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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO TEMA: LA

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO TEMA: LA COMPARECENCIA AL PROCESO Y LA REPRESENTACION PROCESAL ALUMNO: VALERY SANCHEZ RAMIREZ CICLO: IV SECCION: C

ULADECH PUCALLPA 2019

LA COMPARECENCIA AL PROCESO Y LA REPRESENTACIÓN PROCESAL El nuevo ordenamiento procesal civil que nos rige está alineado a una concepción publicista y privatista del proceso civil, no obstante lo trascendente en él es la función pública que cumple el Estado a través de su órgano jurisdiccional, tanto para hacer efectivo la paz social en justicia como aspiración última de la sociedad, cuanto para solucionar los conflictos de intereses o eliminar las incertidumbre jurídicas. Sin embargo, desde el punto de vista del proceso, lo que importa es quién lo hace, quién está en él; la condición de parte material por decirlo así es imprescindible pero no del todo importante. Parte procesal es la persona que interpone la pretensión ante el órgano jurisdiccional y la persona frente a la que se interpone. Por lo que, la diferenciación entre parte material y parte procesal resulta sumamente importante para entender el tema que nos ocupa. Antes de proceder a desarrollar un tema que puede considerarse ya clásico, como es éste de comparecencia al proceso, es necesario esgrimir algunas palabras previas de tal manera que, si no necesario, sí es al menos conveniente dejar constancia del propósito con el que se inicia este trabajo. Una persona cualquiera puede tener interés en ocurrir a la jurisdicción llevando su demanda y ejerciendo de hecho la acción sobre un derecho que no ostenta; de tal suerte, la acción no tiene limitaciones por ser un derecho de pertenencia indiscriminada, es decir, inherente a todo sujeto; pero difícilmente el objeto pretendido alcance los resultados esperados, porque el carácter de parte solamente lo obtienen los legitimados activos (actores) y pasivos (demandados). La capacidad para comparecer al proceso, se refiere al derecho que la persona tiene para comparecer por sí misma o por intermedio de abogado. Esto quiere decir, que no siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e

independientemente, por cuanto a veces se requiere de otras personas, como los representantes o apoderados. Por ello este trabajo no solo involucra definiciones respecto a comparecencia al proceso se esgrimieron también sentencias, temas relacionados al proceso civil que debemos conocer parea entender con claridad el tema.

EL PROCESO CIVIL El concepto proceso se manifiesta a través de dos características. Por un lado está su temporalidad, es decir, la conciencia de transcurso, de tránsito, de progreso hacia algo. Por otro está su vocación de arribo, es decir, la tendencia a alcanzar un fin. Intrínsecamente, el proceso supone, entonces, el recorrido para la obtención de una meta. UGO ROCCO, refiriéndose al proceso civil indica que “es el conjunto de las actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas en caso de falta de certeza o de inobservancia de esas mismas normas”. Artículo 57.- Capacidad para ser parte material en un proceso.Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso. La capacidad para ser parte material en un proceso podría ser equiparada con la facultad de goce y debemos entender por ella la capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones al interior de un proceso. Podrán ser parte material en un proceso toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos, la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo. Por ejemplo: Un

menor de edad que resulta ser dueño de un inmueble podrá, a través de su representante, tomar las medidas necesarias para ser parte material en un proceso.

REPRESENTACIÓN PROCESAL Artículo 63.- Necesidad de la representación procesal.Las personas naturales que no tienen el libre ejercicio de sus derechos, comparecen al proceso representados según dispongan las leyes pertinentes. Podríamos definir a la representación procesal como una relación jurídica de obligatorio o voluntario en virtud de la cual una persona llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos en nombre de otro llamado representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. Podemos encontrar las siguientes modalidades de representación: a) Representación obligada.- La representación obligada es aquella en la que la parte material carece de capacidad procesal, por lo que es necesario nombrar un representante. En ese sentido, la norma positiva auxilia a aquellos sujetos de derecho que tienen limitaciones o impedimentos para actuar directamente en un proceso. Por ejemplo el caso de un interdicto, quien es representado por su curador. Dentro de la representación obligada podemos encontrar a la representación legal, en virtud de la cual la ley dispone la forma de representación (tutor, curador, procurador, padres, gerente, etc.); o la representación judicial en la que es el juez quien decide cuando la persona deba ser representada en el proceso, tratándose en este caso del curador procesal.

b) Representación voluntaria.- En cuanto a este tipo de representación, podemos decir que a pesar de que una persona cuenta con capacidad para participar al interior de la litis, por razones personales o de conveniencia, decide facultar a otra persona para que lo represente en el proceso. Dentro de este tipo de representación vamos a encontrar al apoderado judicial, el mismo que puede ser designado por escritura pública o por acta ante el juez. Artículo 65.- Representación procesal del patrimonio autónomo.Existe patrimonio autónomo cuando dos o más personas tienen un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica. La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes. Si son demandados, la representación recae en la totalidad de los que la conforman, siendo de aplicación, en este caso, el Artículo 93. Si se desconociera a uno o más de los integrantes del patrimonio autónomo, se estará a lo dispuesto en el Artículo 435. El que comparece como demandado y oculta que el derecho discutido pertenece a un patrimonio autónomo del que forma parte, se le impondrá una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 4." Los patrimonios autónomos, son aquellos constituidos por dos o más personas con un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica; y un claro ejemplo de ello es la sociedad conyugal. La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos, son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes; ello se debe a que son actos tendientes a conservar, proteger o preservar su patrimonio común

Representación judicial por Abogado, Procuración oficiosa y Representación de los intereses difusos Artículo 80.- Representación judicial por Abogado.En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al Abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del Artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances. Permite a la parte conferir a su abogado patrocinante sólo las facultades generales del poder, en el primer escrito que se presente al proceso, normalmente en uno de los otrosí es. Constituye una excepción a las formalidades de otorgamiento del poder; requiriéndose designar el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.