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IMPUESTO GENERAL A LAS El Impuesto General a las Ventas Recuerde que: Las características del Impuesto General a las V

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IMPUESTO GENERAL A LAS

El Impuesto General a las Ventas Recuerde que: Las características del Impuesto General a las Ventas

Son: Impuesto indirecto de tipo valor agregado. Es un impuesto real. Una sola tasa. Plurifásico. Método de sustracción. Base financiera. (con deducciones financieras amplias) Impuesto contra impuesto. 4

Sujetos del Impuesto. Personas Naturales

Personas Juridicas

Sociedades Conyugales

Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras

Sucesiones Indivisas Fondos Mutuos de Inversión en Valores

Sociedades Irregulares Fondos de Inversión

Art. 9° Ley IGV

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Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos Art. 9° Ley IGV

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Ámbito de aplicación del Impuesto Venta en el país de bienes muebles

Contratos de Construcción

Prestación de servicios en el país

La primera venta de inmuebles por el constructor

Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados

Importación de bienes

Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento.

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAFECTACIÓN

Inafectación Legal: La Ley establece en forma expresa los hechos que no se encuentran gravados con el impuesto ARTÍCULO 2° DE LA LEY DEL IGV

Operaciones Inafectas

Inafectación Natural o Lógica: aquella que deriva de su propia naturaleza o concepción del tributo, de modo tal que califican como tales aquellos hechos que no se subsumen en el supuesto de hecho. Por ejemplo operaciones NO consideradas como RETIRO de bienes

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAFECTACIÓN LEGAL Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1° Categoría La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial

Operaciones NO Gravadas (Inafectación Legal)

Los bienes de uso personal o menaje de casa que se importe liberados de derechos aduaneros con excepción de los vehículos Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, máquinas tragamonedas, casinos de juego y eventos hípicos Los servicios de crédito: ingresos percibidos por las empresas bancarias por concepto de ganancias de capital, derivadas de intereses, comisiones, pagarés, etc. Las Pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAFECTACIÓN LEGAL

Operaciones NO Gravadas Inafectación Legal

La importación de bienes donados a entidades religiosas La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Privadas exclusivamente para sus fines propios (Decreto Los servicios de comisión mercantil prestados a Supremo) personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior Los Servicios que presten las AFPs Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales

(…)

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: EXPORTACIONES DE BIENES SERVICIOS

La Exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV ¿Inafectación o tasa cero?

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: OPERACIONES EXONERADA

Respecto de estas operaciones sí se ha producido el hecho imponible empero por disposición de una norma se exime del pago del tributo. Así la norma Del IGV exonera del mentado impuesto a las operaciones de venta y servicios previstos en los Apéndices I y II de la misma (Debe sujetarse a un plazo determinado)

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: ANEXOS RELATIVOS A LA EXONERACIÓN Anexo 1: Bienes (ejemplo) Capítulo 3 Subpartida Nacional Arancel de Aduanas (10 Dígitos) Pescados, crustáceos, O301.10.00.00/ moluscos y demás 0307.99.90.90 invertebrados acuáticos

Exclusión de la exoneración Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado

Anexo 2: Servicios (Ejemplo) Servicio Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país.

Precisión

Exclusión de la exoneración Se incluye al servicio Transporte público al Sistema eléctrico de ferroviario y transporte Transporte Masivo de aéreo Lima y Callao

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: RESUMEN DE OPERACIONES

Operaciones Gravadas (Incluye Retiro de bienes)

Operaciones No Gravadas

Operaciones No Gravadas sin efecto en el ratio

Operaciones exoneradas

Exportaciones

No afecta la prorrata del Crédito fiscal Por ejemplo operaciones NO consideradas como retiro de bienes

IGV OPERACIONES INTERNAS (VENTAS DE BIENES MUEBLES)

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: VENTA INTERNA DE BIENES MUEBLES ¿Qué es Bien Mueble para la Ley del IGV?

Los bienes corporales que pueden llevarse de un lugar a otro. Los derechos referentes a los mismos (Por ejemplo el usufructo sobre Los signos distintivos (Marcas, nombre comerciales, lemas comercial Invenciones Intangibles Derechos de autor Derechos de llave y similares Naves y aeronaves Documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de mencionados bienes

RTF N° 2424-5-2002 No toda transferencia de bienes intangibles se encuentra gravada con La concesión minera no comparte ninguna característica con los inta mencionados, por el contrario es considerado por la legislación minera como bien inmueble, por lo que su transferencia no se encuentra grav

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: ¿Qué es “venta” para la ley del IGV?

Transferencia a Título oneroso Todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos y las condiciones Ventapactadas. Transferencia a título gratuito Retiro de Bienes Autoconsumo

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: NO CONSTITUYE RETIRO DE BIENES

•El retiro de insumos para fabricar bienes que produce la empresa. •El retiro de bienes como consecuencia de desaparición, pérdida o destrucci •El retiro de bienes entregado a los trabajadores como condición de traba •El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa siempre que para la realización de operaciones gravadas. •Entrega de bienes en calidad de bonificación sobre ventas realizadas •Entrega gratuita de bienes en calidad de promociones •(…)

OPERACIONES NO GRAVADAS SIN EFECTO EN EL RATIO

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA En la Venta de Bienes Muebles

Cuando se entrega el bien

ó

Cuando se emita el comprobante de pago

Lo que suceda primero

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA BASE IMPONIBLE •No se considera como venta siempre que: •Sean prácticas usuales en el mercado Bonificaciones• Se otorguen con carácter general •Conste en el Comprobante o Nota de crédito

Descuentos

No forman parte de la base imponible •Prácticas usuales en el mercado (por ejemplo pronto pago) •Se otorguen con carácter general •Conste en Comprobante de pago o Nota de crédito

Entrega gratuita (promociones) Siempre que se respete límites legales

Devoluciones Siempre que conste en la respectiva nota de crédito

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: BASE IMPONIBLE CONCEPTO Ventas Gravadas Netas del Mes (Descuentos y/o devoluciones concedidos) Exportacion es Facturadas en el mes Embarcadas en el mes Incide en el SFE (SFMB) Ventas No gravadas (sin considerar exportaciones). Por ejemplo ingreso por comisión mercantil a no domiciliado

CASILLA 100 102

Operaciones No gravadas (sin efecto en el ratio)

109

106 127

105

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

El Crédito Fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde la adquisición (compras) de bienes, Servicios (…) y que puede ser deducible contra el impuesto determinado siempre que cumpla con los requisitos sustanciales y formales que establece la norma

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: DERECHO AL CRÉDITO FISC

Requisitos Sustanciales

Requisit os Formales

Que sea permitido como costo o gasto de acuerdo con Que se destinen a operaciones por las que se deba pag el impuesto (Causalidad)

•Que el impuesto se encuentre discriminado en el Compr •Que los comprobantes cumplan con los requisitos reglam •Que los comprobantes deban haber sido anotados en el de compras •El registro de Compras debe ser legalizado antes de su u

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL

Supongamos que el contribuyente realiza esta diversidad de operaciones, y n discernir exactamente como se destinan las compras efectuadas en el mes, debe aplicar el criterio técnico de la prorrata Operaciones Gravadas (Incluye Retiro de bienes)

Operaciones No Gravadas

Operaciones No Gravadas sin efecto en el ratio

Operaciones exoneradas

Exportaciones

No afecta la prorrata del Crédito fiscal Por ejemplo operaciones NO consideradas como retiro de bienes

Crédito Fiscal del IGV

Requisitos Sustanciales

Requisitos Formales

Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.

Vinculado a los comprobantes de pago.

Vinculado a los registros.

Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980 y Leyes 29214 y 29215. 26