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DEDICATORIA A Dios. Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor. A mis familiares. A mi hermana Soledad por ser el ejemplo de una hermana mayor y de la cual aprendí aciertos y de momentos difíciles; a mi hermana Doris y Jeremy que son mi apoyo incondicional y padres. ¡Gracias a ustedes!

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN...............................................................................................02 EL IGV...............................................................................................................04 CONCEPTO DEL IGV……………………………………………………………….05 ¿QUE SE ENTIENDE POR VENTA DE IGV?……………………………………05 DETERMINACION DE IMPUESTO………………………………………………. 05 CONTRIBUYENTES Y HABITUALIDAD – IGV…………………………………..06 CÁLCULO DEL IMPUESTO IGV…………………………………………………...08 CRÉDITO FISCAL……………………………………………………………………09 ¿QUÉ NO ESTÁ GRAVADO POR EL IGV?......................................................11 DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO – IGV……………………………….12 EL ISC…………………………………………………………………………...........15 CONCEPTO DEL ISC……………………………………………….......................16 OPERACIONES GRAVADAS………………………………………………………16 SUJETOS DEL IMPUESTO – CONTRIBUYENTES……………………………..17 SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO………………….......................17 BASE IMPONIBLE…………………………………………………………………...17 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA – ISC……………………….18 CÁLCULO DEL IMPUESTO –ISC……………………………………………..…..19 DECLARACIÓN Y PAGO – ISC…………………………...……………………….21 ¿CÓMO ESTÁ REGULADO EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN EL PERÚ?..........................................................................................................21 ¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO?......................................................................................................22 CARÁCTER EXPRESO DE LA EXONERACIÓN DEL ISC……………………..22 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….23 3

(IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS)

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Concepto del IGV

El IGV es el Impuesto General a las Ventas, éste grava las siguientes actividades siempre y cuando se realicen en Perú: la venta de vienes inmuebles, los contratos de construcción y la primera venta vinculada con los constructores de los inmuebles de estos contratos, la prestación o utilización de servicios y la importación de bienes. Solamente grava el valor agregado en cada periodo del proceso de producción y circulación de servicios y bienes, de esta forma se permite la deducción del impuesto que se ha pagado en el anterior periodo, cosa que se denomina crédito fiscal. Éstas son las principales operaciones que grava el IGV.

¿Qué entiende por venta el IGV?

El IGV entiende por venta todo acto por el cual se traspasan bienes a título oneroso, de forma independiente de la designación que se le otorgue a los 5

contratos o a las negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones pactadas por ambas partes del contrato. Concepto: El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. Determinación del Impuesto

En el Sistema Al Valor y en el Sistema al Valor según Precio de Venta al Público, el Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A o en el Literal C del Apéndice IV, respectivamente. En el Sistema Específico, el Impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el literal B del Apéndice IV.

Tasa: Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).(*) De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM. Características: Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores. Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio.

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Contribuyentes y Habitualidad - IGV

Tratándose de las personas naturales, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando: 

Importen bienes afectos



Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa. El artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV indica que, para calificar la habitualidad, se considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia,

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volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. Añade la norma que, en el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto. Agrega que, tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. Habitualidad en la transferencia de vehículos importados.- Se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documentos que haga sus veces. Habitualidad en la venta de inmuebles por constructor.- Se presume la habitualidad cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. . Cálculo del Impuesto IGV En el siguiente esquema se muestra el procedimiento de la determinación del IGV, desarrollándose posteriormente cada uno de los elementos descritos:

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Base Imponible: Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por: 

El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.



El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.



El valor de construcción, en los contratos de construcción.



El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno.



En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.

Debe entenderse, por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Asimismo, se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. Tasa del Impuesto: 18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal) Tasa aplicable desde el 01.03.2011 Impuesto Bruto: El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.

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El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período. Impuesto a pagar: El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto. Base Legal: Artículos del 11 al 17 de la Ley del IGV. Crédito Fiscal Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crédito fiscal el IGV pagado al efectuarlas, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: Requisitos Sustanciales: 

Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.



Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto

Requisitos Formales: 10



El impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.



Los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.



Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento

Documentos que deben respaldar crédito fiscal del IGV El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra.(*) Copia autenticada por ser Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes

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El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones. El arrendatario o subarrendatario podrá hacer uso de crédito fiscal como usuario de dichos servicios, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento de Comprobante de Pago Las modificaciones en el valor de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción, se sustentarán con el original de la nota de débito o crédito, según corresponda, y las modificaciones en el valor de las importaciones con la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acredite el mayor pago del Impuesto. ¿Qué no está gravado por el IGV?

El IGV no grava el alquiler ni cualquier otra forma de cesión para el usufructo de bienes muebles o inmuebles, siempre y cuando el ingreso sea una renta de primera o segunda categoría de las gravadas por el Impuesto de Rentas. Tampoco se gravará el traspaso de bienes ya usados que hagan efectivo las personas naturales o jurídicas que no realicen ninguna actividad empresarial, a excepción de que sean habituales estas operaciones. En caso de reorganización de empresas, el IGV no gravará la transferencias que se realicen. Además tampoco gravará la importación de: 

Bienes donados a entidades religiosas



Bienes de uso personal y utillaje del hogar que se importen liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales.



Bienes con financiación de donaciones del exterior El IGV tampoco grava la compraventa de metales preciosos monetarios (oro y plata) realizados con el Banco Central de Reserva de Perú, ni la adquisición o importación de monedas, billetes, cospeles y cuños en relación a éste.

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Las transferencias o importaciones de bienes y las prestaciones de servicios que realicen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares y que sean exclusivamente para fines propios tampoco estarán gravados por el IGV. Otras actividades que tampoco están gravadas por el IGV son los servicios que prestan las Administradoras de Fondos de PensionesPrivadas, los intereses y ganancias de capital generados por CeDes del Banco Centrál de Reserva de Perú y por los Bonos que emite éste y los juegos de azar entre otros. Declaración y Pago del Impuesto - IGV Los contribuyentes, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período. Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada a que se hace referencia en el párrafo anterior, en la que consignarán los montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones, aún cuando no se hayan realizado los embarques respectivos. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Sector: A la entidad del gobierno central, regional o local que en el marco de sus competencias es la encargada de celebrar y suscribir en representación del gobierno central, regional o local, contratos o convenios, u otorgar autorizaciones para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo conforme a la ley de la materia. Tratándose de proyectos en los que por la modalidad de promoción de la inversión no resulte de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones, se considerará Sector a la entidad del gobierno

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central, regional o local que en el marco de sus competencias ejerza el control de la actividad económica a que se refiera el Proyecto. Etapa, tramo o similar: A cada periodo que conforma una secuencia detallada de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto.

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(IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO)

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Concepto del ISC El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles. Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras. El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico. Grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es realizada por el importador y los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos. Al igual que el IGV, este tributo es de realización inmediata pero se liquida mensualmente. Las tasas de este impuesto oscilan entre 0 % y 118 %. Esta tipificado en la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo 821 – Decreto Supremo Nº 055-99-EF y su Reglamento. Son de aplicación para efecto del Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto sean pertinentes, las normas establecidas en el Título I referidas al Impuesto General a las Ventas, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados inafectos contenidas en el referido Título.

Operaciones Gravadas 

La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; tales como hulla, gasolina, kerosene, vehículos usados y nuevos, aguas minerales, gasificadas, licores, cervezas, cigarros. 16



La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; los mismos del numeral anterior, con excepción del la cerveza.



Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

Sujetos del Impuesto – Contribuyentes 

Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;



Las personas que importen los bienes gravados;



Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,



Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.

Sistemas de Aplicación del Impuesto 

Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.



Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV.



Al Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apén. IV.

Base Imponible 

Sistema Al Valor, por:

1. El valor de venta, en la venta de bienes. 2. El valor CIF aduanero, determinado conforme a la legislación pertinente, más los Derechos de Importación pagados por la operación tratándose de importaciones. 17

3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes. 

Sistema Específico, por:

El volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 

Sistema de Precio de Venta al Público, por:

La base imponible está constituida por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.847. El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la producción, importación y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas, el que no podrá ser inferior al que compruebe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Nacimiento de la Obligación Tributaria – ISC

De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señaladas en el artículo 4 de la citada norma. Asimismo para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.. Sujetos del Impuesto - ISC Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: 

Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;



Las personas que importen los bienes gravados;



Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,

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d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del IGV e ISC.

Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. De otro lado el citado artículo, señala los siguientes supuestos de vinculación económica: 

Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.



Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.

Cálculo del Impuesto –ISC En virtud de los tres sistemas para la determinación del impuesto, la base imponible estará constituida por:

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Sistema al Valor.- Para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas:

La base imponible está constituida en el: El valor de venta, en la venta de bienes. El valor en Aduana, determinado conforma a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes 

En el Sistema Específico: Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el Literal B del apéndice IV.



En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público : Por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera:

El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos

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bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas. Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. En el sistema al valor, y en el Sistema al valor según precio de venta al público, el impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el literal A o en el literal C del Apéndice IV respectivamente. Declaración y Pago - ISC El plazo para la declaración y pago del impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y sujetos del impuesto, se determina de manera mensual, considerando el cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al último dígito del RUC, y se utiliza el PDT ISC Formulario Virtual N° 615 versión 2.9, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2016/SUNAT. El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el artículo 32 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC. Al respecto el citado artículo indica que, el Impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos. ¿CÓMO ESTÁ REGULADO EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN EL PERÚ? El Impuesto Selectivo al Consumo conocido como por sus siglas ISC, se encuentra regulado en el título II de la Ley del Impuesto General a las Ventas, específicamente en los artículos 50º al 67º y en los artículos 12º al 14º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

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¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO? Al efectuar la revisión del texto del artículo 50º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, observamos que allí se indica que el Impuesto Selectivo al Consumo grava los siguientes tipos de bienes y actividades: 

La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;

CARÁCTER EXPRESO DE LA EXONERACIÓN DEL ISC El texto del artículo 66º de la Ley del Impuesto General a las Ventas indica que la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa. Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto a que se refiere este Título. A manera de ejemplo observamos el numeral 8.7 del artículo 8º de la Ley Nº 28583, a través de la cual se aprobó la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 22.07.2005 y vigente a partir del 23.07.2005. Específicamente el numeral 8.7 precisa que la venta de combustibles, lubricantes y carburantes a naves de bandera nacional para el transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje está exonerada del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo, por un período de diez (10) años, que vencería en el mes de julio del 2015.

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BIBLIOGRAFÍA -

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresasmenu/impuesto-general-a-las-ventas-y-selectivo-alconsumo/impuesto-general-a-las-ventas-igvempresas/3107-04-contribuyentes-y-habitualidad

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http://www.grupoverona.pe/noticias/que-es-el-impuestogeneral-a-las-ventas-o-igv/

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https://www.rankia.pe/blog/sunat-impuestos/2327925-queigv

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http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresasmenu/impuesto-general-a-las-ventas-y-selectivo-alconsumo/impuesto-selectivo-al-consumo-empresas

-

http://www.dgii.gov.do/informacionTributaria/principalesImp uestos/Paginas/Impuesto%20Selectivo%20al%20Consumo .aspx

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