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EN LO PRINCIPAL: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO SE DE

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EN LO PRINCIPAL: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO SE DECRETE AUDIENCIA ESPECIAL: SE TENGA PRESENTE.

S.J.L. DE FAMILA DE SANTIAGO (4º) RODRIGO ITURRIAGA, , demandado en autos sobre ….. a S.S. respetuosamente digo: Que en virtud de lo prescrito en los artículos 1567 nº8, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil, vengo en interponer prescripción extintiva de la acción de cobro de las pensiones alimenticias, devengadas con anterioridad a fecha …., por las razones de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS 1. Consta en estos autos que la parte demandante ha solicitado la liquidación de una deuda por pensión de alimentos. 2. Que desde que se encuentra devengada la obligación, es decir, fecha……., a la fecha de la acción de cobro, han transcurrido con creces los tres años establecidos en la ley para realizar el mismo. Así toda acción destinada al cobro de la deuda generada con anterioridad a la fecha…., se encuentra prescrita, razón por la cual, debe rebajarse de la liquidación la cantidad de …………. En razón de lo anterior se debe considerar que el saldo insoluto por pensión de alimentos, asciende únicamente a ……

Jurisprudencia judicial 1) Sobre pensiones alimenticias decretadas y devengadas que son susceptibles de extinguirse por prescripción. Interrupción de prescripción. “ Del examen de los artículos 334 y 335 del Código Civil se colige que el derecho de alimentos es de carácter imprescriptible, porque está fuera del comercio humano y, en consecuencia, no puede ganarse ni perderse por prescripción. Sin embargo, distinto es el caso de las pensiones alimenticias decretadas y devengadas, las cuales al estar en el comercio humano, no sólo pueden

prescribir si no son cobradas, sino también pueden ser objeto de contratos, tales como transacción. Ahora bien, la posibilidad de alegar la prescripción sólo va a surgir una vez practicada la liquidación del crédito, por lo mismo, no puede decirse que las actuaciones anteriores del demandado- alimentante- puedan constituir interrupción de la prescripción cuando la misma supone el reconocimiento de la existencia de una deuda determinada. Tampoco produce el efecto interruptivo los pagos efectuados por el demandado, pues conforme a las reglas de imputación al pago, él mismo perjuicio del derecho del deudor de efectuar la imputación a la deuda que elija”.( Corte de Apelaciones de Antofagasta, 14/10/2010, Rol Nº 1552010). 2) Sobre derecho a cobrar pensiones alimenticias atrasadas el cual prescribe conforme a las reglas generales. “ De conformidad a lo que dispone el artículo 336 del Código Civil, el derecho a cobrar las pensiones alimenticias atrasadas prescribe de conformidad a las reglas generales, es decir, en cinco años tratándose de la acción ordinaria y en tres para la ejecutiva, como lo dispone el artículo 2515 el Código Civil”. ( Corte de Apelaciones de Santiago, 08/02/ 2012, Rol Nº 25202011). 3) Sobre cobro de alimentos devengados y no cobrados, los que prescriben de acuerdo a las reglas generales. “Según aparece resuelto por la doctrina y la jurisprudencia, respecto de los alimentos devengados y no cobrados, el derecho a su cobro prescribe de acuerdo a las reglas generales, conforme lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal ( René Ramos P., Derecho de Familia, página 506; Antonio Vodanovich H., Derecho de alimentos, página 239; Corte de Apelaciones de Copiapó, 07/04/2010, Rol Nº 31-2010). POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1567 Nº8, 2514, 2515 del Código Civil y demás pertinentes.

A US. PIDO: Tener por interpuesta excepción de prescripción de acción de cobro, solicitando se acoja y se decrete en definitiva que la acción de cobro de las pensiones devengadas y no cobradas con anterioridad a fecha….. se encuentre prescrita. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañado