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Señor NOTARIO VEINTE (20) DE BOGOTÁ D.C Ciudad Referencia: DIVORCIO, LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE y MILLAR TOVAR MO

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Señor NOTARIO VEINTE (20) DE BOGOTÁ D.C Ciudad

Referencia: DIVORCIO, LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE y MILLAR TOVAR MORALES ACUERDO I.PARTE LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE, mujer, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudanía 1.013.589.559, domiciliada y residente en Estados Unidos 10468 S. 228 LANE, BOCA RATON, FLORIDA 33428, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente y MILLAR TOVAR MORALES, varón, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 80.247.013 domiciliado y residente en Bogotá Colombia, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, acudimos a usted para manifestar que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005, hemos decidido por mutuo y común acuerdo realizar la cesación de efectos civiles de matrimonio civil y liquidar la sociedad conyugal producto del mismo con arreglo en las disposiciones de la ley 25 de 1992), para lo cual solicitamos lo siguiente: II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES PRIMERA. Antecedentes: Contrajimos matrimonio Civil el 12 de agosto de 2005 en la ciudad Bogotá, registrado en la Notaría 54 del círculo Bogotá D.C., bajo el indicativo Serial número 4392673 expediente No 3298. SEGUNDA. Declaramos que en nuestra unión procreamos dos hijos de nombre Julieth Alejandra Tovar Galindo nacida el 21 de mes mayo de 2007, el cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento inscrito en la Oficina de Estadísticas Vitales del estado de Florida, Estados Unidos, bajo el bajo el número de expediente 109 – 2007 – 089158, y Johan Alejandro Tovar Galindo, el cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento inscrito en la Notaría No 28 de la ciudad de Bogotá, bajo el indicativo serial número 39025903 NUIP No 1014660055. TERCERA. Nuestra cohabitación se encuentra suspendida desde febrero del año 2014, y así se mantendrá a partir del momento que se suscriba la correspondiente escritura pública de DIVORCIO y la liquidación de sociedad conyugal. CUARTA. Hemos decidido DIVORCIARNOS por la causal de mutuo acuerdo, esto es, en forma amigable y resolver sin contienda los asuntos concernientes a los derechos y obligaciones que

nacieron entre nosotros por el hecho del matrimonio CIVIL, para lo cual invocamos la aplicación del Artículo 154 del Código Civil, Ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005. QUINTA. Consentimiento. Ambas partes comprendemos plenamente los términos y condiciones del presente acuerdo; consideramos que es justo, adecuado y razonable y manifestamos que ha sido fruto de reflexión, por ello en consideración a la mutua convivencia de la familia formada por nosotros, acordamos lo siguiente: III. ACUERDO CLAUSULA PRIMERA. DIVORCIO y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, en virtud del presente acuerdo, hemos decidido de mutuo acuerdo divorciarnos y liquidar nuestra sociedad conyugal. CLAUSULA SEGUNDA. RESIDENCIA. Que mediante el presente acuerdo y como consecuencia de la cesación de los efectos civiles de nuestro matrimonio, cada uno podrá establecer su propio domicilio y su residencia sin interferencia del otro y tendrá derecho a su completa privacidad; así como a rehacer su vida sentimental sin intervención de la otra parte. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES PERSONALES Y PATRIMONIALES ENTRE LOS CONYUGES: A- CUOTA DE ALIMENTARIA DE LOS CONYUGES: Cada uno de nosotros tendrá las propias obligaciones personales y en particular las relacionadas con la cuota alimentaria, puesto que contamos con los ingresos derivados de la actividad laboral que desempeñamos. b- Por lo dicho, renunciamos mutuamente y de forma irrevocable a cualquier solicitud de alimentos entre nosotros, de manera que cada uno en adelante asumirá sus propios gastos, tales como alimentación, vestido, habitación, y cualquier otro concepto que comprenda esta obligación. c- Nos comprometemos a respetar la vida privada de cada uno, en todo momento y lugar y a mantener un trato respetuoso y cordial en los eventuales conflictos que se presente. CLAUSULA CUARTA. SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad conyugal que nació con ocasión de nuestro matrimonio civil se encuentra vigente, pero será resuelta y liquidada, en la misma escritura de divorcio de la siguiente manera: El señor MILLAR TOVAR MORALES, tendrá derecho al cien por ciento (100%) sobre el dinero producto de la venta del bien inmueble ubicado en la Carrera 25 No 49 44 Sur Interior 6 Apartamento 314 Multifamiliares Huila de la ciudad de Bogotá, matricula inmobiliaria No 50S-916749 cedula catastral No 50S24D194. Cuyo predio ya fue vendido según escritura Publica No 4618 de la Notaría

11 del círculo de Bogotá D.C. de fecha 11 de diciembre de 2019, por lo que la cónyuge LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE, renuncia irrevocablemente a recibir suma alguna de dinero producto de esta venta. En cuanto al bien raíz que la sociedad conyugal pose en el exterior ubicado en 10468 S. 228 LANE, BOCA RATON, FLORIDA 33428, los conservará la señora LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE, en un porcentaje del cien por ciento (100%). Igualmente, el señor MILLAR TOVAR MORALES, una vez firmada la escritura de divorcio se compromete a firmar la escritura de traspaso donde renuncia a todos los gananciales sobre dicho inmueble. Así mismo, la señora LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE, tendrá el uso y posesión de la propiedad y será la única responsable del pago de la hipoteca, impuestos y aseguramiento de dicha propiedad y mantendrá indemne al señor MILLAR TOVAR MORALES de cualquier responsabilidad relacionada con los mismos. Adicionalmente, LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE, conservará el automóvil DODGE JOURNEY 2016, así como todos los mubles y accesorios, joyas y cuantas de ahorros y corrientes que posea. Sin que haya lugar a reclamo alguno del señor MILLAR TOVAR MORALES sobre estos bienes muebles e inmuebles, así mismo, sobre bienes futuros que la cónyuge LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE llegase a tener en Colombia o Estados Unidos. CLAUSULA QUINTA. 5.1- CUSTODIA, TENENCIA Y CUIDADO PERSONAL DE LOS MENORES DE EDAD. Estarán a cargo de LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE, la cual se compromete a darle a los menores buen ejemplo y protección, salvaguardando la figura del otro progenitor y de la familia en general. En caso de faltar la madre en forma temporal o definitiva, la custodia, tenencia y cuidado personal de los menores Johan Alejandro Tovar Galindo y Julieth Tovar Galindo, pasarán a manos de su padre MILLAR TOVAR MORALES, sin embargo, el Sr. MILLAR TOVAR MORALES, deberá demostrar que se encuentra en las mejores condiciones físicas, mentales y económicas para poder ejercer el debido cuidado permanente de los menores Johan Alejandro Tovar Galindo y Julieth Tovar Galindo, de no ser así, la Sra. JULIETH MERCEDES ALBARRACIN OTALORA hermana de la Sra. LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE, asumirá el cuidado personal de los menores de manera definitiva. 5.2 PATRIA POTESTAD. Sera compartida entre ambos padres. 5.3 CUOTA DE ALIMENTARIA, VIVIENDA, VESTUARIO Y SALUD: ALIMENTOS: MILLAR TOVAR MORALES, asume y paga el valor de cien Mil Pesos Mte. ($100.000), mensuales para cada uno de los menores de edad Johan Alejandro Tovar Galindo y Julieth Tovar Galindo, que serán consignados dentro de los primeros cinco días de cada mes por el medio que las partes acuerden, adicionalmente, el Sr. MILLAR TOVAR MORALES, realizará un pago por un valor de cien mil pesos Mte ($100.000), por concepto de abono mensual a las sumas de dinero adeudadas respecto a la manutención no pagada de los últimos tres (03) años a los menores Johan Alejandro Tovar Galindo y Julieth Tovar Galindo.

Nota: la anterior suma será reajustada en el mes de enero de cada anualidad de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumidor (IPC) señalado por el Departamento de Estadística Nacional DANE en la misma fecha. VESTUARIO: El padre se compromete a aportar 2 mudas completas de ropa al año para cada menor, las cuales las entregará en las fechas de diciembre y junio por un valor no inferior a Doscientos mil Pesos Mte. (200.000) cada una. Por su parte la madre se compromete a aportar igualmente dos mudas de ropa por cada menor por valor de ($200.000) de Doscientos Mil Pesos Mte cada una, cuando haya la necesidad de los menores para ello. 5.4- EDUCACIÓN: Para la educación de los menores ambos padres se comprometen a propiciar una buena formación moral, emocional, psicológica, espiritual y social para sus hijos, dándole buen ejemplo con su comportamiento a fin de que el menor conserve la buena imagen de cada uno de sus padres. Los gastos de educación serán asumidos en su totalidad por la madre LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE, en una institución de educación americana, (Estados Unidos) así como los gastos de matrícula, uniformes y útiles escolares y cualquier gasto adicional que eventualmente se presente. 5-5 SALUD- EPS: Sera asumida por la madre LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE, en Estados Unidos según seguro médico en la aseguradora Ambetter sunshine health plan. 5-6- VISITAS DE LOS MENORES. A-El padre MILLAR TOVAR MORALES, tendrá derecho a visitarlos en cualquier época del año, siempre que se haya puesto de acuerdo con la madre de los menores para tal fin, visita que será en Estados Unidos, país de residencia de los menores. Igualmente, los menores de edad Johan Alejandro Tovar Galindo y Julieth Alejandra Tovar Galindo, podrán visitar al padre MILLAR TOVAR MORALES, en el lugar de residencia de este, que es Colombia, en la siguiente dirección Carrera 104 No 56 F 73 Sur Bogotá D.C, visita que será en el receso escolar de los menores, es decir vendrán a Colombia en el mes de junio y regresarán al seno de su madre en el mes de agosto de cada año, sin embargo, la visita de los menores se encontrara sujeta a las disponibilidad de tiempo que tengan, teniendo en cuenta las responsabilidades académicas que puedan tener los menores en épocas vacacionales. Adicionalmente, el padre MILLAR TOVAR MORALRES, se compromete a brindarles una estadía cómoda y optima a los menores durante su visita en Colombia, abarcando una buena alimentación, recreación y lugar de descanso para los menores. Nota: todos los gastos de transportes aéreos, desplazamientos, manutención, recreación y demás gastos que eventualmente se puedan presentar en la estadía de los menores de edad en Colombia correrán por parte del padre señor MILLAR TOVAR MORALES.

Las visitas deberán ser utilizadas para mantener, mejorar y fortalecer el vínculo afectivo padre, madre e hijos y se harán en horas y tiempos oportunos sin importunar las horas del sueño de la menor de tal manera que pueda realizar sus actividades diarias normalmente; igualmente, ambos padres podrán mantener la comunicación vía telefónica con los menores sin ninguna restricción guardando siempre el debido respeto. 5.6 RESIDENCIA DE LOS MENORES- se fija en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX En caso de cambio de residencia se informará al padre oportunamente la nueva dirección y teléfono. SEXTO: En cuanto a las salidas del país de los menores Johan Alejandro Tovar Galindo y Julieth Tovar Galindo, los padres acuerdan que se necesita previa autorización de ambos para que alguno de los padres pueda llevarlo fuera de las fronteras patrias, con la obligación de retornarlo al país de origen, significando esto que el mismo consentimiento será necesario para la renovación de pasaportes, obtención de visas, o cualquier otro requisito que implique conceder la autorización. SEPTIMO: Los padres de los menores, señor MILLAR TOVAR MORALES y señora LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE, tendrán la responsabilidad compartida de sus hijos con relación a cualquier decisión conjunta que se deba tomar ante cualquier situación que se presente. OCTAVO: Todo desacuerdo sobre lo pactado en este convenio, procurará dirimirse entre las partes, pero en caso de no ser posible acudirán al respectivo Juez de familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y será de forzosa aceptación para ambas partes lo que aquel o este decidan. NOVENO: OBLIGATORIEDAD DEL CONVENIO. El presente acuerdo se celebra en desarrollo de las Leyes 1ª de 1976y Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005. En consideración a que el presente acuerdo, ha sido aprobado en todas y en cada uno de sus partes y estando en pleno uso de nuestras facultades mentales y libres de toda coacción, aceptamos lo anterior en su integridad y manifestamos que nos responsabilizamos de nuestras obligaciones y así mismo somos conscientes de que el presente convenio en todas sus partes una vez esté aprobado por el respectivo Defensor de Familia hace tránsito a cosa juzgada, presta mérito ejecutivo y no es susceptible de ningún recurso. Leído el texto anterior manifestamos nuestra conformidad con el mismo y firmamos hoy xxx del mes de xxx de 20xxx

Atentamente,

LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE

C.C No 1.013.589.559

MILLAR TOVAR MORALES C.C. No 80.247.013

SEÑOR NOTARIO VIENTE (20) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. Ciudad

REF: PODER ESPECIAL Nosotros LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE, mujer, colombiana, mayor de edad, Identificada con cédula de ciudadanía No 1.013.589.559, domiciliada y residente en Estados Unidos 10468 S. 228 LANE, BOCA RATON, FLORIDA 33428, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente y MILLAR TOVAR MORALES, varón, colombiano, mayor de edad, Identificado con cédula de ciudadanía No 80.247.013, domiciliado y residente en Bogotá, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, obrando en nuestro propio nombre otorgamos PODER ESPECIAL, amplio y suficiente al el Doctor JOSE MANUEL MAHECHA MAHECHA, mayor de edad, vecino y domiciliado en Bogotá D.C. identificado con la cédula de ciudadanía No 3.081.246, abogado en ejercicio con tarjeta profesional Número 198.350 del C.S.J. para que en nuestro nombre y representación inicie, lleve a su culminación y firme la escritura pública correspondiente al DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL MISMO, matrimonio contraído el 12 de agosto de 2005, Notaría 54 del Círculo de Bogotá D.C, bajo el Indicativo serial No. 4392673 y expediente No3298, conforme al Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, Reglamentario del Artículo 34 de la Ley 962 de 2005. Atentamente,

LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE C.C. No 1.013.589.559

MILLAR TOVAR MORALES C.C. No 80.247.013 Acepto

JOSE MANUEL MAHECHA MAHECHA C.C. No 3081246 T.P. No 198350 del C.S.J.

SOLICITUD DE CESACIÓN DE DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Señor NOTARIO VEINTE (20) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. Ciudad JOSE MANUEL MAHECHA MAHECHA, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No 3081246 de la Peña Cundinamarca, abogado titulado portador de la tarjeta profesional No 198350 del C.S.J. obrando en mi calidad de apoderado de los señores, LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE, mujer, colombiana, mayor de edad, Identificada con cédula de ciudadanía No 1.013.589.559 , domiciliada y residente en Estados Unidos 10468 S. 228 LANE, BOCA RATON, FLORIDA 33428, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente y MILLAR TOVAR MORALES, varón, colombiano, mayor de edad, Identificado con cédula de ciudadanía No 80.247.013, domiciliado y residente en Bogotá, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, solicito respetuosamente a usted se sirva AUTORIZAR ESCRITURA PÚBLICA DE DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, formada entre mis apoderados de conformidad con el Artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentado por el Decreto Número 4436 del 28 de noviembre de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia, de acuerdo a lo siguiente: HECHOS PRIMERO. MATRIMONIO Autoridad ante quien se celebró el matrimonio Notaria 54 del Círculo de Bogotá, país Colombia Registro civil de Matrimonio Indicativo Serial No 4392673 SEGUNDO: Del matrimonio ates mencionado se procreó a Johan Alejandro Tovar Galindo y Julieth Alejandra Tovar Galindo, quienes actualmente son menores de edad. TERCERO: El estado de la sociedad conyugal es el siguiente: casados entre sí, con sociedad conyugal vigente, la cual será disuelta y liquidada de mutuo acuerdo mediante este mismo trámite notarial. PETICIONES

PRIMERA: Darle trámite a la presente solicitud de DIVORCIO y liquidación de sociedad conyugal, la cual se liquidará de conformidad con el acuerdo suscrito entre las partes. SEGUNDA: Permitir el otorgamiento de la mencionada escritura con la comparecencia del suscrito apoderado y autorizarla de conformidad a la Ley, protocolizando esta solicitud y todos sus anexos. TERCERA: Comunicar a las autoridades que guardan los originales de los registros Civiles de matrimonio y nacimiento la declaración de DIVORCIO y liquidación de la sociedad conyugal. CUARTA: expedir copias para cada uno de los poderdantes. FUNDAMENTOS DE DERECHO LEY 962 DE 2005 Artículo 34, Decreto Ley 960 de 1970 Artículo 4 y 5, Decreto Ley 1260 de 1970 y artículo 42 de la Constitución Política de Colombia y Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005 expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. ANEXOS Anexo los siguientes documentos Fotocopia de la cédula de la cónyuge Fotocopia de la cédula del cónyuge Registro civil de nacimiento de los cónyuges Registro civil de nacimiento de los menores de edad Acuerdo suscrito por los cónyuges Poder debidamente otorgado por LEIDY PATRICIA GALINDO NAVARRETE y MILLAR TOVAR MORALES.

DIRECCIONES Apoderado en la Calle 172 No 57 44 de la Ciudad de Bogotá D.C. Teléfono 312 3817385 Atentamente,

JOSE MANUEL MAHECHA MAHECHA C.C. No 3081246 T.P. No 198350 C.S.J.