Exoneraciones Del Igv

“AÑO DEL DIÁLOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE CONTABILIDAD

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“AÑO DEL DIÁLOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE CONTABILIDAD

TEMA: SINTESIS DE LAS EXONERACIONES DEL IGV CURSO: INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

TUTOR: TEODOSIO PAULINO RAMIREZ CHAVEZ

INTEGRANTES: GRANADOS ROSALES Magaly MALARIN LEÓN Herbert PADILLA LAZARO María QUERO ISIDRO Hesenia

HUARAZ – PERÚ

2018

INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

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INTRODUCCIÓN

Mediante el presente trabajo ponemos al alcance de su conocimiento toda la información relacionada estarán por un lado las operaciones gravadas, las exoneradas y las inafectaciones. En esta oportunidad analizaremos las operaciones exoneradas del pago del Impuesto General a las Ventas. Las exoneraciones tributarias o incentivos fiscales constituyen medidas legales dadas por el gobierno con la finalidad de favorecer o estimular a determinados sectores, actividades, regiones o agentes de la economía, sustentados bajo criterios de aislamiento geográfico, prioridad en la atracción de inversiones o como medidas de reactivación económica, de tal manera que se facilite la comprensión de lo que consiste y de los beneficios que genera para la sociedad en general.

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EXONERACIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Cuando uno analiza el ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas se observa que estará presente la siguiente estructura: Las operaciones exoneradas, que se encuentran señaladas en el Apéndice I para el caso de bienes y el Apéndice II para el caso de servicios. Cuando uno analiza el ámbito de aplicación de todo tributo, estarán por un lado las operaciones gravadas, las exoneradas y las inafectaciones, estas últimas pueden ser de tipo lógica o de tipo legal. En esta oportunidad analizaremos las operaciones exoneradas del pago del Impuesto General a las Ventas. El tributo tiene dos partes fundamentales: ámbito de aplicación y obligación tributaria. La figura de la exoneración tributaria se ubica en la primera parte, toda vez que apunta a deslindar el universo de los hechos tributables. Una vez producido el hecho imponible, la ley exoneratoria impide el nacimiento de la obligación tributaria. Las operaciones inafectas, las cuales pueden ser de tipo lógica o de tipo legal (las indicadas en el artículo 2° de la Ley del IGV e ISC. OPERACIONES GRAVADAS: las cuales se encuentran detalladas en el artículo 1 de la Ley del IGV e ISC. a) b) c) d) e)

La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional Los servicios prestados o utilizados en el país Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos. La importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que la realice.

OPERACIONES NO GRAVADAS 1. Adjudicación de bienes en contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente. 2. Asignaciones en contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente. 3. Adquisiciones en contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente. 4. Entidades religiosas. 5. Importación de bienes corporales.

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LOS APÉNDICES DE LA LEY DEL IGV Conforme lo determina el texto del artículo 5° de la Ley del IGV, se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los Apéndices I y II. Es pertinente indicar que de acuerdo con la técnica normativa, el legislador ha señalado una lista de bienes (Apéndice I) y servicios (Apéndice II) que se encuentran exonerados del pago del IGV, para lo cual ha señalado en estas listas la descripción del nombre del bien y la correspondiente partida arancelaria, de tal manera que la identificación del bien que goza del beneficio sea indubitable, toda vez que si solo se incluyera el nombre genérico podrían existir bienes que bajo una misma denominación se incorporarían en otro concepto. LA VENTA DE BIENES DESTINADOS A OPERACIONES EXONERADAS O INAFECTAS Conforme lo señala el texto del segundo párrafo del artículo 5° de la Ley del IGV, también se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas. Podría presentarse el caso de una empresa que explota el juego de tragamonedas y que adquirió un lote de máquinas electrónicas que tienen un programa de juegos que entrega premios al azar con cierta regularidad y que funcionan con una moneda o ficha adquirida previamente al juego. La empresa decide rebajar el número de máquinas instaladas en una sala de juego, motivo por el cual decide poner a la venta un lote de ocho (8) máquinas tragamonedas. Ese tipo de venta no se encontraría afecta al pago del IGV, aunque sin al Impuesto a la Renta, toda vez que constituye un ingreso de naturaleza empresarial.

¿SE PUEDE MODIFICAR EL CONTENIDO DE LOS APÉNDICES DE LA LEY DEL IGV? Al efectuar una revisión del texto del artículo 6° de la Ley del IGV apreciamos que allí se menciona que la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, podrá ser modificada mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

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SE DEBEN CUMPLIR ALGUNOS CRITERIOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS APÉNDICES Cabe indicar que el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley del IGV determina que la modificación de la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II deberá cumplir con los siguientes criterios: a) En el caso de bienes, sólo podrá comprender animales vivos, insumos para el agro, productos alimenticios primarios, insumos vegetales para la industria del tabaco, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos económicos y bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con certificación del Instituto Nacional de Cultura, así como los vehículos automóviles a que se refieren las Leyes Nºs. 26983 y 28091. En el caso de servicios, sólo podrá comprender aquellos cuya exoneración se base en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país o de facilitación del comercio exterior. b) Su prórroga se efectuará de acuerdo al plazo que establezca la norma marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, estando condicionada a los resultados de la evaluación del costo-beneficio de la exoneración, la que deberá efectuarse conforme a lo que establezca la citada norma.

VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL IGV VIGENCIA DE LA EXONERACIÓN DEL IGV El texto del artículo 7° de la Ley del Impuesto General a las Ventas considera el supuesto de la vigencia y renuncia a la exoneración del IGV. Allí se menciona que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. LA RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL IGV La posibilidad de que el contribuyente renuncie a la exoneración puede parecer algo ilógico, ya que se estaría renunciando a una situación patrimonial que le representa una ventaja. Respecto a este tema cabe preguntarse entonces ¿Por qué se solicita la renuncia

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a la exoneración? En respuesta a ello, es menester comentar que en el caso peruano existen una serie de regímenes exoneratorios los cuales tienen como objetivo fomentar la inversión y desarrollo de determinadas zonas geográficas del país, así como promover el desarrollo sostenible e integral de dichas zonas. Tenemos así, por ejemplo: 

La Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía aprobada por la Ley Nº 27037.

En ese sentido, la exoneración imposibilita el ejercicio del derecho al crédito fiscal, con lo cual el impuesto que grava las adquisiciones calificaría más bien como un costo de tipo financiero para el contribuyente, por ello la razón fundamental por la cual el contribuyente renuncia al crédito es porque con este acto se podrá utilizar como crédito fiscal, el IGV consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones efectuadas a partir de la fecha en que se haga efectiva la renuncia, así también se podrá aprovechar el crédito de los diversos Sistemas Recaudatorios del dicho impuesto, como es el caso del Régimen de Retenciones y el Régimen de Percepciones del IGV. Cabe indicar que, en nuestra legislación, el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del IGV determina que los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. En este punto observamos que el numeral 12 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, se regula en el procedimiento para proceder a la renuncia de la exoneración del apéndice I de la Ley del IGV. LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RENUNCIA A LA EXONERACIÓN

De acuerdo con lo señalado en el numeral 12.1 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV los sujetos deberán presentar una solicitud de renuncia a la SUNAT, en el formulario que para tal efecto proporcionará la referida Institución. La SUNAT establecerá los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para que opere la referida renuncia. Asimismo, la citada entidad coordinará con ADUANAS a efecto que está última tome conocimiento de los sujetos que han obtenido la renuncia a la exoneración del Impuesto. La renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud.

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