Derecho Procesal Administrativo Mg. Oswald Galindo Valencia

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Mg. Oswald Galindo Valencia LOGRO ESPERADO Identifica los hitos históricos de la regul

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Mg. Oswald Galindo Valencia

LOGRO ESPERADO Identifica los hitos históricos de la regulación del procedimiento administrativo en el Perú.

Preguntas • ¿Cuál es la finalidad del procedimiento administrativo? • ¿Cuál es la clasificación de los procedimientos administrativos?

➢El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. ➢El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

El procedimiento administrativo es por definición un proceso cognitivo, pues implica una toma de decisión fundada en un análisis previo, tras el cual se emite una resolución. El procedimiento administrativo no implica entonces la generación de una declaración de voluntad, dado que ésta última se encuentra limitada por el principio de legalidad, al cual ya hemos hecho referencia en su momento

Finalidad del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo, a su vez, tiene una doble finalidad. En primer lugar, constituir una garantía de los derechos de los administrados, haciendo efectivo en particular el derecho de petición administrativa. Y es que el procedimiento administrativo es la reacción del Estado Liberal de Derecho ante la existencia de potestades autoritarias de la Administración, en mérito de concepciones provenientes de respeto por los derechos fundamentales y el sometimiento de la Administración a la Ley.

Clasificación de los procedimientos administrativos contenida en la Ley del Procedimiento Administrativo General En primer lugar, los procedimientos administrativos que inician los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos –es decir, los iniciados a pedido de parte–, se clasifican en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez se encuentra sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno por parte de la Administración, a silencio positivo o silencio negativo

Procedimientos tramitados por la Administración que no son procedimientos administrativos

Ahora bien, es evidente que no todo procedimiento tramitado al interior de una entidad pública es un procedimiento administrativo. Ello porque no todo procedimiento –entendido como una sucesión de actuaciones administrativas dirigidas a la obtención de un resultado específico– tiene por finalidad generar un acto administrativo

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OFICIO El procedimiento de oficio implica que la Entidad de comienzo a un procedimiento administrativo sin intervención ni petición directa de administrado alguno a través de una decisión razonada de la Administración. Son iniciados de oficio los procedimientos de fiscalización posterior señalados en la Ley de Procedimiento General, los procedimientos sancionadores en general, los procedimientos tributarios de fiscalización y los procedimientos de control iniciados por el INDECOPI o los organismos reguladores, entre otros.

Supuestos habilitantes para el inicio de oficio de un procedimiento administrativo son los siguientes: ➢ Disposición de una autoridad superior que la fundamente en ese sentido, la misma que ordena a actuar a quien efectivamente inicia el procedimiento, que es una autoridad de inferior jerarquía. ➢ Una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal, el mismo que debe estar claramente establecido en el ordenamiento jurídico. ➢ El mérito de una denuncia, que consiste en la comunicación a la administración de hechos que la misma debe conocer en cumplimiento de sus funciones y cuando los mismos afectan el ordenamiento jurídico. ➢ Es necesario señalar que la doctrina –y la legislación comparada– incluye como un supuesto adicional el pedido

que puedan hacer otras entidades –que no son competentes para conocer del caso– a la autoridad directamente competente, a fin de que esta inicie el procedimiento de oficio.

Iniciación de un procedimiento administrativo de oficio Todo procedimiento de oficio requiere de la emisión de un acto administrativo denominado acto de inicio a fin de conferirle validez. Como todo acto administrativo, el acto que da inicio a un procedimiento de oficio debe estar debidamente motivado – máxime si puede restringir derechos– y basarse en un objeto lícito, así como física y jurídicamente posible

EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EFECTOS DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO La iniciación del procedimiento administrativo genera diversas consecuencias jurídicas, las mismas que son importantes para la situación jurídica de las partes en el mismo y la obtención de una resolución final que se adecue a las finalidades de la actuación administrativa. La importancia de determinar cuándo se inicia el procedimiento con exactitud posee entonces una especial trascendencia

Prioridad en la atención La iniciación del procedimiento administrativo genera la prioridad en la atención a favor del Administrado, es decir, que éste sea atendido en el orden que corresponda de acuerdo a la iniciación del procedimiento en cuestión. Como lo hemos indicado en capítulos precedentes, dicha prioridad es un derecho del administrado

Posibilidad de adopción de medidas provisionales La iniciación del procedimiento permite a la Administración la adopción de medidas cautelares, destinadas, como su nombre lo indica, a asegurar la ejecución de la resolución que ponga fin al procedimiento –su eficacia– y evitar la generación de perjuicios irreparables.

Interrupción de la prescripción

Cuando existen plazos de prescripción o caducidad, como por ejemplo en los procedimientos sancionadores, la iniciación del procedimiento administrativo interrumpe los mismos, lo cual obviamente puede ocurrir en los procedimientos de oficio o en los iniciados a pedido de parte. Si el procedimiento administrativo concluye sin que exista pronunciamiento sobre la pretensión –sea éste expreso o ficto– debe entenderse que el plazo de prescripción vuelve a correr desde el principio del mismo

De oficio Inicio de parte

Aprobación automática Silencio Negativo Evaluación previa Silencio Positivo Texto Único de Procedimientos Administrativos

La solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad. Debe cumplir con los requisitos y documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.

las entidades no emiten ningún pronunciamiento, solo deben realizar la fiscalización posterior. Cuando el procedimiento requiera de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles.

Como constancia de la aprobación automática, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.

1. La obtención de licencias y autorizaciones,

2. Constancias y copias certificadas 3. Actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros

Nulidad Multa Delito

Es aquel procedimiento que requiere de un plazo para evaluar su contenido y documentos aportados con la finalidad de que la administración emita una resultado luego de un tiempo transcurrido.

PLAZO de la EVALUACION PREVIA El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor

Responsabilidad del funcionario

Responsabilidad del funcionario público Los funcionarios y servidores públicos que, injustificadamente, se nieguen a reconocer el silencio administrativo positivo, incurrirán en falta administrativa sancionable.

Denuncia por parte de los administrados • Los administrados podrán interponer queja, o presentar una denuncia al OCI, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.

Se pública en la página web de la entidad o en “El Peruano”, cuando la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario quede consentida

Responsabilidad de los administrados • Los administrados que hagan uso indebido de la DDJJ, declarando información falsa o errónea, estarán en la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente conforme a la legislación de la materia por la entidad de la Administración Pública afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, párrafo 32.3 de la Ley Nº 27444.

EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.

Premisa: Todos los actos administrativos son ejecutables

EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Perdida de la ejecutoriedad 1. Por suspensión provisional conforme a ley. 2. Cuando transcurridos cinco años de adquirido firmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos. 3. Cuando se cumpla la condición resolutiva a que estaban sujetos de acuerdo a ley.

EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Ejecución forzada 1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad. 2. Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro. 3. Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad. 4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable. 5. Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución.

EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ejecución forzada La ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad, por los siguientes medios: a) Ejecución coactiva b) Ejecución subsidiaria c) Multa coercitiva d) Compulsión sobre las personas

EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ejecución Coactiva • Obligaciones de hacer o no hacer. • Se rige por las normas sobre la materia.

EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Ejecución Subsidiaria Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado: 1. A través de las personas que determine, a costa del obligado. 2. Gastos, daños y perjuicios. 3. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva.

EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Multa coercitiva Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, por: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, administración no la estimara conveniente.

la

c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Compulsión sobre las personas 1. Es personalísima.

2. En los casos en que la ley autorice.

expresamente lo

3. Debe respetarse la dignidad y a los derechos de la persona. 4. Si no fueran ejecutados, darán lugar al pago de los daños y perjuicios.

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