JUICIO ORDINARIO DE SERVIDUMBRE

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: JUICIO ORDINARIO DE SERV

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SEÑOR

JUEZ

DE

PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO

CIVIL DEL MUNICIPIO

Y

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: JUICIO ORDINARIO DE SERVIDUMBRE DE PASO Y ACUEDUCTO NUEVO JULIA CLARA LUZ MUÑOZ LUCAS, también conocida como JULIA CLARA LUZ MUÑOZ LUCA, de cincuenta y un años de edad, soltera, Ama de mi Hogar, guatemalteca, de este domicilio, atentamente comparezco ante Usted y EXPONGO: 1. Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado OSCAR RICARDO CARACUM COC y señalo para recibir notificaciones la oficina de dicho profesional ubicada en la séptima avenida, siete guión cero siete de la zona cuatro (7ª. Avenida, 7-07 zona 4) de esta Ciudad, Edificio El Patio, oficina trescientos dos (302). 2. Comparezco a plantear DEMANDA ORDINARIA DE SERVIDUMBRE DE PASO Y DE ACUEDUCTO. Mi acción se dirige en contra del señor MAURICIO MUÑOZ PUAC, persona de la cual ignoro su residencia, pero que puede ser notificado en Puerta Parada, Kilómetro catorce punto cinco, Municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala. Baso la pretensión que ejercito, en virtud de la siguiente RELACION DE HECHOS: a) ANTECEDENTES: El día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, por medio de la escritura pública número ochenta y cinco (85) autorizada en la ciudad de Guatemala, por el Notario Luis Felipe Sáenz Juárez, se autorizó la compraventa de un inmueble, el cual se identifica en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, como finca urbana número treinta y cinco mil ciento treinta (35130) folio ciento veintidós (122) del Libro ochocientos cincuenta y tres (853) del departamento de Guatemala. Dicha finca se ubica en el Kilómetro catorce punto cinco (14.5) de la carretera que conduce a El Salvador, Aldea Puerta Parada, Municipio de Santa Catarina Pinula, de este departamento.

b) El ahora demandado Enrique López Puac, tramitó y gestionó el Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial de la señora Enriqueta López (único apellido), ante los oficios del Notario Madlio Carías Recinos; y el nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se dictó auto aprobando el proceso sucesorio referido, y declarando como heredero de la causante, al demandado Enrique López Puac. c) En virtud del proceso sucesorio referido en el numeral anterior, el demandado adquirió la finca que se identifica en el Registro de la Propiedad de la Zona Central con el número cuarenta y un mil dos (41002), folio ciento dieciocho (118) del Libro trescientos treinta y nueve (339) de Guatemala, descrita como finca sub-urbana a la altura del Kilómetro catorce punto cinco (14.5) de la Carretera que conduce a El Salvador, Aldea Puerta Parada, del Municipio de Santa Catarina Pinula, de este departamento. d) Como podrá apreciar el Juzgador, ambas fincas se encuentran localizadas en la misma dirección: la razón es explicable: acontece, señor Juez, que el inmueble de mi propiedad, se encuentra colindando por el lado --------------- de mi finca, con el lindero del lado ------------ de la finca del demandado Mauricio López Puac. e) El inmueble de mi propiedad, se encuentra enclavado entre otros predios, sin tener acceso a la vía pública, y de la única manera que había podido establecer una salida del inmueble de mi propiedad, era porque el ahora demandado –que es mi padre- me permitía salir a la vía pública, sin embargo, por razones que no interesan al proceso, la comunicación y armonía que había mantenido con mi señor padre, dejó de existir, y en tal consecuencia, se me ha vuelto un problema poder salir del inmueble de mi propiedad, por las diferencias personales que existen con dicha persona. f)

Lastimosamente, y como podrá apreciarse en el decurso del presente proceso, no existe

posibilidad de paso por otros fundos, ya que los mismos, contienen edificaciones que no permiten el paso a la vía pública, y en su oportunidad, se demostrará que el lugar menos

gravoso para que se pueda constituir la servidumbre, ya que en dicho lugar, se permite la salida a la vía pública. g) Asimismo, las mismas diferencias que he tenido con mi señor padre, han dificultado que las aguas residuales y servidas que se producen en el inmueble de mi propiedad, o bien, que se provocan en virtud de la lluvia, pueda tener acceso a los acueductos públicos; razón por la cual, mi pretensión se dirige también a la obtención de una servidumbre de acueducto, asimismo por el lugar menos gravoso para el fundo del ahora demandado, preferentemente, en el lugar donde se establezca la servidumbre de paso. h) He intentado establecer por todos los medios el establecimiento de las servidumbres indicadas, de manera amistosa con el ahora demandado, pero dicha persona se ha mostrado renuente de establecer una comunicación, máxime, existiendo una relación de consanguinidad con la ahora presentada, razón por la cual, me veo obligada a acudir al Juzgado a su digno cargo, a efecto de establecer las servidumbres indicadas. i)

