DIVORCIO ORDINARIO - Guatemala

NUEVO JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA.- SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL

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NUEVO JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA.-

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DAYLIN IVETH RODRÍGUEZ GUERRA, cuarenta y un años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria, del municipio de Esquipulas, con residencia en la novena avenida cuatro guión cuarenta zona uno. Actúo bajo la dirección y procuración de la abogada María José Carpio Torres, quien me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones, en la octava avenida, dos guion veinte zona uno del Municipio de Esquipulas.

Ante usted de manera atenta comparezco a promover JUICIO

ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, con base a las causales de atentado en contra de la vida de su cónyuge, en contra de mi esposo ISMAEL ENRIQUE MIGUEL RAMÍREZ quien tiene su residencia en la colonia los pinos, del Municipio de Esquipulas, Departamento de Chiquimula, lugar donde puede ser notificado; exponiendo para el efecto, los siguientes: HECHOS: 1.

Con mi esposo, ISMAEL ENRIQUE MIGUEL RAMÍREZ, contrajimos

Matrimonio Civil en el municipio de Esquipulas, Departamento de Chiquimula, VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS; extremo que acredito con la certificación de la Partida de Matrimonio extendida por la Registradora Civil del municipio y departamento de Chiquimula, documento que acompaño con la presente demanda. Al contraer Matrimonio no celebramos Capitulaciones Matrimoniales por no estar obligados a ellos, así también no aportamos bienes al Matrimonio ni adquirimos durante la vigencia del mismo. 2.

Procreamos dos hijas que corresponden al nombre de OLGA RUBENIA

MIGUEL RODRÍGUEZ Y VIVIAN YOMIRA MIGUEL RODRÍGUEZ, tal como consta en las certificaciones de las partidas de nacimiento expedida por el Registro Civil de las

personas del municipio y Departamento de Chiquimula, misma que acompaño a la presente demanda. 1. Es el caso señor Juez, que con mi esposo, ISMAEL ENRIQUE MIGUEL RAMÍREZ dispusimos separarnos de cuerpos voluntariamente el día once de Noviembre del año dos mil once, por lo que desde aquella fecha nos encontramos separados de cuerpos sin tener relación de ninguna clase, residiendo cada quién en lugar diferente, lo que es motivo suficiente de conformidad con el inciso cuarto del artículo ciento cincuenta cinco del Código Civil, para solicitar el Divorcio, toda vez que no se están cumpliendo los fines del Matrimonio; haciendo constar que en la fecha anteriormente indicada, no acudimos a ningún juzgado o Abogado para dejar constancia del hecho (teníamos muchos problemas y todo el tiempo estaba agrediéndome física y psicológicamente frente a mis hijas, el día once de noviembre llegó ebrio a la casa y sin ningún motivo comenzó a golpearme con la mano en el rostro y abdomen ocasionándome hematomas grandes en el ojo derecho y una pequeña abertura en el pómulo, así mismo me ocasionó rasguños y hematomas en la espalda y abdomen, luego de agredirme se fue de la casa y nunca volvió, por lo que desde aquella fecha nos encontramos separados de cuerpos sin tener relación de ninguna clase, residiendo cada quién en lugar diferente, lo que es motivo suficiente de conformidad con el inciso cuarto del artículo ciento cincuenta cinco del Código Civil, para solicitar el Divorcio, toda vez que no se están cumpliendo los fines del Matrimonio; haciendo constar que en la fecha anteriormente indicada, no acudimos a ningún juzgado o Abogado para dejar constancia del hecho). Es por ello que promuevo el presente JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, con base en la causal atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos, en contra de mi esposo: ISMAEL ENRIQUE MIGUEL

RAMÍREZ , con el objeto de que agotado el trámite procesal, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando con lugar la demanda, y como consecuencia se decrete la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes, fijándoseme a mi persona a la suma de mil quetzales mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de nuestras dos menores hijas OLGA RUBENIA MIGUEL RODRÍGUEZ y VIVIAN YOMIRA MIGUEL RODRÍGUEZ; y

en cuanto a pensión alimenticia para mi persona que no se haga mención de la misma en virtud de que renuncio a tal derecho; que no se haga mención en cuanto a bienes por no haberlos aportado al matrimonio ni adquirido durante la vigencia del mismo; y que al estar firme la sentencia que solicito se compulse copia certificada de la misma al Registro Nacional de las Personas del municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula, para la anotación y cancelación de la partida matrimonial correspondiente. 2.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 153 del Código Civil dice: “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el Divorcio”. El artículo 154 del mismo cuerpo legal preceptúa: “La separación de personas así como el divorcio podrá declararse: … 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada…”.

El artículo 155, inciso tercero; del

mismo cuerpo legal establece: “… 3º. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos,…”. El artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil dice: “Las contiendas que no tengan tramitación especial en este código se ventilarán en la vía Ordinaria. El artículo 434 del mismo cuerpo legal dice: “Son aplicables al proceso de separación o divorcio por causa determinada que se tramitarán en la vía ordinaria, todas las disposiciones contenidas en los artículos 427, 431, 432, y 433”.

PRUEBAS: Ofrezco como medios de convicción los siguientes: a)

Certificación de la partida de Matrimonio contraído con mi esposo ISMAEL

ENRIQUE MIGUEL RAMÍREZ, número: DOSCIENTOS DIECINUEVE (219); folio: CIENTO DIEZ (110); del libro: TREINTA Y DOS (32); de matrimonios del Registro Civil de la Municipalidad de Chiquimula, departamento de Chiquimula. b)

Certificación de la partida de nacimiento de: OLGA RUBENIA MIGUEL

RODRÍGUEZ: número: CIENTO DIEZ (110); folio: CIENTO DIECINUEVE (119); del libro: CIENTO TREINTA GUIÓN A (130-A) de nacimientos; extendida por el Registrador Civil del municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula; documento que acompaño con la presente demanda. c)

Certificación de la partida de nacimiento de: VIVIAN YOMIRA MIGUEL

RODRÍGUEZ: número: CIENTO CIENCUENTA (150); folio: CIENTO VEINTE (120); del libro: CIEN GUIÓN A (100-A) de nacimientos; extendida por el Registrador Civil del municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula; documento que acompaño con la presente demanda. d)

Seis fotografías, documentando las agresiones ocasionadas a mi persona por

parte de mi esposo el señor ISMAEL ENRIQUE MIGUEL RAMÍREZ. e)

Declaración de parte mediante absolución de posiciones que deberá prestar el

demandado ISMAEL ENRIQUE MIGUEL RAMÍREZ en su oportunidad. f)

Declaración de Testigos que propondré en su oportunidad.

g)

Reconocimientos Judiciales.

h)

Presunciones legales y humanas que se derivan de lo actuado. PETICIÓN:

I.

Que se admita para su trámite en la vía ordinaria la presente demanda de

DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, con base en la causal invocada en contra de mi esposo ISMAEL ENRIQUE MIGUEL RAMÍREZ. II.

Que se tenga como mi Abogado Director y procurador a la profesional que me

auxilia, y se tome nota del lugar que se señala para recibir notificaciones, la Oficina Jurídica, ubicada en la octava avenida dos guión veinte de la zona uno de esta ciudad de Esquipulas. III.

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba puntualizados,

agregándose a sus antecedentes los documentos acompañados. IV.

Que se notifique al demandado ISMAEL ENRIQUE MIGUEL RAMÍREZ, en

casa de su progenitora Sara Isabel Ramírez de Miguel (en su residencia), ubicada en Colonia Los Pinos, del municipio de Esquipulas, Departamento de Chiquimula. V.

Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a una junta

conciliatoria. VI.

Que se emplace al demandado ISMAEL ENRIQUE MIGUEL RAMÍREZ por el

plazo de nueve días. VII.

Que se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días hábiles,

concluido el plazo probatorio se señale día y hora para la vista. VIII.

Que oportunamente, agotado el trámite procesal respectivo, se dicte la

sentencia que en derecho corresponde declarar CON LUGAR, la demanda y como consecuencia se decrete la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes, fijándose a mi esposo la cantidad de MIL QUETZALES MENSUALES (Q1,000.00), que en concepto de pensión Alimenticia deberá pasarme a favor de mis menores hijas OLGA RUBENIA Y VIVIAN YOMIRA, ambas de apellidos MIGUEL RODRÍGUEZ; y en cuanto a pensión alimenticia a favor de mi persona que no se haga mención de la misma en virtud que renuncio a dicho derecho; que no se haga mención en cuanto a

bienes por no haberlos aportado al matrimonio ni adquirido durante la vigencia del mismo; y que al estar firme la sentencia que solicito se compulse copia certificada de la misma al Registro Civil del municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula, para la anotación y cancelación de la partida matrimonial correspondiente. IX.

Que al estar firme la sentencia que solicito se compulse copia certificada de la

misma al Registro Civil del municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula, para la anotación y cancelación de la partida matrimonial número: DOSCIENTOS DIECINUEVE (219); folio: CIENTO DIEZ (110); del libro: TREINTA Y DOS (32); de matrimonios del Registro Civil de la Municipalidad de Escuintla, departamento de Escuintla. CITA DE LEYES: La citada y lo que para el efecto establecen los artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 96, 97, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 172, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 198, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 171, 172, 175 de la Ley del Organismo Judicial; 153, 154, 155, 156 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño dos copias del presente memorial e igual número de los documentos adjuntos. Chiquimula, 20 de Febrero de 2019.

(F)________________________________________ EN SU AUXILIO: