Juicio Ordinario de Divorcio

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JOSE EDUAR

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JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JOSE EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y, EXPONGO a) Actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada BRENDA LORENA GÓMEZ VILLALOBOS y señalo como lugar para recibir notificaciones, su oficina profesional ubicada en la tercera avenida, trece guión ochenta de la zona nueve, de esta ciudad. b) Comparezco a promover en la VIA ORDINARIA DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA en contra de la señora MARIA JOSE PEREIRA GÁLVEZ, quien puede ser notificada en el lugar de su residencia ubicada en la casa número treinta y nueve, del Condominio Alta Bosque, ubicado en el Boulevard final San Gaspar, zona dieciséis de esta ciudad, apercibiéndola que señale lugar para recibir posteriores notificaciones dentro del perímetro legal, de lo contrario se le seguirá notificando por los estrados del tribunal, todo ello con base en los siguientes: HECHOS I. Con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil uno, contraje matrimonio civil con la señora MARIA JOSE PEREIRA GÁLVEZ, tal y como lo demuestro con la Certificación de la partida de Matrimonio número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos setenta y uno, del libro cuarenta de Matrimonios Notariales, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, extendida por el Registrador Civil, del Registro Nacional de las Personas, del departamento de Guatemala, la cual me permito acompañar al presente memorial. II. Durante nuestro matrimonio con la señora MARIA JOSE PEREIRA GÁLVEZ, procreamos tres hijos que responden a los nombres de DIEGO ANDRES, PABLO SAMUEL y DANIELA, todos de apellidos PEREZ PEREIRA, quienes actualmente son menores de edad tal y como lo acredito con las certificaciones de las partidas de nacimiento que adjunto. III. No celebramos capitulaciones matrimoniales por no estar afectos a ello, habiendo adoptado el Régimen Económico de Comunidad de Gananciales y durante nuestro matrimonio adquirimos, el inmueble ubicado en el kilómetro veinte punto cinco, Residenciales Entreverdes, casa ciento catorce, del municipio de Fraijanes del Departamento de Guatemala, el cual se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad de la zona central, bajo el número siete mil novecientos treinta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, del libro trescientos dieciséis E, del departamento de Guatemala, mismo que todavía se está amortizando, y al estar debidamente cancelado haremos la liquidación del patrimonio conyugal en la vía correspondiente. IV. Por problemas de diversa índole, nuestra relación conyugal ya no pudo ser desde hace tres años, pero para ya no seguir causándonos daño, decidimos separarnos de cuerpos y de casa desde el día veintidós de enero del año dos mil diez.

V. En varias ocasiones le he propuesto a la demandad que nos divorciemos de mutuo acuerdo por la vía voluntaria y su respuesta ha sido en sentido negativo, razón por la cual, comparezco a promover el divorcio a través de la vía ordinaria, haciendo de su conocimiento señor Juez que con la ahora demandada nos encontramos separados de cuerpos y de casa desde el día veintidós de enero del año dos mil diez, pero para dejar plasmada nuestra decisión, firmamos un convenio de separación el cual me permito acompañar a la presente demanda. Por lo anteriormente indicado y que son los motivos que dieron lugar a que en este momento estemos separados con mi esposa, y porque actualmente dicho matrimonio ya no tiene razón de ser promuevo la presente acción, para que en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial, tomándose como base para la obtención del divorcio la separación o abandono voluntarios de la casa conyugal, por más de un año. VI. De conformidad con lo que establece la ley, me permito presentar un proyecto de bases para la obtención del divorcio, de acuerdo con el convenio de separación firmado en su oportunidad: a) DE LA PATRIA POTESTAD: Acordamos ambos que la ejerceremos conjuntamente; b) DE LA GUARDA, CUSTODIA Y RESIDENCIA DE LOS MENORES: Convenimos que nuestros hijos por ser menores de edad, quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre y residirán en la casa número treinta y nueve, del Condominio Alta Bosque, ubicado en el Boulevard final San Gaspar, zona dieciséis de esta ciudad; c) DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LOS MENORES: Como padre responsable me comprometí a proporcionar en concepto de pensión alimenticia para mis hijos menores de edad la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS QUETZALES, dividida en partes iguales, los primeros cinco días de cada mes calendario, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno; con la salvedad, que se pagará de la misma, directamente la casa donde viven actualmente mis hijos menores de edad juntamente con la madre así como las respectivas colegiaturas haciendo entrega a mi esposa la cantidad sobrante de la pensión si la hubiere, contra recibo firmado por ella o depósito monetario; pensión que está garantizada con los ingresos que percibo como Gerente General y Representante Legal de la Entidad Servicios y Terminales, Sociedad Anónima; d) DE LAS VISITAS A LOS MENORES: La madre de los menores manifestó que puedo convivir con mis hijos menores de edad, sin estipular día y hora al respecto, pero mínimo un fin de semana sí y otro no, podrán irse conmigo desde el día viernes y regresarlos el día domingo y los días festivos se quedarán uno con ella y otro conmigo; e) DE LA RENUNCIA AL DERECHO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LA CÓNYUGE: La señora María José Pereira Gálvez, expresamente manifestó en forma voluntaria y libre de toda coacción, que por contar con los medios económicos suficientes para su subsistencia, renuncia al derecho de Pensión Alimenticia que le asiste. VII. Por lo anteriormente manifestado solicitó se declare disuelto el vínculo conyugal que me une con la señora María José Pereira Gálvez, dejándonos en libertad de contraer nuevas nupcias y se mande cancelar la partida de matrimonio número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos setenta y uno, del libro cuarenta de Matrimonios Notariales, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio Villa Nueva, del departamento de Guatemala.

FUNDAMENTO DE DERECHO Establece el artículo 153 del Código Civil, “que el matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio”. Agrega el mismo cuerpo legal en su artículo 154, “que el divorcio puede declararse: … 2) Por voluntad de uno de ellos, mediante causal determinada”. Asimismo el artículo 155 del mismo cuerpo legal establece: “Causas: Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: … 4) La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año”. El artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “que las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en la ley se ventilarán en juicio ordinario”. Agregando el mismo cuerpo legal en su artículo 111 que, “si la demanda es presentada debidamente el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos”. PRUEBAS Ofrezco probar los hechos expuestos, con los siguientes medios de convicción: I. DOCUMENTOS: Consistentes en a. Certificación de la partida de matrimonio número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos setenta y uno, del libro cuarenta de Matrimonios Notariales, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala; b. Certificaciones de las partidas de nacimientos de nuestros hijos, números dos mil ciento cuarenta y siete, ciento sesenta y ocho y doscientos seis, folios ciento cuarenta y siete, ciento sesenta y ocho y doscientos seis, de los libros ciento sesenta diagonal Z cinco, cuatrocientos cincuenta y uno diagonal N y quinientos setenta y siete diagonal N, todas extendidas por el Registrador Civil, del Registro Nacional de las Personas, del departamento de Guatemala; c. Constancias de Ingresos, con las cuales se garantizan las Pensiones Alimenticias presentes y futuras de los menores DIEGO ANDRES, PABLO SAMUEL y DANIELA, todos apellidos PEREZ PEREIRA; d. Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad, del inmueble ubicado en el kilómetro veinte punto cinco, Residenciales Entreverdes, casa ciento catorce, del municipio de Fraijanes del Departamento de Guatemala, el cual se encuentra inscrito bajo el número siete mil novecientos treinta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, del libro trescientos dieciséis E, del departamento de Guatemala;

e. Fotocopia autenticada de recibos de casa donde habita la madre juntamente con mis hijos menores de edad, así como algunos recibos de las colegiaturas de mis hijos menores de edad, y boletas de depósitos monetarios efectuados en la cuenta de la señora María José Pereira Gálvez; II. DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado la señora María José Pereira Gálvez, en la audiencia que se señale para el efecto, de acuerdo al pliego de posiciones que en plica presentaré en su momento oportuno, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será declarada confesa en su rebeldía. III. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: f. LUIS ARTURO ARDON AGUIRRE, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación número un mil novecientos setenta y cuatro cincuenta mil doscientos noventa y seis cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien puede ser citado en la treinta y cuatro avenida cinco guión cuarenta y tres zona once, residenciales cinco, de esta ciudad. g. JOSE ANGEL SANDOVAL FLORES, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro un millón treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, quien puede ser citado en la tercera calle diez guión veinticinco zona dos, de esta ciudad; quienes declararán de conformidad con el interrogatorio que en su momento procesal oportuno presentaré. IV. PRESUNCIONES:

Legales

y

humanas

que

de

los

hechos

se

deriven.

PETICIONES DE TRÁMITE: 1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; 2. Que se admita para su trámite en la VIA ORDINARIA, la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, en contra de la señora MARIA JOSE PEREIRA GÁLVEZ; 3. Que se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo, así como de los lugares señalados para recibir citaciones y notificaciones; 4. Que se notifique a la demandada, apercibiéndola que señale lugar para recibir las posteriores notificaciones dentro del perímetro legal, de lo contrario se le seguirá notificando por los estrados del tribunal; 5. Que se emplace a la demandada, concediéndole audiencia por el término de nueve días, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía; 6. Que se señale día y hora para que las partes concurramos a la audiencia de conciliación respectiva;

7. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el apartado respectivo y por presentados en forma individualizada los documentos que acompaño; 8. Que en su oportunidad se abra a prueba el presente proceso por el término de treinta días; 9. Que concluido el período de prueba, se señale día y hora para la vista dentro del término de quince días. DE FONDO: 1. Que una vez cumplidos los requisitos de ley, se declare CON LUGAR la presente demanda de divorcio por causal determinada tomándose como base la obtención del divorcio la separación o abandono voluntarios de la casa conyugal, por más de un año, y como consecuencia se disuelva el vínculo conyugal que me une con la señora MARÍA JOSÉ PEREIRA GÁLVEZ, haciendo las demás declaraciones de ley, dejándonos en libertad de contraer nuevas nupcias; 2. Que se mande a cancelar la partida de matrimonio número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos setenta y uno, del libro cuarenta de Matrimonios Notariales, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala; debiendo para el efecto extenderse Certificación de la sentencia respectiva en duplicado. CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos citados y en los siguientes: 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 79, 96, 97, 106, 107, 108, 112, 113, 114, 123, 126, 130, 142, 143, 177, 178, 194, 195, 196, 198 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12 de la Ley de Tribunales de Familia; 78, 89, 156, 158, 159, 161, 163, 164, 165, 172 del Código Civil. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, 26 de enero del año 2011. f)

EN SU AUXILIO: