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ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

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ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO. SEÑOR

JUEZ

DEL

JUZGADO

DE

PRIMERA INSTANCIA DE

FAMILIA DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA NESTOR GILBERTO ALVARADO RIVERA, de cincuenta y cuatro años de edad, casado,guatemalteco perito contador, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración de los abogados que me auxilian : Licenciado WILLIAM AMILCAR GONZALEZ MARTINES

y Licenciado JULIO CESAR MARTINEZ MARTINEZ, quienes actuaran de

forma conjunta , separada e indistintamente dentro del presente proceso y señalo como lugar para recibir notificaciones el Bufete Profesional ubicado en la quinta avenida cuatro guion cincuenta y uno, de la zona uno de esta ciudad. Ante usted con todo respeto comparezco a PROMOVER EN LA VIA ORDINARIA JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, en contra de mi esposa ANA ELIZABETH RODRIGUEZ FERNANDEZ quien puede ser notificada por esta ùnica vez, en su residencia ubicada en Colonia Bartolomé de las Casas, casa numero veinticinco, zona tres, de esta Ciudad, mediante Despacho respectivo al Juzgado de Paz de ese lugar, debiendo apercibirse a la demandada para que señale lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este juzgado, caso contrario las subsiguientes notificaciones se le harán por los estrados de este tribunal, la misma tiene su base de conformidad con los siguientes: HECHOS I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES: Con ANA ELIZABETH RODRIGUEZ FERNANDEZ , contrajimos matrimonio civil el cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete como consta con la certificación de matrimonio

inscrita en el Registro Civil , del

departamento de Escuintla; con el numero DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) FOLIO CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) Y LIBRO CUATRO (4) del Registro de Matrimonios, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, departamento de Escuintla, misma

que adjunto al presente escrito, manifestando que durante el matrimonio no se adquirieron bienes, adoptando supletoriamente el régimen económico de la comunidad de gananciales, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la residencia ubicada en la cuarta avenida y ocho dos guion treinta y dos, zona 1 ``colonia el porvenir`` Escuintla. II.- DE LOS HIJOS PROCREADOS DENTRO DEL MATRIMONIO Dentro la relaciòn conyugal fueron procreados cinco hijos quienes responden a los nombres de DOMINGA CRISTINA, EMILIO DE JESÚS, ALEXIA JUDITH de apellidos ALVARADO RODRIGUEZ, quienes a la fecha ya son mayores de edad, lo que demuestro con copia simple del Documento Personal de Identificaciòn; y

YURI BENEDICTA Y LIDIA GUADALUPE de

apellidos ALVARADO RODRIGUEZ quienes a la fecha tienen dieciséis y quince años, lo que compruebo con las respectivas certificaciones de las partidas de nacimiento que adjunto al presente escrito e incorporo de una vez como parte de la prueba documental. III.- SOBRE LA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE NUESTROS HIJOS MENORES DE EDAD HABIDO EN EL MATRIMONIO: Le manifiesto que actualmente juntamente con mi esposa y hoy demandada, nos encargamos de alimentación de los hijos que aun son menores de edad a quienes les proporciono una pensión alimenticia de Mil quetzales para los dos hijos menores de edad a razón de quinientos quetzales exactos para cada uno. IV.- SOBRE LA CAUSA DETERMINADA DE DIVORCIO: (ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL: Articulo 155 numeral 4...) Desde el dia veinticinco de enero de dos mil diez, hace más de cinco años,

mi esposa abandonó voluntariamente la casa

conyugal, sin saber el porque y nunca más regresó, considerando que ya no existe razón para que sigamos unidos por el lazo del matrimonio civil, además que nuestro ordenamiento jurídico vigente lo regula expresamente, en cuanto a que cualquiera de los conyugues puede promover la acción de divorcio, ante usted con todo respeto comparezco

a solicitar que en la vía ordinaria, le dé tramite a mi divorcio por causa determinada, en el numeral 4 del artículo 155 del Código Procesal Civil guatemalteco, (Abandono voluntario de la casa conyugal) y que al llegar el momento procesal oportuno, dicte la sentencia que en Derecho corresponde y se declare disuelto el vinculo conyugal que me une a ANA ELIZABET RODRIGUEZ FERNANDEZ y consecuentemente mande a anotar dicha sentencia en la partida numero DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) FOLIO CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) Y LIBRO CUATRO (4) el registro de matrimonios, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del departamento de Escuintla. P R U E B A S: Para probar mis aseveraciones de hecho ofrezco los siguientes medios de prueba: 1°. DECLARACION DE PARTE: de conformidad con el pliego de posiciones que preguntarè en su oportunidad procesal. 2° DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Declaración de los testigos que propondré en su momento procesal oportuno. 3°. DOCUMENTOS: a) Certificado de la partida de matrimonio numero: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) FOLIO CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) Y LIBRO CUATRO (4) del Registro de Matrimonios del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del departamento de Escuintla, el veintiuno de julio del dos mil quince, con lo que demuestro el vinculo legal que me une con la demandada. b) Copia simple del Documento Personal de Identificaciòn con Codigo Unico de Identificaciòn Numero: veinte mil espacio quince mil espacio cero quinientos trece extendido por el Registro Nacional de las Personas del departamento de Escuintla a nombre de DOMINGA CRISTINA ALVARADO RODRIGUEZ.

c) Copia simple del Documento Personal de Identificaciòn con Codigo Unico de Identificaciòn Numero: treinta mil espacio doce mil espacio cero quinientos trece extendido por el Registro Nacional de las Personas del departamento de Escuintla a nombre de EMILIO DE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ. d) Copia simple del Documento Personal de Identificaciòn con Codigo Unico de Identificaciòn Numero: treinta y ocho mil espacio quince mil espacio cero quinientos trece extendido por el Registro Nacional de las Personas del departamento de Escuintla a nombre de ALEXIA JUDITH ALVARADO RODRIGUEZ. e) Certificados de nacimiento de YURI BENEDICTA ALVARADO RODRIGUEZ inscrita en la partida numero DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (255) folio CIENTO VEINTIOCHO (128) y libro CUARENTA Y OCHO (48) de nacimientos; y LINDA GUADALUPE ALVARADO RODRIGUEZ inscrita en la partida numero OCHENTA Y TRES (83) folio CUARENTA Y DOS (42) y libro SESENTA Y CUATRO de nacimientos las dos extendidas por el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, con fecha once de junio del dos mil quince. 4.- PRESUNCIONES: legales y humanas que de la ley y de los hechos probados se deriven. FUNDAMENTOS DE DERECHO CODIGO CIVIL: (DECRETO NUMERO 106) Articulo 153 "El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio". El artículo 154 establece "La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse 1°... 2°. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. Establece además el artículo 155, numeral 4°. "Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: ...

4°. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso anterior; la acción podrá ser promovida por cualquiera de los cónyuges. CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: (DECRETO 107) Artículo 96: "Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código, se ventilaran en el juicio ordinario". P E T I C I O N: 1.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. 2.- Se tome nota que actúo con el auxilio, dirección y procuración de los

Abogados

WILLIAM AMILCAR GONZALEZ MARTINES y JULIO CESAR MARTINEZ MARTINEZ y como lugar para recibir notificaciones el indicado. 3.- Que por esta única vez se le notifique a la demandada en el lugar de su residencia ubicado en: en Colonia Bartolomé de las Casas, casa numero veinticinco, zona tres, departamento de Escuintla y para el efecto se libre el despacho al Juez de Paz respectivo, y se le aperciba que deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este juzgado, caso contrario las subsiguientes se les hará por los estrados de este juzgado. 4.- Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por los acompañados los documentos adjuntos. 5.- En cuanto a la pensión alimenticia que hasta la presente fecha proporciono a mis menores hijas relacionado en la parte expositiva de este memorial, que dicha obligación

quede establecida como pensión alimenticia a favor de, YURI BENEDICTA Y LINDA GUADALUPE de apellidos ALVARADO RODRIGUEZ. 6.- Se admita para su trámite la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA que en la via ordinaria promuevo en contra de ANA ELIZABETH RODRIGUEZ FERNANDEZ , 7.-Se emplace a la demandada por el termino de nueve días para que se oponga o haga valer sus excepciones, bajo apercibimiento que si no lo hiciere se le seguirá el juicio en su rebeldía a solicitud de su parte. 8.- Se señale día y hora para la junta conciliatoria de ley. 9.-Oportunamente se abra a prueba el presente proceso por el plazo de ley. 10.- Que llegado el momento procesal oportuno, al dictar SENTENCIA se declare: I). Con lugar la presente demanda de Divorcio por causa determinada que en la vía ordinaria, promuevo en contra de ANA ELIZABETH RODRIGUEZ FERNANDEZ II). En consecuencia se disuelva el vinculo conyugal que me une con la demandada, mandando anotar dicha sentencia en la partida numero DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) folio CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) Y libro CUATRO (4) del Registro de matrimonios, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del departamento de Escuintla; III). No se haga declaración respecto a bienes por no haberlos aportado ni adquirido durante nuestra unión conyugal; CITA DE LEYES: Leyes citadas y artículos 1, 3, 12, 14, de la Ley de Tribunales de Familia 153, al 172 del Código Civil, 25, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 71, 77, 106, 107, 108, 111, 112,

113, 114, 116, 123, 127, 128, 130, 142, 167, 177, 194, 195, 196, 197, 198, del Código Procesal Civil y Mercantil; Acompaño tres copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Ciudad de Guatemala, el doce de febrero de dos mil diesisèis.

f)____________________________________________ EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN PROFESIONAL