ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO

ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. BILLY

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ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. BILLY MARCO VINICIO GONZÁLEZ ESCOBAR, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro un millón cuarenta y siete mil quinientos noventa y seis, (A-1 1047596). Actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados NORA EVELYN GARCÍA PENAGOS Y JORGE MARIO LÓPEZ CHINCHILLA, y señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Oficina Profesional ubicada en la ONCE CALLE NUEVE GUIÓN CINCUENTA Y CINCO DE LA ZONA UNO, OFICINA “A” DOCE DE ESTÁ CIUDAD CAPITAL. Respetuosamente comparezco ante usted a demandar en la VIA ORDINARIA EL DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA en contra de la señora KAREN PAOLA OSORIO SÁNCHEZ, quien puede ser notificado en EL SECTOR TRES, MANZANA K, LOTE DIECIOCHO, VILLA HERMOSA I, ZONA SIETE DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PETAPA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Por medio de despacho que debe ser enviado al Juez de Paz de esa localidad. Para lo cual expongo los siguientes; HECHOS: I.

Que con el demandada contraje matrimonio civil en el Municipio de Mixco del Departamento Guatemala con fecha veinticuatro de febrero de dos mil siete, ante los oficio del Notario Jorge Augusto Fuentes Antonio, lo cual acredito con la certificación de matrimonio que se adjunta. Durante la vida en común procreamos un hijo que responde al nombre de MARCOS GABRIEL GONZÁLEZ OSORIO, quien a la fecha cuenta con la edad de dos años con nueve meses.

II.

Como régimen económico del matrimonio adoptamos el de Comunidad Absoluta, y durante el matrimonio no adquirimos ningún bien.

III.

Con la demandada convivimos aproximadamente nueve meses, hasta que empezaron los problemas, debido al carácter violento y agresivo y las constantes amenazas que recibía ya que la demandada se mantenía de mal humor me agredía y me amenazaba. sin embargo la situación empeoro volviéndose un calvario la convivencia ya que hubo agresiones verbales, malos tratos e incluso ella empezó a ponerme en mal frente a su familia, por lo que recibí agresiones por parte de la mamá de la demandada.

IV.

Por lo que decidimos separarnos y con fecha trece de noviembre de dos mil siete nos presentamos al Centro de Mediación del Juzgado de Paz del Municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala, en donde llegamos a varios acuerdos, entre ellos la relación que tendría con mi hijo, de lo cual la demandada no cumplió ya que no deja que vea a mi niño y no ha querido recibir la pensión que habíamos acordado.

V.

Y por no darme a mi menor hijo me amenazó con demandarme y en el mes de octubre de dos mil nueve, se presentó al Juzgado Cuarto de Paz Móvil a solicitar medidas de seguridad por Violencia Intrafamiliar, cosa que no es cierta ya que la me agrede es ella.

VI. Como puede apreciar señor Juez, se dan los elementos suficientes para promover mi divorcio por la vía ordinaria mediante causal determinada, específicamente la causal regulada en el artículo 155 numeral 2 del Código Civil. FUNDAMENTO DE DERECHO De conformidad con nuestro ordenamiento sustantivo Civil, el artículo l54 del Decreto ley número 106 establece que: La separación de personas, así como el divorcio podrá declararse: 1Por mutuo acuerdo de los cónyuges y 2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada..... En el mismo cuerpo legal citado, en el artículo 155 se establece que son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1............2. Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común....... El Artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil señala que: Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código se ventilarán en juicio ordinario. PRUEBAS Ofrezco probar lo expuesto con los siguientes medios de prueba: 1. DOCUMENTOS: consistentes en: A)

Certificación de la Partida de Matrimonio extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil diez, en donde consta que nuestro matrimonio se encuentra inscrito en la partida número mil setecientos treinta y dos (1732), folio: doscientos treinta y dos (232), del libro: setenta y nueve (79) de matrimonios del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala.

B)

Certificación de la Partida de Nacimiento número: trescientos treinta y nueve (339), folio: trescientos treinta y nueve (39), libro número: ochocientos sesenta y ocho diagonal N, de Nacimientos del Registro Nacional de las Personas de Guatemala. Extendida en está ciudad con fecha veintinueve de marzo de dos mil diez, en donde consta el nacimiento de mi menor hijo MARCOS GABRIEL GONZÁLEZ OSORIO.

C)

Copia simple del Acuerdo Final celebrado en el Centro de Mediación del Juzgado de Paz de Villa Nueva, de fecha trece de noviembre de dos mil siete, en donde consta la audiencia de conciliación.

D)

Copia simple de la Ampliación del Acuerdo final, de fecha quince de febrero de dos mil ocho.

E)

Copia simple del oficio dirigido al señor Director de la Policía Nacional Civil de fecha trece de octubre de dos mil nueve, por la Jueza Cuarto de Paz Móvil, en donde solicitan la colaboración de dicha institución en virtud de la denuncia de violencia Intrafamiliar presentada, por la demandada.

2. DECLARACION DE PARTE que deberá prestar la demandada en forma personal y no por medio de apoderado en base al pliego de posiciones que en plica acompaño. 3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. En virtud de lo expuesto a usted respetuosamente formulo las siguientes: PETICIONES DE TRÁMITE: I). Que se admita para su trámite la presente demanda y con el memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; II). Que se tenga como abogados directores y procuradores a los profesionales propuestos y como lugar para recibir notificaciones el señalado; III). Que se tengan por presentados los documentos acompañados e individualizados en el apartado de pruebas; IV). Que se emplace a la demandada por el término de ley; V). Que se prevenga a la parte demanda que debe señalar lugar para recibir citaciones y notificaciones dentro del perímetro legal, bajo apercibimiento de que si no lo hace se le notificará por los estrados del Tribunal; VI). Que se señale día y hora para que la parte demandada comparezca a prestar declaración de parte, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica se acompañó y se encuentra bajo reserva de la Secretaría del Tribunal, bajo apercibimiento de que deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado y, que si dejare de comparecer se tendrá por confesa a solicitud de parte; VII). Que se ordene la suspensión de la vida en común. VIII). Que en su oportunidad se abra a prueba el proceso por el plazo de ley. DE SENTENCIA: Que se declare con lugar la demanda Ordinaria de divorcio mediante causal determinada y, en consecuencia: a) Se declare disuelto el vínculo conyugal; b) Que no se haga pronunciamiento en cuanto a la liquidación del patrimonio conyugal en virtud que no contamos con ningún bien; f) Que al estar firme el fallo se extiendan las certificaciones para los efectos de la inscripción registral respectiva en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 139, 140, 153, 159, 161, 162, 163, 170, 171, del Código Civil; 25, 29, 31, 44, 45, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 72, 73, 75, 77, 79, 97 al 115, 123, l26, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 139, 140, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 197, 198, 572, 573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 9,10,12,16,18,19 y 20 de la ley de Tribunales de Familia, 141, 142, 143 de la Ley de Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala 15 de Abril de 2010.

F)

EN SU AUXILIO:

EN SU AUXILIO:

Juicio ordinario de divorcio No. 06034-2019-01015 Of. 1°. Not.1° SEÑOR JUEZ CUARTO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ROSA CRISTAVEL GARCIA GUDIEL, de cuarenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados Luis Oscar Díaz Samayoa y Carlos Leonel Robles Pérez quienes actuaran en forma conjunta o separadamente, cuya oficina profesional se encuentra ubicada en la séptima avenida ocho guión cincuenta y seis oficina diez guión dieciséis, Edificio el Centro de la zona uno de esta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones. Comparezco respetuosamente ante usted a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, Y A INTERPONER LA EXCEPCION PERENTORIA DE “MAL PLANTEAMIENTO EN LOS MEDIOS DE PRUEBA”, para lo cual: EXPONGO I.

Con fecha doce de enero del año en curso se me notificó la resolución de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve en donde se admite para su trámite la demanda de divorcio planteada.

II.

En dicha demanda el señor López González hace relación a una serie de circunstancias de carácter personal narradas de una manera grotesca y bastante fantasiosa en alguno aspectos, desacreditándome como mujer y como persona, demostrando con ello la falta de hombría y responsabilidad de su parte, pero omitió mencionar los motivos que él dio y la forma de su actuar como esposo y como padre, así como los problemas que me ocasionó, circunstancias que me motivaron a tenerlo que demandar por fijación de pensión alimenticia ya que ni siquiera con eso cumplía, es más, a la fecha me adeuda aproximadamente entre veinticinco y veintiocho mil quetzales, aunque esto es motivo de otro juicio creo conveniente mencionarlo.

III.

Sin embargo es de hacer costar que no me opongo al planteamiento del divorcio ya que no tengo ningún tipo de interés en continuar ligada al demandante. Pero si me opongo a lo estipulado en el numeral tres del apartado de hechos en donde manifiesta que durante nuestro matrimonio adquirimos tres bienes inmuebles, de los cuales solo se limito a indicar los números, folios y libros, pero no acompaño los documentos que acrediten que dichos bienes estén a nombre de los dos, además esto me parece absurdo ya que no hay bienes que liquidar, en todo caso debió acompañar en la demanda las pruebas sobre ese extremo pues ese era el momento, pero no lo hizo, en consecuencia, debe dictarse la sentencia respectiva sin hacer referencia a la liquidación del patrimonio conyugal en virtud de que este no existe, salvo el caso de que al demandante le aparezcan bienes inscritos a su nombre.

IV.

En cuanto a la EXCEPCION PERENTORIA DE “MAL PLANTEAMIENTO EN LOS MEDIOS DE PRUEBA” es de hacer notar que el demandante en el numeral siete del apartado de pruebas propone como medio de prueba la declaración de parte, pero omitió acompañar el pliego de posiciones, incumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 13l párrafo primero del Código Procesal Civil y Mercantil, aunado a lo anterior debe considerarse que en el apartado de peticiones el actor tampoco solicita al honorable juez que se señale día y hora para la práctica de esta diligencia y tampoco solicita los apercibimientos de ley para el caso de incomparecencia. Lo mismo sucede con la declaración de testigos, ya que el actor solamente se limita a decir cuyos nombres e interrogatorios oportunamente indicaré, pero de conformidad con el artículo 145 de la ley citada, para proponer este medio de prueba debe presentarse en la solicitud el interrogatorio respectivo de lo contrario no se le puede dar trámite, por lo que los medios de prueba fueron mal plantados de a acuerdo a lo que la ley establece.

FUNDAMENTO DE DERECHO De conformidad con el artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil la contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión de actor.....El artículo 131 del cuerpo legal citado establece que el que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. Por su parte el artículo 145 de la ley citada señala que la parte que proponga prueba testimonial, presentará en la solicitud el interrogatorio respectivo, debiendo las preguntas ser claras y precisas. PRUEBAS: I.

DOCUMENTOS: El propio memorial de demanda en donde consta que no se acompaño como prueba los documentos que acrediten la existencia de los inmuebles a nombre de los dos, así como la forma en que se propusieron los medios de prueba.

II.

INFORMES: Listado de Matricula fiscal Departamento de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, Ministerio de Finanzas Públicas para obtener información de los bienes inmuebles inscritos a nombre de Tereso de Jesús López González, informe que deberá ser solicitado por el Juez.

III. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. PETICION DE TRAMITE: 1.

Que se admita para su trámite el presente memorial y se agreguen al expediente respectivo;

2.

Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo en base a los términos expuestos y por interpuesta la excepción perentoria de “MAL PLANTEAMIENTO EN LOS MEDIOS DE PRUEBA”

3.

Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado y como Abogados Directores y Procuradores a los profesionales que me auxilian quienes actuaran en forma conjunta o separadamente;

4.

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo;

5.

Que se solicite el Informe a Matricula Fiscal, del Departamento de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, Ministerio de Finanzas Públicas, librándose para el efecto el oficio respectivo;

6.

Que se abra a prueba el presente juicio por el término de ley.

DE FONDO: 1.

Con lugar la demanda divorcio promovida por el señor Tereso de Jesús López González; sin que haya pronunciamiento en cuanto a la liquidación del patrimonio conyugal en virtud de que no se acompañaron los documentos que acrediten la existencia de tales bienes, salvo el caso de que al señor Tereso de Jesús Lòpez González le aparecieren bienes inscritos en base al informe que deberá ser requerido, entonces que sí se haga el pronunciamiento en cuanto a liquidación del patrimonio conyugal.

2.

Con lugar la excepción perentoria de “MAL PLANTEAMIENTO EN LOS MEDIOS DE PRUEBA;

3.

Que se condene en costas al Actor.

CITA DE LEY: Me fundo en la ley citada y en los artículos siguientes: 1251, al 1,257, 1284 al 1289, 1301 al 1303, del Código Civil, 1, 5, 7, 10, 18, 25, 27, 28, 31, 44, 50, 51, 57, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 79, 96, 98, 106, 107,108, 109, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 177, 178, 179, 183, 186, 194, 195, 196, 197, 198, del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente. Guatemala 25 de enero del año 2019 f)

EN SU AUXILIO:

EN SU AUXILIO:

Juicio ordinario de divorcio No. 064-2019-000445 Of. 1°. Not.1° SEÑOR JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. BLANCA ELENA BETETA SOLOGAISTOA, de treinta y un años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Carlos Leonel Robles Pérez, cuya oficina profesional se encuentra ubicada en la séptima avenida ocho guión cincuenta y seis oficina diez guión dieciséis, Edificio el Centro de la zona uno de esta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones. Comparezco respetuosamente ante usted a plantear EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA Y EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD (PASIVA) en base a los siguientes: HECHOS I. Con fecha tres de febrero del año en curso fui notificada de la resolución de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, resolución en la cual se le da tramite a la demanda interpuesta por la señora Sotera Berta Gómez Hernández de Donis . II. La EXCEPCION DE DEMANDA DEFECTUOSA que planteo la baso en los siguientes puntos: A) En el memorial de demanda presentado, se omitió consignar el lugar para recibir notificaciones ya que la actora señala como lugar la sexta avenida “A” veinte guión treinta y ocho, oficina número trece segundo nivel de esta ciudad. B) La relación de hechos debe ser narrada empleando la lógica jurídica y precisamente para eso interviene el profesional del derecho, esta lógica jurídica tiene por objeto realizar una descripción clara, precisa y concreta de los hechos de tal manera que el juez pueda determinar si la figura jurídica del derecho que se esta invocando encuadra en base a esa relación de hechos a la figura jurídica que se invoca y si le asiste o no al actor. En el presente caso los hechos expuestos son confusos ya que existen algunas partes que dejan lugar a dudas y además están incluidas peticiones y medios de prueba que deberían de ir en el apartado respectivo. C). De conformidad con la ley otro requisito del escrito inicial es el relativo al fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando para el efecto las leyes respectivas, en relación a ello me permito señalar lo siguiente: En las peticiones de la demanda, incisos: D) En este inciso la actora solicita se notifique y emplace a los demandados a través de despacho enviado al Juzgado de Primera Instancia Civil de la Ciudad de Coban, siendo en este caso un exhorto por tratarse de Jueces de la misma categoría y omitiéndose además los artículos 114 de la Ley del Organismo Judicial y el 81 del Código Procesal Civil y Mercantil que fundamentan esta petición. L) En este inciso la actora pide el apercibimiento a los demandados para que comparezcan personalmente y mediante apoderado, pero no fundamento su petición al omitir en la cita de ley el artículo 13l del Código Procesal Civil y Mercantil. En cuanto a la excepción de falta de personalidad no existe responsabilidad de mi parte como demandada por no ser sujeto de la obligación, en todo caso debió solicitarse mi intervención como tercero emplazado y no como demandada. Por lo que en virtud de lo expuesto son viables las EXCEPCIONES PREVIAS DE DEMANDA DEFECTUOSA Y FALTA DE PERSONALIDAD (PASIVA EN LA DEMANDADA)

FUNDAMENTO DE DERECHO De conformidad con nuestro ordenamiento procesal civil y mercantil, Decreto Ley número 107, en el artículo 61 se establece que la primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente: 1º. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2º. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones; 3º. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4º. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5º. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia, se hará constar; 6º. La petición en términos precisos; 7º. Lugar y fecha; y 8º. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de este. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie. En el mismo cuerpo legal citado, artículo 116 se establece que el demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1.....; 2......; 3. Demanda defectuosa. 4.....; 5. Falta de personalidad..... PRUEBAS Por tratarse de excepciones de mero derecho ofrezco como prueba el propio memorial de demanda. En virtud de lo expuesto de manera respetuosa a usted formula la siguiente: PETICION 1.

Que se admita para su tramite el presente memorial y se agregue al expediente respectivo;

2.

Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado;

3.

Que se de audiencia a la otra parte en la vía del incidente por el plazo de dos días;

4.

Que en su oportunidad, de ser necesario a criterio del señor Juez se abra a prueba el incidente por el plazo de ley;

5.

Que una vez finalizado el trámite de las excepciones, se resuelva el incidente declarando: A) Con lugar las excepciones de Demanda Defectuosa y Falta de Personalidad (Pasiva) y en consecuencia se me tenga por separada del proceso y B) se condene en costas a la actora.

CITA DE LEY: Me fundo en las leyes citadas y en los artículos siguientes: 1, 5, 7, 10, 18, 25, 27, 31, 44, 50, 51, 57, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 79, 96, 109, 116, 120, 553 y 554 del Código Procesal Civil y Mercantil. 135, 136, 137, 138, 139, 140, 196 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño cuatro copias del presente memorial. Guatemala 10 de febrero de 2019

F)

EN SU AUXILIO

Juicio ordinario de divorcio No. 060174-2019-01245 Of. 1°. Not.1° JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. -xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de datos de identificación conocidos dentro del proceso que se encuentra en el acápite del presente memorial, respetuosamente comparezco ante usted y para el efecto; EXPONGO: I.

Con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve fui notificado de la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se emplazó a la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el plazo de nueve días, fijándose por imperativo legal un día más de plazo por razón de la distancia, en virtud de la demanda interpuesta en su contra en la vía ordinario de divorcio, de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

II.

Como consecuencia de lo anterior descrito y en congruencia con la incomparecencia de la señora xxxxxxxxxxxxxxxx a asumir alguna actitud procesal promitente, comparezco por este medio, solicitando que se declare la REBELDIA a la demandada, teniéndose por contestada la demanda en sentido negativo y se le continúe el juicio en su rebeldía A SOLICITUD DE PARTE.

FUNDAMENTO DE DERECHO Establece el artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil: Si transcurrido el termino del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte. PETICIONES: I.

Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

II.

Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo en virtud de que la demandada no tomó ninguna actitud procesal pertinente durante el emplazamiento y en tal virtud se declare la rebeldía de la demanda xxxxxxxxxxxxxx a solicitud de parte.

Acompaño tres copias del presente memorial Cuilapa Santa Rosa 6 de diciembre de 2019 A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO

MAXIMILIANO DUARTE DURAN Abogado y Notario