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Secretaria: Karol Izquierdo. Expediente: 123-202. Cuaderno: principal Escrito : uno Sumilla : me apersono, deduce excepc

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Secretaria: Karol Izquierdo. Expediente: 123-202. Cuaderno: principal Escrito : uno Sumilla : me apersono, deduce excepción de conclusión del proceso por conciliación SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA. RICARDO BELTRAL CORNEJO, con DNI 9966996, domiciliado en Jr. Ancash 1227 -distrito de Miraflores departamento de Arequipa, con domicilio procesal en calle San Jose 311– cercado de Arequipa, en el Proceso de obligación de dar suma de dinero sobre el pago S/.15,000.00 nuevos soles seguido por IVAN GARCIA PEREZ, a Ud. Con respeto digo:

Acudo a su honorable judicatura con la finalidad de apersonarme a la instancia, señalando como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente recurso, para quien solicito se le brinde las facilidades que el caso amerita para el ejercicio de una defensa con preeminencia conforme a Ley. I.

PETITORIO:

Que, dentro del plazo que la ley faculta deduzco la Excepción de conclusión del Proceso Único de Ejecución por obligación de dar suma de dinero al recurrente el monto de S/. 15,000.00 iniciado contra mi persona; en merito al acta de conciliación extrajudicial N°12345-2020; solicitando se declare fundada dicha Excepción y en consecuencia se anule lo actuado, declarándose la conclusión del proceso y el archivo definitivo del expediente.

II.

FUNDAMENTEOS DE HECHO

PRIMERO. - Que, con el señor IVAN GARCIA PEREZ realizamos un contrato privado de préstamo de dinero de fecha 1 de enero del 2020 respectivamente legalizado en la notaria Holgado donde el prestamista me cedió la cantidad de 15,000.00 Nuevos Soles que debían ser pagados el 29 de diciembre del 2020; que al incumplimiento de pago, el recurrente y mi persona llegamos a conciliar el conflicto, comprometiéndose mi persona a cancelar la deuda en 3 cuotas mensuales de S/5,000, cada una, conforme lo acredito con la copia certificada del acta N°12345-2020 de fecha 31 de diciembre del 2020.

SEGUNDO. habiendo solucionado el conflicto mediante el acta de conciliación N°12345-2020, donde se establecieron las nuevas fechas y los montos de pago, y al no haber perecido el primer plazo de pago establecido para el 1 de julio del 2021 por el monto de S/5000.00; el demandante interpuso este proceso teniendo conocimiento del acuerdo de conciliación. TERCERO. - Habiendo conciliado el conflicto, no le asiste el derecho al demandante para promover nuevamente el mismo proceso, por lo que resulta procedente se ampare la excepción propuesta.

III.

FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo mi recurso en las siguientes normas: 1.

Inciso 10° del artículo 446 del Código Procesal Civil, conclusión del proceso por conciliación,

2.

Inciso 4 del artículo 453 del Código Procesal Civil, que señala que esta excepción es procedente cuando se inicia un proceso idéntico a otro en el cual las partes llegaron a una Conciliación en el conflicto.

3.

Artículo 447 del Código Procesal Civil, plazo y formas de proponer excepciones. Artículo 452 del Código Procesal Civil, procesos idénticos.

4. 5.

IV.

Inciso 4 del artículo 453 del Código Procesal Civil, que señala que esta excepción es procedente cuando se inicia un proceso idéntico a otro en el cual las partes llegaron a una Conciliación en el conflicto.

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes Medios Probatorios. 1.

V.

La copia certificada del acta de la Audiencia de Conciliación del Proceso Único de Ejecución sobre Pago de S/. 15,000.00, donde se establecieron las fechas y montos para ser cubierta mencionada deuda; así también la pertinencia y utilidad de este medio probatorio es para que su juzgado tome conocimiento que el conflicto del proceso que pretende iniciar el recurrente con la demanda ya fue resuelto. ANEXOS:

1A. Copia de Documento Nacional de Identidad 1B. Copia certificada del Acta de Audiencia de Conciliación 1C. Recibo de pago de Arancel Judicial

POR TANTO: Pido a Ud. Señor Juez, se sirva tener por formulada mi excepción de conclusión del proceso por conciliación y en su oportunidad declarar fundado mi recurso propuesto. Arequipa 21 de junio del 2021.

…………………………. Franklin Danny niño Mamani CAA 25558