Lesion Clasificacion Contratos

Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características LESION C

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Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características

LESION CONCEPTO DE LESION.-

Es el abuso de la extrema

ignorancia, de su notoria inexperiencia o de su aflictivo estado de necesidad, de la otra parte en un negocio jurídico para obtener de ella ventajas o provechos notoriamente injustos. Así como también abusar de las circunstancias personales, ignorancia, inexperiencia y aflicción de la otra parte en un negocio jurídico y que normalmente no se habría celebrado de no existir ese abuso.

Articulado del Código Civil de Q.Roo. Artículo 23.- Es de orden público la protección legal y judicial de los económica, social o culturalmente débiles frente a quienes se hallan en la situación contraria. Artículo 24.- Son nulos los negocios jurídicos en los que una de las partes, abusando de la extrema ignorancia de otra, de su notoria inexperiencia o de su aflictivo estado de necesidad, obtiene de ella ventajas o provechos notoriamente injustos. Artículo 25.- Son también nulos los actos o negocios jurídicos que se convienen abusando de las circunstancias personales, ignorancia, inexperiencia y aflicción mencionadas en el artículo anterior y que normalmente no se habrían celebrado de no existir ese abuso. Artículo 26.- La nulidad establecida en los dos artículos anteriores está sometida a las siguientes reglas: a) Es imprescriptible; b) Compete herederos;

solamente

Lic. María Concepción Mejía Tellez.

al

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perjudicado

y

a

sus

Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características c) Puede hacerse excepción;

valer

como

acción

o

como

d) No desaparece ni por convalidación ni por el cumplimiento voluntario; e) Será tomada en consideración por los jueces o tribunales supliendo la deficiencia de demanda o contestación, en su caso, formuladas por la parte perjudicada; f) Se presumirá el abuso salvo prueba en contrario, cuando la parte lesionada sea un indígena analfabeto, que no hable español; g) El demandado puede detener el curso de la acción de nulidad ofreciendo un aumento equitativo de lo que él por su parte se ha obligado, o proponiendo, en su caso, una reducción, también equitativa, de la obligación del actor; h) El juez, oyendo el parecer del Ministerio Público, aprobará el convenio a que lleguen los interesados, si no lesiona los intereses del que fue perjudicado; i) En todos los casos, la desproporción de prestaciones deberá referirse al momento de la celebración del negocio perjudicial y no al del ejercicio de la acción. Artículo 27.- Si mediante la nulidad no se obtiene la restitución de las prestaciones, el perjudicado podrá pedir, o bien la reducción equitativa de su obligación, o bien el aumento, también equitativo, de la obligación de la otra parte. Artículo 28.- Habrá también lesión cuando alguien, sin mediar la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o el aflictivo estado de necesidad de otro, obtiene de éste un lucro que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga; pero la acción prescribe en dos años a partir del día siguiente de la celebración

Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características del contrato. (En los artículos anteriores nunca se hace mencion a la palabra lesión como tal) Artículo 29.- Los habitantes del Estado de Quintana Roo tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, no sólo en forma que no perjudique a la colectividad o a terceros, sino también de manera que redunde en beneficio social. También tienen la obligación de ejercer sus derechos y de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo. Artículo 30.- Cuando los particulares no cumplan lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, los tribunales señalarán la manera y términos en que el Estado o terceros pueden ejercitar esos derechos y usar o disponer de esos bienes, el tiempo de ese ejercicio, uso o disposición y la indemnización que deben pagar el Estado o los individuos beneficiados con la función social de esos derechos al titular de los mismos. Artículo 31.- Las leyes, reglamentos, u otras disposiciones de observancia general, se aplicarán de buena fe por las autoridades y los particulares las observarán y cumplirán también de buena fe. Artículo 32.- El uso abusivo que hagan las autoridades de sus atribuciones legales y todo abuso que de su derecho realicen los particulares es causa de responsabilidad civil. Artículo 33.- El derecho para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo anterior, dura un año contado a partir del día en que el ofendido tenga conocimiento del hecho abusivo.

CARACTERÍSTICAS DE LA LESIÓN. Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características La lesión reúne una serie de características que la identifican y la diferencian de otros institutos similares, entre los más resaltantes se encuentran los que a continuación se detallan.  Desproporcionalidad notable entre las prestaciones mutuas. (Elemento Objetivo)  Producción de un grave perjuicio patrimonial a una de las partes.  Obtención de una ventaja injusta por sobre la contraparte.  Aprovechamiento de la necesidad, ligereza e inexperiencia del otro contratante. (Elemento Subjetivo)  La explotación o aprovechamiento se traduce en el desequilibrio de la contratación.  El hecho que produce el vicio en el contrato se debe presentar al momento de celebración del contrato.  El vicio debe subsistir al momento de entablar la demanda. Si bien el código no menciona éste requisito, la doctrina considera que eso es necesario alegando que de lo contrario se entendería que el perjuicio ya se subsano.  El perjudicado tiene la facultad de accionar por lesión dentro de los dos años contados desde la celebración del contrato.  La lesión tiene por objeto la nulidad o modificación del negocio jurídico.

LA LESIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA. Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características 1. Lesión Objetiva. Se habla de lesión objetiva cuando se produce un desequilibrio en las prestaciones que constituyen el objeto del negocio jurídico. Desproporción que debe ser notoria, capaz de causar algún perjuicio, pues si la desigualdad es mínima no se podría hablar de lesión, ya que no sería idónea para la producción de daño alguno. Tanto en el derecho romano como en el derecho francés era fácil

determinar

la

situación

en

que

se

producía

la

“explotación”, porque ya se conocían los parámetros dentro de los cuáles se debía realizar el negocio. En otras legislaciones como

el

Código Civil paraguayo

simplemente configura la explotación mientras se dé una notable desproporción entre las prestaciones, sin señalar los límites mínimo y máximo dentro de los cuáles se puede calificar a un negocio como desequilibrado. El criterio sobre la existencia de la desproporción, como así también de fijación del monto tendiente a la modificación de las condiciones del contrato para el restablecimiento del sinalágma, es dejado a la decisión del juzgador; quien atendiendo a su sano juicio, decidirá sobre el futuro del mismo. 2. Lesión Subjetiva. La lesión subjetiva se configura cuando la víctima de la “explotación”, se encuentre en un estado de necesidad, ligereza

e

inexperiencia

con

respecto

contratante.

Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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a la

otra

parte

Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características Esto no significa que ella se encuentre ajena a los hechos, por el contrario su obrar es voluntario, pero la situación de inferioridad en la que se encuentra es la que le coacciona a la realización del negocio. Las condiciones personales del lesionado deben preexistir a la celebración del acto, siendo el factor clave para la producción del acuerdo. Por otro lado, esas condiciones deben ser de conocimiento

del

beneficiado,

para

que

éste

pueda

aprovecharse de ellas y así obtener una ventaja injustificada. ELEMENTOS DE LA LESIÓN SUBJETIVA. Hablando siempre del elemento subjetivo, a que el perjudicado por el negocio jurídico se halle en un estado de “necesidad, ligereza o inexperiencia”, situaciones que lo empujarían a la concreción desesperada de tan desventajoso acuerdo dañino. Si bien el código no describe aquellas situaciones, la doctrina se ha encargado de especificarlas, pasando seguidamente a analizarlas. 1. Necesidad. Al hablar de necesidad se establece un nexo, casi ineludible, con la situación económica de la persona. Esa necesidad se traduce en la carencia de medios necesarios para la subsistencia de toda persona, ya sean éstos de carácter material o moral. Se trata de la circunstancia que lo empujó a contratar y que le cercenó la libertad de elección, tornando al negocio en un contrato de adhesión al cuál no se puede oponer ninguna observación. Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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2. Ligereza. La ligereza radica en “... EL OBRAR IRREFLEXIVO, VERSATIL, VOLUBLE, OBEDECE A ESTADOS MENTALES PATOLOGICOS DE DEBILIDAD, O ESTADO DE INFERIORIDAD MENTAL O ESTADO PATOLOGICO DE INFERIORIDAD *.(sic) *

Concepto extraído de la obra del Dr. Bonifacio Ríos Avalos, titulada “La Lesión”.

Es así como la ligereza debe ser vinculada a la debilidad mental de un individuo, como lo considera Mosset Iturraspe, estado que lo lleva a actuar irreflexivamente o en forma descuidada. Si no se establece dicha relación sería ilógico y casi injusto, facultar a una persona a solicitar la nulidad o modificación de un acto, cuando fue ella la creadora de esa situación, yendo en contra del principio que “nadie puede invocar su propia torpeza como fundamentos de sus derechos”. 3. Inexperiencia. La inexperiencia se centra en la carencia de conocimientos necesarios, los que resultan del uso y la práctica. Esa falta de nociones básicas sobre el negocio es lo que lleva a la víctima a celebrar el negocio, confiando en la buena fe de su contraparte. Por otro lado, es ese el factor determinante para que el que desea beneficiarse busque mayores ventajas aprovechándose de esa situación de inferioridad. FINALIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN. 1. Finalidad Inmediata. La acción por lesión tiene por finalidad inmediata de la lesión es lograr la nulidad o modificación del acto.

Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características En la mayoría de los casos se apunta a lograr una modificación justa en las prestaciones, con el fin de que ambas partes continúen el desarrollo del negocio en un pie de igualdad. La simple desproporción en las prestaciones no es suficiente para sostener la nulidad del acto, es necesario que ese desequilibrio haya producido un grave perjuicio al patrimonio de la víctima que es lo que se trata de enmendar. 2. Finalidad Mediata. Su finalidad mediata y primordial es el restablecimiento del sinalágma contractual que se vio quebrantado como causa de un aprovechamiento injusto por parte del beneficiado. Lo que se busca es proteger a aquellas personas que se encuentran en una situación de inferioridad, circunstancia que le hace concretar un acuerdo irracional generador de ese daño. FUNDAMENTOS. El sinalágma consiste en el equilibrio necesario para que se de origen a un negocio, basado en la igualdad de las prestaciones. Cuando se produce la ruptura del sinalágma en el momento en que se da nacimiento a un contrato, entonces, acudimos a la lesión para subsanar lo acontecido y así lograr restablecer la situación de perfecto equilibrio que debe reinar en todo negocio. La lesión se fundamenta en una serie de presupuestos que se consideran imprescindibles para la celebración de un acuerdo justo. Si alguno de esos requisitos son evadidos o forzados es cuando éste mecanismo empieza a ponerse en movimiento. Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características

El instituto de la lesión se fundamenta en el amparo a las transacciones jurídicas, para que se desarrollen en un ambiente justo, sin ningún tipo de aprovechamiento indebido. Lo que normalmente se pretende es que cada parte reciba lo que le corresponde, manteniendo un valor equitativo para cada quien. El objeto primordial de ésta acción es lograr el mantenimiento del justo equilibrio como elemento propio e inmanente en todo contrato. Es esa la condición entorno a la que deben girar todos los negocios jurídicos, para que las partes contratantes se vean amparadas en sus derechos y evitar cualquier

tipo

de

violación

o

ventajas

manifiestamente

improcedentes derivadas de ese acto. CONCLUSIONES. El instituto de la lesión se fundamenta, desde su nacimiento, en la existencia de grotescos desequilibrios contractuales, aunque esa falta de equivalencia no tendría valor por sí sola, ella debe ir complementada de otros elementos propios de la figura. La lesión implica la garantía y protección de aquellas personas que si bien fueron consientes de la celebración de un negocio dañino no pudieron evitarlo ni fueron capaces de cambiar las condiciones del mismo por encontrarse en circunstancias de inferioridad con relación a su contraparte. Sería injusto concebir la validez de un contrato celebrado bajo esas circunstancias, como así también la inexistencia de instrumentos que permitan invalidar o modificar aquellos acuerdos.

Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS POR SUS CARACTERISTICAS. Los contratos pueden ser:

 UNILATERALES  BILATERALES

1. ONEROSOS 2. GRATUITOS I. II.

CONMUTATIVOS (ciertos) ALEATORIOS (de suerte)

A. B. C. D.

CONSENSUALES FORMALES DE INSTRUMENTO NOTARIAL REALES Y PERSONALES

SEPARACION DE LOS CONTRATOS POR EL NUMERO DE OBLIGACIONES QUE GENERAN: UNILATERALES y BILATERALES Todo contrato por definición es un acto jurídico bilateral, dado que se requieren dos voluntades, sin embargo cuando se afirma que, el contrato es unilateral o bilateral se atiende al número de obligaciones que genera.

Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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CONCEPTO DE CONTRATO UNILATERAL.-

Es

contrato unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Es decir, el contrato unilateral presupone necesariamente dos declaraciones de voluntad, será un acto jurídico bilateral o plurilateral, toda vez que concurren en su formación dos partes que emiten sendas declaraciones de voluntad; por lo que NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL ACTO JURIDICO UNILATERAL, en éste solo hay una voluntad y en el contrato unilateral hay acuerdo de voluntades. Ejemplo de Actos Unilaterales: Testamento. Oferta al público. Promesa de recompensa. Remisión de deuda.- acto por el que el acreedor perdona la deuda a su deudor. El contrato unilateral, aún implicando dos partes y dos declaraciones de voluntad, genera obligaciones para solo una de ellas y derechos solo para la otra. Es decir una de ellas (al asumir las obligaciones) es el deudor y los derechos correlativos son todos para la otra, que funge como acreedor. Ejemplos de Contratos Unilaterales: Donación. Deposito gratuito. Fianza.

CONCEPTO

DE

CONTRATO

BILATERAL.-

El

contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. Por ende en esta especie de

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Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características contratos, cada parte es, al mismo recíprocamente, deudor y acreedor.

tiempo

y

Estos contratos de contraprestaciones reciprocas, debe concurrir también la circunstancia de que las dos prestaciones y obligaciones nazcan en el mismo momento, ejemplos: Promesa bilateral de contrato. Compraventa. Permuta. Mutuo. Arrendamiento y Comodato. Un contrato no es Unilateral o Bilateral por cuestión de la voluntad de las partes, en ambos hay dos partes y dos acuerdos de voluntad; es Unilateral en tanto que genera obligación para solo una de las partes y derechos solo para la otra parte y es Bilateral cuando genera obligaciones y derechos recíprocamente entre las partes.

Característica del contrato Bilateral El contrato bilateral es llamado también contrato sinalagmático y en éstos la prestación pueden ser de cosas homogéneas: (cosa por cosa, como lo es la permuta) o heterogénea: (cosa por precio, como lo es la compraventa, arrendamiento), de remuneración por un hacer: (como lo es un mandato, contrato de prestación de servicios profesionales). Las partes en el contrato o la Ley pueden determinar quien tiene que cumplir primero y si nada se ha puntualizado deberán cumplirse simultáneamente. Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características Algunos autores llaman a los contratos bilaterales “contratos de cambio”, aduciendo que en todos ellos se da un cambio de prestaciones.

Ante el incumpliendo prospera la Rescisión o cumplimento forzoso. Si el obligado en un contrato dejare de cumplirlo, podrá el otro interesado exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato y en uno u otro caso, el pago de daños y perjuicios. Al plantearse la cuestión relativa a quien pertenecen las acciones de Rescisión y cumplimiento forzoso, la doctrina en forma unánime responde al “perjudicado”. A su vez la parte demandada puede oponer una excepción dilatoria que se basa en la injusticia de esta exigencia, la excepción de contrato no cumplido.

CONTRATOS ONEROSO Y GRATUITOS. CONCEPTO DE CONTRATO ONEROSO.-

Es contrato

oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. En el contrato oneroso cada contratante soporta un sacrificio patrimonial. Normalmente existe una relación de equivalencia entre ventaja y sacrificio. Cuando el equilibrio sea evidentemente desproporcionado y además sea resultado de haber explotado una de las partes la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de la otra, el contrato podrá anularse por lesión. Ejemplo de contratos onerosos:

Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características Compraventa. Permuta. Mutuo con interés. Arrendamiento. Sociedad, Hospedaje.

CONCEPTO DE CONTRATO GRATUITO.- Es

contrato

gratuito ó de beneficencia es aquel en que el provecho es solamente de una de las partes, en esta especie de contratos, la transferencia del bien se hace sin recompensa patrimonial, ejemplo de contratos gratuitos: Donación. Comodato. Mutuo simple. Mandato gratuito.

Distinción de los Contratos, según el punto de vista del riesgo de provecho o pérdida: CONMUTATIVOS o CIERTOS y ALEATORIOS o DE SUERTE. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características la ganancia o perdida, sino hasta que ese evento se realice. Características del contrato aleatorio: Las ventajas y desventajas para las partes dependen de un acontecimiento futuro o incierto ( alea). El “alea” es siempre reciproco entre las partes. En el contrato aleatorio la ganancia de uno de los contratantes es la pérdida del otra y viceversa. El seguro es un contrato oneroso y típicamente aleatorio, puesto que si el siniestro se verificara se dejara sentir sobre el asegurador; mientras que si no se verifica, el asegurado habrá pagado inútilmente la prima del seguro.

Arreglo de los Contratos respecto al modo en que se perfeccionan: I. POR ADHESION y II. DE IGUAL A IGUAL, NEGOCIADOS o DE MUTUO ACUERDO. El contrato por adhesión es un convenio realizado por la simple adhesión de una persona a una oferta, cuyos términos no pudo discutir, se aparta de la forma clásica de contratar debido a la imposibilidad de discutir el contenido de las clausulas y a la aceptación incondicional por parte del adherente. Existe incluso impedimento para el proponente la alteración de las clausulas. Lic. María Concepción Mejía Tellez.

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Concepto de Lesión. Lesión Objetiva - Lesión Subjetiva. Clasificación de los contratos por sus características Existe en este tipo de contratos una reglamentación completa, estandarizada y uniforme de las relaciones contractuales establecidas por el Estado, a la que tiene que ceñirse el oferente para formular su oferta. Esta denominación ha sido censurada por el jurista Planiol y sugiere sustituir contratos de adhesión por contratos por adhesión.*** La corriente moderna doctrinal dice que estos contratos deben tener como elementos de existencia, aparte del consentimiento y del objeto, la voluntad del Estado. Ejemplo : concesión del estado para la prestación de un servicio público. Los contratos de igual a igual son aquellos cuyo clausulado es producto de la obra de la discusión de las partes, realizada en un plano de igualdad, desde el punto de vista jurídico &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

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