No obstante lo anterior, y a efecto de dirimir mis diferencias con mi señor padre (ahora

demandado) solicito al señor Juez, que de ser posible, se establezca una junta conciliatoria, a efecto de resolver cualquier diferencia surgida con dicha persona, en respeto del vínculo familiar que nos une.. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mis proposiciones de hecho con los siguientes medios de prueba: a) DECLARACION DE PARTE QUE DEBERA PRESENTAR LA DEMANDADA EN FORMA PERSONAL Y NO POR MEDIO DE APODERADO. b) DOCUMENTOS: b.a) certificación del Registro de la Propiedad de la Zona Central, del inmueble de mi propiedad; b.b) certificación del Registro de la Propiedad de la Zona Central, del inmueble de propiedad de Mauricio Muñoz Puac, y que colinda con mi fundo.. c) DECLARACION DE TESTIGOS, que oportunamente presentaré d) DICTAMEN DE EXPERTOS.

e) RECONOCIMIENTO JUDICIAL, sobre personas, circunstancias y objetos que interesen al proceso, especialmente, de la ubicación de la finca de mi propiedad, y de su situación con respecto del inmueble propiedad del señor Mauricio Muñoz Puac. f)

MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA.

g) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que se deriven de lo actuado. FUNDAMENTO DE DERECHO: DE LA SUSTENTACION DE LA PRESENTE ACCIÓN: DE LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION: Al respecto de la supuesta notificación realizada, estipula el Código Procesal Civil y Mercantil: “Artículo 66.- (Clase de notificaciones) Toda resolución debe hacerse saber a las partes en forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera.

Las notificaciones se harán, según el caso: 1º.- Personalmente

(...)”;Artículo 67 (Notificaciones personales) Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes: (…) 4º.- Las que fijan un término para que una persona haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su conformidad o su inconformidad con cualquier cosa; (...) Estas notificaciones no pueden ser renunciadas. Toda notificación personal se hará constar el mismo día que se haga y expresará la hora y lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificado; pero si éste se negare a suscribirla, el notificador dará fé de ello y la notificación será válida.” Con respecto de la manera como deben realizarse las notificaciones, estipula el mismo cuerpo legal, las siguientes normas: “Artículo 71. (Forma de las notificaciones personales).- Para hacer las notificaciones personales, el notificador del Tribunal o un notario designado por el juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado, irá a la casa que haya indicado éste y en su defecto, a la de su residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre, y si no lo hallare, hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la

casa y expresará al pie de la cédula, la fecha y la hora de la entrega y podrá en el expediente razón de haber notificado en esa forma. También podrán hacerse estas notificaciones entregándose en las propias manos del destinatario, dondequiera que se le encuentre dentro de la jurisdicción del Tribunal, la copia de la solicitud y su resolución, o sólo la copia de ésta, como se indica en el artículo anterior. Cuando la notificación se haga por notario, el juez entregará a éste, original y copias de la solicitud o memorial y de la resolución correspondiente, debiendo el notario firmar en el libro la constancia de darse por recibido. Los notarios asentarán la notificación a continuación de la providencia o resolución correspondiente. Los abogados de los litigantes no podrán actuar como notarios notificadores en el proceso que se trate.”; “Artículo 72. (Cédula de notificación).- La cédula de notificación debe contener la identificación del proceso, la fecha y la hora en que se hace la notificación, el nombre y apellido de la persona a quien se entregue la copia de la resolución y la del escrito, en su caso; la advertencia de haberse entregado o fijado en la puerta, la firma del notificador y el sello del Tribunal y del notario, en su caso.”; “Artículo 77. (Nulidad de las notificaciones).- Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este capítulo, serán nulas; y el que las autorice incurrirá en una multa de cinco a diez quetzales, debiendo, además, responder de cuantos daños y perjuicios se hayan originado por su culpa.” (el realce no aparece en los textos originales). En el presente caso, como se evidenciará en la secuela del proceso, la notificación que supuestamente se realizó, no ha cumplido con los requisitos legales como para que la misma tenga validez, y en consecuencia, lo notificado, es nulo, y no debería afectar mis derechos, como sucede en el presente caso. DE LA NULIDAD DEL ACTA NOTARIAL: Con respecto de la nulidad del acta notarial ya relacionada, el Código de Notariado expresa: “El Notario hará constar en el acta notarial: el lugar, fecha y hora de la diligencia; el nombre de la persona que lo ha requerido; los nombres de las personas que además intervengan en el acto; la relación circunstanciada de la diligencia; y el valor y número de orden del papel sellado en que estén extendidas las hojas anteriores a la

última. (…)” (artículo 61); “El notario numerará, sellará y firmará todas las hojas del acta notarial.”(Artículo 62). En el caso que nos interesa, la Notaria demandada, no relaciona en el acta, el nombre de la persona que le ha requerido, no relaciona los nombres de las personas que intervinieron en el acta; se ignora quién suscribe el acta; con lo cual se deriva que lo que se refleja en el acta notarial indicada no concuerda con la realidad que se quiso hacer constar. De tal suerte, el acta notarial indicada, deviene también en adolecer de nulidad absoluta. LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA: El Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “(Pretensión procesal) La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma.” (Artículo 51) En el presente caso, en la calidad con la cual actúo, va dirigida a obtener la declaración de voluntad por la cual se declare la nulidad absoluta tanto de la diligencia de notificación, como del instrumento notarial que la documenta en virtud de que a través de los mismos se pretende ignorar el derecho que como afectada de dicha notificación tengo, que sería de oponerme eventualmente a una revocación de notificación que se pretende realizar: de esa manera, dirijo ante el Juzgado a su digno cargo, una demanda en contra de la Notaria que supuestamente realiza la notificación y la documenta en el acta aludida. DEL PROCEDIMIENTO: El articulo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil dispone que “las contiendas que no tengan señaladas tramitación especial en este Código, se ventilaran en Juicio Ordinario”. En virtud de que la acción de nulidad absoluta de la notificación y del documento notarial indicado no tiene señalada tramitación especial en el Código Procesal Civil y Mercantil, resulta procedente que se tramite en Juicio ordinario. En consecuencia, formulo al señor juez la siguiente PETICION: DE TRÁMITE:

1.

Que se inicie la formación del expediente respectivo con el presente memorial y

documentos adjuntos. 2.

Que se tome nota de que actúo bajo la dirección y procuración del abogado indicado y

del lugar señalado para recibir notificaciones. 3.

Que se tenga por presentados los documentos acompañados.

4.

Que se admita para su tramite la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE

NOTIFICACION NOTARIAL DE REVOCATORIA DE DONACION; y de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA NOTARIAL FACCIONADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO, POR LA NOTARIA ELMA RUVIDIA PERDOMO LOPEZ. 5.

Que se emplace a la demandada y se les corra audiencia por el plazo de nueve (9) días.

6.

Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba indicados.

7.

Que, oportunamente, se abra a prueba el presente juicio.

8.

Que se emplace como TERCERO del presente proceso, a la señora ANA MARIA

JUAREZ DURANTE, a quien se le deberá notificar la presente demanda, notificándola para el efecto en la su residencia, ubicada en la cuarta calle, cinco guión veintitrés de la zona doce de la ciudad de Guatemala. 9.

Que precautoriamente, se ANOTE DE DEMANDA la finca inscrita en el Registro de la

Propiedad de la Zona Central, bajo el número treinta y ocho mil quinientos diez (38,510) folio ciento veintiocho (128) del Libro trescientos veintidós (322) del departamento de Guatemala. DE SENTENCIA: Que al resolver se declare: CON LUGAR la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NOTIFICACION NOTARIAL DE REVOCATORIA DE DONACION; y de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA NOTARIAL FACCIONADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO, POR LA NOTARIA ELMA RUVIDIA PERDOMO LOPEZ. En consecuencia: A) NULA la notificación notarial de revocatoria de donación, realizada el dos de enero del año dos mil uno, así como NULA el acta notarial faccionada en la ciudad de

Guatemala, el dos de enero del año dos mil uno, por la Notaria Elma Ruvidia Perdomo López, que es el instrumento que contiene la referida notificación notarial. B) Sin efecto jurídico alguno, tanto la notificación notarial indicada como del acta notarial que la documenta; C) Que de conformidad con el artículo 77 del Código Procesal Civil y Mercantil, se proceda a imponer una multa a la Notaria Notificadora, de cinco a diez quetzales, a criterio del Juez, así como se declare que la Notaria Elma Ruvidia Perdomo López es responsable de cuantos daños y perjuicios se hayan originado por su culpa; D) Se declare la nulidad de la inscripción de cancelación número dos (2), en virtud de fundamentarse en documentos afectos de nulidad absoluta; E) Se haga reserva desde este momento de los daños y perjuicios que la actora pueda deducir en contra de la demandada; y F) Se condene el pago de las costas procesales a la demandada. Fundo mi petición en los artículos: citados y 28, 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 464, 468, 469, 1132, 1139, 1145, 1146, 1149, 1171, 1172, 1179, 1645, 1668, 1869, 1870, del Código Civil; 1, 60, 61, 62 del Código de Notariado; 1, 5, 12, 25, 26, 27, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 112, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 139, 142, 164, 170, 172, 177, 186, 188, 191, 193, 194, 195, 196, y 198 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 4, 10, 113, 141, 142, 143, 196, 197, 198, y 200 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres (3) copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Guatemala 19 de diciembre del 2007. x) EN SU AUXILIO Y DIRECCION: