Ordinario de Divorcio

Ordinario de Divorcio No. 1232-04. Oficial 2do. SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de Quetzalt

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Ordinario de Divorcio No. 1232-04. Oficial 2do. SEÑORA

JUEZ

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

FAMILIA.

Ciudad

de

Quetzaltenango.PEDRO PEREZ PRADO, de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, y residencia en octava calle, veinticuatro guión treinta y cuatro, zona uno, ciudad de Quetzaltenango; Señalo para recibir notificaciones, la oficina profesional situada en novena avenida, seis guión cero siete, esquina, zona uno, ciudad de Quetzaltenango; actuó con el auxilio, Dirección y procuración del abogado Pedro Francisco Guzmán Escobar; ante usted respetuosamente comparezco a entablar DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA en contra de MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, quien reside y puede ser notificada en tercera avenida, diagonal uno, cero guión noventa y ocho, zona cuatro, ciudad de Quetzaltenango, con base en lo siguiente: HECHOS: A) Contraje matrimonio civil con la demandada en esta ciudad, el seis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios del notario Diven Ayerdi Fernández, no habiendo celebrado capitulaciones matrimoniales; B) durante el matrimonio no adquirimos bienes de ninguna naturaleza ni los aportamos a el, por lo que hoy no hay patrimonio conyugal que liquidar; C) Durante el matrimonio procreamos al menor hijo JULIO PEREZ LOPEZ ; D) fundamento mi demanda en el articulo ciento cincuenta y cinco, inciso cuarto del Código Civil, ya que con mi demanda nos encontramos separados de cuerpos, desde el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos; E) La causal invocada se prueba con el documento que adjunto y que consiste en el primer testimonio de la escritura publica numero deisiseis, autorizada el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, por el Notario José Domingo García González puesto que ha transcurrido más de doce años de separación; F) como consecuencia de la separación, también en el documento aludido se hace constar que se fijo la pensión alimenticia de cien quetzales para mi menor hijo citado, no así para la demanda, ya que ella renuncio a la pensión alimenticia que pudiera corresponderle; G) Considerando lo expresado básicamente que hasta la presente fecha nos encontramos separados con mi

demandada y que lamentablemente nuestro matrimonio no lleno la finalidad para la cual fue instituido, ya que mi demanda insistió en nuestra separación y por lo mismo es la culpable de tal separación, que lleva mas de un año como también ya se indico, por este medio solicito que llegado el momento procesal de resolver, se dicte sentencia, en que la Señora Juez, declare CON LUGAR la presente DEMANDA de JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO

POR CAUSAL

DETERMINADA, DE SEPARACION POR MAS DE UN AÑO, y en consecuencia se DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que nos une con la demandada, mandado a hacer la anotación respectiva en el Registro Civil del Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, para que surta sus efectos legales respectivos y no se fije pensión alimenticia para la demandada, en virtud de haber renunciado a la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. La separación de personas, así como el divorcio podrán declararse… 2do. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio…. 4to La separación por más de un año. El divorcio y la separación solo puedes solicitarse por el conyugue que no haya dado causa a el y dentro de los seis meses siguientes al día que haya llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda. Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio. Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código se ventilaran en Juicio Ordinario. Los tribunales podrán de Oficio o a Instancia, de parte citar a conciliación a las partes en cualquier estado del proceso. Presentada la demanda en forma debida, el juez emplazara a los demandados concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos. Artículos: 153-154 inciso 2º. 155 inciso 4º. 158-161 del Código Civil. 96-97-111 del Código Procesal Civil y Mercantil. Corresponde a la Jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con divorcios… Artículo 2º. Del Decreto Ley 206.PRUEBAS Lo anteriormente expuesto ofrezco probarlo con los siguientes medios de convicción. A). Certificación de la partida de matrimonio. B). Certificación de la partida de nacimiento del menor hijo procreado. C). Primer testimonio de la Escritura Publica

nuecero Diecisiete, de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el Notario José Domingo García González; D) declaración de parte que deberá prestar la demandada en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con las posiciones que en su oportunidad procesal le articularé en la audiencia que para el efecto se señale. E) Declaración de testigos, cuyo nombre e interrogatorio, propondré en el momento procesal respectivo f) Las presunciones legales y humanas. PETICION: DE TRAMITE: A) Que se admita para su tramite la presente Demanda ordinaria de Divorcio por Causal Determinada, promovida por: PEDRO PEREZ PRADO contra MARIA MERCEDES LOPEZ. B) Se tenga como mi abogado director y procurador al profesional auxiliante Pedro Francisco Guzmán Escobar y por señalado el lugar para recibir notificaciones. C) Por ofrecidos mis medios de prueba. D) que se agreguen a sus antecedentes los documentos adjuntos e individualizados en el apartado de pruebas, con citación de la parte contraria. E) que se emplace a la demandada, por el plazo de NUEVE DIAS, para que se oponga o haga valer sus excepciones. F) Que si la demanda no hace uso del emplazamiento, se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se le sígale juicio en rebeldía, notificándosele por los estados del tribunal. G) que se sirva la

Señora Juez, fijar día y hora para la celebración de la audiencia junta

conciliatoria entre las partes H) Que no se fije pensión alimenticia, para mi menor por estar fijada ya la misa y tampoco para la demandada por haber renunciado ella a la misma. I) que oportunamente se habrá a prueba el proceso por el plazo de TREINTA DIAS. J) en su oportunidad procesal se fije día hora y por la vista. DE FONDO: A) Que llegado el momento procesal de dictar sentencia, en la misma se declare CON lugar la Demanda Ordinaria de Divorcio por causal determinada, promovida por: PEDRO PEREZ PRADO; B) En consecuencia DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los une; C) que no se haga pronunciamiento en cuanto a bienes, porque no se adquirieron ni se aportan al matrimonio; D) Que no se fije pensión alimenticia para la demanda, en virtud de haber renunciado ella a la misma; E) que la sentencia de mérito se certifique al Registro Civil del Municipio de Quetzaltenango, para que surta sus efectos legales, en la partida numero QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO, FOLIO DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DEL LIBRO TREINTA Y NUEVE de Matrimonios; F) Que en su oportunidad, se me extienda copia certificada de la sentencia de mérito; G) que se hagan todas aquellas declaraciones que en derechos corresponden.-

CITA DE LEYES: ARTÍCULOS 1,2,10,12 De la ley de tribunales de Familia; 29,44,45,50,51,61,62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,80,81,82,83,97,98,106,107,111,112, 113, 114, 120, 121, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 142, 143, 177, 178,186, 194, 196, 198, 195, 573, del código procesal civil y mercantil; 153, 154, 155, inciso 4º, 156,163, 166, 167,168,169,170,171,423, del código civil , 141, 142,143,171, al 176 de la ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias de la presente demanda y dos fotocopias de cada uno de los documentos adjuntos.- En la ciudad de Quetzaltenango, cinco de Mayo de dos mil cuatro.F) ___________________________ EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

DIECISIETE.- En la ciudad de Quetzaltenango, el día veinticuatro de enero del anomia novecientos noventa y dos, ANTE MI: JOSE DOMINGO GARCIA GONZALEZ. NOTARIO, comparecen actuando en su propia representación las siguientes personas: PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, quienes son de veinticuatro y veintidós años de edad, casados entre si, comerciante y ama de casa, guatemaltecos , con domicilio y residencia en el Municipio de San Bartolo Aguas Calientes del Departamento de Totonicapán, son personas de mi conocimiento y me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y comparecen en este acto para celebrar el siguiente convenio; de acuerdo a estas cláusulas: PRIMERA: Me indican los otorgantes, que contrajeron matrimonio civil, el veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en esta ciudad, y como producto de tal unión procrearon al hijo de ambos de nombreHESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, quien tiene tres años cuatro meses de edad. SEGUNDA: Por motivos muy personales desean separarse de cuerpos y cada uno de ellos vivirá en el hogar que mejor les convenga y el citado menor quedara bajo el cuidado y guarda de la otorgante mujer, como pensión alimenticia que pasará el esposo a favor únicamente del hijo procreado por ambos es de cien quetzales mensuales y principia esta obligación el uno de febrero del año en curso, la esposa si renuncia a pensión alimenticia en vista de que por el momento tolena los medios para poder subsistir, el padre garantiza dicha obligación con el producto de su trabajo. TERCERA: el padre se relacionará con su hijo cuantas veces desee y expresamente me dicen los otorgantes que si aceptan el presente convenio y por su designación les leí el contenido de esta escritura y enterados de sus efectos posteriores, la ratifican, aceptan y firman. Como notario autorizante doy fe. (Firmas: PEDRO PEREZ PRADO.------MERCEDES LOPEZ LOPEZ.------- ANTE MI. J. DOMINGO GARCIA G. Esta el sello del Notario) ES PRIMER TESTIMONIO, que entrego a PEDRO PEREZ PRADO, consta en esta hoja de papel membretado y le adhiero siete quetzales en timbres fiscales con ello se cubre el monto del impuesto de ley, siendo un timbre de cinco quetzales con numero 1252898 y cuatro de cincuenta centavos de quetzal, Quetzaltenango/ veinticuatro de noviembre del año dos mil tres. Testado: CAMP-sma.Omítase.-

Ordinario de Divorcio.- No.- 1232/04 Oficial 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO, ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-----------------------------------------Se admite para su tramite la presente Demanda Ordinaria de Divorcio, promovida por: PEDRDO PEREZ PRADO Contra MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ; se tiene como abogado director y procurador al profesional auxiliante y por señalado el lugar para recibir notificaciones; por ofrecidos sus medios de prueba; agréguense a sus antecedentes los documentos adjuntos; de la presente demanda se emplaza a la demandada por el plazo de NUEVE DIAS, para que se oponga o haga valer sus excepciones; para que las partes comparezcan a éste tribunal a una junta conciliatoria, se señala la audiencia del día; DIEZ DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS ONCE HORAS; No se fija pensión alimenticia para el menor hijo y la esposa, de conformidad con las constancias procesales se le previene a la demandada que tiene la obligación de señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de ésta ciudad, caso contrario las posteriores se le harán por los estrados del tribunal.- Con relación a lo demás presente para su momento oportuno.- Artículos: 1º.- 2do.- 10-12del Decreto Ley 206; 29-44-45-50-51-61-62-63-66-67-68-70-71-72-73-79-97-106-107111-112-113-114-116-118-120-121-123-126-127-128-129-130-131-132-133-134-135136-142-143-144-145-146-147-148-149-177-178-186-194-195-196-197-198-

del

decreto Ley 107; 153-154-155-inciso No.4.-156-163-164-165-166-167-168-169-170171-423 del decreto Ley 106; 141-142-143-171-1l 176 de la Ley del organismo Judicial._ Jueza.

ORDINARIO DE Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º. SEÑORA

JUEZ

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

FAMILIA.

Ciudad

de

Quetzaltenango.PEDRO PEREZ PRADO, de datos de indetificacion personal conocidos en el juicio arriba identificado; a Usted; en forma atenta y respetuosa: EXPONGO Consta en autos que la demandada

MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ

fue

notificada en forma legal el diecisiete de mayo del corriente año, sin que hasta la presente fecha haya contestado la demanda presentada en su contra o sea que no hizo uso del emplazamiento; por lo que es precedente que se tenga por contestada la demanda entablada en su contra en sentido negativo, se le siga el juicio en su rebeldía y que se le notifique por medio de los estrados de tribunal. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte. Articulo 13 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICION a) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite que en derechos corresponde. b) que en vista de que la demanda MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, no hizo uso del emplazamiento, solicito que se tenga por contestada la demanda entablada en su contra en sentido negativo, se le siga el juicio en rebeldía y que se le notifique por medio de los estrados del tribunal. CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12, de Ley de Tribunales de Familia. 29,62,63,66,67,68,70,71,73,79,113 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142,143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias del presente memorial. En la Ciudad de Quetzaltenango, a uno de junio de dos mil cuatro.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO FIRMA Y EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

Ordinario de Divorcio._ No.- 1232/04.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO, TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-------------------------------------------A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: PEDRO PEREZ PRADO, con fecha tres del mes y año en curso, registrado con el número setecientos cuarenta y tres; como se solicita, se tiene por contestada la demanda en sentido negativo por parte de la demandada, tramítese el juicio en su rebeldía y notifíquese por medio de los estrados del tribunal.- Artículos 1º. 2º., 10-12- del Decreto Ley 206; 29-62-63-66-67-68-70-71-7273-79-113 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143- de la Ley del Organismo Judicial.---------------------------------------------------------------------------------Lic.Juez

ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 06-0951 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera Instancia de Familia.JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 1232-04 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 14-JUNIO-2004 Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En Quetzaltenango. El CATORCE de JUNIO del Dos Mil Cuatro. Siendo las CATORCE horas TREINTA minutos, notifiqué el contenido de la resolución (es) de fechas (s) TRES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. A) MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. Por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal. Enviándose la(s) de ley por correo ordinario DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.O.P. Quetzaltenango Guatemala

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CEDULA: 06-0930 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia de familia. JUICIO: ORDINARIO NUMERO 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 14-JUNIO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cedula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el QUINCE DE JUNIO del dos mil cuatro, siendo las once horas con cuarenta y tres minutos, notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fechas (s) TRES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, a: PEDRO PEREZ PRADO, en: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE, ESQUINA ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregue a: Marcela Ixtacuy quien la recibe y de enterado (a) firmo .DOY FE. Notificador HMGJ. C.S.A.T.C.. P.P.Quetzaltenango Guatemala

Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MINICIPIO DE HUEHUETENANGO DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO CARLOS ALVARADO VILLATORO CARDONA, de datos de identificación personales conocidos en el juicio arriba identificado; a Usted, en forma atenta y respetuosa: EXPONGO: Que por existir hechos controvertidos dentro del presente proceso, es procedente que se ABRA A PRUEBA por el término de TREINTA DIAS. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Artículo 123 del Código procesal Civil y Mercantil. PETICION: a) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite que en el derecho corresponde. b) que por existir hechos controvertidos dentro del presente proceso, solicito SE ABRA A PRUEBA por el término de TREINTA DIAS. CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12 de la ley de tribunales de Familia. 29, 62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,123 del Código procesal Civil y Mercantil. 141, 142,143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias del presente memorial. En la Ciudad de Huehuetenango , a veintinueve de Marzo de dos mil Diecinueve.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO FIRMA Y EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

Ordinario de Divorcio.- No. 1232/04 Oficial 2do. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MINICIPIO DE HUEHUETENANGO DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO UNO

DE

ABRIL

DEL

AÑO

DOS

MIL

DIESINUEVE.

---------------------------------------A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: CARLOS ALVARADO VILLATORO CARDONA, con fecha veintinueve de Marzo del año en curso, registrado con el numero novecientos siete; como se solicita, se abre a prueba el presente proceso, por el término de TREINTA DIAS.- Artículos:- 1º.-2º.- 10-12 del Decreto Ley 206; 29-62-63-66-67-68-70-71-72-73-79-123 del Decreto Ley 107; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial.--------Licdo.- JOSE VICENTE SARAVIA TOLEDO JUEZ.

ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 07_0694 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia de familia.JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 1232-04 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FCEHA: 12-JULIO-2004 Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En Quetzaltenango. El DOCE de JULIO del dos mil cuatro. Siendo las TRECE horas con VEINTICINCO minutos. Notifiqué el contenido de la (s) resoluciones (es) de fecha (s) UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. Por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal. Enviándose la(s) de ley de correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.O.P: Quetzaltenango

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CEDULA: 07-0664 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia.JUICIO: ORDINARIO NUMERO 1232-04 OFICIAL: 02 RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA 12-JULIO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cedula (01) En la ciudad de Quetzaltenango. El TRECE DE JULIO del dos mil cuatro. Siendo las doce horas con treinta y tres minutos. Notifico. Notifico el contenido de la(s) resolución (es) de fecha (s) UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a) PEDRO PEREZ PRADO. En: Novena Avenida Seis Guión Cero Siete Zona Uno. Por medio de cédula que con las copias que indica la ley entrego a: Marcela Ixcatcoy, quien la recibe y de enterado (a) no firma DOY FE entre líneas léase. Notificador E.L. C.S.A.T.O.P Quetzaltenango. Guatemala

Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º. JUEZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MINICIPIO DE HUEHUETENANGO DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO CARLOS ALVARADO VILLATORO CARDONA, de datos de identificación personales conocidos en el juicio arriba identificado, a Usted, en forma atenta y respetuosa: EXPONGO En virtud de estar abierto a prueba de juicio, por este medio rindo mis pruebas propuestas en la demanda, solicitando se tengan pruebas de mi parte, con citación de la parte contraria, las que a continuación detallo: a) Certificación de la partida de matrimonio de actor demandada. b) Certificación de la partida de nacimiento del menor hijo procreado. c) Primer testimonio de la Escritura Pública número diecisiete, de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el Notario José Domingo García González. d) DECLARACION DE PARTE: Se señale el día hora para que la demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ comparezca en forma personal y no por medio del apoderado a absolver el pliego de posiciones que en plica cerrada acompaño, previa calificación por parte de la juez, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será declarada confesa en las posiciones o solicitud de parte, quedando dicha plica en reversa de la Secretaria del Tribunal. e) DECLARACION DE TESTIGOS: se señale día hora para que se reciban las declaraciones testimoniales de: EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO QUIJIVIX quienes depondrán conforme el interrogatorio siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce a los señores PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. SEGUNDA: Diga el testigo si le consta personalmente que los señores PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ se encuentran separados. TERCERA: Diga el testigo cuanto tiempo hace que se encuentran separados los señores PEDRO

PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. CUARTA: Diga el testigo si le consta desde cuando están separados de cuerpos los señores PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. QUINTA: Diga el testigo si le consta donde vive la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. SEXTA: Diga el testigo si le consta donde vive el señor PEDRO PEREZ PRADO. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe el motivo por el cual se encuentran separados los esposos PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. OCTAVA: Diga el testigo porqué sabe que los señores PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ

se encuentran

separados. NOVENA: Diga el testigo la razón de su dicho. f) Presunciones legales y humanas que se deriven del juicio promovido. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo, ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión… Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, sin ese requisito no se tomaran en consideración: Para las diligencias de prueba se celará día y hora en que deben practicarse y se citara a la parte contraria, por los menos dos días de anticipación. La prueba se practicara de manera reservada cuando, por su naturaleza, el tribunal lo juzgara conveniente. El juez presidirá todas las diligencias de prueba. Artículo 126 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICION: a) Que se acepta para su trámite el presente memorial y se agrega a sus antecedentes; b) En virtud de estar abierto a prueba de juicio, que se tengan a mi favor los medios de prueba enumerados en el apartado de hechos, con citación de la parte contraria; c) Se señale día y hora para que la demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ Comparezca personalmente y no por medio de apoderado a absolver el pliego de posiciones que en plica adjunto, con el apercibimiento de que si no comparece ni justifica su incomparecencia, será declarada confesa en las posiciones a solicitud de parte, previa calificación por parte de la Juez; d) Se señale día y hora para que los testigos propuestos concurran a este tribunal a prestar declaración testimonial conforme el interrogatorio preinserto; e) se tengan los documentos individualizados y las presunciones legales a mi favor con citación de la parte contraria.

CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12 de la Ley de Tribunales de Familia. “9, 62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,98,106,107,126,127,128,129,130,131,132,133,135,136,1 42,143,144,145,146,147,148,177,178,186,194 y 195 del Código Procesal Civil Y Mercantil. 141, 142,143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias del presente memorial. En la ciudad de Huehuetenango, a veinte de abril de dos mil Diecisiete.F. EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

Ordinario de Divorcio.- No. 1232/04 Oficial 2º.JUEZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MINICIPIO DE HUEHUETENANGO DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO VEINTIDOS DE ABRIL DE DOSMIL DIESINUEVE.--------------------------------------A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: PEDRO PEREZ PRADO, con fecha veintisiete del mes y año en curso, registrado con el numero mil sesenta y dos; como se solicita, se señala, la audiencia del día:- DOCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A LAS CATORCE HORAS, para que comparezcan a éste tribunal, los señores: EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX, a prestar declaración testimonial de conformidad con el interrogatorio preinserto en el memorial que hoy se resuelve; así mismo se señala la audiencia del día: VEINTI TRES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, para que comparezca a este Tribunal Demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, personalmente y no por medio de apoderada a absolver el pliego de posiciones que implica se adjunta, bajo apercibimiento de que si deja de comparecer ni justifica su imcomparesencia , será declarada confesa en las posiciones a solicitud de parte, la aplicase se encuentra en reserva de La Secretaria del Tribunal. Las anteriores diligencias, se tienen como prueba por parte del actor con citación de la parte contraria, lo mismo que la documental que menciona, misma que obra en autos, como las presunciones legales y humanas. Artículos: 1º. 2do. 10, 12, Decreto Ley 206; 29, 62,63,66, 67,68,70,71,72,73,79,106,107,126,127,128,129,130,131,132,98,133,134,135,136,142,1 43,1144,145,146,147,148,177,178,186,194,195, del Decreto Ley 107; 141, 142, 143, de la

Ley

del

Judicial.--------------------------------------------------------------------------------Licdo.- JOSE VICENTE SARAVIA TOLEDO JUEZ.

Organismo

ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA

CEDULA: 08-0061 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia... JUICIO: ORDINARIO NO: 1232-04 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004. Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a este cédula (3) En Quetzaltenango, el DOS DE AGOSTO del dos mil cuatro. Siendo las TRECE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS, Notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (s) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a: MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, por medio de cédula que fije los estrados de tribunal, enviándose la (s) copia (s) de ley por correo ordinario, DOY FE.

Notificador: ADR C.S.A.T.C.O.P QUETZALTENANGO GUATEMALA.

ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA

CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador . C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala

Ordinario de Divorcio.- No.- 1232/04 Oficial 2do. En la ciudad de Huehuetenango, el día veinte tres de abril del año dos mil diesinueve, siendo las catorce horas, en el Tribunal, se encuentran presentes unas personas, ante la Infrascrita Juez, Secretario oficial Segundo, quienes son juramentados por parte de la infrascrita Juez, de conformidad con la siguiente formula: PROMETEIS BAJO JURAMENTO,

DECIR

LA

VERDAD

EN

TODO

LO

QUE

FUEREIS

PREGUNTADOS: CONTESTAN:.- SI, BAJO JURAMENTO PROMETEMOS DECIR LA VERDAD EN TODO LO QUE FUERAMOS PREGUNTADOS, a continuación se les hizo saber lo relativo al delito de perjurio, pena legal consiguiente y bien enterados manifiestan llamarse: CARLOS ALVARADO VILLATORO CARDONA, ser de datos de identificación personales conocidos en autos; se identifica con Documento de identificación (DPI),dos mil trecientos nueve cero cero trecientos nueve trece cero trece del muncipio de Huehuetenango Departamento de Huehuetenango; comparece con el auxilio, dirección y procuración del Abogado ALMA FRANCISCA MENDOZA ALVA ; y, los testigos: EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y: BYRON ROLANDO SOL QUIVIVIX; Y, siendo día y hora para la celebración de la audiencia de Declaración de testigos, se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Se procede a recibir declaración del testigo EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET y se procede así: manifiesta llamarse como quedó escrito anteriormente, ser de treinta y siete años de edad, casado, Guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia en el Municipio de San Bartola Aguas Calientes del Departamento de Huehuetenango ; se identifica con Documento de Identificación ,tres mil noventa y tres cuatrocientos noventa y tres trece cero trece del Municipio de Huehuetenango; documento que se tuvo a la vista; señala para recibir notificaciones los estrados del tribunal: a continuación se le interroga de conformidad con las preguntas contenidas en el artículo 148 del Código procesal Civil y Mercantil y se hace constar que las preguntas se le dirigirán verbalmente y se procede así: A LA PRIMERA PREGUNTRA: 1º) CONTESTA: Que sus nombres, apellidos y demás generales de ley son las consignadas al principio de esta acta.- CONTESTA: Que sus nombres, apellidos y demás generales de ley, son las consignadas al principio de esta acta.- A LA SEGUNDA PREGUNTA: 2do. CONTESTA: Que no es pariente de ninguno de los litigantes.- A LA TERCERA PREGUNTA: 2º). —CONTESTA: Que no tiene interés directo o indirecto en el pleito.- A LA CUARTA PREGUNTA: 4º. Que no

es amigo íntimo o enemigo de ninguna de los litigantes.- A LA QUINTA PREGUNTA: 5to.- contesta: que no es amigo intimo o enemigo de ninguno de los litigantes. A continuación se le interroga de conformidad con las preguntas contenidas en el memorial, presentado a este tribunal, con fecha veintisiete de julio del año en curso, y se le interroga verbalmente y únicamente las respuestas se anotaran y se procede así: A LA PREGUNTA PRIMERA: CONTESTA: Sí, si los conozco personalmente.- A LA PREGUNTA SEGUNDA CONTESTA: Si, me consta personalmente que se encuentran separados.- A la PREGUNTA TERCERA: CONTESTA que se encuentran separados desde hace mas o menos doce años, ya que la separación se dio en el año mil novecientos noventa y dos.- A LA PREGUNTA CUARTA: CONTESTA: Si , que es desde el día veinticuatro de enero del año mil novecientos noventa y dos.- A LA PREGUNTA QUINTA: CONTESTA: Si, es la tercera avenida, diagonal uno, cero guión noventa y ocho de la zona cuatro de ésta ciudad.- A LA PREGUNTA SEXTA: CONTESTA: Si, es la octava calle, veinticuatro guión treinta y cuatro de la zona uno de esta ciudad.- A LA PREGUNTA SEPTIMA: CONTESTA: Si me consta ya que ella , le pedía la separación a don PEDRO PEREZ PRADO, porque ya no quería vivir con el, ya que ella lamentablemente tenia muy mal carácter.- A LA PREGUNTA OCTAVA: CONTESTA: Porque la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, siempre le pidió la separación, ya que ella ya no quería vivir con el.- A LA PREGUNTA NOVENA: CONTESTA: Porque eso es lo que no me consta personalmente y en ese entonces yo vivía o sea que era su vecino de don PEDRO PEREZ PRADO.- No habiendo más preguntas que dirigirle, sé da por terminada la presente diligencia, veinticinco minutos después de su inicio, la que les fue leída, la ratifican y de enterados firman, todos los que en ella intervinieron.- Testado.- do.- que Omítase.Licdo.- JOSE VICENTE SARAVIA TOLEDO JUEZ.

Ordinario de Divorcio.- No.- 1232/04.-Oficial 2º. En la ciudad de Huehuetenango, el día veinte tres de Abril del año dos mil desinueve, siendo las catorce horas con treinta minutos, en el tribunal, se encuentran presente una persona, ante la infrascrita juez, secretario oficial segundo, quien en el acta anterior ya fue juramentada por parte de la infrascrita Juez, acto seguido se le hizo saber lo relativo al delito de Perjurio, Pena Legal consiguiente y bien enterado manifiesta llamarse: BYRON ROLANDO SOL QUIVIVIX, ser de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, mecánico automotriz, con domicilio y residencia en esta ciudad, en la veintidós avenida, catorce guión cuarenta y ocho de la zona tres; se identifica con Documento de identificación tres mil trecientos cero cero noventa y tres trece cero trece , documento que se tuvo a la vista, señala para recibir notificaciones los estrados del tribunal; a continuación se les interroga al testigo de conformidad con las preguntas contenidas en el artículo 148 del Código Procesal Civil y mercantil y se hace constar que las preguntas se le dirigirán verbalmente y únicamente las respuestas se anotaran literalmente y se proceda así.: LA PRIMERA PREGUNTA 1º.) CONTESTA: Que sus nombres, apellidos y demás datos de identificación personales con los consignados al principio de esta acta. A LA SEGUNDA PREGUNTA 2º).- CONTESTA: Que no es pariente de ninguno de los litigantes.- A LA TERCERA PREGUNTA 3º) CONTESTA: Que no tiene interés directo e indirecto en el pleito.- A LA CUARTA PREGUNTA 4to).- CONTESTA: Que no es amigo íntimo o enemigo de ninguno de los litigantes.- A LA QUINTA PREGUNTA 5º.) CONTESTA: Que no es trabajador doméstico, dependiente, acreedor o deudor de ninguno de los litigantes.- A continuación se les interroga verbalmente y únicamente las respuestas se anotaran literalmente y se procede así: A LA PRIMERA PREGUNTA.: CONTESTA: Sí, los conozco personalmente, A LA SEGUNDA PREGUNTA: CONTESTA: Sí me costa personalmente.- A LA TERCERA PREGUNTA: CONTESTA: Se encuentran separados de cuerpos desde hace mas o menos doce años. A LA CUARTA PREGUNTA: CONTESTA: Sí, que es desde el día veinticuatro de enero del año mil novecientos noventa y dos.

A LA QUINTA

PREGUNTA: CONTESTA: que no es trabajador domestico, dependiente, acreedor o deudor de ninguno de los litigantes.- A continuación se les interroga de conformidad con las preguntas contenidas en el memorial, presentado a este tribunal, con fecha veintisiete de julio del año en curso y se le interroga verbalmente y únicamente las respuestas se anotaran literalmente y se procede así: A LA PRIMERA PREGUNTA: CONTESTA: Sí, los conozco

personalmente.

A LA SEGUNDA PREGUNTA:

CONTESTA: Sí, me consta personalmente.- A LA TERCERA PREGUNTA: CONTESTA: Se encuentran separados de cuerpos desde hace mas o menos doce años. A LA CUARTA PREGUNTA: CONTESTA: Sí, que desde el día veinticuatro del año mil novecientos noventa y dos. A LA QUINTA PREGUNTA: CONTESTA: Sí, vive en tercera avenida, diagonal uno, cero, guión treinta y cuatro de la zona uno de esta ciudad. A LA PREGUNTA SEXTA: CONTESTA: Sí, en la octava calle, veinticuatro guión treinta y cuatro de la zona uno de esta ciudad. A LA SEPTIMA PREGUNTA: CONTESTA: Sí me consta porque doña MARIA MERCEDES LOPEZ insistentemente le pedía que se separaran, porque ya no quería vivir con el, ya que siempre ha tenido mal carácter.- A LA OCTAVA PREGUNTA: CONTESTA: Porque en ese tiempo éramos vecinos y me daba cuenta que doña MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, siempre le pedía la separación, porque no quería vivir con don PEDRO PEREZ PRADO.- A LA NOVENA PREGUNTA: CONTESTA: Porque eso que conteste me consta personalmente. No habiendo más preguntas que dirigirle, se da por terminada la presente diligencia, veinte minutos después de su inicio, la que le fue leída, la ratifica y de enterada firma.--Licdo.- JOSE VICENTE SARAVIA TOLEDO JUEZ.

Ordinario de Divorcio No. 1232/09 Oficial 2º.

JUEZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MINICIPIO DE HUEHUETENANGO DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO CARLOS ALVARADO VILLATORO CARDONA, de datos de identificación personales conocidos en el juicio arriba identificado: a Usted en forma atenta y respetuosa: EXPONGO: Es procedente que se haga efectivo el apercibimiento contenido en resolución de fecha veintidos de abril de dos mil Diesinueve, en el sentido de declarar confesa a la demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, en las posiciones presentadas en plica, previa calificación, en virtud de que ella compareció a la audiencia de declaración de parte fijada para veinte tres de abril de dos mil diecinueve a las doce horas con treinta minutos y tampoco justifico su incomparecencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El que haya de absorber posiciones será citado personalmente, a mas tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte…. Articulo 131 del código Procesal Civil y Mercantil. PETICION: a) Que se acepte para su tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes, dándole el tramite legal correspondiente b) Solicito se haga efectivo el apercibimiento contenido en resolución de fecha veintiocho de julio de dos mil cuatro, en el sentido de declarar confesa a la demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ en el pliego de posiciones que en plica presenté, previa calificación, por parte de la infrascrita Juez, en vista de que no compareció a prestar declaración de parte de la audiencia del dieciocho de agosto de dos mil cuatro, a las doce horas con treinta minutos, ni justifico su incomparecencia. CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12, de la ley de Tribunales de Familia. 29, 62, 63,66,67,68,70,71,72,73,79,106,107, 128,129, 130, 131, 132, 133,134,135, Del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142,143, de la ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias del presente memorial. En la ciudad de Huehuetenango, a diecinueve de abril de dos mil nueve. EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER PERSONALMENTE Y NO POR MEDIO DE APODERADO LA SEÑORA: MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, EN LA AUDIENCIA QUE ERA EL EFECTO FIJE EL TRIBUNAL Y QUE LE DIRIGE CARLOS ALVARADO VILLATORO CARDONA. PRIMERA: Diga la absolvente, si es cierto que desde el día veinte tres de enero del año mil novecientos noventa y dos. Se encuentra separado de hecho con su a CARLOS ALVARO VILLATORO CARDONA. SEGUNDA: Diga la absolvente, si es cierto que subsiste la separación de hecho hasta la fecha con su esposo CARLOS ALVARO VILLATORO CARDONA TERCERA: Diga la absolvente si es cierto que usted es la culpable de nuestra separación. CUARTA: Diga la absolvente, si es cierto que usted se separo de mi por su mal carácter. QUINTA: Diga la absolvente si es cierto que usted insistió en nuestra separación. SEXTA: Diga la absolvente, si es cierto que usted esta separada de cuerpos de mi persona hace mas de un año. SEPTIMA: Diga la absolvente si es cierto que usted se encuentra separada de cuerpos de mi persona, desde el veinticuatro e mil novecientos noventa y dos. OCTAVA: Dígala la absolvente, si es cierto que usted reside en la tercera avenida, diagonal uno , cero guión noventa y ocho, zona cuatro ciudad de Huehuetenango. NOVENA: Diga la absolvente si es cierto que yo resido en la octava calle, veinticuatro guión treinta y cuatro, zona uno ciudad de Huehuetenango. Huehuetenango, veinte cinco de Abril de dos mil diesinueve.-

Ordinario de DIVORCIO No. 1232/04.Oficial 2º. JUEZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MINICIPIO DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIESINUEVE.----------------------------------A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por CARLOS ALVARADO VILLATORO CARDONA : , con fecha diecinueve del mes y año en curso, registrado con el numero mil doscientos catorce; y, ---CONSIDERANDO: Que el Articulo 131 del Decreto Ley 107, establece: El que haya que absolver posiciones será citado personalmente a más tardar, dos días antes del señalado para diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso a solicitud de parte.- En el presente caso, la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, no compareció a la audiencia señala para el día VEINTIOCHO del mes y año curso, a las doce horas con treinta minutos, para declarar mediante absolución de posiciones y no obstante estar debidamente notificada con la antelación debida y siendo que no justifico su inasistencia, procedente resulta resolver lo que en derecho corresponde. Por lo que la suscrita Juez trae a la vista plica respectiva la que se encuentra contenida en una hoja de papel español, con nueve posiciones, identificadas de la PRIMERA a la NOVENA, las que previa calificaciones por la suscrita Juez, fueron en su totalidad por estar formulados de conformidad a la ley y así debe resolverse.-----------------DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: 1º.2º. 10-12 del decreto Ley 206, 29-62-63-66-67-68-70-71-72-73-79-106-107-98-131 al 134 del Decreto Ley 107, 141-142-143- de la Ley del Organismo Judicial.-----------------------------------------------POR TANTO: Este Juzgado, basado en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) con lugar la presente solicitud de declararse CONFESA A: MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, del pliego de posiciones que presentara CARLOS ALVARADO VILLATORO CARDONA, de la PRIMERA A LA NOVENA.- NOTIFIQUESE.- Testado.- di.Omítase. Licdo.- JOSE VICENTE SARAVIA TOLEDO JUEZ.

Ordinario de Divorcio No. 1232/04 SEÑORA JUEZ: Me permito informarle que el periodo de prueba venció el día de ayer y se aportaron los siguientes medios de convicción: a) POR PARTE DEL ACTOR: I) Certificación de la partida de matrimonial; II Certificación de la partida de nacimiento del hijo procreado; III) Primer Testimonio de la Escritura Pública número diecisiete, de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el notario José Domingo García González IV). Declaración Testimonial de: EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX; VI) Las presunciones legales y humanas.- POR PARTE DE LA DEMANDA: No se aporto ningún medio de prueba, toda vez que el presente juicio se tramitó en su rebeldía.- Es cuando tengo a bien que informarle.- Quetzaltenango, Veintisiete de Agosto del año dos mil cuatro. Artículos: 72, 73, 79, 106, 107, 98, 131, al 134 del Decreto Ley 107; 141, 142, 143, de la ley del Organismo Judicial.- POR TANTO: Este Juzgado, basado en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) CON LUGAR la Presente solicitud de declarar CONFESA A: MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, del pliego de posiciones que presentara CARLOS ALVARO VILLATORO CARDONA, de la PRIMERA a la NOVENA.- NOTIFIQUESE Testado.- di.- Omítase. Licdo.- JOSE VICENTE SARAVIA TOLEDO JUEZ. .

Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º. SEÑORA JUEZ: Me permito informarle que el periodo de prueba venció el día de ayer y se aportaron los siguientes medios de convicción: a) POR PARTE DEL ACTOR: I) Certificación de la partida de matrimonio; II) Certificación de la partida de nacimiento del hijo procreado; III) Primer testimonio de la Escritura Pública Número diecisiete, de fecha veinticuatro de enero de novecientos noventa y dos, autorizada por el notario JOSE DOMINGO GARCIA GONZALES; IV) Declaración de parte, prestada en forma ficta por parte de la demandada; V) Declaración Testimonial de: EDDUAR AMARILDO CHUN CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX; VI) Las presunciones legales y humanas. POR PARTE DE LA DEMANDADA: No se aportó ningún medio de prueba, toda vez que el presente juicio se tramitó en su rebeldía.- Es cuanto tengo a bien informarle.HUEHETENANGO, veintinueve de Abril del año dos mil diecinueve.

Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2do. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MINICIPIO DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIESINUEVE.----------------------------Para la vista dentro del presente juicio, se señala la audiencia del día: DIESICIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS QUINCE HORAS.- Artículos: 1ro. 2do. 10,12 del Decreto Ley 206, 29-62,63,66, 67,68, 70,71, 72,73, 79, 196, 198 del Decreto Ley 107; 141, 142, 143, de la ley del Organismo Judicial.

Licdo.- JOSE VICENTE SARAVIA TOLEDO JUEZ.

ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 08-1709 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera instancia de familia. JUICIO: ORDINARIO NUMERO 1232-04 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 26-AGOSTO-2004 Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cedula (2) En Quetzaltenango, el VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO. Siendo las TRECE HORAS CON QUINCE MINUTOS. Notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (s) DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. A) MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal. Enviándose la (s) copia (s) de ley por correo ordinario DOY FE.

Notificados ADR C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO GUATEMALA

ORGANISMO JUDICIAI CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA CEDULA: 08-1699 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia de familia. JUICIO ORDINARIO: NÚMERO 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA EN ESTE CENTRO FECHA: 26-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango. El VEINTISIETE DE AGOSTO del dos mil cuatro. Siendo las once horas con cuarenta minutos, notifique el contenido de la(s) resolución (es) de fecha (s) DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. a) PEDRO PEREZ PRADO, en novena avenida seis guión cero siete esquina zona uno, de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregue a: MANUELA IXTACUY quien la recibe y de enterados (s) firmó DOY FE. Notificador HMGJ. C.S.A.T.C.P.P. QUETZALTENANGO GUATEMALA

ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA

CEDULA: 09-0164 JUZGADO DE PROCEDENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: JUICIO: ORDINARIO NUMERO 1332-04 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-SEPTIEMBRE -2004. Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (1) En Quetzaltenango. El DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO, siendo las TRECE HORAS CON CUARENTA MINUTOS. Notifíquese el contenido de las resoluciones de fecha VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO a) MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal, anvianmdose (las) copia (s) de ley por correo ordinario DOY FE.

NOTIFICADOR ADR. C.S.A.T.C.O.P. Quetzaltenango. Guatemala.

ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 09-0120 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia de familia. JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 1282-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-SEPTIEMBRE-2004 Numero de copias que fueron enviados para acompañar a esta cédula (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO, siendo las dos horas con veintisiete minutos, notifique el contenido de las resoluciones de las fechas VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. A) PEDRO PEREZ PRADO EN: Novena Avenida seis guión cero siete esquina zona uno de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregue a: Marcela Ixtacuy quien la recibe y de enterado (a) firmo DOY FE. Notificador. C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango Guatemala.

Ordinario de Divorcio No. 1232/04 oficial 2º. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MINICIPIO DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIESINUEVE CARLOS ALVARO VILLATORO CARDONA, de datos de identificación personales conocidos en el juicio arriba identificado; a usted, en forma atenta y respetuosa: EXPONGO Adjunto al presente memorial el primer Testimonio de la Escritura número Mil doscientos uno, autorizada por el notario Pedro Francisco Guzmán Escobar, con fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, en la cual el señor CARLOS ALVARO VILLATORO CARDONA, se constituye en garante de las pensiones alimenticias que me corresponde cubrir para el menor hijo HESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, por lo que es procedente que la señora Juez, tenga por garantizada la pensión alimenticia para los efectos posteriores del juicio ordinario arriba identificado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Si la separación o el divorcio se demandaran por causa determinada, deberá el juez resolver las cuestiones a que se refiere el artículo 163; pero, tanto en este caso con el mutuo acuerdo, no podrán declararse la separación o el divorcio mientras no estén suficientemente garantizadas la alimentación y educación de los hijos. Artículos 165 del Código Civil. PETICION a) Que se acepte para tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes, dándoles el tramite legal correspondiente; b) Que se tenga por presentado el documento adjunto, consistente en Primer testimonio de la Escritura numero mil doscientos uno, autorizado en esta ciudad el ocho de septiembre de dos mil cuatro por el Notario Pedro Francisco Guzmán Escobar,

c) Que con tal

documento se tengan por suficientemente garantizada las pensiones alimenticias, dentro del presente proceso. CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12, de la ley de Tribunales de Familia. 29, 62,63,66,67,68,70,71,72,79,106, 107,128,129,130,131, 132,133,134,135 del Código procesal Civil Y Mercantil 159,163,164, y 165 del Código Civil. 141, 142,143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial y del documento adjunto, todo en fotocopias. En la ciudad de Huehuetenango , a dos de abril de dos mil Diesinueve-

A RUEGO DEL PRESENTADO QUE DE MOMENTO NO FIRMA Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION:

NUMERO MIL DOSCIENTOS UNO (1201) En la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, a cinco de mayo de dos mil diecinueve, ante mi:

PEDRO FRANCISCO GUZMAN ESCOBAR, Notario en ejercicio , comparece el señor NERY ORLANDO CHAMPET RIOS de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, transportista, domiciliado en el departamento de Huehuetenango; quien se identifica con documento tres mil noventa y seis cero cero seiscientos setenta y nueve cero cero trece del municipio de Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango v; también comparece el Señor CARLOS ALVARO VILLATORO CARDONA; Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y manifiestan que por este acto OTORGAN Y COSNTITUYEN GARANTIA POR PENSION ALIMENTICIA de conformidad con las siguientes cláusulas: Primera: manifiestan los otorgantes que en el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de familia de Huehuetenango, se tramita el proceso Ordinario de Divorcio inventariado con el numero mil doscientos treinta y dos diagonal cero cuatro 1232/09, a cargo del oficial Segundo (2º) dentro del cual el señor CARLOS ALVARO VILLATORO CARDONA, quedará obligado a pagar una pensión alimenticia a favor de su menor hijo HESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, por la suma de CIEN QUETZALES EXACTOS Mensuales y anticipados. SEGUNDA: Por su parte el señor NERY ORLANDO CHAMPET RIOS, manifiesta que por este acto se constituye voluntariamente un FIADOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO de las obligaciones alimenticias que tiene el SEÑOR PEDRO PEREZ PRADO para con su menor hijo HESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, fianza que presta por un tiempo indefinido y hasta cuando corresponda de conformidad con la ley, es decir, con efectos hasta la mayoría de edad del alimentista. TERCERA: La garantía la constituye el señor NERY ORLANDO CHAMPET RIOS, dejando afectos todos sus bienes presentes y futuros y en especial, el porcentaje legal sobre los ingresos que obtiene como propietario de la empresa denominada TRANSPORTES HUEHUEBUS, acreditado sus derechos con la patente de comercio numero de registro doscientos ochenta y cuatro mil veintitrés (284,023), folio Ochocientos catorce (814), del libro Doscientos cuarenta y cinco (245), de Empresas Mercantiles, expedida el diecisiete de enero de dos mil dos por el Registro Mercantil General de la Republica y con la tarjeta de Operación numero

de veintiséis mil treinta y nueve, expedida por la Dirección

General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda, con vencimiento para el doce de abril de dos mil ocho. TERCERA: Por su parte el señor PEDRO PEREZ PRADO expone que acepta la garantía que se constituye por parte deL SEÑOR NERY ORLANDO CHAMPET RIOS. Ambos expresan que en los términos relacionados, aceptan el presente instrumento y solicita al juzgado respectivo

darle la aprobación correspondiente en su oportunidad. Yo el notario, hago constar que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, la patente de comercio y la Tarjeta de Operación descritas. Les leí lo escrito y bien enterados de su contenido, objeto , valor y efectos legales, lo aceptan ratifican y firman nuevamente con el notario, que de lo relacionado DOY FE (FS) NERY ORLANDO CHAMPET RIOS, PEDRO PEREZ PRADO, ANTE MI: ILEGIBLE ESTA EL SELLO DEL NOTARIO autorizante dice: Licenciado

Francisco

Guzmán

Escobar,

Abogado

y

Notario.-----------------------------------------------ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura Pública número mil ochocientos uno, autorizada en esta ciudad en la presente fecha, ante mis oficios notariales, previa y debidamente confrontado con su original, que para entregar a PEDRO PEREZ PRADO, Extiendo, sello y firmo en dos hojas útiles de papel Bond. El presente testimonio esta exento de obligaciones tributarias de conformidad con la legislación vigente. En la ciudad de Huehuetenango, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Ordinario de Divorcio No. 1232/09.Oficial 2º.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MINICIPIO DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIESINUEVE.------------------------------A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: CARLOS ALVARO VILLATORO CARDONA , con fecha nueve del mes y año en curso, registrado con le numero mil trescientos cincuenta y siete; como se solicita, se tiene por aceptada la garantía propuesta conforme el documento adjunto: Artículos: 1,2,10,12, del Decreto Ley 206; 29,62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,128,177,178,186,198, Del decreto Ley 107: 141,142,143, De La Ley del Organismo Judicial.

JUEZA.

ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA

CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador ROXANA TURCIOS. C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala

Ordinario de Divorcio 1232/04 Oficial 2do. SEÑORA

JUEZ

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

FAMILIA.

Ciudad

de

Quetzaltenango. PEDRO PEREZ PRADO, De datos de identificaciones personales conocidos en el juicio arriba identificado; A usted, en forma atenta y respetuosa, y EN USO DE LA AUDIENCI ACONFERIDA POR ESTE JUZGADO PARA LA VISTA: EXPONGO La demanda promovida por mi debe ser declarada por las siguientes razones: PRIMERO: Se recibieron las declaraciones testimoniales de EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIVIJIX, mismas que fueron congruentes entre sí, claras y precisas, con lo cual quedaron probados los extremos de la demanda y especialmente la separacion por mas de un año atribuible a la demanda; dichas declaraciones no fueron objetadas en ningún momento por la parte contraria por lo que es procedente señora JUEZ, les de toda la fuerza probatoria en virtud de haberse cumplido con los requisitos de ley, SEGUNDO: Se rindió la prueba documental con citación de la parte contraria por lo que es procedente que la señora JUEZ, lo sustente en: CERTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, con la cual se prueba el vínculo matrimonial; PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA, número diecisiete de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, Autorizada por el NOTARIO JOSE DOMINGO GARCIA GONZALEZ, donde se prueba la separación, que fue desde el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, y certificación de partida de nacimiento del menor HESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, con la que se prueba que procreamos a dicho menor, dichas pruebas documentales no fueron redardidas de nulidad o falsedad por la parte contraria en ningún momento, y siendo documentos extendidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, producen fe y hacen plena prueba, ya que por lo que solicito a la señora JUEZ el valor probatorio que en derecho corresponde TERCERO: La demandada: MARIA

MERCEDES LOPEZ LOPEZ, Fue declarada confesa a mi solicitud sobre las posiciones que previa calificación de la señora JUEZ fueron procedentes y con las cuales quedo probada la causal de separación por mas de un año, invocada por mi persona y que en dicha causa, es imputable a la demandada, además que nos encontramos separados con la demandada desde el veinticuatro de enero desde mil novecientos noventa y dos, fecha que coincide con la indicada en mi demanda. Habiéndose cumplido con todos los requisitos legales, solicito a la señora JUEZ que llegado el momento procesal oportuno, por estar probada la causal determinada de separación por mas de un año, atribuible a ala demandada, declare con lugar totalmente la demanda de Juicio la causal

de

Divorcio determinada de separación por mas de un año, planteada por mi parte, en contra de la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, toda vez que ha quedado probada la causal de mi parte y en consecuencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a la demandada, haciéndose las declaraciones de ley y se mande a cancelar las partidas de matrimonio respectivo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Concluido el termino de prueba el secretario lo hará constar

sin necesidad de

providencia agregara los autos y las pruebas rendidas y dará cuenta al Juez. El JUEZ, de oficio, señalara fecha y hora para la vista dentro del término señalado en ley constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y estas así lo quisieran. La vista será pública si así se solicitare. Articulo 196 del código procesal civil y Mercantil. PETICION: a) que se acepte para su tramite el presente memorial dándole el curso que en derecho corresponde que se tenga de mi parte por presentado alegato para el DIA de la vista y en base a lo expuesto la SEÑORA JUEZ dicte la sentencia declarando con lugar, totalmente la demanda de juicio ordinario por causal

determinada de separación por mas de un año atribuible a la demanda, juicio que fue plateado de mi parte en contra de la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, por estar fijada ya la pensión alimenticia y tampoco para la demandada, por haber renunciado a la misma; y se haga pronunciamiento en cuanto a bienes porque no los adquirimos dentro del matrimonio, por lo tanto no hay patrimonio conyugal que liquidar. CITA DE LEYES: Artículos: 1,2,10,12, de la ley de tribunales de familia, 29,62,63,66,67,68,70,71,73,79,106,107,128,177,178,186,196,198,

del

código

procesal civil y mercantil, 141,142, de la ley del organismo judicial, acompaño dos copias del presente memorial, en fotocopias. En la Ciudad de Quetzaltenango a trece de Septiembre de dos mil cuatro. En su auxilio y Dirección.

Ordinario de Divorcio No. 1232-04 Oficial 2do JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE QUETZALTENANGO DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. A sus antecedentes del anterior memorial presentado por PEDRO PEREZ PRADO Con fecha diecisiete del mes y año en curso, registrado con el numero mil trescientos noventa y dos, como se solicita se tiene por presentado el alegato del día de la vista, indicados mismo que se tendrá presente para su momento oportuno y díctese la sentencia que en derecho corresponde, en su oportunidad. Artículos: 1, 2, 10, 12,

del decreto Ley 206; 29,62, 63,66,67,68,70,71,72,73,79,196,198, del

decreto Ley 207, 141,142,143,de la Ley del Organismo Judicial.

Licdo.- JOSE VICENTE SARAVIA TOLEDO JUEZ.

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CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador. C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala

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CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) DOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO. A: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala

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CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. A: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador . C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala

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CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador. C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala

Ordinario de Divorcio No. 1232/04. Oficial 2do. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE HUEHUETENANGO DE DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIESINUEVESe tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario de divorcio, promovido por: CARLOS ALVARADO VILLATORO CARDONA, en contra de MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, ambos son domiciliados en esta ciudad, el autor compareció con el auxilio, dirección y procuración del abogada ALMA FRANCISCA MENDOZA ALVA, y la demandada no compareció a Juicio y del estudio de los autos resultan los siguientes resúmenes. DE LA DEMANDA: El actor compareció al tribunal por medio de memorial de demanda, argumentando que contrajo matrimonio civil con la demandada el seis de de mil novecientos ochenta y ocho, no habiendo celebrado capitulaciones matrimoniales, durante el matrimonio no adquirieran bienes de ninguna naturaleza y los aportaron a el, por lo que no hay patrimonio que liquidar, procrearon al menor hijo LESTER OTONIEL PEREZ LOPEZ, fundamenta su demanda el el artículo 155, inciso 4to del código civil, ya que con su demandada se encuentran separados de cuerpo desde el 24 de enero de mil novecientos noventa y dos, probando la causal con el primer testimonio de la escritura publica número diecisiete, autorizada el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, por el notario JOSÉ DOMINGO GARCIA GONZALEZ, puesto que han transcurrido más de doce años de separación y en dicho documento se fijó la pensión alimenticia de cien quetzales para su menor hijo y la esposa renuncio a su pensión alimenticia, hasta la presente fecha se encuentran separados con su esposa y su matrimonio no lleno la finalidad para la cual fue instituido ya que su demanda insistió en la separación y por lo mismo ella es la culpable de la separación, por lo que solicito que al momento de dictarse la

sentencia que en derecho corresponde, la misma sea declarada con lugar y se declare disuelto el vinculo matrimonial que le une a su esposa. Fundamentó pruebas, ofreció pruebas, adjunto documentos y formuló su petición conforme a derecho. DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Lo son a) el vínculo matrimonial de las partes b) la procreación del menor hijo c) la adquisición de bienes algunos d) la causal invocada. DE LAS PRUEBAS APORTADAS: POR PARTE DEL ACTOR DOCUMENTAL: A)Certificación de la partida de matrimonio B) certificación de la partida de nacimiento del hijo procreado C) primer testimonio de la escritura publica numero diecisiete de fecha de enero de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el notario José Domingo García González D) Declaración de parte dictada en forma ficta por parte de la demandada E) declaración testimonial de: EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX f) las presunciones legales y humanas. POR PARTE DE LA DEMANDADA, No se aporto ningún medio de prueba.

ORDINARIO DE DIVORCIO 1232-04 OFICIAL 2do: CONSIDERANDO: SOBRE LA PRETENCION DE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, PRUEBAS Y ANALISIS DE ESTAS; El matrimonio de modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. La separación de personas, así como el divorcio podrán declararse, por la voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. Son causas determinadas comunes para obtener la separación o el determinada la separación o abandono inmediato, voluntario de la casa conyugal o ausencia inmotivada de mas de un año. Las partes tienen la carga de demostrar sus proposiciones de hechos quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos instintivos o las circunstancias de las impeditivas de esa preatención. En el presente caso, en estudio, el señor: CARLOS ALVARO VILLATORO CARDONA, Pretende que se declare la disolución de su matrimonio aduciendo como causal; a) La separación y abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un año para demostrar la causal invocada, el actor aporto como medios de prueba; I) DOCUMENTAL; A) CERTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, Celebrada entre el autor y la demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, Con el cual se demuestra el vinculo matrimonial existente entre ambos o sea que si pude accionar en juicio como el que nos ocupa y en contra quien lo hace; siendo irrelevante su valoración de merito por causal invocada b) certificación de la partida de nacimiento del menor LESTER OTONIEL PEREZ LOPEZ, con esto se esta probando que procrearon a dicho menor dentro del matrimonio G) primer testimonio de escritura publica numero diecisiete de fecha veinticuatro de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el notario JOSE DOMINGO GARCIA GONZALEZ; Dicha prueba documental no fue

redargüida de nulidad por parte contraria, porque se le da todo el valor probatorio legal de separación de las partes o sea que se encuentran separados de cuerpo desde mil novecientos noventa y dos; presunción corroborada en cuanto a la declaración de partes prestada por la demandada en forma ficta, ya fue declarada confesa en las posiciones calificadas por la señora JUEZ, conforme a la declaración de fecha diecinueve de agosto del año en curso y de conformidad con las declaraciones testimoniales de los señores

EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y

BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX, Las mismas fueron congruentes entre si, claras y precisas con lo cual al ser contestadas dichas declaraciones quedaron probados los extremos de la demanda y especialmente por un año atribuible a la demandada, ya que dichas declaraciones no fueron objetadas por la parte contraria por lo que se le da todo el valor probatorio y dicha demanda debe ser declarada con lugar siendo la causante de causal invocada por la parte demandada por lo que deben hacerse los demás pronunciamiento que en derecho corresponden. DE LAS COSTAS PROCESALES. El Juez en la sentencia que termina el proceso ante el se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte en el presente caso, se condena a la demandada a las costas procesales por ser la parte vencida. DISPOSICIONES LEGALES Y APLICABLES; Artículos: 1,2,10,12, del decreto ley 206, 29,63,66,67,68,70,71,72,73,79,106,107,127, 129,128,130, 131,133, 134, 135, 136, 143,144,145 ,146,148,148,177,178,186,194,196,198,573, del Decreto Ley 107, 153,154 ,166,168,169,170,171,423, del DECRETO ley 106 141,142, 143, 171, 176 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO. Este juzgado, basado en lo considerado y leyes citadas, resuelve; I) 1ro. Con lugar la presente demanda de divorcio promovida por CARLOS ALVARO VILLATORO CARDONA en contra de MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, II)

En consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une quedando los dos en libertad de contraer nuevas nupcias si así lo desearen, la señora con las limitaciones establecidas por la ley III) la exesposa no tiene derecho a seguir usando el apellido de su ex conyugue. IV) el menor hijo procreado HESLER OTONIEL PERES LOPEZ, queda en poder de la madre señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, como hasta la presente fecha lo ha estado V) no se hace mención en cuanto a bienes, por qué no los adquirieron y los aportaron al matrimonio por lo que no hay patrimonio conyugal que liquidar VI) no se fija pensión alimenticia para el menor hijo ya que la misma se encuentra fijada y no se fija pensión alimenticia para la exesposa en virtud de ser la culpable de la causal invocada, y por estar fijada la misma para el menor y renunciado a esta conforme a la escritura publica numero diecisiete de fecha veinticuatro de mil novecientos noventa y dos pasadas ante los oficios del NOTARIO JOSE DOMINGO GARCIA GONZALEZ, cuyo primer testimonio se encuentra en autos. VII) la garantía correspondiente se encuentra plasmada en la escritura publica numero mil doscientos uno. De fecha ocho de septiembre del año en curso, pasada ante los oficios del Notario PEDRO FRANCISCO GUZMAN ESCOBAR, cuyo primer testimonio se encuentra en autos. VIII) Al estar firme el presente fallo dentro del tercer día, compúlsese copia al registro civil de esta ciudad para que surta efectos legales en partida numero quinientos cuarenta y ocho folio doscientos sesenta y ocho del libro numero treinta y nueve de ese registro de matrimonios. IX) en su oportunidad, extiéndase cuantas certificaciones sean necesarias del presente fallo. NOTIFIQUESE.

Licdo.- JOSE VICENTE SARAVIA TOLEDO JUEZ.

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CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador . C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala

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CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala