.

-

 Nombre de la persona demandada.

-

 Número de foja correspondiente.

-

 Firma del Actuario Notificador.

TRIBUNAL DE JUSTICIA EN MATERIA LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPEDIENTE No. 1765/2018

EN LA CIUDAD DE MÉXICO SIENDO LAS 9:30 HORAS DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL 2019, señalados en autos para que tenga lugar ante el C. JUEZ DEL TRIBUNAL la celebración de la AUDIENCIA DE REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS EN AUTOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Haciéndose constar de que comparecen por y ante el C. JUEZ DEL TRIBUNAL LIC. AURORA CERVANTES MARTÍNEZ, apoderado legal de la parte actora del presente juicio el LIC. CARLOS LLANO CASAS a quien se le concede el uso de la voz y dijo: que en representación de SAMANTHA PALACIOS IBAÑEZ, según lo acredito con copia certificada que en este acto exhibe

de la escritura pública número 56184651 mediante la cual se desprenden poderes generales al de la voz para pleitos y cobranzas es que solicito se me tenga por reconocida dicha personalidad para efectos de intervenir en la diligencia de mérito a efecto de hacer valer los derechos que posee mi representado respecto de los bienes objetos del remate. Acto seguido se le da vista al apoderado legal de la parte actora con la escritura exhibida y dijo: NO HAY OBJECIÓN. Acto seguido el C. JUEZ acuerda: téngase el compareciente exhibiendo la documental pública que hace referencia a la que se desprende que la SRA. SAMANTHA PALACIOS IBAÑEZ ha otorgado un poder general para pleitos y cobranzas a su favor por lo que con fundamento en el art. 692 de la LFT se le reconoce personalidad jurídica para que comparezca en representación de la SRA. SAMANTHA PALACIOS IBAÑEZ, que le otorga dicho poder, ordenando agregar a los autos la instrumental pública exhibida para que surta los efectos legales correspondientes. En este acto se le concede el uso de la voz al apoderado legal de la parte actora y dijo: ESTAR DE ACUERDO CON EL REMATE A FAVOR DE MI REPRESENTADO, por otro lado, solicito y en razón que están reunidos los requisitos exigidos por la LFT, solicito se declare abierta la presente audiencia de remate que hoy nos ocupa. Acto seguido el C. JUEZ ACUERDA que da por iniciada la almoneda A continuación, se declara abierta la presente audiencia por el suscrito presidente, y se da fe de o que la presente diligencia de remate se está llevando a cabo en el día y hora señalados ante este TRIBUNAL y de que se han dado cumplimiento a todas y cada una de las notificaciones ordenadas en autos de fecha de 1 DE DICIEMBRE DE 2019, apareciendo en autos que se hizo la publicación respectiva en los estrados de este tribunal por el Secretario General de la misma. En este acto se le concede el uso de la voz al apoderado legal de SAMANTHA PALACIOS IBAÑEZ y dijo: que se identificaba con credencial del INE No. 284201646205- Por acto seguido el C. JUEZ acuerda: en primer termino se tiene por reproducidas las manifestaciones que ha hecho el apoderado legal de la EMPRESA LANDEROS CHÁVEZ, así como las vertidas por el apoderado legal de la parte actora

y una vez analizadas las manifestaciones el C. JUEZ siendo las 9:30 horas, se declara abierta la presente audiencia de remate. Se le concede el uso de la voz al apoderado legal de la parte actora y dijo misma postura que lo es por la cantidad de $ 218,750.00 (doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M. N), cantidad que cubre el monto que representa la postura legal del presente remate, por lo que solicito se le adjudiquen los bienes a la parte que hoy represento, en los precisos términos que se narra en el escrito exhibido, esto es para los efectos legales a que haya lugar. Acto seguido el C. JUEZ acuerda, se tiene por exhibida postura legal por la cantidad de $ 218,750.00 (doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M. N) por el apoderado legal de la parte actora, el cual consta de UNA FOJA ÚTIL, cantidad igual a la postura de los bienes sujetos a remate, el cual se ordena agregar a los autos para todos los efectos legales que correspondan, por otra parte, se tiene por hechas las manifestaciones del compareciente que solicita la parte actora el C. JUEZ acuerda de la siguiente manera: con FUNDAMENTO EN EL ART. 973 DE LA LFT, se declara fincado y adjudicado los bienes del presente remate, consistentes en: UN AUTOMÓVIL MARCA NISSAN MODELO VERSA MODELO 2015, NÚMERO DE SERIE 65103269430 PLACA AE890H, CON VALOR DE $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) PANTALLA DE TELEVISOR MARCA SAMSUNG DE 50” MODELO CRYSTAL CON VALOR DE $ 9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) COMPUTADORA PORTÁTIL MARCA HP, A LA CUAL SE LE DA EL VALOR DE $ 9,750.00 (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), PARA CUBRIR EL MONTO RESTANTE A favor de SAMANTHA PALACIOS IBAÑEZ del presente juicio. Debiendo ser dicha adjudicación libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales tal y como lo establece el numeral 975 inciso B de la ley en materia.

Con lo anterior se da por terminada la presente, firmando al margen y para constancia los comparecientes por y ante el C. JUEZ de este TRIBUNAL y ante el C. SECRETARIO que autoriza y da fe DOY FE.

En esta misma fecha 15 DE DICIEMBRE DEL 2019, se público en lista el acuerdo anterior.

CONCLUSIONES En esta sesión has estudiado la tramitación del procedimiento de ejecución que se inicia mediante la solicitud de requerimiento y embargo, hasta el remate y adjudicación de los bienes embargados Has aprendido cómo elaborar un escrito de ejecución de laudo, cómo llevar a cabo las diligencias de requerimiento de pago y embargo y cómo se levanta el acta respectiva. REFERENCIAS . (). CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DOF. CÁMARA DE DIPUTADOS Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_110121.pdf .

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VERACRUZ.GOB

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MERCANTIL.

DERECHO

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http://derechomexicano.com.mx/formato-de-acta-levantada-en-la-diligencia-deembargo/ . (). LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DOF. CÁMARA DE DIPUTADOS Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_110121.pdf . (). Requerimiento de Pago y Embargo Laboral. . SCRIBD Recuperado de https://es.scribd.com/document/402605243/Requerimieto-de-Pago-y-Embargo-Laboral

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(2019). Diligencia

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embargo.

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BUEN

DERECHO

http://www.buenderecho.com/formato-de-diligencia-de-embargo.html TEXTO DE APOYO

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