EXCEPCION

Expediente Nº : 00668-2020 Especialista : Patricia Zapata Coaguila Escrito Nº : 01 Sumilla : PROPONE EXCEPCIÓ

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Expediente Nº

:

00668-2020

Especialista

:

Patricia Zapata Coaguila

Escrito Nº

:

01

Sumilla

:

PROPONE EXCEPCIÓN

DE CONCLUSIÓN

DEL

PROCESO

POR

CONCILIACIÓN SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA LUCIANA JIMENEZ CABRERA, en mi condición de Gerente General de IMPORTADORA “CEMENTOS PERÙ” S.A., identificada con D.N.I. N° 23845758, con domicilio real en el Asentamiento

Poblacional

Asociación

Popular

CERRO

VERDE B-6, distrito de Uchumayo; Provincia y Departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en Calle San José N° 322, oficina 12, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con casilla electrónica N° 13639 y casilla física N° 1683, en el proceso de Resolución de Contrato, interpuesto por REGINEO LIZARDO CHOQUE MENDIGURI; a usted atentamente me presento y digo: I. PETITORIO Que sin perjuicio de cuestionar en un proceso arreglado a ley la pretensión demandada, dentro del término de ley propongo la presente EXCEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN, y en atención a ello, solicito que su despacho declare FUNDADA con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1) Que, la presente demanda de Resolución de contrato que ha sido presentado ante el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa recaído en el expediente Nro. 00668-2020, siendo que el presente proceso es idéntico a otro proceso en el que se demanda la Resolución de contrato de suministro, en el que las partes conciliaron dándose la conclusión del proceso recaído en el expediente Nro. 05020-2019, que fue seguido ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 2) Que, se advierte de ambos procesos que las partes, el petitorio y el interés para obrar son los mismos, conforme se demuestra con la demanda que dio inicio al presente proceso, obrante en autos, y con la copia certificada de la resolución judicial que aprueba la respectiva acta de conciliación, de fecha 30 de julio del 2019 y que declara concluido el aludido proceso fenecido. 3) Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos líneas arriba, se ha planteado la presente excepción a efecto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, por disponerlo así el inciso 5) del artículo 451 del Código Procesal Civil. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Según lo estipulado en el artículo 447 del código procesal civil referente al plazo y forma de proponer excepciones, estipula que estas se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustanciándose en cuadernos separados y suspender la tramitación del principal, en el presente caso en cuestión, la excepción formulada se encuentra dentro del plazo estipulado por ley dentro del plazo del proceso de ejecución y en cuaderno separado al principal. 2. Artículo 446 del Código Procesal Civil, inciso 10, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de conclusión del proceso por conciliación, la misma que

resultará fundada si es que se ha iniciado un proceso idéntico a otro en que las partes conciliaron, como lo indica el artículo 453 -inciso 4)- del citado cuerpo de leyes, el cual precisa en su artículo 452 que hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos, pues en el presente caso, como se aprecia se cumple con estos requisitos. 3. Acorde a lo estipulado en el artículo 448 del código procesal civil referente a los medio probatorios de las excepciones estipula que sólo es admitido los medios probatorios que de ofrezcan en el escrito en el que se proponen las excepciones o en el que se absuelve en el caso en cuestión se presenta un medio probatorio con el cual se fundamenta la presente excepción. 4. Según el artículo 451 del código procesal civil referente a los efectos de las excepciones estipula que una vez consentida y ejecutoriado el auto que declara fundada algunas de las excepciones, enumeradas en el artículo 446 el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce efectos siguientes: Acorde al inciso 5 de la misma busca que se anule todo lo actuado hasta el momento y se dé por el presente proceso ya que se trata de una excepción por conclusión del proceso por conciliación. 5. Acorde al artículo 453 referente al amparo de las excepciones de conclusión del proceso por transacción y otras excepciones estipula que son fundada las excepciones de conclusión del proceso por conciliación cuando se inicia un proceso idéntico a otro y que se encuentre en curso o que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme o que el demandante se desistió de la pretensión o que las partes conciliaron o transigieron, en el presente caso se interpuso la excepción de conclusión del proceso por transacción, porque en el año 2019 ambas partes transigieron quedando constancia en la Resolución que aprueba el

acta de conciliación de fecha 30 de julio del 2019 siendo que dicho documento tiene carácter de cosa juzgada. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1.

Copia certificada de la resolución judicial que aprueba la respectiva acta de conciliación, de fecha 30 de julio del 2019 y que declara concluido el proceso de Resolución de contrato que fue seguido entre las partes por ante el Primer Juzgado Civil de la Corte de Justicia de Arequipa en el expediente Nro. 050202019.

V. ANEXOS 1-A Copia del D.N.I. de la recurrente. 1-B Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas en excepciones. 1-C Copia certificada de la resolución judicial que aprueba la respectiva acta de conciliación, de fecha 30 de julio del 2019. POR LO EXPUESTO.Al juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de conclusión del proceso por conciliación en el modo de proponer la demanda y, en su oportunidad, declararla fundada conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. PRIMER OTROSÍ: Que, al amparo de lo establecido en el artículo 80° del Código Procesal Civil, delego al letrado que autoriza la presente facultades generales de representación, declarando estar informado de los alcances de la misma. Arequipa, 08 de julio del 2020.

_______________________ ABOGADA(O) C.A.A 39979

_______________________________ LUCIANA JIMENEZ CABRERA, DNI. Nro. 23845758