DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________ LOS PROCE
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________ LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
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Procedimientos administrativos son “Las serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o empleados públicos, cuya finalidad es la decisión administrativa”109. Tiene como principios110: a. b. c. d. e. f. g. h.
Principio de legalidad, de juridicidad y de justicia. Principio de seguimiento de oficio. Principio de informalidad. Principio de defensa. Principio de imparcialidad. Principio de escritura. Principio de procedimiento sin costas. Principio de sencillez, rapidez, economía y eficacia. Sus elementos son111:
a. b. c. d.
Iniciación de oficio o a petición de parte o por denuncia. El órgano administrativo. La competencia administrativa. El administrado. Son características de los procedimientos administrativos112:
a. b. c. d. e. f.
Audiencia al administrado. Enumeración de pruebas. Fijación de plazo para que resuelva la administración. Plazo a otras instituciones. Análisis de pruebas. Notificación a los administrados.
CLASIFICACIÓN DE ADMINISTRATIVOS:
LOS
PROCEDIMIENTOS
La clasificación más importante de los procedimientos administrativos es la siguiente113: 109
Calderón Morales, Hugo Haroldo; DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO; página 1 Castillo González, Jorge Mario; DERECHO ADMINISTRATIVO; página 392 111 Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; páginas 7 y 8 112 Ob. Cit.; páginas 9 y 10 113 Ob. Cit.; páginas 11 y 12 110
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________
A. Por la forma de iniciarse el procedimiento: a. Procedimiento administrativo de oficio. b. Procedimiento administrativo a petición de interesado. B. Por los motivos que originan el procedimiento: a. Procedimiento administrativo por impugnación. b. Procedimiento administrativo a petición. c. Procedimiento administrativo de oficio.
LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS: Expediente administrativo es “El conjunto de documentos, acta, peticiones, pruebas, Etc. ordenados en forma cronológica en que se realizaron los hechos administrativos, peticiones, actuaciones, audiencias y presentaron las pruebas y que finaliza con la decisión administrativa.”114.
ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: El procedimiento administrativo tiene las siguientes fases o etapas: A. B. C. D. E.
114
Inicio de oficio o a petición de parte. Decreto de trámite. Notificaciones. Intervención de terceros. Diligencias: a. Inspecciones. b. Informes. c. Declaraciones. d. Expertajes. e. Documentos. f. Otros medios científicos. g. Dictámenes jurídicos y técnicos. h. Intervención de la Procuraduría General de la Nación.
Ob. Cit.; página 13
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________
3. LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS: CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION: -ELEMENTOS-: A- Una resolución administrativa. Que lesione interéses. B- Un órgano administrativo.ante quien se plantee el recurso. C- Plazo. En el cual se debe de interponer. D- Requisitos. Formales que debe contener el memorial. E- Un procedimiento. Para su tramitación y resolución. F- Obligación de resolver. revocando, modificando o confirmando la resolución impugnada. DEFINICION DE RECURSO ADMINISTRATIVO: Medio de Impugnación. Es el medio legal de que dispone el particular afectado en sus intereses por un acto administrativo, para obtener en los términos legales de la autoridad administrativa una revisión del propio acto a fin de que dicha autoridad, lo modifique, lo revoque o anule en caso de comprobarse su ilegalidad. Son todos aquellos recursos que los particulares tienen para oponerse a las resoluciones de la administración pública. VÍA ADMINISTRATIVA: Es el trámite y resolución del recurso administrativos dentro de la esfera de la administración pública, y por mandato legal hay que agotarla para poder optar por la vía judicial. art.ículo 11 Contencioso y 19 Amparo. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION: A) Que exista una resolución administrativa. Que debe estar legalmente notificada y que lesione intereses del particular. B) La existencia legal de un recurso. Que el particular pueda plantear en contra de la resolución que le afecta. C) Plazo para plantearlo. Que exista un plazo para poder plantearlo en un límite de tiempo. D) Procedimientos intermedios. Cuando el órgano ante quien se plantea es subordinado y quien resuelve es el superior. E) Órgano que resuelva. Ya sea superior o quien emitió la resolución. F) El plazo para resolver el recurso. Varía dependiendo del recurso pero generalmente es de treinta días. G) Audiencias y Dictámenes. Cuando para resolver es necesario un dictamen ya sea obligatorio o facultativo. H) Falta de Resolución. Cuando se cae en silencio administrativo y se recurre al amparo o se espera que se resuelva. I) Conclusión de los recursos. Cuando se resuelve desfavorable significa que la resolución fue confirmada y esto implica que la resolución CAUSÓ ESTADO es decir, que se agotó la vía administrativa y por ello se acude a la vía judicial. J) Vía judicial. Cuando la resolución administrativa causa estado el particular debe acudir a la vía judicial a través del Proceso de lo Contencioso Administrativo, a los tribunales de Trabajo cuando se trate de prestaciones y a la vía económica coactiva cuando se trate de actos propios de la administración pública.
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________ “Los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas, son todos aquellos recursos que los particulares tienen para oponerse a las resoluciones de la administración pública”115.
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: A los medios de impugnación se les denomina también recursos administrativos, impugnaciones, medios de defensa, derecho de revisión administrativa o peticiones de revisión. Recurso administrativo es el “medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos e intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo”116.
CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: Los medios de impugnación tienen las siguientes características: a. b. c. d. e. f.
Proceden posteriormente de una resolución administrativa. La resolución proviene de un órgano administrativo. Hay un plazo para interponerlos. Debe cumplirse con los requisitos legales. Existe un procedimiento para su resolución. El órgano administrativo tiene la obligación de resolverlos.
ELEMENTOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: Son elementos de los medios de impugnación: a. La resolución administrativa impugnada. b. El órgano administrativo que la emite. c. El particular o administrado afectado.
115 116
Ob. Cit.; página 29 Fraga, Gabino; DERECHO ADMINISTRATIVO; página 435
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________ UNIFICACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: La tendencia moderna es la de unificar los recursos administrativos, de tal suerte que contra todas las resoluciones de los órganos de la administración pública procedan sólo dos clases de recursos: el recurso de revocatoria contra los órganos subordinados y el recurso de reposición contra los órganos superiores. En Guatemala no hay unificación de los recursos administrativos, prevaleciendo tres: los recursos de revocatoria y de reposición en la administración centralizada y el de apelación en la administración descentralizada. Existen, además, otros recursos como el de reconsideración o el de revisión. Además, en algunos casos se habla del ocurso. FASES
DEL PROCEDIMIENTO GENERAL:
DE
IMPUGNACIÓN EN
No hay un procedimiento unificado, sin embargo, las fases más o menos generales son117: a. b. c. d. e.
Plazo para plantear el medio de impugnación. Procedimiento intermedio. Órgano que debe emitir la resolución administrativa al recurso planteado. Plazo para resolver el recurso. Audiencias o dictámenes de otras entidades administrativas.
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DE GUATEMALA: En la administración centralizada, los recursos que pueden plantearse son: a. Recurso de revocatoria. b. Recurso de reposición. c. Recurso de apelación (en materia de servicio civil). RECURSO DE REVOCATORIA: El recurso de revocatoria o recurso jerárquico, procede contra las resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo órgano (ver artículos 7 y 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo). Se interpone por escrito ante la misma autoridad administrativa que emitió la resolución que lesiona los intereses de los administrados. Dicha autoridad debe elevar el expediente a la autoridad superior para que resuelva el recurso planteado. 117
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 38
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVOCATORIA A continuación, se esquematiza el procedimiento del recurso de revocatoria desde su interposición, hasta su resolución.
PLANTEAMIENTO ANTE AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN.
5 DÍAS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN PARA PLANTEARLO.
AUTORIDAD ELEVA EXPEDIENTE AL SUPERIOR JERÁRQUICO DENTRO DE 5 DÍAS SIGUIENTES.
SE PLANTEA AMPARO.
LA AUTORIDAD NO ELEVA EL EXPEDIENTE.
SUPERIOR RESUELVE DENTRO DE 30 DÍAS DE RECIBIR EL EXPEDIENTE.
QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
RESUELVE FAVORABLEMENTE.
QUEDA CONFIRMADA RESOLUCIÓN Y AGOTA VÍA ADMINISTRATIVA.
RESUELVE DESFAVORABLEMENTE..
DA AUDIENCIA A LOS INTERESADOS, AL ÓRGANO ASESOR, TÉCNICO O LEGAL Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
CUMPLE LO RESUELTO. PLANTEA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
ESPERA QUE RESUELVA. PLANTEA AMPARO
SUPERIOR NO RESUELVE DENTRO DE 30 DÍAS DE QUE EXPEDIENTE ESTE EN ESTADO DE RESOLVER
PLANTEA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Debe tomarse en cuenta que el silencio administrativo consiste en que la autoridad obligada a resolver, una vez venza el plazo de treinta días de recibido el expediente, no resuelve. Al procedimiento anterior, se exceptúa el que se derive de resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (artículo 275 del Código de Trabajo).A continuación, en la página siguiente, el procedimiento del recurso de revocatoria ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________
PLANTEAMIENTO ANTE AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN
48 HORAS DE NOTIFICADA RESOLUCIÓN PARA PLANTEARLO
AUTORIDAD ELEVA EXPEDIENTE AL MINISTRO INMEDIATAMENTE
SE PLANTEA AMPARO
LA AUTORIDAD NO ELEVA EL EXPEDIENTE
MINISTRO RESUELVE DENTRO DE 8 DÍAS DE RECIBIR EL EXPEDIENTE
QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
RESUELVE FAVORABLEMENTE
QUEDA CONFIRMADA RESOLUCIÓN Y AGOTA VÍA ADMINISTRATIVA
MINISTRO NO RESUELVE DENTRO DE 8 DÍAS DE QUE EXPEDIENTE ESTA EN ESTADO DE RESOLVER
RESUELVE DESFAVORABLEMENTE
ESPERA QUE RESUELVA
CUMPLE LO RESUELTO
SE PLANTEA AMPARO
PLANTEA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLANTEA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
En este caso, debemos tomar en cuenta que el silencio administrativo consiste en que el Ministro de Trabajo y Previsión Social no resuelve dentro del término de ocho días. 19.2. RECURSO DE REPOSICIÓN El recurso de reposición o recurso gracioso, procede contra las resoluciones dictadas por autoridad administrativa que no tenga superior jerárquico dentro del mismo órgano. Se exceptúan las resoluciones del Presidente y Vicepresidente de la República y las dictadas en el recurso de revocatoria (ver artículo 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo).
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________ Se interpone por escrito ante la misma autoridad administrativa que emitió la resolución que lesiona los intereses de los administrados, siendo la ésta la que también resuelve el recurso. 19.2.1. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN A continuación, el procedimiento del recurso de reposición desde su interposición, hasta su resolución. PLANTEAMIENTO ANTE AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN
5 DÍAS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN PARA PLANTEARLO
QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
RESUELVE FAVORABLEMENTE
AUTORIDAD RESUELVE DENTRO DE 30 DÍAS DE RECIBIR EXPEDIENTE
QUEDA CONFIRMADA RESOLUCIÓN Y AGOTA VÍA ADMINISTRATIVA
RESUELVE DESFAVORABLEMENTE
DA AUDIENCIA A LOS INTERESADOS, AL ÓRGANO ASESOR, TÉCNICO O LEGAL Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CUMPLE LO RESUELTO PLANTEA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ESPERA QUE RESUELVA
NO HAY PROCEDIMIENTO INTERMEDIO
PLANTEA AMPARO PLANTEA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
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SUPERIOR NO RESUELVE DENTRO DE 30 DÍAS DE QUE EXPEDIENTE ESTA EN ESTADO DE RESOLVER
DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________ Al procedimiento anterior, se exceptúa el que se derive de resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (artículo 275 del Código de Trabajo). A continuación, el procedimiento del recurso de reposición ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. PLANTEAMIENTO ANTE MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
48 HORAS DE NOTIFICADA RESOLUCION PARA PLANTEARLO
QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
RESUELVE FAVORABLEMENTE
MINISTRO RESUELVE DENTRO DE 8 DÍAS DE PLANTEADO EL RECURSO
QUEDA CONFIRMADA RESOLUCIÓN Y AGOTA VÍA ADMINISTRATIVA
RESUELVE DESFAVORABLEMENTE
MINISTRO NO RESUELVE DENTRO DE 8 DIAS DE QUE EXPEDIENTE ESTA EN ESTADO DE RESOLVER
CUMPLE LO RESUELTO PLANTEA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ESPERA QUE RESUELVA
NO HAY PROCEDIMIENTO INTERMEDIO
PLANTEA AMPARO PLANTEA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
Al igual que con el recurso de revocatoria, el silencio administrativo en el caso del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, consiste en que el Ministro no resuelve dentro del término de ocho días. 19.3. LOS RECURSOS EN MATERIA DE SERVICIO CIVIL Contra las resoluciones de las entidades nominadoras, notificadas por el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil procede el recurso de apelación, ante el Director de dicha dependencia, quien eleva el expediente a la Junta Nacional de Servicio Civil (artículos 79 y 80 de la Ley de Servicio Civil). Contra las resoluciones de la Junta Nacional de Servicio Civil no procede ningún recurso administrativo, sino el Juicio Ordinario Laboral en única instancia ante las Salas de Trabajo y Previsión Social.
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________ 19.3.1. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION A continuación, el procedimiento del recurso de apelación en materia de servicio civil, desde su interposición hasta su resolución. PLANTEAMIENTO ANTE DIRECTOR DE LA ONSEC
3 DIAS CONTADOS DESDE RESOLUCION PARA PLANTEARLO
QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
RESUELVE FAVORABLEMENTE
QUEDA CONFIRMADA RESOLUCIÓN Y AGOTA VÍA ADMINISTRATIVA
RESUELVE DESFAVORABLEMENTE
DIRECTOR ELEVA EXPEDIENTE INMEDIATAMENTE A JUNTA NACIONAL
JUNTA NACIONAL RESUELVE DENTRO DE 30 DIAS DE RECIBIR ACTUACIONES
CUMPLE LO RESUELTO MINISTRO NO RESUELVE DENTRO DE 8 DIAS DE PLANTEADO EL RECURSO
JUICIO ORDINARIO LABORAL
19.4. LOS RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA En materia tributaria, existen dos instituciones cuyas resoluciones pueden ser objeto de recurrirse, siendo éstas el Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria. Los procedimientos que pueden darse en materia tributaria son: a. b. c. d.
Procedimiento iniciado a solicitud de interesado. Procedimiento especial de determinación tributaria (de oficio). Procedimiento del recurso de revocatoria. Procedimiento del recurso de reposición.
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________
19.4.1. PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE INTERESADO El procedimiento a solicitud de interesado (artículo 122 del Código Tributario), se diligencia de la manera siguiente: SE PUEDE ABRIR A PRUEBA DURANTE UN PLAZO DE 30 DIAS IMPRORROGABLES
SOLICITUD O PETICION
RESOLUCION DE TRAMITE
RESOLUCION FAVORABLE PARA EL INTERESADO
ORGANO RESUELVE DENTRO DE 30 DIAS DE QUE EXPEDIENTE ESTA EN ESTADO DE RESOLVER
SE PUEDE DECRETAR AUTO PARA MEJOR RESOLVER POR UN PLAZO DE 30 DIAS
INTERESADO PLANTEA AMPARO PARA QUE ORGANO RESUELVA
ORGANO NO RESUELVE DENTRO DE 30 DIAS DE QUE EXPEDIENTE ESTA EN ESTADO DE RESOLVER
RESOLUCION DESFAVORABLE INTERESADO ACEPTA RESOLUCION PLANTEA RECURSO DE REVOCATORIA O DE REPOSICION SEGUN SEA EL CASO
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________
19.4.2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DETERMINACIÓN DE LA TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACION Cuando la administración requiera el cumplimiento de una obligación tributaria, procede a realizarla de oficio. Al respecto, dicho procedimiento se da de la manera siguiente (ver página a continuación):
RESOLUCION DE AUDIENCIA
ORGANO NO RESUELVE
ESPERAR
LA AUDIENCIA ES POR 30 DIAS, PRORROGABLES POR 15 DIAS MAS
PARTICULAR NO EVACUA AUDIENCIA
SE PUEDE ABRIR A PRUEBA POR 30 DIAS HABILES
ORGANO RESUELVE 30 DIAS DE VENCIDO PLAZO O AL EVACUAR AUDIENCIA
RESUELVE DESFAVORABLE
RESUELVE FAVORABLE PARA PARTICULAR
PLANTEA RECURSO DE REVOCATORIA O DE REPOSICION SEGUN EL CASO
CUMPLE RESOLUCION
EVACUA AUDIENCIA
PLANTEAR AMPARO
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________
19.4.3. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVOCATORIA El fundamento legal de este recurso lo encontramos en los artículos 154, 155, 156, 157, 159 del Código Tributario y 45 y 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. El recurso de revocatoria procede contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por los Directores Generales del Ministerio de Finanzas Públicas o por el Superintendente o Intendentes de la Superintendencia de la Administración Tributaria. Una vez se plantea el recurso de revocatoria, pueden darse dos circunstancias: Que el órgano que emitió la resolución le dé trámite o que no le dé trámite. El procedimiento es el siguiente (ver página a continuación):
