Exoneraciones de Igv (Comentario)

ANÁLISIS SOBRE “LAS EXONERACIONES DEL IGV” Según ley del IGV (Impuesto General a las Ventas) las exoneraciones tributari

Views 44 Downloads 0 File size 323KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ANÁLISIS SOBRE “LAS EXONERACIONES DEL IGV” Según ley del IGV (Impuesto General a las Ventas) las exoneraciones tributarias del IGV se estipulan en el Apéndice I. En esta lista se encuentran bienes que al momento de su venta o al ser importados no estarán gravados al Impuesto General a las Ventas, ya que son considerados como exonerados. Cabe resaltar que la exoneración del IGV se aplica en algunas zonas (La amazonia) con el proposito de crear un desarrollo sostenible para estas zonas del Perú.

Las empresas o personas que realicen el acto de venta estos bienes deben considerar la venta como exonerada del pago de IGV. Pero también existen casos en que la persona que vende también adquiera estos bienes o contrate servicios gravados con IGV que sirven de utilidad para la venta de estos bienes afectos a la exoneración

Por tanto, la persona que comercializa estos bienes realizara a pagar el IGV en toda compra que adquiera ya que existe un crédito fiscal, pero en caso efectué una venta de productos o servicios exonerados no estaría afecto al IGV, ya que existiría imposibilidad de obtener un débito fiscal. Este caso produce un disconforme al comercializador de productos o servicios exonerados, ya que, al no aplicar el IGV de las adquisiciones como crédito fiscal, no operaria el mecanismo propio de neutralidad que el “IVA” tiene.

En este caso la persona o empresa que vende los bienes exonerados realizará la cancelación del IGV por la operación de venta, este le dará opción de contar con el débito fiscal por lo tanto podrá acceder al débito fiscal de las adquisiciones realizadas.

Por lo tanto: ¿el contribuyente puede renunciar a la exoneración del IGV?

Según la SUNAT existen condiciones y requisitos que se deberá cumplir para que se proceda con la renuncia y la renuncia a la exoneración del IGV estaría vigente pasado un mes de aprobada la solicitud de renuncia a la exoneración del IGV, por lo tanto, el contribuyente si puede renunciar a la exoneración.

Finalmente se concluye que la exoneración tributaria del IGV distorsiona su propia estructura por tanto debería ser eliminado, y estas exoneraciones tributarias deberían sustituirse por regímenes de tasas generales y tasas reducida para los bienes de primera necesidad con la finalidad de evitar el costeo del crédito fiscal y vulneración del principio de neutralidad y generalidad.