Juicio Ordinario de Divorcio Por Causal Determinada

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. ANA ISABEL AVAREZ GARCIA, de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca,

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. ANA ISABEL AVAREZ GARCIA, de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, cosmetóloga, de este domicilio, señalo como dirección para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en

catorce calle diez –

cincuenta y siete zona uno, en esta ciudad, actúo bajo la dirección, procuración y auxilio de los Abogados CLAUDIA MERCEDES HERNANDEZ ESCALANTE Y JAVIER OSWALDO VILLATORO MORALES, quienes podrán actuar en forma conjunta ó separada indistintamente, respetuosa mente comparezco ante usted a

promover

JUICIO

ORDINARIO

DE

DIVORCIO

POR

CAUSAL

DETERMINADA en contra del señor MARIO ENRIQUE VILLALTA ALAS, quién puede ser notificado en la cuarta avenida ocho-veintiocho de la zona cinco, Colonia Santa del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, lugar de su residencia de conformidad con los siguientes hechos, por lo que: I-

E X P O N G O:

a) Que con fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y tres, contraje matrimonio con el demandado en esta ciudad, ante los oficios de la Notaria Sonia Stella Soto Sandoval, tal y como queda acreditado con fotocopia legalizada de la partida de matrimonio, que acompaño a la presente demanda ,en la que quedó inscrito en la partida numero cuatro mil novecientos setenta y cinco, libro ciento cincuenta y nueve, de Matrimonios notariales. b) Durante el tiempo que duró nuestro vínculo conyugal procreamos una hija quien responde al nombre de MIRIAM JOHARY de apellidos VILLALTA ALVAREZ,

quién nació el

seis de mayo de mil novecientos noventa y

cuatro, el cual quedó inscrito en asiento de partida número trescientos

cuarenta y uno, folio setenta y tres del libro de nacimientos numero once del Registro auxiliar uno de la Villa de Mixco del departamento de Guatemala, la que acompaño en fotocopia legalizada. DE LA CAUSAL INVOCADA PARA DEMANDAR LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL: A) LA INFIDELIDAD DE UNO DE LOS CONYUGES; Hace dos meses me enteré que mi esposo convive maridablemente con ... con quien ha procreado un hijo quien responde al nombre de... extremo que ofrezco acreditar con certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil de esta ciudad. B) LA SEPARACION O ABANDONO VOLUNTARIO DE CASA CONYUGAL O LA AUSENCIA INMOTIVADA, POR MAS DE UN AÑO; El ahora demandado en muchas ocasiones me pidió una nueva oportunidad para cambiar su actitud, en el entendido que se responsabilizaría de sus deberes como esposo y padre, sin embargo lejos de que la situación mejorara, el demandado abandonó el hogar. C) LA NEGATIVA DE UNO DE LOS CONYUGES A CUMPLIR CON EL OTRO O CON LOS HIJOS COMUNES, LOS DEBERES DE ASISTENCIA Y ALIMENTACION A QUE ESTA OBLIGADO; Desde que contrajimos matrimonio el demandado no cumplió con sus obligaciones de protección y asistencia a mi persona, ni con el sostenimiento del hogar como la ley lo establece ya que no se preocupaba de suministrar medios económicos necesarios para nuestra subsistencia. Con el nacimiento de mi menor hija, la irresponsabilidad del demandado se hizo insoportable, al extremo de que nunca proporcionó alimentos, ni se preocupó por aportar dinero cuando fue necesario llevarla al médico, comprarle ropa ni contribuir con los gastos necesarios para su cuidado. D) LOS MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, LAS RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS, LAS

INJURIAS

GRAVES Y OFENSAS AL HONOR, Y, EN GENERAL , LA

CONDUCATA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN; He sido victima de malos tratos hacia mi persona, amenazándome continuamente y presentándose a la casa en estado de ebriedad, por lo que es procedente que se dicten precautoriamente las medidas de

seguridad para garantizar mi

integridad física así como la de mi menor hija. FUNDAMENTO DE DERECHO: A) DE LAS NORMAS JURIDICAS APLICABLES A LA COMPETENCIA: El Tribunal ante quien promuevo la presente demanda es el competente para conocer de la pretensión planteada, de conformidad con lo regulado en los artículos 1º., 2º., 3º., inciso a) de la Ley de Tribunales de Familia, los que preceptúan: “Se instituyen los Tribunales de familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la Familia.”; “ Corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con ... .”; “ Los Tribunales de familia están constituidos: a) Por los Juzgados de familia que conocen de los asuntos en primera instancia.”, Establece el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil; " Se instituyen los Tribunales de familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia.", Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos... protección de las personas...divorcio....;" Los tribunales de familia están constituidos: a) por los juzgados de familia que conocen de los asuntos en primera instancia;..." Artículos, 1º, 2º, 3º, inciso a); por lo que el

tribunal ante quien promuevo la presente demanda es el competente para conocer de las cuestiones planteadas. B) DE LAS NORMAS JURIDICAS APLICABLES A LA LEGITIMACION DE LAS PARTES:

Para los efectos de la integración de la relación jurídica

procesal, en mi calidad de actora y así como el demandado, contamos con la legitimación para integrarla como sujetos activos y pasivos, respectivamente, la cual emana del vínculo jurídico que nos une, el del matrimonio, y ser padres de nuestra hija menor de edad, regulado en los artículos 44 y 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “ Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos.”; “La persona que pretende hacer efectivo un derecho, que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer una demanda o ..., es necesario tener interés en la misma .”; asimismo, el Código Civil regula que: “La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y ... .”; Artículo 252; C) DE LAS NORMAS APLICABLES AL CASO CONCRETO: Establece el Código Civil, " El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. " ... "La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse:.....2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. ... " Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio;.. 2º

Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas

continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común; 3º El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos... 4º La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada , por

más de un año; .. 7º La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado; ".. El divorcio .. sólo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan

llegado a su conocimiento los

hechos en que se funde la demanda." " Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o de divorcio, la mujer y los hijos quedarán bajo la protección de la autoridad

para seguridad de sus

personas y de sus bienes y se dictarán las medidas urgentes que sean necesarias..."; " La mujer inculpable gozará de la pensión alimenticia a que se refiere el inciso 3º del artículo 163..." ; Artículos 153, 154, 155,158,162 169,Código Civil. DE LAS NORMAS JURIDICAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO: “"Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario." ; " En la demanda se fijarán con caridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición."; "El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho.

Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la

individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales."; " Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos."; "Artículo 96, 106, 107, 111 del Código Procesal Civil y Mercantil; IIA) DOCUMENTOS:

P R U E B A S:

1) Certificación de la partida de matrimonio inscrita en asiento de partida número de registro cuatro mil novecientos setenta y cinco,

folio

cuatrocientos setenta y cinco del libro ciento cincuenta y nueve de matrimonios notariales, extendida por la Municipalidad de Guatemala, la cual adjunto en fotocopia legalizada; 2) Certificación de la partida de Nacimiento, en la que consta la inscripción del nacimiento de mi menor hija, en asiento de partida número de registro trescientos cuarenta y uno, folio setenta y tres del libro once, extendida por el Registrador Civil de la Villa de Mixco, del departamento de Guatemala, la cual acompaño en fotocopia legalizada; B) DECLARACION DE LAS PARTES: C) DICTAMEN DE EXPERTOS: D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL E) PRESUNCIONES: a) LEGALES: que se infieren de la aplicación de las leyes invocadas y aplicables al caso concreto; y, b) HUMANAS: que se deducen de las pruebas rendidas, debidamente diligenciadas y cuyo resultado es el de certidumbre;

III-

PETICIONES:

A) DE TRAMITE: 1) Que se admita para su trámite la presente demanda en JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO, por causal determinada en contra del señor MARIO ENRIQUE VILLALTA ALAS,, promovida por la presentada en calidad de cónyuge inculpable;

2)

Se tome nota de la dirección que señalo para recibir notificaciones y que actúo bajo la Dirección, Procuración y Auxilio de los profesionales propuestos;

3) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados a la presente demanda; 4) Se tome nota del lugar señalado para notificar al demandado; 5) Que se emplace al demandado por el plazo legal a efecto que se oponga o haga valer sus excepciones, apercibiéndolo que si deja de comparecer, sin justa causa, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte; 6) DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS: a) Como medida precautoria se decreta la fijación provisional de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES, en concepto de alimentos que deberá prestar el demandado MARIO ENRIQUE VILLALTA ALAS, distribuidos de la manera siguiente; un mil quinientos quetzales para su menor hija MIRIAM JOHARY VILLALTA ALVAREZ, a quien represento; un mil quetzales a favor de la presentada en mi calidad de cónyuge inculpable de la causal de divorcio invocada;

b) En forma precautoria

y con el objeto de garantizar el

cumplimiento de la obligación que tiene el demandado de prestar alimentos, se decrete provisionalmente el embargo del sueldo que devenga en.... librándose oficio respectivo al cajero pagador de la entidad; c) Que como medida de Seguridad de Personas en forma precautoria se ordene la protección a la seguridad de la presentada así como de la menor MIRIAM JOHARY VILLALTA ALVAREZ, apercibiendo al demandado de abstenerse de presentarse a mi residencia en estado de ebriedad o de realizar cualquier

otro acto reprobado por la ley, en su caso ordenando a la autoridad prestar el auxilio necesario para evitar seguir siendo víctima de malos tratos por parte del demandado; y si el mismo incumpliera deberá ser apercibido de que se le certificará lo conducente a un órgano jurisdiccional por el delito de desobediencia; d) Se practique el informe socio económico a los sujetos procesales, por parte de la Trabajadora Social adscrita a ese Juzgado, señalando para tal efecto las siguientes direcciones; del demandado cuarta avenida ocho-veintiocho de la zona cinco del Municipio de Mixco, colonia Santa Marta; de la actora, dieciseis avenida lote treinta y nueve, manzana V Colinas de minerva zona once de Mixco ambos del departamento de Guatemala;

B) DE SENTENCIA O DE FONDO: 1) Que en su oportunidad se dicte la Sentencia en la que se deberá declarar: I) Con lugar la presente demanda en JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA en contra de MARIO ENRIQUE VILLALTA ALAS, y en consecuencia; II) Se declare disuelto el vínculo matrimonial entre ANA ISABEL ALVAREZ GARCIA y MARIO ENRIQUE VILLALTA ALAS. III) Se ordene al Registrador Civil de la municipalidad de Guatemala inscribir la partida de divorcio correspondiente. IV) oportunamente se ordene cancelar la partida de matrimonio inscrita en asiento número cuatro mil novecientos setenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y cinco del libro ciento cincuenta y nueve de Matrimonios Notariales.

V) Se fije en forma definitiva la

obligación que tiene el demandado de prestar alimentos por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES, un mil

quetzales para su menor hija MIRIAM JOHARY VILLALTA ALVAREZ y un mil quetzales a favor de la presentada en mi calidad de cónyuge inculpable de la causal de divorcio invocada. VI) Que confirme la guarda y custodia de mi menor hija a quien represento legalmente

en ejercicio de la patria

potestad, a mi favor; VII) No se haga especial pronunciamiento en cuanto a liquidación del patrimonio conyugal, por no haber adquirido bienes durante la vigencia de nuestro matrimonio. VIII) Se condene en costas procesales al demandado. CITA DE LEYES: Me fundamento en las normas jurídicas invocadas y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos: 78, 116, 124, 153, 154,155, 158, 159, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 252, 253, 254, 255, 256, 261, 262, 263, 278, 279, 280, 281, 282, 284, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 369, 370, 371, 422, 423, del Código Civil; 7º.-, 25, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 65 al 79, 106, 107, 108, 109, 111, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 135 al 139, 142, 164, 165, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 177, 178, 179, 183, 184,185, 186, 194, 195, 196, 197, 198, 516, 527, 572, 573, 580, del Código Procesal Civil y Mercantil; ADJUNTO: dos copias del presente escrito; Guatemala, septiembre de dos mil.

f)

EN SU AUXILIO: