Ordinario de Divorcio No

ORDINARIO DE DIVORCIO No. 98-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE

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ORDINARIO DE DIVORCIO No. 98-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. ESTELA CORINA GAMEZ ALDANA, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante el juzgador comparezco y RELACIÒN DE HECHOS Es el caso señor juez que fui notificada el uno de junio del año dos mil doce, de la resolución de fecha treinta y uno de mayo del dos mil doce, en la cual se señala día y hora para la audiencia de VISTA, oportunidad en la cual cada una de las partes tendrá para alegar de palabra o por escrito nuestras pretensiones: I) Es el caso que tal como lo manifesté en la demanda inicial contraje matrimonio con el demandado, el señor VICTOR MANUEL ESTRADA NUÑEZ, el veinte de febrero del dos mil cinco,

ante los oficios notariales de la Notaria MARIA

ALEJANDRA DUBON ROSALES, el cual quedo debidamente inscrito en el número de partida diez, folio cinco, del libro dos de matrimonios del Registro Nacional de las Personas del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, manifestando que entablaba demanda ordinaria de DIVORCIO, por causal determinada de AUSENCIA Y ABONDONO INMOTIVADO, del hogar conyugal, desde el dos mil nueve, fecha desde la cual estamos separados y como manifiesto fue desde el dos mil nueve, la ausencia y abondono inmotivado y voluntario ha durado mas de un año, como lo acredite con los medios de prueba que se

ofrecieron, propusieron y diligenciaron en su momento procesal, y en vista de que no se procrearon hijos durante el matrimonio, ya no tiene motivo seguir unidos en vinculo matrimonial, y no habiendo solicitado pension alimenticia, habiendo renunciado expresamente ha ella. II) Y quedando debidamente acreditada y probada mi pretensión con los medios de prueba que se ofrecieron, propusieron y diligenciaron en su oportunidad procesal, tales como la prueba documental con la que se acredito el vinculo matrimonial, asi como la prueba testimonial que dio fuerza a mi argumento y confirmo la ausencia voluntaria e inmotivada asi como el abandono del hogar conyugal por parte del demandado. III) Por lo cual solicito, se tenga por evacuada la VISTA y se dicte la sentencia en su momento procesal oportuno, declarando con lugar la DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA entablada en contra de VICTOR MANUEL ESTRADA NUÑEZ. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 28 de la Constitución de la República, establece: Derecho de Petición: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad. La que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. Así mismo el artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del

término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren. La vista será pública, si así se solicitare. PETICIÓN:

DE T R A M I T E: I). Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial; II). Se admita para su trámite el presente memorial. III) Se tenga por EVACUADA LA AUDIENCIA DE VISTA. DE FONDO: III) Que se emita sentencia que DECLARE: a) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA entablada en contra del señor VICTOR MANUEL ESTRADA NUÑEZ, declarando la disolución del vinculo matrimonial y en consecuencia se emita el oficio respectivo al registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, cancelando la respectiva inscripción. b) Que se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 116, 118, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño original, duplicado y una copia de ley del presente memorial

Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla 2 de junio del 2012

f)

EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN

JUICIO ORDINARIO DE DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante usted comparezco a solicitar PROVIDENCIA CAUTELAR DE ARRAIGO, en contra del señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, quien figura como parte demandada en el presente proceso, con base a la siguiente: RELACION DE HECHOS I) Es el caso señora juez que con fecha once de mayo del dos mil doce, entable demanda en contra del señor Arturo Ismael Pérez González, por DAÑOS Y PERJUICIOS, tal como lo expuse en la demanda inicial, resulta que tengo el temor de que el demandado se ausente del país, en vista de algunos comentarios que he escuchado acerca de que el esta viendo la posibilidad de ausentarse mientras se ventila el proceso en cuestión, situación que me afectaría, porque no posteriormente no podría hacer efectivo el cobro de DAÑOS Y PERJUICIOS, cuando se declare en sentencia. II) Y tal como lo establece el artículo dos del Decreto-ley 309, del Congreso de la República de Guatemala, en cuanto al arraigo establecido en el artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil, expreso los requisitos para que se pueda decretar

el arraigo en contra del Señor Arturo Ismael Pérez González, de treinta y dos años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión cinco y registro noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, y Documento Personal de Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. III) En tal virtud me veo obligado a solicitar PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra del señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, a fin de que no pueda ausentarse del país, solicitando se libre el oficio correspondiente a las Oficinas de la Dirección General de Migración. FUNDAMENTO DE DERECHO: Estipula el Código Procesal civil y mercantil en su artículo 523: “Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona, contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso…..” Asímismo el artículo 524 del mimo cuerpo legal, establece: “Al decretarse el arraigo el juez prevendrá al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso, sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el mandato y con facultades suficientes…” Asímismo el artículo 2 del Decreto-ley 390 del Congreso de la República de Guatemala, establece: “A fin de que puedan registrarse por las

autoridades de Migración en forma adecuada, los arraigos que decreten los Tribunales, en la comunicación que se diriga a ellas deberá expresar: los nombres y apellidos completos del arraigado salvo el caso de que solamente tuviere un apellido en el cual se deberá hacer constar esa circunstancia; la edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, el número de cédula de vecindad o de pasaporte, cuando se trate de extranjeros no domiciliado, y cualesquiera otros datos personales que identifiquen a la persona arraigada….” PRUEBAS I) DOCUMENTOS: Certificado de nacimiento del señor Arturo Ismael Pérez González, de fecha doce de mayo del dos mil doce, al número cien, folio cincuenta del libro veinte de nacimientos, extendida por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICIONES DE TRÁMITE: I) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto. II) Que se admita para su trámite el presente memorial de PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra del señor Arturo Ismael Pérez González.

V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba. DE FONDO: VI) Que en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho corresponde y en consecuencia: a) que se decrete con lugar el ARRAIGO contra el señor Arturo Ismael Pérez González, de treinta y dos años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión cinco y registro noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa,

departamento

de

Escuintla,

y

Documento

Personal

de

Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. b) Que se libre el oficio respectivo a la Dirección General de Migración. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: , 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 525 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 4, del Decreto-ley 309 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y una copia y documentos adjuntos. Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 13 de mayo del año 2,012.

f.

EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN

ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, de treinta y dos años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, en forma respetuosa comparezco y EXPONGO I) Que actuó bajo la dirección y procuración de la abogada Kiara Amarillis Barán García y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la tercera calle y segunda avenida, lote ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, de este municipio. II) Ante usted comparezco a plantear EXCEPCION PREVIA DE INCOMPETENCIA, en el proceso que se sigue en mi contra en base a lo siguiente. HECHOS I) Respecto a la Excepción previa de incompetencia, que en este caso lo promuevo por razón que el demandante interpuso juicio ordinario de daños y perjuicios en mi contra mediante memorial de fecha once de mayo del dos mil doce, el cual eta siendo sometido al conocimiento del Juzgado de Paz del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla y se identifica con el número sesenta y tres guión dos mil doce, a cargo del oficial tercero y notificador segundo, del referido juzgado, la cual me fue notificada el doce de mayo del dos mil doce.

II) Hago constar señor juez que en el artículo 7 del código Procesal Civil y Mercantil se establece lo siguiente: “Por razón de la cuantía son competentes los jueces menores, cuando el valor que se litiga no exceda de quinientos quetzales…” y el señor Sergio Armando Cruz Ortega, esta haciendo valer su pretensión ante el honorable juez de paz, situación que debió haberla ventilado en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. III) Y estando en tiempo planteo la excepción previa de INCOMPETENCIA por las razones antes manifestada la cual debe ser declarada con lugar. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1º. Incompetencia….” Asimismo el artículo 120 del mismo cuerpo legal establece: “Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas…. El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes” Y el artículo 121 del mismo código establece: “El juez resolverá en un solo auto las excepciones previa. Si entre ellas se hallare la excepción de incompetencia y el juez la declarare infundada se pronunciará sobre las otras excepciones previas en el mismo auto. Si la incompetencia fuere declarada con lugar, el juez abstendrá de decidir las restantes, hasta que quede ejecutoriada la decisión recaida en materia de incompetencia. …” El artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial establece: “Incidentes. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente….” PRUEBA

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICION DE TRÁMITE: I) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. II) Que se tome nota de la dirección y procuración con la que actuó. III) Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. IV) Que se admita para su trámite la EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA planteada. V) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba. VI) Que se le dé el trámite respectivo a la EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA planteada por la vía de los INCIDENTES. VII) Que se de audiencia a la parte actora por dos días. DE FONDO: VIII) Que seguido el trámite correspondiente, se dicte la resolución que en derecho corresponde,

a)

declarando

con

lugar

la

EXCEPCION

PREVIA

DE

INCOMPETENCIA y en consecuencia el señor juez se INHIBA de conocer el presente asunto y remita lo actuado al juez que corresponda como lo es el JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. b) Se condene en costas procesales a la parte actora..

DE CITA DE LEYES: Los artículos citados y los siguientes: 66, 67, 69, 70, del Código Procesal Civil y Mercantil y 135, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y una copia del presente memorial. Santa Lucía Cotzumalguapa, 14 de mayo del 2012. f) EN SU AUXILIO Y PROCURACION: