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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “INVESTIGACIÓN FORMATIVA” TEMA: GRAVÁMENES SOB

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“INVESTIGACIÓN FORMATIVA”

TEMA: GRAVÁMENES SOBRE LOS TÍTULOS VALORES, RESTITUCIÓN PRESENTACIÓN. ALUMNO: MARCO ANTONIO JAMANCA RAMIREZ DOCENTE : RAUL ROSARIO ROLDAAN CURSO: DERECHO COMERCIAL II

HUARAZ – ANCASH 2019

Introducción:

I .Gravámenes sobre los títulos valores:

1.1Concepto:

Los títulos valores no son solo objeto de derecho de propiedad sino también de otros derechos reales sobre cosas muebles, como usufructo o prenda y pueden ser afectados con la medida judicial de embargo u otra cautelar

II.Presentación del título valor

La ley vincula la presentación, tanto para la legitimización activa como para la pasiva

La naturaleza del título-valor lo que explica la necesidad de la presentación del documento y la liberación del deudor de buena fe que cumple las presentaciones en el contenidas, aun cuando el poseedor no sea el titular del derecho.

III. restitución del título valor

Esto no es necesario cuando el derecho se extingue por la prestación del deudor al titular , dado que en ese caso el deudor recobrara el título.

Gravámenes sobre títulos valores, restitución y presentación:

Gravámenes sobre títulos valores:

Concepto:

Se trata de un título materializado, y en caso de los títulos desmaterializados deben constar en el registro de la anotación en cuenta.

Los títulos valores también son susceptibles de verse afectados por medidas cautelares u otros derechos reales de garantía como el usufructo o la garantía mobiliaria.

Pero para que la constitución del gravamen sea válida esta debe constar en el titulo valor

Las trasferencia del título valor no requieren del asentimiento del obligado ni, de ser el caso, del constituyente de la garantía para que esta tenga plena eficacia frente a cualquier tenedor del título valor.

Restitución y presentación del título valor:

El tenedor legítimo debe presentar el título para exigir las presentaciones.

Se trata de un elemento real que objetiva el derecho del titular

El título valor debe ser devuelto a quien cumple la presentación contenida en él.

Si existe el cumplimiento parcial debe anotarse en el título, la ley trae con innovación la posibilidad de los interesados acuerden la destrucción del título valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolución física.

La carga de la prueba de tal acuerdo, así como la responsabilidad por la falta de destrucción, corresponde al obligado a la obligación. Conclusión: Para exigir los derechos que emergen el título valor es requisito esencial la presentación del documento. Si la obligación se cumple parcialmente, debe constar en el documento, haciéndose la anotación respectiva en el título. El deudor no puede reconocer como acreedor a otra persona que no sea el poseedor del título que haga la presentación de él, y que es quien facultado a reclamar y obtener la prestación respectiva.