IGV

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las d

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El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.

Es aquel que grava la venta de bienes muebles y la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos y la importación de bienes.

Son contribuyentes del IGV los sujetos domiciliados que: • Realicen la venta de bienes en el Perú • Presten servicios brindados en Perú • Los usuarios de servicios utilizados o prestados en el país por no domiciliados • Los Importadores. El impuesto se traslada a los adquirentes de bienes y servicios quienes pueden aplicarlo como crédito contra el IGV a su cargo

La venta en el país de bienes muebles; La prestación o utilización de servicios en el país;

Los contratos de construcción; La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas;

La importación de Bienes donados a entidades Religiosas.

El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de:

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Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica. Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños.

En la venta de bienes. En el retiro de bienes. En la prestación de servicios. En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. En los contratos de construcción. En la primera venta de inmuebles. En la importación de bienes.

Es el hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria. Entiéndase por obligación tributaria como el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria. Dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que acuerda a éste el derecho de imposición y de coerción.

Las personas naturales. Las personas jurídicas. Las sociedades conyugales. Las sucesiones indivisas. Las sociedades irregulares. Los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras. Los fondos mutuos de inversiones en valores. Los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial.

El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.

Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto.

En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a estas últimas. El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines

Mediante Ley N° 29666 se establece la tasa del IGV en 18% a partir del 01 de Marzo del 2011.

Debito Fiscal.- Monto en dinero a favor del Estado. Crédito Fiscal.- Monto de dinero a favor del contribuyente.  el debito fiscal (pasivo) existe cuando hay una operacion de venta y el credito fiscal (activo) existen cuando hay una operacion de compra

Que el impuesto este consignado por separado en el comprobante de pago.

Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia. Que los comprobantes de pago, las notas de débito, y los documentos emitidos por la SUNAT, hayan sido anotados en el Registro de Compras dentro del plazo que señale la Ley.

• Es el régimen por el cual los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas. • Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

El agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

El Impuesto General a las Ventas, grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal. El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 18%. Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.