Clasificacion de Contratos.

CLASIFICACION DE CONTRATOS. Civiles: Se conciertan entre particulares o aun entre un particular y el estado cuando este

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CLASIFICACION DE CONTRATOS. Civiles: Se conciertan entre particulares o aun entre un particular y el estado cuando este interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado. Mercantiles: Se caracterizan como un acto de comercio, cuya expresión se ha reducido en el texto de los arts. 4º,75 y 76 del Código de comercio. Laborales y administrativos, a diferencia de los civiles, los contratos laborales y administrativos corresponden al derecho público, y por ende, su diferencia esencial radica en que sus disposiciones son instituidas por leyes de orden público, irrenunciables, que fijan su contenido. 3.4 Los contratos preparatorios y definitivos El contrato preparatorio llamado también contrato preliminar o precontrato, tiene por objeto la celebración de un contrato futuro: las partes que lo conciertan se comprometen en el a celebrar otro contrato, que será el definitivo dentro de cierto plazo. El definitivo significa forzosamente su realidad futura, pues todo contrato, como resultado de la decisión voluntaria de las partes, producto de su libre albedrio, tendrá realidad dentro del plazo previsto si así lo deciden los contratantes. 3.5 Contratos bilaterales y unilaterales Bilaterales: son los que generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes. Todos quedan obligados a conceder alguna prestación. Unilaterales: Solo generan obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno. 3.6 Contrato unilateral y acto jurídico unilateral El primero ha sido integrado por una sola voluntad, como el testamento, en cambio, el contrato se forma forzosamente por dos voluntades cuando menos y, por ende, como acto jurídico siempre es bilateral. Pero los contratos (actos jurídicos bilaterales por el número de sus voluntades) puede ser a su vez unilaterales o bilaterales (ya como los contratos). En suma, el acto jurídico unilateral es aquel que se integra con una sola voluntad y el contrato unilateral es un acto jurídico constituido con dos voluntades que solamente genera obligaciones a cargo de una de las partes. 3.7 Contratos onerosos y gratuitos En el oneroso, hay un sacrificio reciproco y equivalente. En el gratuito el sacrificio solo es de una de las partes, en tanto que la otra no tiene gravamen alguno.

3.8 Contratos aleatorios y conmutativos Los contratos conmutativos y aleatorios se diferencian porque en los primeros, el objeto de la o las prestaciones está determinado desde su inicio. Por ejemplo, en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado a cambio de un sueldo mensual, una de las partes sabe en qué consiste su trabajo, y la otra cuanto deberá abonar por él. 3.9 contratos consensuales, reales, formales y solemnes. Son actos consensuales aquellos para cuya validez no se requiere ninguna formalidad; por lo tanto, toda manifestación de voluntad es válida, ya se haga verbalmente, por escrito, o por señas, o se desprenda de actos que hagan presumir la voluntad. 3.10 contratos principales y accesorios. CONTRATO PRINCIPAL Es aquel contrato que existe por sí mismo. Así, el contrato principal es, por ejemplo, un contrato de compraventa en que el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida y el comprador, a pagar el precio convenido. Objetivo: se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal. CONTRATO ACCESORIO Dependen de un contrato principal. Son también llamados de garantía, generalmente puede ser personal (como la fianza, donde a una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace) o real (como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago).

3.11 contratos instantáneos y de tracto sucesivo. Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. * Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser: o Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción. o Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. o Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

3.12 contratos nominados e innominados Los contratos nominados hacen referencia a todos los contratos que aparecen en el Código Civil con su correspondiente nombre que les denomina. Existen varios tipos de contratos de este tipo, como pueden ser los contratos de compraventa, los contratos de donación, los contratos de arrendamiento o los contratos de depósito. los contratos innominados están delimitados por su fundamento de no estar incluidos en el Código Civil. Además, este tipo de contrato se caracteriza por su atipicidad, al no poseer elementos que lo regulan para su creación .