Juicio Ordinario Por Reforma de Testamento-sucesorio

JUICIO ORDINARIO POR REFORMA DE TESTAMENTO. Las herederas del causante no fueron asignadas con ninguna parte del acervo;

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JUICIO ORDINARIO POR REFORMA DE TESTAMENTO. Las herederas del causante no fueron asignadas con ninguna parte del acervo; al contrario, el testador asignó todo su patrimonio a dos hermanos y una tercera persona. En las instancias se dicta fallo aceptando la demanda y ordenando el inventario y liquidación del patrimonio. En el libelo del recurso de casación interpuesto, discute respecto de la falta de citación a los "herederos presuntos y desconocidos", lo cual a su parecer acarrearía la nulidad procesal. La incongruencia del fallo de apelación y otras aristas que son desechadas por la Sala, toda vez que no hallan asidero jurídico. Se desarrollan los conceptos de falta de legítimo contradictor, gravamen procesal, nulidad procesal, entre otros. Quito, 18 de Abril del 2013 Juicio nro. 0410-2012 Resolución nro. 070-2013 Juicio ordinario por reforma de testamento propuesto por Alexandra Katherine Picerno Rivadeneira y otros contra Mario Rodrigo Picerno Romero y otros. 

PRIMERA INSTANCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

Alexandra Katherine y Evelyn Cristina Picerno Rivadeneira, comparecen y después de consignar sus generales de ley, dicen que: "... De la partida de defunción adjunta a la demanda, vendrá en conocimiento que su padre el señor Pedro Hipólito Picerno falleció el dieciocho de octubre del dos mil cinco abriéndose en consecuencia la sucesión hereditaria sobre los bienes que en vida adquirió. Inmediatamente después a través del otorgamiento de la posesión efectiva, evidencian su aceptación de la herencia. El veintidós de diciembre del dos mil cinco se dio lectura al testamento cerrado que habría dejado su padre, diligencia que se tramitó en el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil. Una vez que tuvieron conocimiento del contenido del testamento, pudieron determinar que dentro de este, no se respetaron las asignaciones forzosas conforme lo dispuesto por el artículo mil ciento noventa y cuatro numerales dos y tres del Código Civil, viéndose por ende perjudicadas en sus derechos. Dentro del testamento cerrado dejado por su padre se consideran como legatario a tres personas, que no tienen calidad de herederos y que fueron beneficiadas con más del ochenta por ciento del acervo que compone la herencia por su padre, lo cual es

improcedente a la luz del derecho ecuatoriano y dan fundamento y razón a la presente acción de reforma de testamento a efectos de lograr el respeto de las asignaciones forzosas a las cuales tiene derecho. Tienen conocimiento de que parte del acervo que conforma la herencia dejada por su padre ha sido ilegítimamente sustraída debiendo ordenarse la restitución de estos bienes conforme las reglas establecidas en el Código Civil. Que el artículo mil ciento noventa y cuatro del Código Civil, dice que las asignaciones forzosas son aquellas que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún en perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. En el presente caso las asignaciones que aplican son las legítimas y la cuarta de mejoras, que en tanto no fueron consideradas dentro del testamento cuya reforma solicitan sean suplidas considerando las disposiciones legales que citan. Al ser fallecidos su abuelo paterno y ser ellas las únicas descendientes de su padre, esas asignaciones deben ser necesariamente respetadas exclusivamente en su favor. El artículo mil doscientos siete del Código Civil, al tratar sobre el cálculo de las asignaciones forzosas, dice: "Habiendo tales descendientes, la masa de bienes previa las referidas deducciones y agregaciones se dividirá en cuatro partes: dos de ellas o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigurosas; una cuarta para las mejoras con el que el difunto habrá querido favorecer a unión mas de sus descendientes sean o no legitimarios; y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio". El artículo mil doscientos treinta y nueve del mismo cuerpo normativo, dice expresamente que los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme el testamento a su favor siendo ellos o sus descendientes los legitimarios activos para iniciar las acciones judiciales pertinentes. El derecho de los accionantes se funda también en los artículos mil doscientos cuarenta y mil doscientos cuarenta y tres del Código Civil, que establecen el derecho de los legitimarios a reclamar su legítima rigurosa y la cuarta de mejoras. Al ordenar la conformación del acervo imaginario compuesto por todos los bienes de la herencia, conforme a todas las reglas del Código Civil, así como su adecuado reparto a las herederas y a los legatarios solicitan se considere lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil, que dice: "el legatario que ha sustraído objetos pertenecientes a la sucesión pierde los derechos que como legatario pudiera tener sobre dichos objetos; y no teniendo el dominio de ellos, está obligado a restituir el duplo". De conformidad con el artículo mil doscientos sesenta y

tres segundo inciso del Código Civil solicitan se declare yacente a la herencia, nombrar a la señorita Alexandra Katherine Picerno Rivadeneira como curadora y por ende administradora de los bienes hereditarios, previo la realización del inventario. Con estos antecedentes y con los fundamentos de derecho invocados, demanda a los señores Mario Rodrigo, Wilson Arturo Picerno Romero; y a la señora Cilia Urdaneta Sánchez, a fin de que en sentencia se calcule el acervo que conforma la herencia dejada por su padre y en función de esta se modifique el testamento cerrado cuya reforma solicitan respetando las asignaciones forzosas que en su favor ampara la Ley. RESOLUCION: SE ACEPTA, la demanda, y en consecuencia se dispone que una vez practicados los correspondientes inventarios solemnes de los bienes dejados por el señor Pedro Hipólito Picerno Romero, y en el respectivo juicio de partición se adjudique a Alexandra Katherine y Evelyn Cristina Picerno Rivadeneira, las legítimas efectivas, conforme el art. 1214 del Código Civil, componiéndose esta de la mitad de los bienes del acervo líquido por rigurosas, más una cuarta parte más por mejoras; y que la cuarta parte del acervo líquido se adjudicado a los señores Mario Rodrigo, Wilson Arturo Picerno Romero; y señora Cilia Urdaneta Sánchez, en concepto de cuarta de libre disposición. Por falta de prueba se rechaza la reconvención propuesta por los señores Mario Rodrigo, Wilson Arturo Picerno Romero. Sin costas, ni honorarios.