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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD”

“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS” “ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO” CURSO: SEGURIDAD SOCIAL TEMA: D.L.20530 INTEGRANTES:  TINEO ILLISCA, Richard

DOCENTE: Abg. ABRAHAM DAVID CRUZ CAPCHA CICLO: X “A” AYACUCHO-PERÚ 2019.

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DEDICATORIA

Dedicamos al creador de todas las cosas, el que nos ha dado fortaleza para continuar cuando estuvimos a punto de caer; por ello, con toda humildad de nuestro corazón que pueda emanar, dedicamos primeramente el trabajo a Dios.

De igual forma dedicamos este trabajo a nuestros padres por el ejemplo de lucha que nos han demostrado lo cual a pesar de nuestras diferencias influyo mucho en la decisión de manera madura que tomamos para seguir nuestros estudios.

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INDICE.

PORTADA…………………………………………………………………..……1 DEDICATORIA………………………………………………………...………..2 INTRODUCCION………………………………………………………………..3 1. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL………………………………...…..5 2. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES……………………………………5 3. REGIMEN DE DECRETO LEY 20530…………………………...………….6 4. CARACTERISTICAS DE DECRETO LEY 20530……………………..……7 5. PENSION DE SESANTIA………………………………………………..…..7 6. PENSION DE INVALIDEZ………………………………..…………………8 6.1.Pensión de Viudez…………………………………………………………..…8 6.2.Pensión de Orfandad………………………………………………………..…9 6.3.Pensión de Ascendente…………………………………………………...……9 7. BENEFICIOS DE DECRETO LEY 20530…………………………..……….9 CONCLUSIONES………………………………………………………..……..11 BIBLIOFRAFIAS………………………………………………………………12

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INTRODUCCIÓN

“En el presente trabajo monográfico del grupo N° 05 en el curso de Seguridad Social, nos avocaremos sobre el Decreto Ley 20530, en ese sentido mencionamos que, el sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales:” “el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).” “Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).” “El objetivo del presente documento es presentar una descripción de la situación actual del régimen pensionario Ley No.20530, un análisis de los principales aspectos de su problemática y una revisión de las últimas medidas emprendidas por el Ejecutivo para subsanar dicha problemática.”

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MARCO TEORICO.

DECRETO LEY 20530.

1.- CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL. “La Seguridad Social es la doctrina que enseña y difunde el derecho de las personas, como miembros de la sociedad, a la protección contra los diferentes riesgos, actuales y diferidos, mediante el conjunto de sistemas organizados que otorgan cobertura oportuna y eficaz para conjurar dichas contingencias.” “En el Perú, se encontraba elevada a rango constitucional en el Capítulo III, referente a la Seguridad Social, de la Carta Magna de 1979; en la Constitución Política de 1993 promulgada en 29 de diciembre de ese año se encuentra en el Capítulo II, que trata de los Derechos Sociales y Económicos, involucrando prestaciones de salud y cobertura de riesgos diferidos y el derecho de todos a la salud integral.”

2.- SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP) “Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), está vigente desde el 1° de mayo de 1973 y fue creado por el Decreto Ley N° 19990. ... Este también otorga pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción.” “Este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), está vigente desde el 1° de mayo de 1973 y fue creado por el Decreto Ley N° 19990.”

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3.- RÉGIMEN DEL DECRETO LEY No. 20530

“En este punto tocaremos de manera breve sobre de descripción del Decreto Ley que estamos tocando, y empezaremos señalando que, el Régimen del Decreto Ley No. 20530 tiene su origen en las leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como recompensa por los servicios prestados.””Con los años, el ámbito de aplicación de este régimen se fue ampliando, incluyendo más beneficiarios y con mayores beneficios. Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal, no sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de la pensión, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incrementa.” Para Alza y Dyer (2016). En su publicación Capacidad y estrategia en la reforma del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 o “cédula viva» en el Perú. Plantean que “El sistema pensionario de la denominada cédula viva tiene sus raíces en una norma del siglo XIX (llamada Ley de Goces; Congreso de la República 1850) que favorecía a un grupo reducido de altos funcionarios del Estado con pensiones vitalicias financiadas con el Tesoro Público. Según esta ley, los servidores públicos accederían a su pensión de jubilación por tener edad avanzada o por padecer de enfermedad crónica comprobada que les impidiera continuar con sus funciones”. (p.51).

“Este régimen otorga beneficios pensionarios a funcionarios y servidores públicos de entidades e instituciones del Estado y de los Gobiernos Locales superiores a otros regímenes previsionales, razón por la cual se estableció desde su origen que tuviera carácter cerrado excepto para los magistrados y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público. De acuerdo a la Ley Nº 23495, se debe nivelar la pensión con la remuneración de un trabajador en actividad del mismo cargo, nivel y categoría remunerativa, asimismo, se reconocen los años de formación profesional (hasta 4 años) una vez cumplidos los requisitos mínimos.””Por otro lado, otorga pensiones directas e indirectas, es decir, pensiones de jubilación, sobrevivencia (viudez, orfandad y

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ascendencia) hasta por el 100% del monto de la pensión que percibía el causante y derecho a pensión para las hijas solteras mayores de edad.” “Finalmente, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna de 1993 consagró la Teoría de Derechos Adquiridos en materia pensionaria.”

4.- CARACTERISTICA DEL DECRETO LEY 20530.

1.-“El derecho a la pensión de cesantía no está condicionado a cumplir una determinada edad, sino solo cierto número años de servicio.” 2.- “El pago de las pensiones es atendido con las sumas asignadas para este fin en el presupuesto del sector público, si bien a cada empleado con derecho se le descuenta un porcentaje determinado de sus remuneraciones para aliviar la carga que representa el financiamiento de las pensiones.” 3.- “Es un régimen cerrado.”

5. PENSIÓN DE CESANTÍA  “Edad de jubilación: No determinada”  “Años de aportación: 15 años en el caso de hombres y 12,5, en el de mujeres.”  “Informe Trimestral: Los Sistemas de Pensiones en el Perú Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales- MEF mayo de 2004”  “Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable desde agosto de 2003 (antes de esta fecha, la contribución era de 6%).”  “Pensión a otorgar: Las pensiones se calculan sobre la base de un ciclo laboral máximo de 30 años (hombre) y 25 años (mujeres), a razón - según sea el caso de 1/30 ó 1/25 del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas durante los últimos doces meses, por cada año de servicios. A partir de los 20 años se tiene derecho a una pensión nivelable”

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6. PENSIÓN DE INVALIDEZ “Requisitos: El trabajador debe ser declarado inválido por resolución del Instituto Nacional de Administración Pública. Previamente, deberá ser revisado por una junta médica nombrada por el Ministerio de Salud. Para continuar recibiendo esta pensión, deberá someterse a un examen de esta junta cada dos años.” “Años de aportación: No existe un mínimo período de aportaciones. “ “Pensión a otorgarse: En caso de invalidez causada como consecuencia del desempeño laboral, la pensión asciende al 100% de la remuneración del trabajador, independientemente del tiempo de servicios. De otro lado, aquél que se invalide accidentalmente en circunstancias ajenas a sus labores tiene derecho a recibir el 50% de su remuneración (excepto cuando la pensión por cesantía que le corresponde sea mayor).” 6.1. Pensión de viudez  Requisitos: “Tienen derecho a pensión la cónyuge mujer de un pensionista fallecido. El cónyuge hombre de una pensionista fallecida tiene derecho a esta pensión sólo si éste se encuentra discapacitado, carece de rentas superiores al monto de la pensión y no está amparado por ningún sistema de seguridad social.”  Pensión a otorgarse: ”Cuando no existen hijos del afiliado, el cónyuge recibe el 100% de la pensión del titular.””En el caso de que existan hijos, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre éstos.””El Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, fue disuelto mediante Ley No. 26507, por lo que actualmente no existe norma expresa que regule le evaluación médica en el caso de Pensión de Invalidez. A través de la Ley No. 27617, se establecieron topes a las pensiones de sobrevivencia. Para las pensiones de viudez, se estableció que podían ascender al 100% de la pensión del causante, siempre que ésta fuera menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV).” “En los casos en los que la pensión del causante fuera mayor a una RMV, la viuda tendrá derecho al 50% de ésta.”

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 “Informe Trimestral: Los Sistemas de Pensiones en el Perú Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales- MEF (Mayo de 2004) pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.” 6.2. Pensión de orfandad  “Requisitos: Tienen derecho a recibir pensión por orfandad, los hijos del pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos mayores de edad con incapacidad física o mental; y las hijas solteras del trabajador que no estén cubiertas por la seguridad social y que carezcan de actividad lucrativa.”  “Pensión a otorgarse: La pensión de orfandad es igual al íntegro de la pensión del titular, si no existe cónyuge. En caso opuesto, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre los hijos con derecho a la pensión de orfandad.””Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.” 6.3. Pensión de ascendiente  “Requisitos: Corresponde a la madre, al padre o a ambos padres (por partes iguales) del hijo pensionista fallecido, en caso de que no existan beneficiarios de pensión de viudez u orfandad. Los padres deben demostrar haber dependido económicamente del trabajador al momento de su fallecimiento y no percibir rentas mayores al monto de la pensión. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.” 

“Pensión a otorgarse: 100% de la pensión de cesantía del trabajador.”

7.- BENEFICIOS DEL DECRETO LEY NO. 20530: 

“Se modificó la norma que autoriza a sumar cuatro años de estudios a los trabajadores con título universitario o de nivel equivalente, estableciéndose que los años de formación profesional pueden ser simultáneos a los años de servicios.””Es decir, no sólo se adquiere el derecho a pensión al cumplir con

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15 ó 12,5 años de servicios efectivos o se tiene derecho a pensión nivelable al cumplir los 20 años, sino que también los años de estudios se pueden sumar para efectos del cómputo de años en el sistema, a pesar de ser un tiempo en el que el pensionista no habría aportado al sistema. (Ley No. 24156, 08/06/1985).” 

“Se autorizó sumar como años de servicios los desempeñados sin remuneración por regidores y alcaldes hasta antes del 1 de enero de 1984 (Ley No. 24779, 27/12/1987).”



“Se elevó las pensiones de sobrevivientes hasta el 100% del total de la pensión de cesantía (Ley No. 25008, 25/01/1989).”



“Se facultó a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa a acumular el tiempo de servicios prestado a empresas públicas, aunque hubieran aportado al régimen del Decreto Ley 19990 (Decreto Legislativo No. 556, Ley de Presupuesto de 1990, Art. 430º, 30/12/1989).”

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CONCLUSIONES “La reforma del régimen pensionario de la ley N° 20530, también denominado cédula viva, da cuenta de los factores vinculados, por un lado, a una tendencia internacional de reformas que buscaba reducir gastos fiscales, mejorar la prestación de servicios y reducir la intervención estatal; así como también, por otro lado, al liderazgo, emprendimiento de políticas y cambios en estrategias.” “Desde una perspectiva comparada, pueden identificarse algunas condiciones adicionales que favorecieron el proceso de reforma del régimen pensionario 20530 en el Perú.””Si bien altos funcionarios del Estado como jueces, congresistas y directores de empresas públicas, entre otros eran beneficiarios de elite de este sistema previsional y grupos de presión importantes, y asimismo grandes grupos de docentes nombrados pertenecían al mismo régimen (aunque con menor posibilidad de acceder a las pensiones altas), en la revisión del caso no se encuentra un compromiso o presión efectiva organizada por sindicatos u organizaciones diversas que los representen sobre el partido y el líder de gobierno.”

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BIBLIOGRAFIA “Alza C. y Dyer H. (2016). Capacidad y estrategia en la reforma del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 o «cédula viva» en el Perú. Pontificia universidad Católica del Perú.” “Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. MEF, Informe Trimestral: Los Sistemas de Pensiones en el Perú, Mayo de 2004.” “Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990” “Régimen a cargo del Estado - Decreto Ley N° 20530” “Aparicio. L. (2001). Revista Análisis Laboral, Vol. XXV, N° 287.”

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