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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO RESPONSABILIDAD SOCIAL V CAMPAÑA DE DIFUSIÓN VIR

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO RESPONSABILIDAD SOCIAL V CAMPAÑA DE DIFUSIÓN VIRTUAL: “SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES DURANTE EL ESTADO DEEMERGENCIA”

DOCENTE: - MG. EDUARDO MENDOZA DÍAZ INTEGRANTES: - ANICETO CHAVEZ Geremias - CALDUA LUCERO Pamela - CASTILLO RODRIGUEZ Lorena - HEREDIA BANIZ Pamela - MARQUEZ HUERTA Hugo - ONCOY ABAD Maryori - QUEZADA TIBURCIO Dajhana - VILLANUEVA ROMERO Vanesa

HUARAZ-ANCASH 2020

MATERIALES: DIAPOSITIVA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO RESPONSABILIDAD SOCIAL V CAMPAÑA DE DIFUSIÓN VIRTUAL: “SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES DURANTE EL ESTADO DEEMERGENCIA” DOCENTE: •MG. EDUARDO MENDOZA DÍAZ INTEGRANTES: •ANICETO CHAVEZ Gertrudes •CALDUA LUCERO Pamela •CASTILLO RODRIGUEZ Lorena •HEREDIA BANIZ Pamela •MARQUEZ HUERTA Hugo •ONCOY ABAD Maryori •QUEZADA TIBURCIO Dajhana •VILLANUEVA ROMERO Vanesa

HUARAZ-ANCASH 2020

DECRETO SUPREMO N° 011-2020-TR

Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

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QUE SE ENTIENDE POR SUSPENCIÓN:

Se entiende por suspensión del contrato de trabajo, al cese temporalmente de la obligación del trabajador de prestar su servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

Suspensión perfecta del contrato de trabajo Es perfecta la suspensión del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva. Como ejemplo, encontramos el caso fortuito o fuerza mayor, licencias sin goce de haber, las sanciones disciplinarias, etc

Materia

Detalle

Norma modificada

Suspensión perfecta de labores: Nivel de afectación económica que impida aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber

En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores de forma directa. La adopción de medidas alternativas necesarias para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones es facultativa.

Suspensión perfecta de labores: Empleadores que tienen hasta 100 trabajadores

Empleadores pueden aplicar directamente suspensión perfecta de labores. La adopción medidas alternativas necesarias para mantener vigencia del vínculo laboral y la percepción remuneraciones es facultativa.

la de la de

Art. 3 del D.S. 112020-TR

Art. 5 del D.S. 112020-TR

Consideraciones introductorias

Se trata de una alternativa que, en proteger el principio de continuidad laboral, busca dotar a la parte empleadora de una herramienta a través de la cual pueda hacer frente a determinadas situaciones que no pueden ser previamente advertidas, al mismo tiempo que permita a los trabajadores involucrados conservar su puesto de labores. Así, la relación laboral se mantendrá vigente durante el tiempo que dure la suspensión, en sentido contrario a lo que ocurre en los casos de cese colectivo, donde la finalidad es dar por terminada la relación de trabajo de cierto grupo de trabajadores.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. El sustento constitucional de la suspensión de labores se encuentra, como ya ha sido adelantado, en el principio de continuidad laboral. En función al referido principio, se desprende la existencia de una vocación de conservación en el tiempo en la relación existente entre empleador y trabajador por un periodo indeterminado.

En el régimen laboral de la actividad privada, el artículo 11 de Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 3-97TR (en adelante, “LPCL”) ha determinado las ocasiones en las que, pese a que la relación laboral se encuentre vigente, el trabajador no prestará efectivamente sus servicios, generándose así una suspensión del vínculo de trabajo. El precepto normativo mencionado dispone lo siguiente:

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Regulación legal “Artículo 11.- Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores”

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Añade el artículo 12 de la LPCL que son causas de suspensión del contrato de trabajo las siguientes:

La invalidez temporal

La sanción disciplinaria

El ejercicio del derecho a la huelga

La enfermedad y el accidente comprobados La maternidad durante el descanso pre y post natal

La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad La inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses

El descanso vacacional El permiso o licencia concedidos por el empleador

La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales

El caso fortuito y la fuerza mayor

Otros establecidos por norma expresa

CONFORME SE PUEDE APRECIAR DEL TENOR DE LA RECEPCIÓN LEGAL DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES, ESTA PUEDE SER DE DOS TIPOS: Suspensión imperfecta

Suspensión perfecta; la suspensión será perfecta cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio contratado y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. De este modo, podemos señalar como causales de suspensión perfecta las licencias sin goce de haber, las sanciones disciplinarias o el caso fortuito y fuerza mayor.

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la suspensión será imperfecta cuando el empleador abone la remuneración sin que exista una prestación efectiva de labores por parte del empleado. Dentro de este tipo de suspensiones podemos mencionar a los descansos vacacionales, así como el descanso pre y post natal.

LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. • El literal l) del artículo 12 de la LPCL prevé como causa de suspensión del contrato de trabajo el caso fortuito y la fuerza mayor. En esta línea, el artículo 15 de dicho cuerpo normativo añade lo siguiente: “Artículo 15.- El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa (90) días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causal invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido”.

¡GRACIAS!

Video:

https://www.youtube.com/watch?v=Q7oV4FGgSUQ&t=25s

INFOGRAFIA:

FINALIDAD PONER EN PARO DOS OBLIGACIONES: 1. COMO TRABAJADOR DE PRESTAR SU SERVICIO 2. EL EMPLEADOR EN CONTRAPRESTACION TIENE LA OBLIGACION DE PAGAR REMUNERACION

SIN EXTINCION DEL VINCULO LABORAL

BENEFICIOS -MANTENER LA PRESTACION DE SALUD -SE HABILITA A QUE SE PUEDA RETIRAR DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) EQUIVALENTE A UNA REMUNERACION BRUTA POR MES

LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEBE SER COMUNICADA A LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES ELEGIDOS, DE EXISTIR Y A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO (AAT) COMO MÁXIMO HASTA EL DÍA SIGUIENTE DE ADOPTADA

A TRAVES DE

MTPE

TRIPTICO

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES POR COVID-19

Se suspende a través D.S. 11-2020TR: que reglamenta la suspensión perfecta de labores ante la COVID19, es decir un cese temporáneo al trabajador pero renumerado, aquí también se puede tomar para el trabajador vacaciones anticipadas o vencidas.

El aislamiento social por el COVID - 19 ha llegado a impactar en el desenvolvimiento normal de las empresas productoras y de servicios, las mismas que a falta de ingresos y para mitigar sus efectos económicos en el empleador privado y el personal optaron por el recurso de la suspensión perfecta de labores. Esta medida es una figura legal dispuesta por el Gobierno que implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio, y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, pero, sin romperse el vínculo laboral.

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS

ANGELES DE CHIMBOTE SEDE - HUARAZ

En esta línea nuestra legislación laboral en el artículo N°. 11 del Decreto Supremo 003-97TR establece específicamente "la suspensión del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva sin que desaparezca el vínculo laboral". Asimismo, en la misma norma citada en el artículo N°. 12 señala los supuestos de la suspensión perfecta tales como: la sanción disciplinaria de suspensión, la licencia sin goce de remuneraciones y el caso fortuito o la fuerza mayor.

2020

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES En nuestro país, estamos viviendo una crisis sobre la pandemia y sobre todo afecta a muchos a los ciudadanos en el aspecto laboral, muchos de los trabajadores han tendido que dejar sus trabajos y no percibir sus remuneraciones, las acciones que han realizado las empresas es aplicar el Decreto de urgencia N° 038-2020, La cual regula suspensión perfecta de labores es una figura existente en la Constitución del Perú que permite a empleadores y trabajadores resolver su vínculo laboral en situaciones fortuitas o de fuerza mayor, como lo es sin duda alguna la crisis provocada por el coronavirus, en seguida detallaremos el tema de manera ordenada.

Es un reglamento que emite el gobierno a través de un decreto, con fin de suspender las actividades laborales, es decir un cese temporal por parte del trabajador en brindar su servicio. Esta suspensión es renumerada con previo convenio entre el trabajador y el empleador.

RENUMERAR AL TRABAJADOR SIN QUE PRESTE SERVICIOS

De acuerdo a lo que se toma no debe afectar al empleador ni al trabajador, a esto el empleador puede remplazar con los otros días, como: tomar vacaciones adelantadas y encomendar al trabajador.

CASOS PARA TOMAR ESTA MEDIDA

Los casos en la que puede acceder el empleador al trabajador son como: Invalidez temporáneo, enfermedad o accidente, caso fortuito y otros.

PLAZO DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Este reglamento se asume con previo convenio de aquel que posee el empleo y quien brinda, ya que el empleador renumera y le atribuye al trabajador sin afectar su vínculo de trabajo, pero cuando es por caso fortuito es obligatorio y se suspende hasta por un plazo de 90 días.

RELACION DE LA POBLACION PARTICIPANTE

ANICETO CHAVEZ GEREMIAS

CALDUA LUCERO PAMELA

CASTILLO RODRIGUEZ LORENA

HEREDIA BANIZ PAMELA

MARQUEZ HUERTA HUGO

ONCOY ABAD MARYORI

QUEZADA TIBURCIO DAJHANA

VILLANUEVA ROMERO VANESSA

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Wilder Díaz Albornoz Franklin Aniceto Chavez Hamichet Aniceto Chavez Hugo Mallqui Pérez Guisela Salvador Santos María del Carmen Julca Trujillo Juan Carlos Caldua Milla Miguel Humberto Rojas Vara Jhon Nicolás Bazán Trebejo Beatriz Yesica Chavez Araujo Cesar Gutiérrez Quiroz Juan Carlos Menacho Diana Duran Villanueva Sally Maypu Quezada Andy Gómez Aguilar Flores Huerta Roxana Magaly Oropeza Huane David Henostroza Lliuya Raúl Cochachin Solano Edgar Baniz Salazar Milagros Bravo Ortiz Lenin Caballero Soto Eddie Cruz Quito Gertrudiz Giraldo Alegre Danitza Huerta Caballero Danitsa Daniel Barreto Herrera Yassuri Mamani Sánchez Christian Gracia Simik Astrid García Sánchez Omar Salazar Morales Rodríguez Ángeles Nataly Tiburcio Chauca Carlos Huamán Araucano Giulianna Quezada Villar Mixsoy León Toscano Aracely Gisella Romero Acevedo Mayra Bedon Villanueva Flor Savina Bareto Eugenia Romero Alva Frank Luis Lázaro