Juicio Ordinario de Divorcio Por

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

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SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.---------------------------------------------------------------KEILA YURI BOJ PÉREZ de treinta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia FEDERICO JAVIER BARRIOS ALDANA, ubicada en la DÉCIMA AVENIDA SEIS GUIÓN DIECINUEVE DE LA ZONA UNO DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO (Atrás de Iglesia Catedral Metropolitana de Los Altos). Respetuosamente comparezco ante usted iniciando DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE: ENFERMEDAD GRAVE, INCURABLE Y CONTAGIOSA, PERJUDICIAL AL OTRO CÓNYUGE y SEPARACIÓN O ABANDONO VOLUNTARIOS DE LA CASA CONYUGAL O LA AUSENCIA INMOTIVADA POR MÁS DE UN AÑO en contra de mi esposo, el señor JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ XICARÁ, de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado en la casa de su señora madre, ubicada en la PRIMERA CALLE NUEVE GUIÓN CINCUENTA Y CUATRO (9-54) DE LA ZONA DIEZ (10), PACAJA ALTO (Cerca de la Iglesia Católica, en la tienda de doña Ana), DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, apercibiendo al demandado de señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, de lo contrario se le hagan las siguientes por medio de los Estrados del Juzgado al cual me dirijo. Lo anterior en base a la siguiente relación de los:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------H E C H O S :-------------------------------------------------------------------------------I) ANTECEDENTES: A) El día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, ante los oficios del Concejal Municipal de la Municipalidad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, señor Marco Tulio Zelada Quiñónez, contraje matrimonio civil con el señor JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ XICARÁ, en tal virtud nuestra partida de matrimonio se encuentra inscrita bajo el número TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) DEL FOLIO TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328), DEL LIBRO CINCUENTA Y TRES

(53) DE MATRIMONIOS del Registro Civil del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, circunstancia que acredito con la certificación de la partida antes indicada extendida por el señor Registrador Civil de Las Personas de este municipio el cuatro de enero del año dos mil doce. B) Durante nuestra vida conyugal procreamos cinco hijos, siendo ellos b.1) KAREN ELIZABETH MÉNDEZ BOJ, quien nació en este municipio el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete y actualmente cuenta con quince años de edad, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la partida número seiscientos veinticuatro (624) del folio trescientos trece (313) del libro uno EXT (1EXT) de nacimientos del Registro Civil de este municipio, circunstancia que acredito con la certificación de la partida de nacimiento antes descrita, extendida por el Registrador Civil de Las Personas de este municipio el tres de octubre del año dos mil doce; b.2) GUILLERMO GIOVANNI MÉNDEZ BOJ, quien nació en este municipio el día veintidós de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve y actualmente cuenta con trece años de edad, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la partida número quinientos setenta y siete (577) del folio doscientos noventa y uno (291) del folio doscientos (200) de nacimientos del Registro Civil de este municipio, circunstancia que acredito con la certificación de la partida de nacimiento antes descrita, extendida por el Registrador Civil de Las Personas de este municipio el tres de octubre del año dos mil doce; b.3) SARA PAOLA MÉNDEZ BOJ, quien nació en este municipio el día veintitrés de febrero del año dos mil uno y actualmente cuenta con once años de edad, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la partida número setecientos siete (707) del folio trescientos cincuenta y cuatro (354) del libro doscientos ocho (208) de nacimientos del Registro Civil de este municipio, circunstancia que acredito con la certificación de la partida de nacimiento antes descrita, extendida por el Registrador Civil de Las Personas de este municipio el tres de octubre del año dos mil doce; b.4) YURI AVISAÍ MÉNDEZ BOJ, quien nació en este municipio el día veintiuno de febrero del dos mil cuatro y actualmente cuenta con ocho años de edad, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la partida número trescientos setenta y cuatro (374) del folio

trescientos setenta y cuatro (374) del libro doscientos veintiocho (228) de nacimientos del Registro Civil de este municipio, circunstancia que acredito con la certificación de la partida de nacimiento antes descrita, extendida por el Registrador Civil de Las Personas de este municipio el tres de octubre del año dos mil doce y; b.5) KEILA ALEXANDRA MÉNDEZ BOJ, quien nació en este municipio el día catorce de mayo del año dos mil siete y actualmente cuenta con cinco años de edad, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la partida número veinticuatro (24) del folio veinticuatro (24) del folio doscientos cincuenta y siete (257) de nacimientos del Registro Civil de este municipio, circunstancia que acredito con la certificación de la partida de nacimiento antes descrita, extendida por el Registrador Civil de Las Personas de este municipio el tres de octubre del año dos mil doce.

C) Por no estar obligados a ello, no suscribimos capitulaciones

matrimoniales, rigiéndose nuestra unión, en consecuencia, por el régimen subsidiario de Comunidad de Gananciales; D) Tampoco adquirimos BIENES de ninguna naturaleza, siendo los únicos el Menaje del Hogar, que tal como preceptúa la ley, pertenece a la mujer; E) Nuestro domicilio conyugal se situó en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango.-II) DE LAS CAUSALES INVOCADAS Y QUE MOTIVAN EL PRESENTE JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO: a) ENFERMEDAD GRAVE, INCURABLE Y CONTAGIOSA, PERJUDICIAL AL OTRO CÓNYUGE: Es el caso señora Juez, que durante el tiempo que viví con mi esposo, el llevó una vida desordenada, él bebía mucho y según se, andaba con varias mujeres. conmigo, y yo por amor le creía a él.

Yo hablaba con él y me prometía cambiar

Resulta que después que él se desapareció yo me sentía

muy mal de salud, por lo que fui con mi Ginecóloga, la doctora Lidia Roxana Ordóñez M. quien me mando a realizar unos exámenes de laboratorio y resulta que los mismos demostraron que padezco de una enfermedad de transmisión sexual incurable, padezco del virus de HPV (Virus del Papiloma Humano), tal y como lo acredito con la certificación médica extendida por la doctora Lidia Roxana Ordóñez M. colegiada número nueve mil setecientos once, misma que indica que padezco del virus antes indicado. Señora Juez, en todo el tiempo que yo viví con mi esposo le fui

totalmente fiel, ÉL FUE quien que contagio de esta incurable enfermedad que hasta la fecha me ha causado grandes gastos económicos por las medicinas, así como también las molestias que ello conlleva, causal que de conformidad con la ley me ampara para poder solicitar el divorcio que pretendo, suplicando desde ya a la señora Juez que se requiera el informe medico a mi ginecóloga o en su defecto que se requiera la colaboración del medico forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) para que pueda corroborar los extremos siguientes: a) La existencia de enfermedad de Transmisión Sexual incurable; b) Tiempo aproximado desde que padezco tal enfermedad; c) Tratamiento de tal enfermedad; d) Cualquier otro dato de importancia que el medico designado considere de relevancia de la enfermedad que padezco. El resultado de tal informe médico, deberá de tenerse como prueba de mi parte.-----------------------------------------------------------III) SEPARACIÓN O ABANDONO VOLUNTARIOS DE LA CASA CONYUGAL O LA AUSENCIA INMOTIVADA POR MÁS DE UN AÑO: Mi esposo era un irresponsable y llevaba una vida desordenada, él abandono el hogar conyugal el DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE y se fue a vivir a la residencia de su señora madre, allí estuvo por un tiempo según sé, pero lo fui a buscar varias veces y mi suegra me decía que él se había ido de esa casa y no sabia donde estaba. Mi esposo abandono el hogar conyugal por razones que ignoro, no se donde encontrarlo, y en virtud que he perdido toda comunicación con él considero oportuno iniciar las presentes diligencias, además que por lo expuesto en el numeral b) de este rubro, no es de mi interés volver con él por ninguna razón, ya que el daño que me ha hecho es muy grave, ya que estoy condenada a que si no me cuido puedo desarrollar un CÁNCER que podría llevarme a la MUERTE.-----------------------------------------------III) DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PRETENDIDA Y A QUIEN QUEDAN CONFIADOS LOS HIJOS PROCREADOS DENTRO DEL MATRIMONIO: La pensión alimenticia que pretendo a favor de mis menores hijos es de SEIS MIL QUETZALES MENSUALES a razón de MIL DOSCIENTOS QUETZALES PARA CADA ALIMENTISTA, desde ya renuncio expresamente a cualquier pensión alimenticia que pudiera corresponderme. Siendo que desde que mi esposo desapareció mis menores hijos han

quedado bajo mi guarda, custodia y cuidado, solicito sigan en la misma situación ya que como indique mi esposo ha llevado siempre una vida desordenada.--------------------------------------------------------------IV) DE MI PRETENSIÓN AL INICIAR EL PRESENTE JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO: Al iniciar el presente Juicio Ordinario de Divorcio, pretendo que previo el tramite del Juicio Ordinario que en derecho corresponde y llegado el momento procesal oportuno se declare a) CON LUGAR TOTALMENTE la presente demanda que contiene JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE: ENFERMEDAD GRAVE, INCURABLE Y CONTAGIOSA, PERJUDICIAL AL OTRO CÓNYUGE y SEPARACIÓN O ABANDONO VOLUNTARIOS DE LA CASA CONYUGAL O LA AUSENCIA INMOTIVADA POR MÁS DE UN AÑO, y como consecuencia de ello, por DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que me une con el señor JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ XICARÁ y; b) Que se le condene al demandado a brindar una pensión alimenticia a favor de mis menores hijos de SEIS MIL QUETZALES MENSUALES a razón de MIL DOSCIENTOS QUETZALES por cada alimentista; c) Que mis menores hijos queden bajo mi guarda y custodia por las razones expuestas; d) Que se ordene hacer la anotación en el registro correspondiente en la partida de matrimonio número TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) DEL FOLIO TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328), DEL LIBRO CINCUENTA Y TRES (53) DE MATRIMONIOS del Registro Civil del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, del Registro Nacional de Las Personas del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, la disolución de nuestro vínculo conyugal, para tal efecto, en su momento procesal, se me extienda a mi costa y con las formalidades de ley, la certificación de lo resuelto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------F U N D A M E N T O

L E G A L: --------------------------------------------------

Artículo 153 Decreto Ley 106. (Código Civil) El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. Artículo 154 Inciso 2º. Decreto Ley 106. (Código Civil) La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1º…; 2º. Por Voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá

pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Artículo 155 Inciso 4º. Decreto Ley 106. (Código Civil). Son causas para obtener la separación o el divorcio: 1º…; 2º…; 3º…; 4o. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año; 5º…; 6º….; 7º….; 8º...; 9º…; 10º….; 11º…; 12º La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia…; 13º…; 14º…; 15º. Artículo 1º. Decreto Ley 206. (Ley de Tribunales de Familia). Se instituyen los tribunales de familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia.

Artículo 2º. Decreto Ley 206. (Ley de Tribunales de Familia). Corresponden a la

jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar. Artículo 3º. Decreto Ley 206. (Ley de Tribunales de Familia). Los juicios relativos a reconocimiento de preñez y parto, paternidad y filiación, separación y divorcio, nulidad de matrimonio, declaración y cese de la unión de hecho y patrimonio familiar, se sujetarán a los procedimientos que les correspondan según el Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 96 Decreto Ley 107. (Código Procesal Civil y Mercantil). Las Contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código, se ventilarán en juicio

ordinario.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para evidenciar lo antes manifestado ofrezco como tal, los siguientes medios de:--------------------------------------------------------------------------------------------P R U E B A :--------------------------------------------------------------------------------I) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el demandado de forma personal y no por medio de apoderado, conforme a posiciones que en plica adjunto al presente escrito bajo los apercibimientos legales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Declaración Testimonial de las señoras FLOR ANAGLENE RAMÍREZ GRANADOS y MILCA ELDA BOJ PÉREZ conforme al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA:

¿Sobre conocimiento y generales de ley?; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que el día treinta de mayo del año de mil novecientos noventa y siete, en este municipio de Quetzaltenango,

la señora Keyla Yuri Boj Pérez contrajo matrimonio civil con el señor José

Guillermo Méndez Xicará, ante los oficios del Concejal Municipal de la Municipalidad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, señor Marco Tulio Zelada Quiñónez?; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que durante la conyugal de la señora Keyla Yuri Boj Pérez y el señor José Guillermo Méndez Xicara procrearon cinco hijos, siendo ellos Karen Elizabeth, Guillermo Giovanni, Sara Pahola, Yuri Avisaí, y Keila Alexandra de apellidos Méndez Boj? TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que la señora Keyla Yuri Boj Pérez y el señor José Guillermo Méndez Xicará no suscribieron capitulaciones matrimoniales, rigiéndose su unión en consecuencia, por el régimen subsidiario de Comunidad de Gananciales? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la señora Keyla Yuri Boj Pérez y José Guillermo Méndez Xicara durante su vida conyugal NO adquirieron bienes de ninguna naturaleza, siendo los únicos que adquirieron el Menaje del Hogar? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que el domicilio conyugal de la señora Keyla Yuri Boj Pérez y José Guillermo Méndez Xicara se situó en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango?; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que el señor José Guillermo Méndez Xicará durante el tiempo que vivió con la señora Keyla Yuri Boj Pérez llevó una vida desordenada, bebía constantemente y andaba con varias mujeres? SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la señora Keila Yuri Boj Pérez padece de una enfermedad de transmisión sexual? OCTAVA PREGUNTA:

¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la

enfermedad de transmisión sexual que padece la señora Keilya Yuri Boj Pérez es el virus HPV, o sea el Virus de Papiloma Humano?; NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que los menores hijos de la señora Keyla Yuri Boj Pérez desde que su esposo abandono el hogar conyugal han estado bajo su guarda y custodia? DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto

que el señor José Guillermo Méndez Xicará abandono el hogar conyugal con la señora Keyla Yuri Boj Pérez el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE? ONCEAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la señora Keyla Yuri Boj Pérez ignora el paradero del señor José Guillermo Méndez Xicará y que ha perdido comunicación con él?-------------------------------------------------------------------------III) DICTAMEN DE EXPERTOS: Propongo desde ya a mi ginecóloga, Doctora Lidia Roxana Ordóñez M. colegiada nueve mil setecientos once para que pueda rendir informe sobre mi estado de salud, o en su defecto y si la señora Juez lo considera necesario, que se requiera la colaboración del medico forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) para tanto uno y/o el otro pueda corroborar los extremos siguientes: a) La existencia de enfermedad de Transmisión Sexual incurable; b) Tiempo aproximado desde que padezco tal enfermedad; c) Tratamiento de tal enfermedad; d) Cualquier otro dato de importancia que el medico designado considere de relevancia de la enfermedad que padezco. Para tal efecto se proceda con el tramite para dicha prueba como manda la ley.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------III) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Certificación de la Partida de Matrimonio número TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) DEL FOLIO TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328), DEL LIBRO CINCUENTA Y TRES (53) DE MATRIMONIOS del Registro Civil del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, extendida por el señor Registrador Civil de Las Personas de este municipio el cuatro de enero del año dos mil doce;

b) Certificación de la Partida de

Nacimiento de mi hija KAREN ELIZABETH MÉNDEZ BOJ, número seiscientos veinticuatro (624) del folio trescientos trece (313) del libro uno EXT (1EXT) de nacimientos del Registro Civil de este municipio, extendida por el Registrador Civil de Las Personas de este municipio el tres de octubre del año dos mil doce; c) Certificación de la Partida de Nacimiento de mi hijo GUILLERMO GIOVANNI MÉNDEZ BOJ, número quinientos setenta y siete (577) del folio doscientos noventa y uno (291) del folio doscientos (200) de nacimientos del Registro Civil de este municipio, extendida por el Registrador Civil de Las Personas de este municipio el tres de octubre del año dos mil doce; d)

Certificación de la Partida de Nacimiento de mi hija Sara Paola Méndez Boj, número setecientos siete (707) del folio trescientos cincuenta y cuatro (354) del libro doscientos ocho (208) de nacimientos del Registro Civil de este municipio, extendida por el Registrador Civil de Las Personas de este municipio el tres de octubre del año dos mil doce; e) Certificación de la Partida de Nacimiento de mi hija YURI AVISAÍ MÉNDEZ BOJ, número trescientos setenta y cuatro (374) del folio trescientos setenta y cuatro (374) del libro doscientos veintiocho (228) de nacimientos del Registro Civil de este municipio, extendida por el Registrador Civil de Las Personas de este municipio el tres de octubre del año dos mil doce; f) Certificación de la Partida de Nacimiento de mi hija KEILA ALEXANDRA MÉNDEZ BOJ, número veinticuatro (24) del folio veinticuatro (24) del folio doscientos cincuenta y siete (257) de nacimientos del Registro Civil de este municipio, extendida por el Registrador Civil de Las Personas de este municipio el tres de octubre del año dos; g) Certificación médica extendida por la doctor Lidia Roxana Ordóñez M. donde consta la enfermedad que padezco, extendida el trece de mayo del año dos mil trece; h) Otros documentos de importancia que en su momento procesal oportuno ofreceré y aportaré de considerarlo necesario.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II) PRESUNCIONES: Legales y humanas que se infieran durante la tramitación del presente proceso.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------P E T I C I Ó N:---------------------------------------------------------------------I) Se acepte para su tramite el presente memorial que contiene DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE: ENFERMEDAD GRAVE, INCURABLE Y CONTAGIOSA, PERJUDICIAL AL OTRO CÓNYUGE y SEPARACIÓN O ABANDONO VOLUNTARIOS DE LA CASA CONYUGAL O LA AUSENCIA INMOTIVADA POR MÁS DE UN AÑO, y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; II) Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones de mi parte y como mi abogado director al auxiliante propuesto; III) Que se tengan por ofrecidas las pruebas con citación de la parte contraria y por presentados los documentos adjuntos; IV) Se

le notifique al demandado en el lugar descrito, bajo los apercibimientos de ley; V) Que se fije al demandado una pensión alimenticia provisional a favor de mis menores hijos antes identificados; VI) Se le confiera audiencia por nueve días a la parte demandada; VII) Que si transcurrido el término del emplazamiento, el demandado no compareciere se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se le sigua el juicio en rebeldía, a mi solicitud; VIII) Si el demandado, se allanare a la demanda, la señora Juez, previa ratificación, falle sin más trámite; IX) Que si la señora Juez, considera que existen hechos controvertidos, abra a prueba el presente proceso por el término de treinta días; X) Concluido el término de prueba, la señora juez de oficio, señale día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley del Organismo Judicial, oportunidad en la que las partes podremos alegar de palabra o por escrito a través de nuestros abogados lo que consideremos oportuno; XI) Que si la señora Juez lo considerase necesario, dicte auto para mejor fallar dentro de un plazo no mayor de quince días; XII) Que una vez efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando: a) CON LUGAR TOTALMENTE, la presente demanda que contiene JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE: ENFERMEDAD GRAVE, INCURABLE Y CONTAGIOSA, PERJUDICIAL AL OTRO CÓNYUGE y SEPARACIÓN O ABANDONO VOLUNTARIOS DE LA CASA CONYUGAL O LA AUSENCIA INMOTIVADA POR MÁS DE UN AÑO, mismo que promuevo en contra del señor: JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ XICARÁ; como consecuencia de lo anterior por DISUELTO NUESTRO VINCULO CONYUGAL; b) Que se le condene al demandado a brindar una pensión alimenticia a favor de mis menores hijos de SEIS MIL QUETZALES MENSUALES a razón de MIL DOSCIENTOS QUETZALES por cada alimentista;

c) Que mis menores hijos queden bajo mi guarda y custodia por las razones

expuestas; d) Que se ordene hacer la anotación en el registro correspondiente en la partida de matrimonio número TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) DEL FOLIO TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328), DEL LIBRO CINCUENTA Y TRES (53) DE MATRIMONIOS del Registro Civil del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, del Registro Nacional de Las Personas del

municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, la disolución de nuestro vínculo conyugal, para tal efecto, en su momento procesal, se me extienda a mi costa y con las formalidades de ley, la certificación de lo resuelto.----------------------------------------------------------------------------CITA DE LEYES: Además de los artículos citados, los siguientes: 28 de La Constitución Política de la República de Guatemala; 78-116-158-159-161-171- Del Decreto Ley 106; 1-2-5-17-23-25-2627-28-31-44-45-51-52-61-62-63-64-65-66-67-70-71-72-75-79-106-107-108-109-110-111-112113-115-123-126-127-128-129-177-178-186-194-195-196-197-198 del Decreto Ley 107: 3-45-6-7-8-9-10-12-13-14 Del Decreto Ley 206; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial.----------COPIAS: Acompaño al presente escrito, original y tres copias, así como de los documentos relacionados.

Una

plica.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Quetzaltenango, catorce de mayo del dos mil trece.

Keyla Yuri Boj Pérez

En su Auxilio y Dirección