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Reforma Previsional DL3.500 Johanna Marisol Gomez Sanchez Legislación Previsional Instituto IACC 08 marzo 2018 Instruc

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Reforma Previsional DL3.500 Johanna Marisol Gomez Sanchez Legislación Previsional Instituto IACC 08 marzo 2018

Instrucciones;

describa y explique con sus propias palabras los beneficios

establecidos por la reforma previsional de conformidad al DL 3.500 del año 1980

Introducción

Decreto ley 3.500, entro en vigencia el 01 de mayo de 1981, como un nuevo sistema previsional en nuestro país, basado en un esquema de capitalización individual, administrada por instituciones privadas denominadas A.F.P, y que cuenta con una regulación estatal.

Desarrollo

El Decreto Ley 3.500 de 1980, fue aquel que trajo para el país una serie de cambios en el sistema previsional Chileno, cuyo principal objetivo fue basado en un esquema de capitalización individual obligatoria, administrado por instituciones privadas dentro de competencia y regulación estatal; donde cada trabajador generara su propio fondo para su pensión, atreves de las cotizaciones en la AFP, considerándose que dicho ingreso tenga relación acorde con lo percibido durante la vida laboral del trabajador. Antiguamente los trabajadores pertenecían a un sistema antiguo de reparto y a la fecha de publicada esta ley los trabajadores podrían optar a cambiarse al sistema de capitalización individual, en la institución que se encontraban afiliados debería entregarles un bono de reconocimiento, expresado en dinero que representaba los periodos cotizados es ese sistema. En el Decreto 3.500 se dio la posibilidad que los independientes se pudiesen afiliar al sistema de AFP, la libertad de realizar ahorros voluntarios para mejorar la pensión o adelantarla, y la libertad de escoger como jubilación una renta vitalicia o un retiro programado. De acuerdo al trabajo solicitado, los principales alineamientos del sistema de capitalización individual podrían mencionar los siguientes:

 Aporte y beneficios; donde se permite establecer una mejor relación entre los aportes efectuados por los trabajadores durante toda su vida laboral activa y los beneficios recibidos en virtud de dichos aportes, en donde se estableció una cotización mínima. Del 10% de las remuneraciones del trabajador.  Administración Privada del Sistema; Empresas que fueron encargadas de administrar las cuentas de ahorro previsional de los trabajadores en donde debía estar separada y de forma efectiva el patrimonio de las AFP del patrimonio de los fondos de pensiones.  Seguros y pensiones; Este sistema debería tener un seguro obligatorio que financiara las pensiones de invalidez, viudez y orfandad, donde cada trabajador deberá pagar este seguro a la AFP donde se encuentre afiliado.

De acuerdo a lo que se refiere a la pensión de vejez, se establecieron dos alternativas para pensionarse y que son las siguientes:

1.- Renta Vitalicia; El trabajador con el ahorro acumulado en su cuenta autoriza a traspasar a una compañía de seguros una pensión vitalicia mensual, la que también cubrirá en caso de su deceso.

2.- Retiro Programado; Acá el afiliado decide mantener sus ahorros en la administradora que se encuentre afiliado, y así retirar una cantidad mensual cuando se jubile, en caso de fallecimiento del afiliado el saldo de su cuenta pasa a formar parte de los bienes de la herencia y a la vez si el trabajador que a futuro quisiera cambiarse a una renta vitalicia, podría ejercer este derecho en cualquier momento.

Es importante mencionar que en dicha reforma las Pensiones de Vejez quedaron establecidas que los trabajadores se pueden jubilar los hombre a los 65 años y las mujeres a los 60 años, para poder optar a este beneficio, sin desconocer que el trabajador no está obligado a pensionarse en esta edad si no quiere, y no podrá ejercer el derecho de pensionarse por invalidez.

También existe la Pensión de Vejez Anticipada, beneficio que debe optar el trabajador acogiéndose a algunas de las modalidades de pensión (art 68 DL3.500) Requisitos para optar a este tipo de pensión son los siguientes:  Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculando según lo dispuesto en el art. 63.  Obtener una pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha en que se acoja a pensión

En el art 11, inciso 5 del DL 3.500, encontramos la Pensión de Invalidez, en donde los gastos que demanden los exámenes necesarios, se harán responsables y cargo de las AFP y de los interesados.

También mencionare la Pensión de Sobrevivencia, la cual tienen derecho de este beneficio los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, lo que comprende al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos solteros, la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial y a la falta de los anteriores los padres que deben cumplir el requisito de haber sido carga familiar del afiliado fallecido. Además está el beneficio de la cuota mortuoria (art 88 DL 3.500), equivalente a 15 UF de la respectiva cuenta del afiliado a favor de la persona que demuestre que se hizo cargo de los gastos fúnebres.

Conclusión. Finalmente realizar este trabajo ha sido de gran ayuda, ya que me ha permitido estar informada y actualizada de los beneficios establecidos por la Reforma Previsional dl3.500 DE 1980, el proceso de los diferentes tipos de pensiones a los que un trabajador puede optar y beneficio de cuota mortuoria, información que será de gran ayuda para nuestra labor.

Bibliografía  Material de estudio IACC, semana 3, control 3 “Reforma Previsional DL3.500”, Legislación Previsional.  Decreto Ley 3.500, 1980.