Exoneraciones Igv

ANÁLISIS SOBRE “LAS EXONERACIONES DEL IGV” Según ley del IGV (Impuesto General a las Ventas) las exoneraciones tributari

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ANÁLISIS SOBRE “LAS EXONERACIONES DEL IGV” Según ley del IGV (Impuesto General a las Ventas) las exoneraciones tributarias del IGV se estipulan en el Apéndice I. En esta lista se encuentran bienes que al momento de su venta o al ser importados no estarán gravados al Impuesto General a las Ventas, ya que son considerados como exonerados. Cabe resaltar que la exoneración del IGV se aplica en algunas zonas (La amazonia) con el propósito de crear un desarrollo sostenible para estas zonas del Perú.

Las empresas o personas que realicen el acto de venta estos bienes deben considerar la venta como exonerada del pago de IGV. Pero también existen casos en que la persona que vende también adquiera estos bienes o contrate servicios gravados con IGV que sirven de utilidad para la venta de estos bienes afectos a la exoneración

Por tanto, la persona que comercializa estos bienes realizara a pagar el IGV en toda compra que adquiera ya que existe un crédito fiscal, pero en caso efectué una venta de productos o servicios exonerados no estaría afecto al IGV, ya que existiría imposibilidad de obtener un débito fiscal. Este caso produce un disconforme al comercializador de productos o servicios exonerados, ya que, si no se aplicara el IGV de las compras como un crédito fiscal, no serviría el mecanismo propio neutral que tiene el IVA.

En este caso la persona o empresa que vende los bienes exonerados realizará la cancelación del IGV por la operación de venta, este le dará opción de contar con el débito fiscal por lo tanto podrá acceder al débito fiscal de las adquisiciones realizadas.

Por lo tanto: ¿Se puede renunciar a la exoneración tributaria del IGV?

Según SUNAT existen condiciones y requisitos que se deberá cumplir para que se proceda con la renuncia. Se debe presentar una solicitud de renuncia ante la SUNAT y dicha renuncia a esta exoneración estaría vigente pasado un mes de aprobada la renuncia por la SUNAT, por lo tanto, el contribuyente si puede renunciar a la exoneración.

Finalmente se concluye que la exoneración tributaria del IGV distorsiona su propia estructura por tanto debería ser eliminado, y estas exoneraciones tributarias deberían sustituirse por regímenes de tasas generales y reducidas para los productos de primera necesidad con la finalidad que permita evitar la vulneración del principio de neutralidad y generalidad y el costeo del crédito fiscal.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Mejía, A & Campos, J. (2015). Ley del Impuesto General a las Ventas. Lima, Perú: Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C