NO RESUELVE EN 15 DIAS
SE TIENE POR CONCEDIDO
PLANTEAMIENTO ANTE AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN
10 DÍAS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN PARA PLANTEARLO
AUTORIDAD ELEVA EXPEDIENTE AL SUPERIOR JERÁRQUICO DENTRO DE 5 DÍAS SIGUIENTES
3 DIAS PARA PLANTEAR OCURSO ANTE SUPERIOR JERARQUICO
LA AUTORIDAD NO ELEVA EL EXPEDIENTE
SUPERIOR RESUELVE EN 30 DÍAS DE ESTAR EXP. EN ESTADO DE RESOLVER
SUPERIOR PIDE INFORME Y SUBORDINADO INFORMA EN 5 DIAS PLAZO
RESUELVE FAVORABLEMENTE
AUDIENCIA UNIDAD DICTAMENES Y A P.G.N. (15 DIAS A C/U EN SU ORDEN)
CON LUGAR
RESUELVE DESFAVORABLEMENTE
SIN LUGAR
NO RESUELVE
ARCHIVA EXPEDIENTE E IMPONE MULTA DE Q1,000.00
ESPERAR
INTERESADO CUMPLE RESOLUCION
PLANTEA AMPARO
19.4.4. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
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PLANTEA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________ El fundamento legal de este recurso se encuentra en los artículos 158 y 159, del Código Tributario y 45 y 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. El recurso de reposición procede contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por el Ministro de Finanzas Públicas o por el Directorio de la Superintendencia de la Administración Tributaria. El procedimiento es el siguiente (ver página a continuación):
PLANTEAMIENTO ANTE MINISTRO
10 DÍAS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN PARA PLANTEARLO
NO HAY PROCEDIMIENTO INTERMEDIO
BENEFICIA A INTERESADO
RESUELVE FAVORABLEMENTE
SUPERIOR RESUELVE EN 30 DÍAS DE ESTAR EXP. EN ESTADO DE RESOLVER
INTERESADO CUMPLE RESOLUCION
RESUELVE DESFAVORABLEMENTE
PLANTEA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
NO RESUELVE ESPERAR PLANTEA AMPARO
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AUDIENCIA UNIDAD DICTAMENES Y A P.G.N. (15 DIAS A C/U EN SU ORDEN)
DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________
19.5. LOS RECURSOS EN MATERIA ADUANERA No obstante que la Dirección General de Aduanas es un órgano subordinado del Ministerio de Finanzas Públicas, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA- y su Reglamento, regulan recursos distintos a los de la administración central ya vistos, siendo éstos: a. Recurso de revisión. b. Recurso de apelación. El recurso de revisión procede contra las resoluciones de los administradores de aduanas y se plantea ante éstos, según el siguiente procedimiento (ver página a continuación):
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE REVISION ANTE ADMINISTRADOR
SE PLANTEA EL MISMO RECURSO ANTE EL DIRECTOR GENERAL DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES, CON EXPRESION DE AGRAVIOS EN EL MEMORIAL DE INTERPOSICION DIRECTOR GENERAL ORDENA A ADMINISTRADOR QUE DENTRO DE 3 DIAS REMITA EXPEDIENTE
SE PLANTEA EN EL MOMENTO DE LA NOTIFICACION O DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES ADMINISTRADOR DENIEGA EL RECURSO ADMINISTRADOR ELEVA EXP. AL DIA SIGUIENTE DE ULTIMA NOTIFICACION
DIRECTOR LO RECHAZA
