EXCEPCION-INCOMPETENCIA

EXPEDIENTE : 1236-2018 SECRETARIO : Ramos Cáceres, Iván CUADERNO : Principal ESCRITO : N° 01 SUMILLA : EXCEPCIÓ

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EXPEDIENTE

: 1236-2018

SECRETARIO

: Ramos Cáceres, Iván

CUADERNO

: Principal

ESCRITO

: N° 01

SUMILLA

: EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL

TERRITORIO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE Puno LUIS PEREZ CONDORI, identificado con D.N.I. Nº 44231278, con domicilio real en Jr. Julio Cetello Nº 560 Barrio Bellavista-Puno, y señalando domicilio procesal en el Jr. Lima Nº 770 de Puno, en los seguidos por FRANCISCO PEREZ MAMANI sobre Obligación

de

Dar

Suma

de

Dinero;

a

Ud.

Atentamente digo:

Que, dentro del plazo de ley y sin perjuicio de discutir ante el juez competente la pretensión incoada en mi contra, propongo la presente EXCEPCION DE INCOMPETENCIA por razón de territorio, solicitando se declare nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha 25 de abril del 2018, FRANCISCO PEREZ MAMANI interpuso demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero contra el suscrito a fin de que cumpla con pagarle una supuesta deuda de

contenido pecuniario ascendente a S/. 10,500 (Diez mil quinientos nuevos soles) mas intereses, gastos costas y costos, originada en un supuesto contrato de mutuo suscrito entre el accionante y el emplazado. 2. Sin perjuicio de cuestionar la autenticidad del referido contrato, en su clausula decima se convino que en caso de surgir alguna controversia en la interpretación o ejecución del contrato las partes nos sometíamos a la competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial de Puno, renunciando así de manera expresa e indubitable a la competencia original por razón del territorio. 3. No obstante, don FRANCISCO PEREZ MAMANI presento su demanda ante el Juzgado de Paz Letrado de Lima, siendo admitida a tramite mediante Resolución Nº 0561-2018, de fecha 23 de abril de 2018, y notificada a mi domicilio el día 27 de abril del 2018. 4. Como puede fácilmente advertirse, el llamado por ley para conocer de la presente causa es el juez del distrito judicial de Puno, puesto que si bien Ud., Sr. Juez, esta en condiciones de conocer y resolver las pretensiones que se intenten contra las personas domiciliadas en el distrito judicial en que despacha, las partes de la relación jurídica

sustantiva

subyacente

acordaron

someterse

a

la

competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Puno, por lo que mal puede ahora pretenderse variar unilateralmente lo convenido. 5. En consecuencia, no es posible que su despacho emita una sentencia arreglada a derecho por no ser competente.

II.

FUNDAMENTACION JURIDICA: La presente excepción se sustenta en lo dispuesto por el art. 1351 CC. Y los arts. 25, 35 y 446 del CPC.

III.

MEDIOS PROBATORIOS: Dictamen pericial o realización de la pericia señalando su objeto.

IV.

ANEXOS: a) A Copia mi DNI. b) Boleta de habilitación del abogado. c) Copia del contrato de mutuo. d) Tasa judicial por concepto del ofrecimiento de prueba. e) Dos cedulas de notificación. POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente excepción, formar el cuaderno correspondiente, y en su oportunidad declararla fundada.

Puno, 04 de Mayo del 2018.

............................................... Francisca Lerma Cruz ABOGADO REG. CAP 1998

….…….……………………….. LUIS PEREZ CONDORI DNI 44231278