DIVORCIO ORDINARIO minuta

DIVORCIO EN LA VIA ORDINARIA. NUEVO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, CON SEDE EN EL M

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DIVORCIO EN LA VIA ORDINARIA. NUEVO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE SAN BENITO. AYA, de cuarenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con código único número dos mil ciento setenta y nueve, doce mil seiscientos setenta y dos, cero quinientos seis, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado FRANCISCO ROLANDO SOZA ROMERO, cuya oficina profesional se encuentra situada en la primera calle de la zona uno, Calzada Rodríguez Macal, de Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén. Ante usted muy respetuosamente comparezco a promover demanda de DIVORCIO EN LA VIA ORDINARIA, por la causal determinada que adelante indico, en contra de mi esposa DO, de quien puede ser notificada en la residencia ubicada en Aldea El Remate, municipio de Flores, departamento de Petén, esquina escuela y campo, casa color verde tierno y color melón de dos niveles; con base en los siguientes: H E C H O S: 1º.- Contrajimos matrimonio civil, con fecha siete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (7/03/1989), ante los oficios del Concejal Primero de la Municipalidad del municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, lo que acreditamos con la certificación de la partida de matrimonio número noventa y siete (97), folio cuarenta y nueve (49) del libro número cuatro (4), de matrimonios del Registro Nacional de las Personas del municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, la que me permito acompañar; 2º.- Durante el lapso de nuestra vida conyugal procreamos cinco hijos con la demandada quienes responden a los nombres de O de nuestros apellidos Z, quienes cuentan en la actualidad con veinticuatro, veinte, dieciocho, y los dos últimos de dieciséis años de edad, sus nacimientos se encuentran inscritos en las partidas números: el primero

partida de nacimiento número

setecientos cincuenta y dos (752), folio trescientos setenta y seis (376), del libro treinta y uno (31),

de nacimientos del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petèn; el segundo partida de nacimiento número cuatrocientos trece (413), folio doscientos ochenta y nueve (289), del libro doscientos noventa y tres guión C uno (293-C1), de nacimientos del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén; el tercero partida de nacimiento número setecientos dos (702), folio trescientos cincuenta y uno (351), del libro cincuenta y uno (51), de nacimientos del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén; el cuarto partida de nacimiento número doscientos cincuenta y seis (256), folio doscientos cincuenta y seis (256), del libro cuatrocientos noventa y cuatro diagonal N (494/N), de nacimientos del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén; y el quinto partida número doscientos cincuenta y ocho (258), folio doscientos cincuenta y ocho (258), del libro cuatrocientos noventa y cuatro NAC (494 NAC), del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén. 3º.- No celebramos capitulaciones matrimoniales, siendo que no especificamos Régimen Económico, nos corresponde el Régimen económico de Gananciales, para lo cual hago ver que hicimos bienes durante nuestro matrimonio; para lo cual solicito la liquidación del patrimonio conyugal entre ellos una empresa empresa que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil a nombre de mi esposa, según patente de comercio bajo el número trescientos veintisiete mil setecientos setenta y uno (327771), folio seiscientos ocho (608), del libro doscientos ochenta y nueve (289), de empresas Mercantiles; y una casa de habitación inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número de finca tres mil doscientos setenta y nueve, folio doscientos setenta y nueve, del libro ciento veintisiete E, del Petén, lo cual pruebo con la copia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número ciento sesenta y cinco, autorizada en la cabecera municipal de Flores, departamento de Petén, el veinte de mayo de dos mil ocho, por el notario Lizandro Antonio Guevara Tellez. 4º.- Con mi esposa nos separamos de mutuo acuerdo y hasta la fecha nos encontramos separados desde hace más de un año; por lo que ha desaparecido toda reconciliación para integrar nuevamente nuestro vínculo conyugal. Como ya lo expuse la separación lleva ya varios años y

siendo que nuestra legislación en su artículo 155 numeral 4º. Estipula que la separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por mas de un año... asimismo el trámite de separación o divorcio, pues la causa determinante no es más que el fin del consentimiento expresado, por lo que fundó mi demanda en la causal de divorcio que es “La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año”; ya es un simple consentimiento expresado, consignado en el tercer considerando del decreto número 27-2010 del Congreso de la República de Guatemala, el cual fundo mi petición pues como lo demostrare estamos separados por más de un año, dicha separación la hicimos de mutuo acuerdo habiendo liquidado los pocos bienes que teníamos en ese entonces. 5º.- Nuestros hijos O, de nuestros apellidos Z, siendo los tres primeros mayores de edad, y los dos últimos quienes cuentan con la edad de dieciséis años; quienes se encuentran en los Estados Unidos de Norte América, estudiando con nuestro hijo mayor Z, quien está a cargo de dichos menores y bajo su responsabilidad, ya que él también es nacido en dicho país, lo cual consta en las partidas de nacimiento que acompaño, en las cuales indica el país de origen. 6º.- Por lo anteriormente expuesto y habiendo desaparecido los fines y objetivos que el matrimonio persigue, me veo en la necesidad de entablar la presente demanda en contra de mi esposa Z, para que en sentencia se declare el DIVORCIO, con base en el artículo 155 numeral cuarto del Código Civil, tomando en cuenta la separación, extremo que compruebo con la declaración de la demandada asimismo con mi consentimiento expresado, de no querer continuar casado con la demandada, con la finalidad de reducir la tensión, la conflictividad, y contribuir a la armonía y tolerancia social. FUNDAMENTO DE DERECHO: DEL CODIGO CIVIL: Artículos 116, 124, 153, 154 numeral 2), 155 numerales 4, 156, 163 numeral 1 y 4: Que estipulan. ¨ El régimen económico del matrimonio se regula por las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los contrayentes antes o en el acto de la celebración del matrimonio. Comunidad de Gananciales. Mediante el régimen de comunidad de gananciales, el marido y la

mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: 1.- Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes; 2.- Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y 3.- Los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industrial. El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. Separación y Divorcio: La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: .............Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada”. “Causas: Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:........... 4. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año.......................... “Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior; 1º. A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 4º. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges La acción podrá ser promovida por cualquiera de los cónyuges, reformada según decreto 27-2010 del Congreso de la República de Guatemala. CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: Artículos 96 que estipula: “VIA ORDINARIA”, las contenidas que no tengan señalada tramitación especial en este código se ventilarán en juicio ordinario. P R U E B A S: Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios probatorios: 1). DECLARACIÒN DE LAS PARTES: Que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar la señora DO; de conformidad con el pliego de posiciones que se acompañará en su momento procesal oportuno bajo el apercibimiento que si dejare de comparecer será tenido por confeso a solicitud de parte; 2). CONFESIÓN SIN POSICIONES

3) DECLARACIÒN DE TESTIGOS; 4) DICTAMEN DE EXPERTOS; 5). RECONOCIMIENTO JUDICIAL, sobre personas lugares y cosas que interesen en el presente juicio y que se indicaran en su momento procesal oportuno. 6).- DOCUMENTOS: a) Certificación de la partida de Matrimonio número noventa y siete (97), folio cuarenta y nueve (49) del libro número cuatro (4), de matrimonios del Registro Civil Nacional de las Personas, del municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla. b) Certificaciones de las partida de nacimiento de Nuestros hijos MEO, de nuestros apellidos Z, identificadas de la siguiente manera: el primero partida de nacimiento número setecientos cincuenta y dos (752), folio trescientos setenta y seis (376), del libro treinta y uno (31), de nacimientos del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petèn; el segundo partida de nacimiento número cuatrocientos trece (413), folio doscientos ochenta y nueve (289), del libro doscientos noventa y tres guión C uno (293-C1), de nacimientos del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén; el tercero partida de nacimiento número setecientos dos (702), folio trescientos cincuenta y uno (351), del libro cincuenta y uno (51), de nacimientos del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén; el cuarto partida de nacimiento número doscientos cincuenta y seis (256), folio doscientos cincuenta y seis (256), del libro cuatrocientos noventa y cuatro diagonal N (494/N), de nacimientos del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén; y el quinto partida número doscientos cincuenta y ocho (258), folio doscientos cincuenta y ocho (258), del libro cuatrocientos noventa y cuatro NAC (494 NAC), del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén. c) Fotocopia legalizada de la patente de comercio de la empresa , inscrita en el Registro Mercantil bajo el número trescientos veintisiete mil setecientos setenta y uno, folio seiscientos ocho, del libro doscientos ochenta y nueve, de Empresas Mercantiles. d) Fotocopia legalizada del Primer testimonio de la escritura pública número

7).- DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO; 8) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA; 9) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE DESPRENDAN P E T I C I Ò N : 1º.- Que se admita para su trámite la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA EN LA VIA ORDINARIA, y se forme el expediente respectivo; 2º.- Que se tenga por conferida la Dirección y Procuración del presente asunto el Profesional que me auxilia; 3º.- Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, de mi parte; 4º.- Que se tenga por presentados los documentos que acompaño y por ofrecidos los medios de prueba propuestos; 5º.- Que se emplace a la demandada concediéndosele audiencia por el término de nueve días y se le haga saber la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal del Tribunal, en caso contrario se le seguirá notificando por los Estrados del Tribunal, sin necesidad de requerimiento alguno; 6º.- Que transcurrido el plazo del emplazamiento la demandada no comparece a contestar la demanda, se declare la rebeldía y se tenga por contestada la demanda en sentido negativo. 7º.-Que en su oportunidad se abra a prueba el presente proceso por el término legal; 8º.- Que agotado el trámite se señale día y hora para la vista y se dicte la sentencia que en derecho corresponde; 10º.- Que al dictar sentencia se declare: a) CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO EN LA VIA ORDINARIA, por la causal de “La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año”; con base en las causales expuestas y probadas, tomando como base el artículo 155 numeral cuarto del código civil y el decreto 27-2010 del Congreso de la República de Guatemala; b) Por disuelto el vínculo conyugal entre el presentado y la señora LLIDO; c) Que para su debida inscripción se

compulse certificación de la sentencia para el Registro donde corresponda, dentro del término tres días de causar ejecutorias; d) Que tomando en cuenta que durante el matrimonio hicimos bienes adquiriendo el Régimen económico de Gananciales, se liquide el patrimonio conyugal en los porcentajes legales correspondientes; y e) Que se condene a la demandada el pago de las costas procesales. CITA LEGAL: Me fundo en las leyes ya citadas y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 7, 12, 25, 29, 44, 50, 61, 63, 69, 79, 99, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 120, 123, 126, 128, 130, 131, 142, 144, 146, 159, 160, 161, 164, 165, 166, 167, 168, 171, 172, 177, 186, 191, 196, 198, 256, 263, 428, 433, 434, y 573, del Código Procesal Civil y Mercantil y 2º.- 9º.- 10.- de la Ley de Tribunales de Familia 10 numerales 12, del Decreto del Congreso de la República 61-87. Acompaño tres copias del presente memorial y de los documentos a que hago referencia. Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén, de noviembre del 2,01. A RUEGO Y POR ENCARGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO: