Derecho Procesal Administrativo Mg. Oswald Galindo Valencia

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Mg. Oswald Galindo Valencia DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS LOGRO ESPECIFICO El Acto A

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Mg. Oswald Galindo Valencia

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

LOGRO ESPECIFICO

El Acto Administrativo: Eficacia y Nulidad del Acto Administrativo.

Preguntas • ¿Cuál es la definición del acto administrativo? • ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo?

Acto Administrativo Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que en el marco del derecho público están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

No son actos administrativos • Los actos de administración

• Los comportamientos y actividades materiales de las entidades

Actos de administración • Son los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.

Los Actos de Administración en el Estado • La administración publica emite millones de actos administrativos, a través de las aproximadamente 2,200 entidades que conforman la Administración Pública, desde una autorización para poner una bodega, hasta una licencia de explotación de recursos naturales, o la confiscación de un bien mueble o inmueble, el cierre de un local, la demolición de una construcción.

Los Actos de Administración en el Estado • En ese sentido el EFECTO JURIDICO REAL, en algunas personas es muy grande, puede afectar su salud (pensión), propiedad ( servidumbre, confiscación, demolición), su economía (sanción administrativa, medida correctiva, reclamo administrativo). Por tal motivo las normas imponen ciertos requisitos para que los ACTOS ADMINISTRATIVOS SEAN VALIDOS

Requisitos de validez Artículo 3 de la Ley 27444, los establece:

i. ii. iii. iv. v.

COMPETENCIA

vi.

MOTIVO

vii.

PROCEDIMIENTO REGULAR

OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD PUBLICA

Requisitos de validez • Competencia: Acto emitido por órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad autorizada.

Requisitos de validez • Competencia: • Materia: Actividades que legalmente puede desempeñar un determinado órgano.

• Territorio: Ámbito espacial en el cual es legal el ejercicio e una función pública. • Grado: Posición del órgano que ocupa dentro de la jerarquía institucional. • Tiempo: Ámbito temporal en el cual es legal el ejercicio de una función administrativa

• Objeto o contenido:

Requisitos de validez



Es aquello que declara, decide o certifica. Debe ser:

• • •

a) Lícito



c) Responderá a las cuestiones surgidas de la motivación.



d) No podrá contravenir a la Constitución, la ley, mandatos judiciales firmes, ni normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad igual o superior o inferior en jerarquía.



e) Contener todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos.

b) Posible física y jurídicamente

Requisitos de validez • Finalidad pública: Adecuarse a las finalidades de interés público de acuerdo a las normas que otorgan las facultades al órgano emisor.

No se puede perseguir alguna finalidad personal de la propia entidad, a favor de un tercero, u otra finalidad distinta a la prevista en la Ley.

Requisitos de validez

• Motivación:

El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. •

Obligación que se encuentra establecida por el artículo 139 inc. 5 de la Constitución Política del Estado que dice la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

Reclamo

Respuesta

A B C D

A B C D

Requisitos de validez • Procedimiento regular: Antes de su emisión, el acto debe ser conformado siguiendo el debido procedimiento administrativo previsto para su generación.

• A + B + C + D = Acto Administrativo válido • A + B + Z + D = Acto Administrativo invalido •

(*)El 70% de los procedimientos administrativos tiene problemas relacionados con el debido procedimiento, sobre todo en aquellos en los que se restringe o limitan derechos.

Forma de los Actos Administrativos • Escrito. • Fecha y lugar de emisión. • Denominación del órgano del cual emana. • Nombre y firma de la autoridad. • Cuando es por medios automatizados, debe conocerse el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.

Forma de los Actos Administrativos

Forma de los Actos Administrativos Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto.

Forma de los Actos Administrativos Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.

Res 1

Apela

Infundado

No Apela

Juan Pedro Miguel Jose

Apela

No Apela

Modalidades del acto administrativo Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.

Modalidades del acto administrativo • Condición: Hecho futuro o incierto al que se subordina el nacimiento o extinción de los efectos del acto administrativo, según sea condición suspensiva o resolutoria.

• Modo: Carga u obligación que se le impone al administrado cuando hay deberes de interés publico.

• Termino o plazo: Establece el momento mismo en que los efectos jurídicos del acto administrativo comienzan o cesan.

• Ordenamiento legal: Debe estar necesariamente regulado si se quiere establecer plazos especiales, condiciones, etc.

Modalidades del acto administrativo Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.

• Una modalidad accesoria es eventual. Puede ser un permiso, una concesión, una prestación contractual. No son esenciales del acto administrativo

Algunas diferencias 1.

Validez (SE PRESUME)

2. 3. 4.

Inexistencia ( NO CONTEMPLADO)

5.

Nulidad

6.

Ineficacia

7.

Conservación

8.

Revocación

9.

Ejecución

Anulabilidad

• “El ordenamiento jurídico reacciona contra los actos administrativos que lo infringen. La intensidad de su reacción depende de la gravedad de la infracción por estos cometida.” •

Oliver Borquer

Validez del acto administrativo •

Artículo 8°.- Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.



Artículo 9.- Presunción de validez



Todo acto administrativo se considerar a válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

Contenido de algunos términos

• Acto invalido

existe discordancia entre el acto y el ordenamiento jurídico y por tanto es ilegal.

• Sin embargo no todo acto administrativo invalido es nulo; ya que sólo estaremos ante un acto administrativo nulo aquellos que contengan determinados vicios establecidos por la legislación (causales 10 LPAG)

Contenido de algunos términos • En el caso de vicios no transcendentes estos pueden recobrar su validez mediante la subsanación o enmienda de su ilegalidad por la propia a administración, eso se conoce como conservación del acto (Art. 14). • La conservación del acto prefiere privilegiar la eficacia de la actuación administrativa frente a irregularidades “leves”.

Contenido de algunos términos

• Acto administrativo Nulo, aquel que padece de algunas de las causales de invalidez transcendentes o relevantes y que expresamente haya sido declarado como tal, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin, es decir no opera de manera automática .

Contenido de algunos términos

• La LGPA no contempla los actos inexistentes, con acogida en algunos países de la Región como en el D.A Argentino y que alude a conductas de la Administración, manifiestamente ilegitimas, no ha sido acogida en nuestro ordenamiento administrativo.

Contenido de algunos términos

• Nuestro ordenamiento tampoco contempla la categoría del Acto jurídico Anulable (nulidad relativa). Aquel acto que padece de vicio leve o menor razón por el que puede ser convalidado mediante la subsanación a posteriori de los vicios que adolece. Tiene relación directa con la figura de conservación del Acto.

Revisión de oficio de los Actos Administrativos.

I.

Rectificación de errores materiales o aritméticos (210).

II. Declaración de Nulidad de Oficio (211). III. Revocación (212)

Revisión de oficio de los Actos Administrativos.

• Declaración de Nulidad de Oficio Potestad otorgada a la Administración Pública para que determine la extinción de un acto administrativo con fundamento en estrictas razones jurídicas de ilegitimidad por vicios especialmente contemplados (Art. 10).

Revocación

• Es la potestad también otorgada a la Administración Pública y que determina la extinción de un acto administrativo pero por razones de oportunidad y conveniencia con el interés público. El artículo 203° por razones de seguridad lo regula con carácter restringido.

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