Juicio Ordinario de Divorcio Propio

NUEVO JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA No. _________________ OFICIAL________________ SEÑOR JUEZ DE PR

Views 79 Downloads 0 File size 81KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

NUEVO JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA No. _________________ OFICIAL________________

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EDNA MARITZA SONTAY PÉREZ, de treinta y tres años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria Bilingüe con Orientación en Computación y Turismo, con domicilio en el municipio de Chiquimula del departamento de Chiquimula, con Documento Personal de Identificación (DPI) con el número único de identificación (CUI) dos mil quinientos setenta y cinco espacio cuarenta y seis mil seiscientos setenta y siete espacio dos mil cinco, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Actúo bajo la dirección del abogado HORACIO HUMBERTO ZUCHINI MORALES, en su calidad de Asesor de la Rama Civil del bufete popular del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, bajo la procuración del bachiller Mario Ricardo Rodrigo Sandoval Batres, pasante del bufete popular del citado Centro Universitario, y señalo como lugar para recibir notificaciones, el bufete popular ubicado en Finca El Zapotillo zona cinco de esta ciudad de Chiquimula. Ante usted de manera atenta comparezco

a

promover

JUICIO

ORDINARIO

DE

DIVORCIO

POR

CAUSA

DETERMINADA, con base a la causal de abandono voluntario de la casa conyugal por mas de un año, en contra de mi esposo FERENCZ MICHAEL CARRERA HERNÁNDEZ, quien puede ser notificado en su residencia situada en la quinta calle “c”, tres guión ochenta y cuatro, Colonia Los Ángeles, zona tres, de esta ciudad de Chiquimula; con base a los siguientes: H E C H O S: A) DE LA CONSTANCIA DEL MATRIMONIO: El día diecinueve de septiembre de dos mil cinco, contraje matrimonio civil con FERENCZ MICHAEL CARRERA HERNÁNDEZ, ante el alcalde municipal de la Municipalidad del municipio y departamento de Chiquimula, como lo acredito con la Certificación de Matrimonio en donde consta que el veintiocho de

diciembre de dos mil cinco se inscribió dicho matrimonio en la partida número noventa y ocho, del folio cuarenta y nueve, del libro cincuenta y tres del Registro Civil del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, según certificación extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de Chiquimula. B) DE LOS HIJOS PROCREADOS DURANTE EL MATRIMONIO: Que durante mi unión conyugal con el demandado procreamos dos hijos: a) una hija de nombre EDNA SAMANTHA MISHELLE CARRERA SONTAY, quien tiene seis años de edad y se encuentra inscrita en la partida número ochenta y uno, del folio ochenta y uno y libro doscientos veinticinco de nacimientos, según certificación de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de Chiquimula; b) un hijo de nombre JONATHAN JOSÉ CARRERA SONTAY, quien tiene dos años con once meses de edad y fue inscrito el nacimiento número siete mil setecientos treinta y cuatro, según certificación de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de Chiquimula; las cuales adjunto a la presente demanda. C) DE LA CAUSAL INVOCADA PARA SOLICITAR EL DIVORCIO: Para obtener el divorcio se invoca la causal contenida en el numeral 4º. del artículo 155 del Código Civil, Decreto Ley 106, que establece: “Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:… 4º. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por mas de un año….” Pues resulta señor Juez que nuestro hogar lo establecimos en Residenciales Chiquimula lote catorce, zona tres, del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, sin embargo, mi esposo, hoy demandado, el dos de noviembre de dos mil diez, tomó la decisión de abandonar voluntariamente el hogar conyugal que teníamos formado, es decir hace más de dos años que me abandonó, lo que es motivo suficiente de conformidad con el inciso cuarto del artículo ciento cincuenta cinco

del Código Civil para solicitar el divorcio, toda vez, que no se están cumpliendo los fines del matrimonio desde que me abandonó, así mismo manifiesto señor juez que el señor Ferencz Michael Carrera Hernández, no me ha ayudado con la manutención de nuestros hijos menores de edad EDNA SAMANTHA MISHELLE CARRERA SONTAY Y JONATHAN JOSÉ CARRERA SONTAY, por lo que solicito se le fije una pensión alimenticia de MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES para cada uno de los menores de edad EDNA SAMANTHA MISHELLE CARRERA SONTAY Y JONATHAN JOSÉ CARRERA SONTAY, para sufragar los gastos de mis mencionados hijos, cantidad que el demandado deberá suministrar en forma mensual, anticipada y sin cobro alguno por medio del sistema que el Organismo Judicial tiene implementado para tal efecto. No tengo conocimiento sobre el salario total que percibe el señor Ferencz Michael Carrera Hernández, pero tengo la idea que obtiene además del salario mínimo, mejores ingresos económicos y comisiones. En relación a la pensión alimenticia que como cónyuge me pudiera corresponder, renuncio al mismo en virtud de devengar un salario suficiente para mi propio sostenimiento. El señor Ferencz Michael Carrera Hernández labora para la entidad denominada COMPARTAMOS, ubicada en la tercera calle entre quinta y sexta avenida, zona uno de esta ciudad de Chiquimula. D) DEL REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIMO: Que al contraer matrimonio no celebramos capitulaciones matrimoniales, por lo que subsidiariamente, de conformidad con la ley, adoptamos el REGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES; pero no se aportaron bienes al matrimonio, ni se adquirieron durante su vigencia, situación por la cual en sentencia no deberá hacerse pronunciamiento al respecto. E) DE LA GUARDA Y CUSTODIA: Desde el momento que él me abandonó, mis hijos menores de edad EDNA SAMANTHA MISHELLE Y JONATHAN JOSÉ ambos de apellidos CARRERA SONTAY, han permanecido bajo mi cuidado y guarda, por lo que en la

respectiva sentencia solicito se haga el pronunciamiento definitivo, que mis hijos menores de edad Edna Samantha Mishelle y Jonathan José ambos de apellidos Carrera Sontay queden bajo mi cuidado, guarda y custodia en definitiva. Para acreditar mis respectivas proposiciones de hecho, con citación de la parte contraria, ofrezco los siguientes medios de PRUEBA: 1) DOCUMENTAL a) Certificado de Matrimonio inscrito en la partida número noventa y ocho, del folio cuarenta y nueve, del libro cincuenta y tres del Registro Civil del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas. b) Certificado de nacimiento de mi hija EDNA SAMANTHA MISHELLE CARRERA SONTAY, inscrito en la partida número ochenta y uno, del folio ochenta y uno y libro doscientos veinticinco del Registro Civil del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas; c) Certificado de nacimiento de mi hijo JONATHAN JOSÉ CARRERA SONTAY, quien fue inscrito el nacimiento número siete mil setecientos treinta y cuatro, en el Registro Civil del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas; d) Declaración de parte mediante absolución de posiciones que en plica cuyo cuestionario acompañare en plica oportunamente y que deberá prestar el demandado FERENCZ MICHAEL CARRERA HERNÁNDEZ en su oportunidad procesal. e) Declaración de testigos: cuyos interrogatorio, nombres y demás datos propondré en su momento procesal oportuno.

f) Estudio socioeconómico, el cual deberá ser realizado por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, a efecto de establecer la capacidad económica del demandado y que pronuncie sobre la guarda y custodia de los menores de edad Edna Samantha Mishelle y Jonathan José ambos de apellidos Carrera Sontay. g) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de los hechos probados se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 153 del Código Civil establece: “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio”. El articulo 154 del mismo cuerpo legal dice: “La separación de personas así como el divorcio podrán declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada….”; El artículo 155 del mismo cuerpo legal en su inciso cuarto establece: Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: …….4º. La separación o abandono voluntario conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un año; …“.

de

la

casa

El articulo 96 del Código

Procesal Civil y Mercantil dice: “Las contiendas que no tengan tramitación especial en este Código se ventilaran en la vía ordinaria.” El artículo 44 del mismo cuerpo legal dice: “Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos. Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, no podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulan su capacidad.

En vista de los hechos expuestos, las pruebas ofrecidas y el derecho

invocado, formulo al señor Juez la siguiente: PETICION: DE TRÁMITE: 1) Que con el presente escrito y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.

2) Que se admita para su trámite la presente demanda DE JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA con base en la causal de ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO en contra del señor FERENCZ MICHAEL CARRERA HERNÁNDEZ. 3) Que se tenga como mi Abogado Director al profesional que me auxilia en su calidad de asesor del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente CUNORI, y que actúo bajo la procuración del Bachiller Mario Ricardo Rodrigo Sandoval Batres, pasante del Bufete Popular del citado Centro Universitario. 4) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el bufete popular ubicado en Finca El Zapotillo zona cinco de esta ciudad de Chiquimula. 5) Que con citación de parte contraria se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos e individualizados en el apartado correspondiente. 6) Que se señale audiencia para ratificar la renuncia a la pensión alimenticia que me corresponde como cónyuge. 7) Que se señale día y hora para la realización de la Audiencia de Conciliación que la ley dispone. 8) Que se emplace al demandado FERENCZ MICHAEL CARRERA HERNÁNDEZ, confiriéndole audiencia por el plazo de nueve días, para que haga prevalecer algún derecho que conforme a la ley le asiste, bajo apercibimiento de que si no se apersona al Proceso, en la forma debida, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en su rebeldía a petición de parte. 9) Que se notifique al demandado Ferencz Michael Carrera Hernández, en el lugar de su residencia situada en la quinta calle “C” tres guión ochenta y cuatro, Colonia Los Angeles, zona tres del municipio y departamento de Chiquimula. 10) Que oportunamente se abra a prueba el Proceso por el plazo de treinta días, para la

proposición y diligenciamiento de los medios de prueba pertinentes. 11) Que se señale día y hora para la Vista, de conformidad con la ley. DE FONDO: Que se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando: I) CON LUGAR la presente demanda ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA con base en la causal de ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO, promovida en contra del señor FERENCZ MICHAEL CARRERA HERNÁNDEZ; II) En consecuencia se declare: a) Disuelto el vínculo matrimonial que me une a mi esposo: Ferencz Michael Carrera Hernández; b) Que se fije pensión alimenticia por la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES, únicamente a favor de nuestros hijos menores de edad Edna Samantha Mishelle y Jonathan José ambos de apellidos Carrera Sontay, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES, para cada alimentista. c) En virtud de tener un salario para mi sostenimiento, me abstengo de hacer uso del derecho de solicitar pensión alimenticia a mi favor en mi calidad de esposa. d) Que no se haga referencia a partición de bienes, porque no se aportaron al matrimonio ningún bien, ni se adquirieron durante su vigencia; e) Que se declare que los menores de edad Edna Samantha Mishelle y Jonathan José ambos de apellidos Carrera Sontay, continuaran bajo mi cuidado, guardia y custodia en forma definitiva. f) Que al estar firme el fallo, se compulse copia certificada del mismo, al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, para la anotación y/o cancelación correspondiente de la Partida de Matrimonio número noventa y ocho, del folio cuarenta y nueve del libro cincuenta y tres de matrimonios; CITA DE LEYES: Fundamento mi petición en los artículos citados y los siguientes: 159, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 169, 252, 253, 255, 278, 279, 283 del Código Civil; 25, 26,

28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 75, 79, 106, 107, 112, 126, 128, 129, 177, 178, 194, 195, 199, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 208, 212, 213, 214, 215, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 171, 172, 175 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 4 , 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño tres copias del presente escrito y de cada documento adjunto. veintinueve de noviembre de dos mil trece.

EN SU AUXILIO:

Chiquimula,