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Ordinario de Divorcio No. Of. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAME

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Ordinario de Divorcio No.

Of.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. EDUARDO FEDERICO XOYÓN ACÁN, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Oficial del Ejército, de este domicilio; actúo con la Dirección y Procuración del Abogado: FRANCISCO COLOJ MAZATE, y señalo como lugar para recibir notificaciones su Bufete Profesional ubicado en la segunda avenida, dos-sesenta y uno de la zona tres de esta ciudad, en forma atenta comparezco ante su digno cargo a promover demanda en Juicio Ordinario de Divorcio por causa determinada, en contra de mi cónyuge señora: MILDRED ELIZABETH VILLEDA TEO, como lo son: LOS MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS, QUE HIZO INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN; LA NEGATIVA INFUNDADA DE LA CÓNYUGE A CUMPLIR CON MI PERSONA Y NUESTRA HIJA, LOS DEBERES DE ASISTENCIA Y ALIMENTACIÓN A QUE ESTABA OBLIGADA, y, EL HABITO DE EMBRIAGUEZ DE LA CÓNYUGE, QUE CONSTITUYE UN CONTINUO MOTIVO DE DESVANECENCIA CONYUGAL, quien puede ser notificada en su residencia ubicada en: la diecinueve avenida “A” veintidós-diecisiete, zona seis, Proyecto cuatro-diez, de la ciudad Capital de Guatemala, de conformidad con los siguientes. HECHOS: A) Señor Juez, con la demandada señora: MILDRED ELIZABETH VILLEDA TEO, contraje matrimonio civil en esta Ciudad, el diecisiete de marzo de dos mil siete, ante los oficios de la Notaria: Cristina Elizabeth Echeverría Ramírez Mendoza, fruto del matrimonio procreamos una ñina, que responde al nombre de: CAMILA ELIZABETH XOYÓN VILLEDA, quien a la presente fecha cuenta con cuatro años de edad; constituimos nuestro hogar conyugal en la segunda avenida cuatro-quince de la zona tres de esta Ciudad; durante la vigencia de nuestro matrimonio, no adquirimos bienes.

B) Resulta Señor Juez, que al principio de nuestra unión conyugal la convivencia con mi cónyuge estuvo en términos normales, hasta me encargué de proveerle sus estudios universitarios, y un poco después de los dos años de casados nació nuestra menor hija: CAMILA ELIZABETH XOYÓN VILLEDA; debido a mi trabajo, que me obligaba a estar varios días ausente del hogar conyugal, y cuando venía pues lógicamente quería tener las atenciones de mi esposa, circunstancias que se dieron en los primeros años de matrimonio; posteriormente mi esposa empezó a tener un comportamiento extraño, todo la disgustaba y producto de ello teníamos discusiones, teníamos desavenencias que hacía insoportable la vida en común, pero yo, con tal de rescatar mi matrimonio, me vi en la necesidad de continuar con la convivencia en común; en virtud de la plena libertad con la que ella se conducía, empezó a beber bebidas embriagantes y debido a ello, descuidaba las atenciones de nuestra hija; cuando yo estaba en la casa conyugal, no se preocupaba por las atenciones que todo esposo necesita. C) Para los quehaceres de la casa, contraté los servicios de una persona, y últimamente esa persona me informó que mi esposa constantemente y por varios días estaba ausente del hogar conyugal, despreocupándose completamente de nuestra menor hija; la demandada llegó al extremo de prohibirle a mi niña que jugara en la casa, ya que como lógica consecuencia, al jugar, realizaba ruidos y eso le molestaba sobremanera a mi demandada, hasta llegó al extremo de pegarle a la niña con una paleta de madera, también llegó al extremo de consumir bebidas alcohólicas dentro de la casa conyugal, dándole mal ejemplo a nuestra hija. D) Con fecha: doce de marzo del presente año, la señora: MILDRED ELIZABETH VILLEDA TEO, abandonó el hogar conyugal, y dejó a mi menor hija con la muchacha que la cuida, despreocupada totalmente de las atenciones de la niña, ante tal circunstancia, con fecha: catorce de marzo del presente año, me vi en la necesidad de acudir a un Juez de Familia de la Ciudad capital de Guatemala, para que se pronunciara sobre la guarda y custodia

provisional de mi hija, fue así que en resolución de fecha: catorce de marzo del presente año, dentro de la denuncia de violencia intrafamiliar número: cero mil cincuenta y ocho-dos mil catorce-cero cero cuatrocientos dos, a cargo del oficial primero, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala, resolvió sobre tal extremo y me entregó bajo mi estricta responsabilidad y cuidado a mi menor hija, ya que advirtió sobre el descuido de mi esposa hacía mi menor hija. E) Mi menor hija: CAMILA ELIZABETH XOYÓN VILLEDA, actualmente esta bajo mi guarda y custodia, por lo que seré yo, el encargado de proveerle todo lo necesario para su alimentación, y ejerceré en exclusiva la patria potestad sobre mi hija, en tal virtud, no existe la posibilidad de discutir en relación a una pensión alimenticia. F) De lo anteriormente expuesto Señor Juez, como podrá usted observar, que la actitud de mi demandada se ajusta perfectamente en las causas invocadas para solicitar el divorcio, y tomando en consideración que los objetivos que la ley señala para el matrimonio, ya no tienen razón de ser entre mi cónyuge y mi persona, ya que al estar viviendo juntos, seguirían los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas que hará insoportable la vida en común; asimismo, seguramente ella persistiría con su negativa infundada a cumplir con sus deberes de asistencia y alimentación que como madre le corresponde hacia nuestra hija y con mi persona como su esposo, y persistiría el grave riesgo de afectar la salud de mi menor hija; también estaría latente la posibilidad del abandono voluntario de la casa conyugal, en cualquier momento, de parte de mi cónyuge, y estoy convencido que el habito de beber bebidas alcohólicas, ya no puede controlarlo por lo que el riesgo es mucho mayor para mi menor hija, por lo anterior, estoy seguro que ya no existe la más mínima posibilidad de continuar la vida en común, motivos por los cuales, me facultan a comparecer ante su digno cargo a promover esta demanda de divorcio a efecto que llegado el momento procesal oportuno, se dicte sentencia de divorcio en la que se declare disuelto el vínculo conyugal que

me une a la demandada y se mande a inscribirlo al Registro Civil de las Personas, para sus efectos legales consiguientes. FUNDAMENTO DE DERECHO: Me fundo en los artículo 153 del Código Civil que regula lo relativo a que el matrimonio se disuelve por el divorcio; el artículo 154 de la ley citada regula lo relativo a la forma como puede solicitarse el divorcio, en el presente caso es por voluntad de uno de los cónyuges al haber causa determinada; el artículo 155 del cuerpo legal mencionado regula lo relativo a las causas por las cuales se puede solicitar el divorcio y entre ellas, Los malos tratamientos de obra, riñas y disputas continuas, que hizo insoportable la vida en común; La negativa infundada de la cónyuge a cumplir con mi persona y con mi hija, con los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligada, y, el habito de embriaguez que es motivo de desavenencia conyugal, causas invocadas por mí, dentro de la presente demanda, ya que, con lo he manifestado en la parte expositiva del presente memorial, se establece perfectamente, que si existen las causas para solicitar el divorcio y que demostraré sin lugar a dudas dentro del término probatorio del presente juicio; y el artículo 158 de la ley citada establece lo relativo a que el cónyuge inculpable es quien puede solicitar el divorcio. Por su parte el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil regula lo relativo a que las contiendas que no tengan señalada tramitación especial se ventilarán en juicio ordinario, y en virtud de que la demanda de divorcio no tiene tramitación especial es que estoy promoviendo esta demanda por la vía ordinaria. Y por su parte el artículo 106 de la ley antes citada regula lo relativo a que en la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición, en el presente caso estoy fijando clara y precisamente los hechos sobre los cuales versará el juicio de divorcio por causa determinada, individualizaré las pruebas en las que basaré mi petición, he expresado las leyes que amparan mi petición, e individualizaré mi petición de trámite y de fondo. Por su parte el artículo 2o de la Ley de Tribunales de familia, me da la facultad de plantear mi demanda ante este Tribunal, por tener jurisdicción y competencia para conocer de la demanda de divorcio.

PRUEBAS: Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de Convicción: A) Declaración de parte que deberá prestar la demandada en forma personal, en su momento oportuno. B) Declaración de testigos que propondré oportunamente. C) Dictamen de expertos. D) Reconocimiento judicial, en personas, lugares y cosas que interesen al proceso. E) Presunciones Legales y Humanas. F) Documentos, consistentes en: 1) Certificación de la partida de matrimonio número: seiscientos cuarenta (640), folio: trescientos veinte (320), del libro: cuarenta y ocho (48) de matrimonios, del Registro Civil de las Personas de esta Ciudad, extendida por el Señor Registrador Civil de las Personas de esta Ciudad, correspondiente al matrimonio de mi persona con la demandada. 2) Certificación de la partida de nacimiento número: setenta y siete mil trescientos nueve (77309), del Registro Civil de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala, extendida por el Señor Registrador Civil del Municipio y Departamento de Chimaltenango, correspondiente a mi menor hija: CAMILA ELIZABETH XOYÓN VILLEDA. 3) Certificación de la denuncia de violencia intrafamiliar número: cero mil cincuenta y ocho-dos mil catorce-cero cero cuatrocientos dos, a cargo del oficial primero, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala, que extenderá la secretaria de dicho órgano jurisdiccional, dicho documento por el momento no lo tengo a mi disposición, pero lo acompañaré posteriormente ya que estoy solicitando su expedición ante el juzgado mencionado, con el cual demostraré lo relativo a que se me confió judicialmente la guarda y custodia de mi menor hija. PETICIÓN: DE TRÁMITE:

A) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. B) Que se tome nota de que actúo con la Dirección y Procuración del Abogado: FRANCISCO COLOJ MAZATE, y del lugar señalado para recibir notificaciones. C) Que se admita para su trámite, la presente demanda en Juicio Ordinario de Divorcio por causa determinada, que promuevo en contra de mi cónyuge señora: MILDRED ELIZABETH VILLEDA TEO, como lo son: LOS MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS, QUE HIZO INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN; LA NEGATIVA INFUNDADA DE LA CÓNYUGE A CUMPLIR CON MI PERSONA Y NUESTRA HIJA, LOS DEBERES DE ASISTENCIA Y ALIMENTACIÓN A QUE ESTABA OBLIGADA, y, EL HABITO DE EMBRIAGUEZ DE LA CÓNYUGE, QUE CONSTITUYE UN CONTINUO MOTIVO DE DESVANECENCIA CONYUGAL. D) Que se emplace a la parte demandada señora: MILDRED ELIZABETH VILLEDA TEO, concediéndole audiencia por nueve días, para que alegue lo que a su derecho corresponda. E) Que se notifique a la demandada señora: MILDRED ELIZABETH VILLEDA TEO, en su residencia indicada en la parte introductoria de la presente demanda, para tal efecto se libre despacho a un Juzgado de Paz de la Ciudad Capital de Guatemala, concediéndole plazo por razón de la distancia. F) Que se aperciba a la demandada señora: MILDRED ELIZABETH VILLEDA TEO, que debe señalar lugar para recibir notificaciones el perímetro urbano donde tiene su asiento este tribunal, bajo apercibimiento de que si no lo hace de esa manera, las demás notificaciones se le harán por los estrados del tribunal. G) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo, por acompañados los documentos mencionados y se tome nota que el documento mencionado en la literal F) sub literal 3) del apartado de pruebas de este memorial, lo

acompañaré oportunamente por no tenerlo a mi disposición en este momento, y estoy solicitando su expedición ante el juzgado mencionado. H) Que en su momento procesal oportuno, se abra a prueba el presente juicio por el plazo de ley. I)

Que en su oportunidad se señale día y hora para la vista del proceso.

DE FONDO: Agotado el trámite de ley, se dicte sentencia que en derecho corresponda, que declare: I) Con lugar la demanda, que en Juicio Ordinario de Divorcio por causa determinada, como lo son: LOS MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS, QUE HIZO INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN; LA NEGATIVA INFUNDADA DE LA CÓNYUGE A CUMPLIR CON MI PERSONA Y NUESTRA HIJA, LOS DEBERES DE ASISTENCIA Y ALIMENTACIÓN A QUE ESTABA OBLIGADA, y, EL HABITO DE EMBRIAGUEZ DE LA CÓNYUGE, QUE CONSTITUYE UN CONTINUO MOTIVO DE DESVANECENCIA CONYUGAL, que promueve el señor: EDUARDO FEDERICO XOYÓN ACÁN, en contra de la señora: MILDRED ELIZABETH VILLEDA TEO. II) Como consecuencia de lo anterior, se declare disuelto el vínculo conyugal, que une al señor: EDUARDO FEDERICO XOYÓN ACÁN, con la señora: MILDRED ELIZABETH VILLEDA TEO, dejando a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio. III) Se declare la prohibición de que la demandada siga utilizando el apellido del cónyuge. IV) Se declare que la menor: CAMILA ELIZABETH XOYÓN VILLEDA, queda bajo la guarda y custodia del padre, por lo tanto, él, también ejercerá en exclusiva la patria potestad. V) Se obvie pronunciamiento en cuanto a la pensión alimenticia, para la menor, ya que queda en poder del padre y él se encargará de los respectivos alimentos. VI) No se haga liquidación de patrimonio conyugal en virtud de no haber adquirido bienes durante el mismo. VII) Que al estar firme el fallo, se remita certificación del mismo al Registro Civil de las Personas, y se mande inscribir la sentencia de divorcio en el Registro Civil de las Personas del Municipio y departamento de Chimaltenango, cancelándose la partida de matrimonio número: seiscientos cuarenta (640), folio: trescientos veinte (320), del libro: cuarenta y ocho (48) de matrimonios, del Registro Civil de las Personas del Municipio y

Departamento de Chimaltenango, e inscripción del divorcio. VIII) Se condene al pago de las costas procesales a la demandada. CITA DE LEYES: Artículos: 2, 12, 28, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 108, 124, 126, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 161, 163, 164, 165, 166, 167, 170, 171, 172, del Código Civil. 1, 2, 25, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 68, 69, 70, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 106, 107, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 142, 143, 164, 172, 177, 186, 191, 194, 195, 196, 198, 427, 428, 431,432, 433, 434, 572, 573, 580, del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, de la Ley de Tribunales de Familia. 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial, y documentos adjuntos. Chimaltenango, veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Y EN SU AUXILIO:

Ejecutivo No.

Of.

SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE PAZ PENAL, CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO JOSÉ LEÓN ÁLVAREZ ALONZO, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, de este domicilio, actúo en mi calidad de Vicepresidente del Consejo de Administración y Representante Legal Titular de la entidad: “COOPERATIVA INTEGRAL DE VIVIENDA “VALLE DE LOS ESCUDOS” RESPONSABILIDAD LIMITADA” COVAES, RL. calidad que acredito con el documento que más adelante individualizaré, actúo con la Dirección y Procuración del Abogado: FRANCISCO COLOJ MAZATE, y señalo como lugar para recibir notificaciones su Bufete Profesional ubicado en la segunda avenida dos-sesenta y uno de la zona tres de esta Ciudad, en forma atenta comparezco ante su digno cargo a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra de la señora: MARIA JULIANA JACOBO PATZAN, y del señor: CIRILO TZAJ ATZ, quienes pueden ser notificados en la dirección expresamente señalada por ellos para ese efecto, siendo la siguiente: Aldea Sacalá, Las Lomas, jurisdicción del Municipio de San Martín Jilotepéque, de este Departamento, de conformidad con los siguientes. HECHOS: A) Con fecha: veinte de agosto de dos mil trece, por documento privado con legalización notarial de firmas, mi representada a través de su representante legal suscribió con la señora: MARIA JULIANA JACOBO PATZAN, contrato de Reconocimiento de Deuda, en virtud del cual dicha señora se reconoció deudora de mi representada por la cantidad de: diez mil quetzales, con un interés del tres por ciento mensual sobre saldos, mora, por el plazo, y demás condiciones que constan en el documento mencionado, asimismo, en ese documento el señor: CIRILO TZAJ ATZ, se constituyó como fiador, solidario y mancomunado de la deudora. B) Resulta Señora Juez, que la deudora pagó a mi representada en concepto de capital únicamente, ochocientos treinta y tres quetzales con treinta y tres centavos, el día veintiocho de octubre de dos mil trece, por lo que en concepto de capital le adeuda la cantidad de: nueve

mil ciento sesenta y seis quetzales con sesenta y siete centavos (Q. 9,166.67), y en concepto de intereses únicamente pagó la cantidad de: doscientos setenta y cinco quetzales, el día veintiocho de octubre de dos mil trece, como consecuencia de lo anterior, la obligación se encuentra de plazo vencido, líquida y exigible, y acudo ante su digno cargo a plantear la presente demanda de ejecución en contra de la señora: MARIA JULIANA JACOBO PATZAN, y, del señor: CIRILO TZAJ ATZ, por ser fiador solidario y mancomunados, lo que ruego que se califique el título en que fundo mi pretensión consistente en documento privado con legalización notarial de firmas, donde consta la obligación y por considerarse suficiente y la cantidad que se reclama es líquida, exigible, y de plazo vencido, que se despache mandamiento de ejecución ordenándose el requerimiento a los obligados concediéndoles audiencia por cinco días para que se opongan o hagan valer sus excepciones. C) Señor juez, para garantizar el cumplimiento de la obligación y costas judiciales, ruego se decrete embargo precautorio sobre los derechos posesorios que la ejecutada tiene en el inmueble de naturaleza rústica, ubicado en: Aldea Sacala, Las Lomas, del Municipio de San Martín Jilotepéque, de este Departamento, con sus medidas y colindancias que constan en el documento que a la presente acompaño, para tal efecto, se le notifique a la ejecutada que no podrá disponer de dicho bien. FUNDAMENTO DE DERECHO: Me fundo en el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil que me da la facultad de promover el presente juicio ejecutivo en virtud de tener documento privado con legalización Notarial de firmas. También me fundo en el artículo 329 de la ley citada que regula lo relativo a la calificación del título y al considerarse suficiente, siendo la cantidad liquida y exigible, se despachará mandamiento de ejecución, ordenándose el requerimiento de pago al obligado, en su caso, embargo de bienes, y se le concederá audiencia por cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones. Los artículos

301 y 527 del mismo cuerpo legal citado, establecen lo relativo a la facultad de solicitar como medida precautoria, el embargo sobre bienes que alcancen a cubrir lo adeudado. MEDIOS DE PRUEBA: A) Documental: consistente en 1) Documento Privado con legalización Notarial de Firmas, de fecha: Veinte de agosto de dos mil trece, suscrito por los ejecutados y el Representante Legal de la entidad a la que represento, en el cual consta la obligación contraída. 2) Primer Testimonio de la escritura pública número: Setenta y cinco (75), de fecha: seis de agosto de dos mil trece, autorizada por el Notario Manuel Rolando Calvillo de León, donde constan los derechos de posesión que le pertenecen a la ejecutada. 3) Fotocopia legalizada de la certificación extendida por la Registradora Auxiliar de Cooperativas del Instituto Nacional de Cooperativas, INACOP, de fecha: ocho de abril de dos mil catorce, donde consta que al número de registro: siete mil novecientos cinco (7905), folio ciento treinta y uno (131), del libro: cero cincuenta y dos mil doscientos cuatro (052204) del libro autorizado por la contraloría General de Cuentas, en la que consta la representación legal que ejercita el compareciente. B) Presunciones Legales y Humanas. PETICION: A) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. B) Que se tome nota de que Actúo con la Dirección y Procuración del Abogado: FRANCISCO COLOJ MAZATE, y del lugar señalado para recibir notificaciones. C) Que se reconozca la calidad con la que actúo en base al documento mencionado en la literal A) numeral 3) del apartado de pruebas del presente memorial. D) Que se admita para su trámite la presente demanda de juicio ejecutivo que promuevo en nombre de mi representada en contra de los señores: MARIA JULIANA JACOBO PATZAN, y, CIRILO TZAJ ATZ.

E) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por acompañados los documentos relacionados. F) Que se califique el título en que funda su pretensión mi representada y por considerarse suficiente y la cantidad que se reclama de: Nueve mil ciento sesenta y seis quetzales con sesenta y siete centavos (Q. 9,166.67) correspondiente al capital, más intereses, y mora, que es en deber los ejecutados, es líquida, exigible y de plazo vencido, se ordene el requerimiento de los obligados, para tal efecto se nombre ministro ejecutor. G) Que se notifique a los ejecutados en la dirección expresamente indicada por ellos, y que ya fue señalada en la parte introductoria del presente memorial, para tal efecto se libre exhorto al Señor Juez de Paz del Municipio de San Martín Jilotepeque, de este Departamento, concediéndole plazo por razón de la distancia. H) Que como medida precautoria se decrete embargo sobre los derechos posesorios que la ejecutada tiene en el inmueble de naturaleza rústica, ubicado en: Aldea Sacalá, las Lomas, del Municipio de San Martín Jilotepéque, de este Departamento, para tal efecto, se perciba a la ejecutada que no podrá disponer de ese bien. I)

Que se conceda audiencia por cinco días a los ejecutados, para que se opongan o hagan valer sus excepciones.

J) Transcurrido en plazo de ley sin que los ejecutados comparezcan a deducir oposición o a interponer excepciones, se dicte sentencia de Remate que declare si ha lugar a la ejecución. K) Si existiera oposición o excepciones que oponer, después de la audiencia respectiva, se mande a recibir las pruebas por el término de diez días comunes a ambas partes. L) Vencido el término de prueba, se dicte sentencia que declare: 1) Sin lugar la oposición, 2) sin lugar las excepciones deducidas; 3) como consecuencia, si ha lugar a la ejecución y hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor. M) Que se condene al pago de las costas procesales a los ejecutados.

CITA DE LEYES: Artículos:1, 2, 3, 7, 25, 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66 al 71, 72, 75, 78, 79, 80, 106, 107, 112, 123, 126, 127, 128, 129, 177, 194, 195, 327 al 334, 572, 573, 575, 576, 578, 580, del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Chimaltenango, nueve de febrero de dos mil dieciséis. El presentado por el momento no puede firmar y lo hace a su ruego Y EN SU AUXILIO: