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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TRABAJO ENCARGADO: “Actividad 2” CURSO: DERECHO

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO ENCARGADO: “Actividad 2” CURSO: DERECHO DE CONTRATOS CICLO: VIII AUTOR: MARIN DOLCI, CESAR FRNACISCO

DOCENTE DEL CURSO: EDGAR CHIPANA ROJAS PUCALLPA-PERÚ 2020

CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS Estamos frente a este tipo de contrato cuando las obligaciones creadas a partir de él nacen y se desarrollan de manera interdependiente, es decir, ambos centros de interés deben cumplir sus obligaciones de manera recíproca, cada prestación viene seguida de una contraprestación, y no es necesario que cada parte saque una ventaja, si no que se mantengan la correlación de obligaciones. En el Código Civil encontramos referencias en los artículos 1426, 1427, 1428, 1429, 1430, 1431, 1432 y 1433 que tratan la resolución y la recisión de un contrato de prestaciones recíprocas. Las obligaciones son recíprocas cuando nacen coligadas entre sí en razón de la celebración del contrato. Ejemplo, en la compraventa, el vendedor asume la obligación de transferir la propiedad del bien; en cambio, en el contrato de prestaciones recíprocas, el comprador asume recíprocamente la obligación de pagar su precio en dinero. Cada una de las partes cumple el contrato asumiendo su respectiva obligación. El concepto de reciprocidad implica una correlación de ventajas o desventajas que obtienen o están llamadas a lograr las partes contratantes. La reciprocidad significa equivalencia, ya que puede suceder que exista disparidad entre la prestación y la contraprestación. Los efectos propios que producen los contratos de prestaciones recíprocas que no se producen en otra clase de contratos son:



Excepción de incumplimiento.- Por cual una de las partes puede eximirse de la obligación de realizar la prestación a su cargo, si la otra parte no cumplía con la que le corresponde. Quien invoca esta excepción debe actuar de buena fe, es decir, debe estar a dispuesto a cumplir con su prestación.



Excepción de caducidad del término.- Permite a la parte que debía realizar la prestación en primer lugar, suspender su cumplimiento, cuando exista riesgo de que la contraparte no lo hará.

Desde 1912 hasta mediados de 1993 estuvo vigente en el Perú un Código de Procedimientos Civiles que, a la usanza de casi todos los países latinoamericanos de comienzo del siglo pasado, mantuvo la dependencia legislativa del país que nos y los sojuzgó durante casi tres siglos, España. Precisamente el modelo a seguir fue la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que, a decir de algunos estudiosos de la época, no mejoró la calidad ni lautilidad de su antecesora, la LEC de 1855. Se trataba –me refiero a los códigos latinoamericanos- de ordenamientos procesales “desesperadamente escritos” como escribió don Santiago Sentís Melendo, quien fue juez en su Soria natal, aplicando la LEC de 1881 hasta queaciagos acontecimientos lo condujeron a tierras sudamericanas en donde le estaba signado su destino mayor: ser el más importante difusor de los estudios científicos sobre el proceso en nuestras tierras.