SE PUEDE ABRIR A PRUEBA DURANTE 20 DIAS SI ES DENTRO DEL ESTADO Y 3 MESES SI ES FUERA DEL MISMO
DIRECTOR NO RESUELVE DENTRO DE 30 DIAS
RESUELVE FAVORABLEMENTE
ESPERA RESOLUCION
RESUELVE DESFAVORABLEMENTE
PLANTEA AMPARO
NO RESUELVE
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ADMINISTRADOR DE ADUANAS ADMITE EL RECURSO
RECURRENTE EXPRESA AGRAVIOS DENTRO DE 3 DIAS SI SE ENCUENTRA EN EL LUGAR DE LA ADUANA Y NO SE ENCUENTRA EN SEDE SE AÑADE UN DIA POR CADA 20 KILOMETROS DIRECTOR RESUELVE DENTRO DE 15 DIAS (PREVIO A NOTIFICAR ENVIA ANTECEDENTES A ADUANA DE ORIGEN CON CERTIFICACION DE RESOLUCION) CUMPLE RESOLUCION
PLANTEA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (VIA JUDICIAL)
DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________
Por su parte, el recurso de apelación, procede contra las resoluciones del Director General de Aduanas, siendo el procedimiento como sigue: PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
SE PLANTEA DENTRO DE 3 DIAS DESDE LA NOTIFICACION
DIRECTOR GENERAL ELEVA EXPEDIENTE AL COMITÉ ARANCELARIO
BENEFICIA A INTERESADO
RESUELVE FAVORABLE
COMITÉ ARANCELARIO RESUELVE DENTRO DE 30 DIAS DE RECIBIR EXP.
CUMPLE RESOLUCION
RESUELVE DESFAVORABLE
ESPERAR QUE RESUELVA
NO RESUELVE
PLANTEA AMPARO
PLANTEA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
20. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE GUATEMALA
La administración local de Guatemala, se desarrolla a través de dos órganos: las Gobernaciones Departamentales y las Municipalidades. En cuanto a las Gobernaciones Departamentales, por ser órganos subordinados del Ministerio de Gobernación, cabe el recurso de revocatoria para la administración central (ver páginas 67 y 68 de esta compilación). En lo que respecta a las Municipalidades, pueden plantearse los siguientes recursos: a. Recurso de apelación. b. Recurso de revocatoria. c. Recurso de reposición.
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________
El recurso de apelación se interpone contra las resoluciones de los órganos administrativos municipales distintos del Alcalde, de órganos colegiados y del Concejo Municipal (ver artículo 132 del Código Municipal). A continuación, el procedimiento para el recurso de apelación.
PLANTEAMIENTO ANTE EL ALCALDE
POR ESCRITO 3 DÍAS A PARTIR DE NOTIFICACIÓN O VERBAL EL MOMENTO DE NOTIFI.
ALCALDE PIDE A AUTORIDAD QUE RESOLVIO QUE ELEVE EXPEDIENTE
PLANTEA AMPARO PARA QUE AUTORIDAD ELEVA EXPEDIENTE
LA AUTORIDAD NO ELEVA EL EXPEDIENTE
AUTORIDAD ELEVA EXPEDIENTE AL ALCALDE
SE REVOCA O MODIFICA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
RESUELVE FAVORABLEMENTE
QUEDA CONFIRMADA RESOLUCIÓN Y AGOTA VÍA ADMINISTRATIVA
ALCALDE RESUELVE DENTRO DE 30 DIAS DE ESTAR EXP. EN ESTADO DE RESOLVER
RESUELVE DESFAVORABLEMENTE
CUMPLE LO RESUELTO PLANTEA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ESPERA QUE RESUELVA PLANTEA AMPARO
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SUPERIOR NO RESUELVE DENTRO DE 30 DÍAS PLANTEA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________
El recurso de revocatoria procede contra las resoluciones del Alcalde o cualquiera órgano colegiado distinto del Concejo Municipal, tales como, EMPAGUA, EMETRA, METROPOLIS DOS MIL DIEZ, entre otros (ver del artículo 124 al 127 y 129 del Código Municipal). Para comprender su procedimiento, ver el siguiente esquema.
PLANTEAMIENTO AUTORIDAD QUE EMITIO RESOLUCION
3 DIAS DESPUES DE NOTIFICACION PARA PLANTEARLO
AUTORIDAD DA CUENTA CON ANTECEDENTES A CONCEJO MUNICIPAL EN SU PROXIMA SESION
PLANTEA AMPARO
AUTORIDAD NO DA CUENTA A CONCEJO MUNICIPAL
AUTORIDAD ELEVA EXPEDIENTE AL ALCALDE
SE REVOCA O MODIFICA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
RESUELVE FAVORABLEMENTE
QUEDA CONFIRMADA RESOLUCIÓN Y AGOTA VÍA ADMINISTRATIVA
CONCEJO RESUELVE 30 DIAS DESPUES DE SESION EN QUE CONOCIO RECURSO
RESUELVE DESFAVORABLEMENTE
CUMPLE LO RESUELTO PLANTEA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ESPERA QUE RESUELVA PLANTEA AMPARO PLANTEA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
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EN EL MISMO PERIODO, SINDICO DEBE EMITIR DICTAMEN (OBLIGATORIO) SUPERIOR NO RESUELVE DENTRO DE 30 DÍAS
DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________
Por su lado, el recurso de reposición, procede contra las resoluciones originarias del Concejo Municipal (ver artículos 128 y 129 del Código Municipal). A continuación, el procedimiento del recurso de reposición, en la página siguiente.
PLANTEAMIENTO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL
3 DÍAS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN PARA PLANTEARLO
CONCEJO MUNICIPAL CONOCE EL RECURSO EN SU PROXIMA SESION
QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
RESUELVE FAVORABLEMENTE
CONCEJO RESUELVE DENTRO DE 30 DÍAS SIGUIENTES DE LA SESION
QUEDA CONFIRMADA RESOLUCIÓN Y AGOTA VÍA ADMINISTRATIVA
RESUELVE DESFAVORABLEMENTE
EN EL MISMO PLAZO, SINDICO DEBE EMITIR DICTAMEN (OBLIGATORIO)
CUMPLE LO RESUELTO PLANTEA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ESPERA QUE RESUELVA PLANTEA AMPARO
CONCEJO NO RESUELVE DENTRO DE 30 DÍAS SIGUIENTES DE LA SESION
PLANTEA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
11. EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION. Se da a través del Proceso de lo Contencioso Administrativo (control privativo) y El Amparo (control constitucional). PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (Control Privativo) Art. 221 de la Constitución. Es un proceso de conocimiento, medio de control privativo de los particulares hacia las decisiones o resoluciones de los órganos administrativos una vez agotada su vía. Es el contralor de la juridicidad de los actos de la administración pública conceptuándose constitucionalmente como un proceso. CONTRA LAS RESOLUCIONES Y AUTOS QUE PONGA FIN AL PROCESO PUEDE INTERPONERSE EL RECURSO DE CASACION. ORIGEN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Surge como consecuencia del nacimiento del Derecho Administrativo y necesidad de tener un medio de control del particular para impugnar las resoluciones de la administración pública. REGULACION: Se encuentra regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo, Ley del Organismo Judicial, Código Procesal Civil y Mercantil y Decreto Ley 45-83 del Presidente en el cual se regulan las competencias del tribunal, diligencias previas al proceso para órganos que no tiene recursos. CARACTERISTICAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: a) Que no se trata de un recurso sino de un proceso de conocimiento.
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________ b) Que es un proceso que se conoce y resuelve dentro de un órgano jurisdiccional. (Tribunal de lo Contencioso). c) Su competencia está dirigida a conocer las controversias que se dan entre los particulares y los órganos de la administración pública. d) Lo conoce un tribunal colegiado, integrado por tres magistrados titulares y tres magistrados suplentes. PROCEDENCIA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: A) Contra la resolución de un recurso administrativo con el cual se agote la via administrativa. B) Porque se de el silencio administrativo. Art.8 Contencioso y 157 del Dto. 6-91 Código Tributario. Al darse este, se tiene por resuelto desfavorablemente para el solo efecto de plantear el proceso. C) Cuando se revoque una resolución consentida por las partes. D) Para la interpretación de contratos administrativos.
12. LA EJECUCION INDIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Es cuando a los particulares se les impone una obligación o actos en los cuales se pueda afectar los derechos e intereses de los mismos y el acto no es voluntariamente cumplido por el particular, entonces la administración recurre al Juicio Económico-Coactivo. EL ECONOMICO COACTIVO Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública. CARACTERISTICAS DEL ECONOMICO-COACTIVO - Es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una obligación de los particulares a favor del Estado. - La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos - Las pretensiones de la administracion publica son de caracter coactivo, es decir por la fuerza. - La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo economico-coactivo y las salas del tribunal de cuentas. NATURALEZA JURIDICA DEL ECONOMICO-COACTIVO Se trata de una ejecucion especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligacion del particular a favor del estado. REGULACION LEGAL DEL ECONOMICO-COACTIVO. Decreto 1126 del Congreso "Ley Organica del Tribunal y Contraloría de Cuentas" y Decreto 6-91 del Congreso "Código Tributario" El proceso económico-coactivo tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del Fisco, las municipalidades, las entidades autónomas y las entidades descentralizadas. PRINCIPIOS PROCESALES DEL ECONOMICO-COACTIVO - Impulso de oficio (Arto. 104 del 1126) - Es antiformalista: no se necesita auxilio, no citar leyes, en caso de urgencia puede gestionarse vebalmente aunque debe ser por escrito. - Supletoriedad de Otras Leyes: CPCYM, LOJ (Arto.107 del 1126 y 185 del 6-91). REQUISITOS PARA PLANTEAR LA DEMANDA Supletoriamente 61 del CPCYM, el 62 para las demás solicitudes. Planteada la demanda el Juez calificará el título y con base en el mismo mandará a requerir del pago al obligado y si el obligado no cancela en el acto el requerimiento se trabará embargo sobre bienes
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DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA) ______________________________________________________________________ suficientes que cubran el valor de lo demandado. (Art. 84 del Decreto 1126 del Congreso de la República y 174 del Decreto 6-91 del Congreso). AUDIENCIA AL DEMANDADO - segun el arto. 84 del 1126 3 días o rebeldía, si se opone o interpone excepciones dentro del mismo término se manda oír al MP y al Demandado por 5 días. - segun el Arto. 174 del 6-91 5 días para que se oponga o haga valer sus excepciones. Si se trata de ejecución de sentencias solo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma. EXCEPCIONES QUE SE PUEDEN PLANTEAR Y EN QUE TERMINO Todas las necesarias y si se aplica el 1126 en 3 dias pero si se aplica el 6-91 en 5 días habiles. PERIODO DE PRUEBA DEL ECONOMICO COACTIVO - Si se usa el 1126, Arto. 86 el periodo de prueba de las excepciones puede ser de 6 días, no se señalará día para la vista al vencimiento del mismo y resuelve. - Si se usa el 6-91, Arto. 176 el plazo de prueba es de 10 días, no hay plazo extraordinario de prueba. TERCERIAS EN EL ECONOMICO COACTIVO - Aplicando el 1126 Artos. 91,92,93 y 94. - Aplicando el 6-91 Artos. 179, 180 y 181. PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL ECONOMICO-COACTIVO - Dto. 1126, Arto. 86 después de los seis días de prueba sin día para la vista. - Dto. 6-91, Arto. 178 vencido el plazo para oponerse o el de prueba. RECURSOS QUE PROCEDEN EN EL ECONOMICO COACTIVO - Apelación Arto. 101 del 1126 y 183 del 6-91 - Aclaración y Ampliación Arto. 100 del 1126 y 183 del 6-91. - Revisión, Arto. 102 del 1126. REGULACION LEGAL DE LAS COSTAS EN EL ECONOMICO COACTIVO - Dto. 1126 no expresa nada así que supletoriamente el CPCYM - Dto. 6-91 Arto. 182.
14. EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA: art.265 Const. 8 Amparo. Medio de control constitucional que el particular utiliza para lograr que se restaure el procedimiento solicitado. PROCEDENCIA DEL AMPARO: art. 10 y 19 Amparo y 28 y 265 Const. - Se extiende a toda situación que sea susceptible de riesgo, amenaza, restricción o violación a los derechos constitucionales ya sea de orden público o privado. - Para que se resuelva cuando se ha caído en el silencio administrativo.
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