EXCEPCION

EXPEDIENTE: CUADERNO : Principal ESCRITO : N°01 SUMILLA : Excepción de Incompetencia SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIV

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EXPEDIENTE: CUADERNO : Principal ESCRITO : N°01 SUMILLA : Excepción de Incompetencia

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA BERENICE MADARIAGA QUISPE identificada con D.N.I. Nº 7220517, con domicilio real en Av. Cayma 321 Lote 13, distrito de Cayma y departamento de Arequipa y con domicilio procesal en Calle Girasol 123 Mz O Lt 07 distrito de Puente Piedra y Departamento de Lima en los seguidos por CARLOS TORRES BLANCA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; a Ud. Atentamente digo: I.

PETITORIO:

Que, dentro del plazo de ley y alegando el término de la distancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35° y 446° inc. 1 del Código Procesal Civil, propongo la presente EXCEPCION DE INCOMPETENCIA por razón de territorio, solicitando se declare nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Con fecha 13 de abril de 2020, CARLOS TORRES BLACA interpuso demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero SEGUNDO: Que, en aplicación del artículo 14º del Código Procesal Civil, cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario. Ahora bien, siendo que de acuerdo a mi Documento Nacional de identidad, mi domicilio real es: en Av. Cayma 321 Lote 13, distrito de Cayma departamento de Arequipa y no por el señalado por el demandante CARLOS TORRES BLANCA, dado que ese inmueble es la casa de mis padres, no obstante ello, asumo como fecha de notificación el día 20 de abril de este año, que fue la fecha en que me fue notificado la demanda en el domicilio de mis padres, empero hago uso del término de la distancia por cuanto mi domicilio real no se encuentra dentro del departamento como lo señala mi DNI

TERCERO: Que, en consecuencia, el Juzgado Civil de Lima, carece de competencia para conocer el presente proceso, siendo competente el Juzgado Civil de Arequipa.

CUARTO: Por lo tanto, Señor Juez ante los hechos expuestos, se ha planteado la presente excepción de incompetencia por razón de territorio con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en aplicación de los dispuesto en el inciso 5) del artículo 451º del Código Procesal Civil. III.

FUNDAMENTACION JURIDICA: La presente excepción se sustenta en los artículos 14, 35 y 446 del Código Procesal Civil  Art 14: Cabe señalar que esta excepción también puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado del proceso  Art. 35: la incompetencia por razón de territorio puede ser invocada como excepción.  Art 446: Las excepciones que se pueden proponer son INCOMPETENCIA, Incapacidad del demandante, cosa juzgada, caducidad, prescripción extintiva, etc.

POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente excepción, formar el cuaderno correspondiente, y en su oportunidad declararla fundada.

AREQUIPA, 12 DE MAYO DEL 2020