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Expediente : N°001-2016 Secretario : Raúl Yance Romaní Escrito : 01 Cuaderno : principal Sumilla : Deduce Excepción

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Expediente : N°001-2016 Secretario : Raúl Yance Romaní Escrito

: 01

Cuaderno : principal Sumilla

: Deduce Excepción

promueve Cuestiones Probatorias y Contesta Demanda

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

SOLEDAD GUITIERRES

QUISPE

identificada con DNI. N°80471022, con

domicilio real en el JIRON: MILLER N°305 de San Juan bautista provincia de Huamanga Departamento de Ayacucho, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Arambulo Nº 143 ciudad a

ESTUDIO JURÍDICO QUISPE interior 3 piso oficina 2 de esta

Usted respetuosamente me presento y expongo:

I.APERSONAMIENTO Me apersono a la instancia, fijando como domicilio procesal en las indicadas líneas de arriba, en donde se me notificarán las providencias que emanen al presente proceso. II. DEDUCE EXCEPCION DE AMBIGÜEDAD U OSCURIDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA

1.Fundamentos: 1.1 Que, el banco accionante no precisa con claridad el petitorio de la acción, es más, el art. 537 del C.P.C., prescribe que admitida la Tercería se suspende el proceso a petición de parte, hecho que el demandante no ha solicitado, resultando ambigua y dilatoria dicha articulación.

1.2 Tampoco el banco accionante ha solicitado al juzgado que la Tercería se tramite como proceso abreviado, figura que el ordenamiento laboral vigente no lo contempla, desnaturalizándose de esa manera los procesos que la Ley N° 26636 establece en forma categórica, razón por la cual el Juzgado debió declarar inadmisible la demanda.

1.3 Amparo mi pretensión en lo dispuesto por el Artículo 23° de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, Art. 446° e inc. 4) y del Art. 537° del Código Procesal Civil que regulan la formulación de la excepción deducida.

2. Medios Probatorios de la Excepción

2.1 Los Documentos consistentes en:

a) Texto de la demanda, parte fundamentos de hecho y vía procedimental, acreditando la ambigüedad y oscuridad de la pretensión. III. PROMUEVE CUESTION PROBATORIA DE TACHA

Que, mediante le presente, promuevo tacha contra el medio probatorio documental denominado “Certificado de Gravamen”, consignado en el punto 6.3., rubro IV (Medios Probatorios), por cuanto este documento es una fotostática simple que no acredita verosimilitud y menos por fehaciente, en consecuencia, deberá declararse fundada la tacha y sin mérito su actuación en la audiencia correspondiente por los siguientes hechos.

1. HECHOS FACTICOS DE LA TACHA

1.1 Las cuestiones probatorias conforme a la legislación vigente se promueven dentro del plazo de tres días de corrido el traslado con la demanda y su admisorio, acompañando el fundamento y la probanza correspondiente.

1.2 Es el caso, que la demandante en el rubro IV Medios Probatorios, postula como medio probatorio un supuesto “Certificado de bausher del banco de la nación”, que correspondería al monto que me debía a mi persona ya que le había dado en calidad de préstamo este documento no ha sido otorgado por funcionario público trabajador del banco de la nación, sino por el contrario es una simple fotocopia de un supuesto certificado expedido, pero que conforme a ley, carece de suficiencia probatoria.

1.3 La jurisprudencia uniforme ha establecido en sendas ejecutorias que las pruebas que aparejan una demanda y más todavía las que prueban un hecho sustancial, deben ser documentos originales o copias debidamente autenticadas por notario público, quien da fe del acto y su fecha cierta o verosimilitud, lo que no ha sucedido con el documento materia, razón por la cual es procedente su postulación.

2. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA TACHA

2.1 Ley Procesal del Trabajo: Art. 42, norma especial que señala la oportunidad para formular tacha contra documentos, la claridad como debe ser promovida, los fundamentos y las pruebas que amparen la misma, la que su juzgado tendrá en cuenta al momento de resolver.

3. MEDIOS PROBATORIOS DE LA TACHA Los documentos, consistentes en:

a) Fotocopia del gravamen.- que obra a fojas (12) de estos autos, y con la cual pruebo que no reúne los requisitos de fehaciencia ni verosimilitud, dicho documento, es más induce a error al juzgador y no debe ser admitido como prueba y menos actuada.

b) Original de un gravamen.- con lo que pruebo que los Registros Públicos de otorgan estos documentos, por lo tanto su formalidad e intervención de un funcionario público en su otorgamiento permite crear convicción en el juzgador, consecuentemente, de esa manera sí constituye probanza objetiva y no de otra manera, por tanto la tacha es procedente. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1. Es cierto que la demandante hubiese prestado sus servicios para mi empresa ESTUDIO CONTABLE ARANBURU representada la empresa por la doctoro CINTHIA ROMANI AURES como su único patrón. Que, la recurrente inicio sus labores desde el 28 de febrero del 2014 hasta 21 de enero del 2016 como es de verse de la documental que se acompaña, en que sin experiencia ingreso a laboral cuya causa se le despide por las constantes faltas a laborales y por las constantes perdidas de boletas cuyas boletas estaban en sus poderes y tal como contempla la legislación laboral pertinente. 2.Es cierto que con la hoy demandante y mi persona solo tuvimos una relación laboral de jefa a subordinada no hubo ninguna amistad fuera del centro laboral es totalmente falso que a la trabajadora no se le pusiera a la planilla porque nosotros no queríamos si no es qué la trabajadora no quería que se le pusiera por motivos de descuento que efectuaría así a su persona. 3. respecto al punto número tres es totalmente falso puesto que nadie la obstaculizó a que saque su RUC ya que la demandante no quiso sacar su ruc por evadir sus impuestos. 4. es falso el punto número cuatro que menciona la demandante ya que mi persona no cuenta con tiempo suficiente para elaborar boletas ya que las boletas lo rellena la trabajadora CRISTINA ROJAS HERREDIA técnica en contabilidad.

5.Es cierto Que, teniendo en cuenta que la calificación del contrato de trabajo no obedece a la exclusiva autonomía de la voluntad y a la buena fe contractual de las partes que son propios del Derecho Civil, sino que producida esta controversia, se deberá calificar la irrenunciabilidad de los derechos laborales que consagra el numeral 2) del artículo 26 de la Constitución y recoge el numeral III del título preliminar de la glosada Ley Procesal Del Trabajo, y atendiendo a la concurrencia real de sus elementos esenciales como son la prestación personal de los servicios subordinados y remunerados. 6. Es cierto que en la aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD se deberá apreciar, valorar y hacer prevalecer la realidad de los hechos por encima de su apariencia. 7.Es cierto Que, la doctrina Laboral y la reiterada jurisprudencia laboral han establecido que para que exista un contrato de trabajo se requiere que estén presentes concurrentemente 03 elementos, estos criterios de tipicidad en un contrato de trabajo son básicamente la prestación personal, subordinación y remuneración y esta presencia conjunta de los elementos esenciales de la relación laboral determinan la existencia de un vínculo de dicha naturaleza y por tanto, la aplicación del ordenamiento protector; A estos 03 elementos se ha incorporado como un cuarto constitutivo el desarrollar una jornada mínima de trabajo : 8. es cierto Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de la subordinación se desprende 03 facultades para el empleador: 01: Directo es falso la mención uno que la demandante realiza que porque la demandante siempre llegaba tarde a su centro de labor. 02. Fiscalizador es falso que mi persona supervisaba por correo electrónico a los empleadores de esta empresa mi persona trabaja en dicha empresa y mi presencia es constante. 03. Disciplinario es cierto :Por el cual el empleador sanciona cualquier incumplimiento injustificado del trabajador guardando relación con la gravedad de la falta por un trabajador, el empleador puede sancionarlo con amonestación, suspensión temporal o despido, es por eso que en razón de este principio la demandada, en forma arbitraria decidió despedirme injustificadamente. 9. Es cierto Que, por otro lado, su despacho, por el Principio de la Primacía de la Realidad debe hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia y considerar el acto de encubrimiento como inválido aun cuando en ocasiones el trabajador participe y se beneficie de él, así la existencia de un contrato de trabajo excede pues de la voluntad expresamente exteriorizada por las partes.

10. Es falso que mi persona la haiga despedido verbalmente mi persona le hizo llegar su carta de despido por faltas continuas pérdidas de boletas y tardanzas a su centro de labor para comprobar también se le hiso llegar carta de llamada de atención en tres oportunidades a la demandante. 11. Es falso que la demandada haiga laborado más de 5 años la demandada solo laboro 2años con dos meses, no es como afirma la demandante que trabajo desde el 2012 hasta el 2016 . 12. Es verdad Que, como quiera Señor Magistrado que los derechos del trabajador son irrenunciables y todo pacto en contrario es nulo.

B. FUNDAMENTOS DE DERECHO

C. MEDIOS PROBATORIOS a. b. c.

Copia de bausher de pago a banco de la nación Copia certificada de tardanzas en registro Copia certificada de llamada de atención

D. ANEXOS 1.A. Copia de mi DNI. 1. B. Arancel Judicial 1.C. Cédulas de notificación POR TANTO:

Señor Juez por las consideraciones expuestas, solicito tener por deducida la excepción, promovida la cuestión probatoria de tacha y por contestada la demanda dentro del plazo legal y notificarme con las garantías de ley.

Ayacucho 11 de setiembre del 2016 _____________________ demandante

_____________________ abogado litigante