Derecho Procesal Administrativo Mg. Oswald Galindo Valencia

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Mg. Oswald Galindo Valencia LOGRO ESPECIFICO Identifica los hitos históricos de la re

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Mg. Oswald Galindo Valencia

LOGRO ESPECIFICO

Identifica los hitos históricos de la regulación del procedimiento administrativo en el Perú.

Preguntas • ¿Defina que es el TUPA? • ¿Los derechos de tramitación del TUPA?

EL TUPA ¿QUÉ ES EL TUPA? El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento unificado que contiene toda la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos y la prestación de servicios exclusivos, que se realizan en las distintas dependencias de las entidades de la administración pública. No se crean procedimientos, requisitos y costos previamente creados.

EL TUPA

EL TUPA UNIFORMIZAR los criterios que utiliza la administración pública para la creación y eliminación de procedimientos administrativos. SIMPLIFICAR la labor de la administración pública al reducir la cantidad de trámites y requisitos que se exigen al público. EFICACIA de la labor de control de la administración pública SEGURIDAD JURÌDICA en materia administrativa

Objetivos

EL TUPA Contenido 1. Procedimientos y servicios prestados en exclusividad. 2. Base legal que otorgan competencia y crean procedimientos. 3. Requisitos. 4. Plazos. 5. Calificación. 6. Silencios administrativos. 7. Derechos de trámite. 8. Autoridades que aprueban el trámite y recursos que proceden.

EL TUPA Aprobación

1. Se aprueba por Decreto Supremo, Ordenanza Municipal, norma de máximo nivel de los Gobiernos Regionales 2. Cada 2 años 3. Publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas 4. Publicación interna 5. Se puede modificar (RM, Decreto de Alcaldía)

EL TUPA Reinscripción de sindicato - MT

EL TUPA

EL TUPA Inexigibilidad de requisitos en el TUPA • Solo podrá exigirse el cumplimiento de los procedimientos o requisitos que se encuentren previamente establecidos en el TUPA.

• No puede requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto. • Existe responsabilidad del servidor público que los exija.

funcionario

o

¿Qué es el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y cuál es su importancia en la gestión pública? El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión pública que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y brinda una entidad pública. Es importante porque ordena de manera homogénea un conjunto de trámites que son brindados por las instituciones públicas, precisa su tiempo y costo, reduce la discrecionalidad y parcialidad de los funcionarios y permite agilizar diversos trámites que los usuarios deben realizar. El TUPA brinda claridad de qué cosas deben hacer los usuarios para realizar la gestión ante la entidad respectiva.

¿Por qué es necesario mejorar nuestro TUPA? Para dar un mejor servicio a los ciudadanos y ciudadanas y las empresas, con trámites simples y rápidos. Así, se trata de ordenar, actualizar y hacer más simples los procedimientos, en especial aquellos muy largos y engorrosos. La actualización y ordenamiento de procedimientos incide en la reducción de requisitos ilegales e innecesarios, la reducción de costos y el pago de las tasas, así como la eliminación de instancias y pasos que internamente se dan por unidades orgánicas que no tienen competencia respecto del procedimiento o servicio que se brinda.

Para la Municipalidad, el ordenamiento y actualización de sus procedimientos genera ahorros a nivel de los gastos operativos de la entidad, reduce los niveles de corrupción interna y genera mayores ingresos en el largo plazo ya que se incrementa el número de establecimientos que aportan en impuestos y arbitrios. Para la ciudadanía y la empresa, se genera mayor rapidez, menor gasto y tiempo para la expedición de un derecho que una persona o empresa solicita. En algunos casos la reducción de costos y pago de tasas puede ser de hasta diez veces, sin que ello conlleve necesariamente a reducir ingresos para las municipalidades; sino a incrementar el número de licencias que se expiden y en consecuencia a recaudar mayores ingresos por otros conceptos.

¿Cuál es el objetivo de esta guía y del nuevo TUPA modelo? Tiene como objetivo: » Uniformizar la presentación de los procedimientos a nivel nacional en cuanto al Texto Único de Procedimientos Administrativos. » Estandarizar los procedimientos “claves” de mayor frecuencia vinculados a la mejora del clima de negocios y el desarrollo económico local de acuerdo al marco normativo vigente. » Alcanzar a los funcionarios municipalidades una herramienta de fácil aplicación para la formulación del TUPA y la plena vigencia de sus procedimientos. » Adecuar los procedimientos a la normativa actual del silencio administrativo » Generar un formato modelo, para continuar previendo la simplificación y actualización de una serie de procedimientos aún pendientes.

¿Cuáles son los procedimientos “claves” que requieren actualizarse? Los procedimientos claves vinculados a la mejora del clima de negocios a nivel del ámbito local son los que se solicitan anualmente con mayor frecuencia en una municipalidad. En este sentido, sobre la base del análisis de los TUPA de diversas municipalidades consultadas se ha determinado que los procedimientos claves son:

1. 2. 3. 4.

Licencia de Funcionamiento para Establecimientos de hasta 100m2.1 Licencia de Habilitación Urbana o de Edificación Autorización de Anuncio y Paneles Publicitarios. Autorización para Instalación de Infraestructura necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 5. Autorización de rotura de pistas y calzadas. 6. Autorización para Ocupación Eventual de Vía Pública con fi nes Comerciales.

¿Quiénes deben estar involucrados y qué roles cumplen en la formulación del TUPA? El proceso de formulación desde su inicio hasta el final es supervisado por las gerencias de Planificación, Administración y Jurídica. Mediante resolución de la Alcaldía puede conformarse la comisión de formulación/actualización del TUPA y en su conformación deben estar los responsables de estas tres áreas.

La Gerencia de Planificación

Es la responsable final del proceso de formulación y sustentación del TUPA. Esta ofi cina debe supervisar todo el proceso y dar inicio al mismo. Este inicio se da con la aprobación y distribución de una guía de orientación que establezca claramente las etapas y actividades de cada unidad orgánica. Además, es responsable de alcanzar los formatos y documentos de trabajo a cada unidad orgánica que sirven para el diseño de cada procedimiento17 y revisar las propuestas de los procedimientos que hace llegar cada unidad, compilar las observaciones de las áreas que supervisan el proceso (jurídica y administración) procurando que las áreas formuladoras concluyan con subsanar estas observaciones.

La Gerencia de Administración La Gerencia de Administración se encarga de evaluar el costeo (costos directos e indirectos) que formulen las ofi cinas de los procedimientos que se encuentran en su administración tomando en cuenta las pautas metodológicas de costos vigentes18. En algunas jurisdicciones provinciales como el caso de Lima Metropolitana19, Arequipa, entre otros, existe una normatividad expedida por las Municipalidades Provinciales que viene regulando pautas sobre esta materia para las municipalidades distritales que se encuentran dentro de su jurisdicción por lo que ellas deben observar si la Municipalidad Provincial cuenta con alguna regulación al respecto que haya sido aprobada.

La Gerencia de Asesoría Jurídica

La Gerencia de Asesoría Jurídica es la encargada de verificar la legalidad de los requisitos, la calificación e inclusión de los procedimientos en el TUPA. El asesor jurídico debe verificar si las dependencias de la municipalidad formulan procedimientos que en la práctica no constituyen procedimientos. Muchos procedimientos llevan el nombre de “tramite de expedientes..”, “alquiler de…”, “fotocopias” y/o “duplicado de…” que no constituyen procedimientos sino servicios.

¿Qué pasos deben seguirse en el proceso de formulación del TUPA y sus procedimientos? La formulación del TUPA constituye una etapa que se da al interior de una entidad y debe tomar en cuenta los siguientes pasos:

Paso 1: Inducción y guía básica Es importante, como se ha referido anteriormente, que para el proceso de formulación y/o actualización del TUPA se impulse un proceso de inducción hacia los funcionarios y servidores involucrados dando a conocer la importancia de este proceso sobre la base de la elaboración de una guía básica debidamente aprobada por la Gerencia de Planificación que oriente cada fase y actividad del proceso de formulación.

Recuerda que la inducción debe orientar a la simplificación de los trámites, es decir, desarrollar en los funcionarios un criterio de sencillez y reducción de requisitos, plazos, y cambios en la calificación. Así lograremos que los tiempos de expedición y resolución sean más cortos y no se adicionen más procedimientos y requisitos que los indispensables.

Paso 2: Desarrollo de cada Procedimiento Diseño del Diagrama de Bloques. Es importante en esta fase desarrollar una identificación de pasos, tiempos e instancias por parte de la unidad orgánica que administra el procedimiento. Ello debe permitir la construcción del diagrama de bloques que refleja el proceso interno para la expedición del derecho solicitado. Este aspecto se desarrolla con el apoyo y asistencia del área de planificación. Para la construcción del diagrama y flujo del procedimiento debe tomarse en cuenta lo siguiente:

• Los sub procesos y pasos desarrollados en cada unidad orgánica. Un funcionario puede desarrollar varios pasos como es la recepción del expediente, la verificación de los requisitos, la visación y finalmente la derivación del expediente hacia otra instancia administrativa. En este caso, la idea de la simplificación es analizar cada paso y procurar reducir el número de pasos innecesarios que se desarrollan, para hacer más expeditivo el otorgamiento del derecho solicitado.

• Las Instancias y responsables constituyen las unidades orgánicas por las cuales transcurre el expediente que contiene la solicitud y requisitos. Estas instancias pueden ser Direcciones, Oficinas, Gerencias, jefaturas, áreas por las cuales pasa el expediente para su evaluación. En este caso, la idea de la simplificación pasa por lograr en lo posible que la responsabilidad de un expediente determinado pase por el menor número de instancias administrativas. En lo posible, una sola gerencia, oficina o dirección debe ser la responsable de administrar y expedir un determinado derecho que se solicita a través de un procedimiento.

• Los requisitos y formularios son los medios por los cuales el derecho solicitado a través de un determinado procedimiento se sustenta. La idea en procesos de simplificación es buscar que la entidad exija los requisitos y formularios que sean estrictamente necesarios.

Paso 3: Determinación de Costos

Un paso esencial de la formulación del TUPA es la determinación del costo para la expedición del derecho que se está solicitando y que se refleja en el otorgamiento de un certificado, constancia, autorización o licencia que otorga la entidad cuando el ciudadano o la empresa lo requiere a través del procedimiento administrativo. Existen varias reglas a tomar en cuenta para la determinación del costo.

Paso 4: Revisión del procedimiento, su calificación y fundamentos legales

Este paso se realiza cuando se ha concluido con la formulación inicial de todos los procedimientos administrativos y conlleva la reducción de requisitos innecesarios que no tienen respaldo legal, la calificación inicial (silencio positivo, negativo o automático), la revisión de las instancias que administran y resolverán el recurso de reconsideración y apelación, los plazos para resolver estos recursos y los fundamentos legales que respaldan la creación de cada procedimiento. El proyecto de TUPA pasa para su revisión legal a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para realizar una revisión de cada uno de estos aspectos

¿Qué debe realizar una Municipalidad para que su TUPA tenga plena vigencia? Para poder contar con un TUPA vigente que goce del respaldo técnico y legal, las municipalidades deben formular, sustentar, aprobar y publicar su TUPA conforme la normatividad vigente. La primera etapa es la formulación del TUPA. Esta etapa demanda un tiempo prudencial de elaboración que consideramos es de aproximadamente 03 meses. Es recomendable que este proceso de formulación/actualización39 tenga lugar a partir del mes de septiembre para que la entidad cuente con un nuevo TUPA al inicio del ejercicio fiscal. Este proceso debe involucrar a todas las áreas que administran algún procedimiento contemplado en el TUPA.

CONTENIDO DEL TUPA

CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL

1.

El tributo denominado Tasa Naturaleza tributaria. Tipos de tasa según el Código Tributario

2.

Formas Administrativas Tipos de formas administrativas. Diferencias entre las formas administrativas

3.

Servicios administrativos: Procedimientos y Servicios Brindados en Exclusividad Definiciones. Diferencias entre ambas figuras. El supuesto de prestación de servicios no exclusivos - TUSNE

CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL

4.

Costo – Derecho de Trámite Costo incurrido en la administración desde el inicio del procedimiento. Facultad para determinar el monto a cobrar

5.

Calificación del procedimiento o servicio administrativo Aprobación automática. Supuestos de evaluación previa. Tipos de silencios administrativos

6.

Texto Único de Procedimientos Administrativos Contenido, norma aprobatoria, publicación en web, representación del derecho de trámite, formato aprobado por PCM

CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL 7.

Recursos Administrativos Ejercicio del derecho de defensa. Tipos de recursos. Inexigibilidad de derechos de trámite: Supuestos

8.

Lineamientos de elaboración y aprobación del TUPA Según el Decreto Supremo 079-2007-PCM

EL TRIBUTO TASA: NATURALEZA TRIBUTARIA

S/.

SERVICIO

TASA

EL TRIBUTO TASA: TIPOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Son las tasas que se generan por la prestación efectiva o potencial de un servicio público a los contribuyentes de un distrito.

DERECHOS

Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

LICENCIAS

Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

FORMAS ADMINISTRATIVAS SIMPLE ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN

Efectos internos a la entidad. MOF, Memorándum.

ACTO ADMINISTRATIVO

Efectos individualizables. Motivado. Recurrible. Modificación de esfera de Derechos – Obligaciones Licencias de Funcionamiento / Edificación

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

Alcance general Sin efectos individualizables Ordenanza que reglamenta alcances de la ley MF

CONTRATO ADMINISTRATIVO

Naturaleza contractual Efectos interpartes Proceso de adquisición de PC

PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Conlleva evaluación Da lugar a AA motivado Genera derechos o obligaciones Es recurrible Ejemplo: trámite LF / LE / Registro Civil

SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSVIDAD

Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otras entidades o terceros. Los servicios brindados en exclusividad se incluyen en el TUPA.

No hay evaluación Constituye una actividad material No es recurrible Ejemplo: Duplicados, Constancias

SERVICIOS NO EXCLUSIVOS Brindado por entidades públicas y privadas a la vez (no aplica la exclusividad), cobrándose un precio público

SERVICIOS NO EXCLUSIVOS

Requisitos: a) aprobado por resolución del titular; b) difundidos para su conocimiento (Ley 27444, Artículo 37)

Determinación del monto: no sujeto a costo. Supuestos: poda de árbol, alquiler de auditorios, alquiler de puestos.

COSTO – DERECHO DE TRÁMITE

Costo del Servicio

Derecho de Trámite

Derecho de Trámite

Gastos de mano de obra, materiales, equipos, entre otros; en el que incurre una entidad en la prestación de un servicio o la tramitación de un procedimiento administrativo Inicio: ingreso TD / Fin: Notificación AA

Tasa que es determinada en función del costo del servicio. No puede exceder a éste. Regla General: Municipalidad puede determinar monto

Costo del Servicio

CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO



APROBACIÓN AUTOMÁTICA

❑ ❑



EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO POSITIVO

❑ ❑



EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO NEGATIVO



La solicitud es considerada aprobada desde el momento de la presentación, siempre que cumpla con los requisitos Aplica para totalidad de servicios y ciertos procedimientos. En procedimientos, el AA es ficto (cargo de ingreso)

Transcurrido el plazo previsto sin pronunciamiento, se entiende aprobada la solicitud Aplica para la casi totalidad de los procedimientos sujetos a evaluación previa: LF / LE / AP Pasible de presentar DJ por transcurso de plazo (Art. 3).

Transcurrido el plazo previsto sin pronunciamiento, se entiende denegada la solicitud Aplica para casos excepcionales de afectación de interés público: salud, medio ambiente, seguridad, inscripción registral, procedimientos trilaterales (1ª DTCF Ley 29060)

TUPA: ASPECTOS GENERALES



TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

✓ ✓



Contenido: - Procedimientos y servicios a instancia de parte; - Base legal - Requisitos, - Calificación de procedimientos - Plazo - Derecho de trámite, de ser el caso - Recursos, de ser el caso En Gobiernos Locales se aprueba mediante Ordenanza Presentación del derecho de trámite: a) Monto fijado en soles; y, b) Representación en % UIT (ajustable año a año). Formato según DS 062-2009-PCM

TUPA: MECANISMO DE PUBLICACIÓN

NORMA APROBATORIA NORMA APROBATORIA

CONSOLIDADO DE TRÁMITES

TUPA CONSOLIDADO DE TRÁMITES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS: ASPECTOS GENERALES





RECURSOS ADMINISTRATIVOS







Formulados en caso de desacuerdo con lo resuelto por la Administración En caso de silencio negativo sin respuesta, opera la denegatoria ficta (facultad del solicitante) STC 3741-2004-AA/TC: Inexigibilidad de cobros por presentación de impugnaciones. Precedente de Observancia Obligatoria: Resolución 0099-2007/TDCINDECOPI: Inexigibilidad de derechos de trámite por prescripción de deudas y formularios de DJ

RTF 02852-5-2007: STC incluye casos de prescripción tributaria

PRINCIPIOS QUE SUSTENTA EL TUPA

➢ Simplicidad

✓ Trámites sencillos y requisitos racionales

➢ Presunción de veracidad

✓ Presumir la veracidad de los documentos e información

➢ Privilegio de control posterior

➢ Predictibilidad

✓ Fiscalizar la autenticidad de la documentación posterior a su presentación

✓ La información completa y veraz permite prever el resultado final del trámite

RECURSOS ADMINISTRATIVOS: TIPOS

RECURSO DE APELACIÓN (LEY 27444, ARTÍCULO 209)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

RECURSO DE REVISIÓN (LEY 27444, ARTÍCULO 2010)

(LEY 27444, ARTÍCULO 208)

TIPOS DE RECURSOS

LINEAMIENTOS PARA ELABORACIÓN DEL TUPA: DS 079-2007-PCM

✓ Establece lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA. ✓ Elaboración del TUPA: Responsable de la elaboración: Área de planeamiento ❑ Informe Técnico: Área de Planeamiento ❑ Informe Legal: Oficina de Asesoría Jurídica – responsable por la determinación de los procedimientos y servicios ❑ Informe de costos de los procedimientos y servicios ✓ Con la entrada en vigencia de la Nueva Metodología de Costos aprobada por la PCM, es de aplicación en la determinación del costo de los trámites lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución Nº 003-2010-PCM/SGP.

SECCION NORMATIVA DEL TUPA

CONTENIDO DE LA SECCIÓN NORMATIVA

1.

Licencias de funcionamiento Definición y características. Tipos de licencias – giros aplicables. Flujos según tipo de licencia – configuración de derecho de trámite

2.

Anuncios Publicitarios Definición. Aspectos Generales. Tipos. Determinación del Derecho de Trámite

3.

Registro Civil Actos inscribibles. Proceso de revocación de facultades registrales. Gratuidad de trámites

CONTENIDO DE LA SECCIÓN NORMATIVA

4.

Obras en la vía pública Tipos de obra. Determinación del derechos de trámite

5.

Edificaciones Aspectos Generales. Tipos de edificación. Modalidades de edificación. Determinación del derecho de trámite

6.

Habilitaciones Urbanas Aspectos Generales. Modalidades de habilitación. Determinación del derecho de trámite

CONTENIDO DE LA SECCIÓN NORMATIVA

7.

Elementos de seguridad Tipos de elementos. Requisitos. Vigencia y Renovación. Determinación del derecho de trámite

8.

Defensa Civil Sujetos obligados. Entidades Competentes. Oportunidad para solicitar inspección. Tipos de inspecciones

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ASPECTOS GENERALES

DEFINICIÓN

CALIFICACIÓN Y PLAZO

EVALUACIÓN MUNICIPAL

Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado

Trámite: 15 días hábiles Silencio administrativo positivo Carácter indeterminada / Excepción: zonificación

- Zonificación y compatibilidad de uso - Condiciones de Seguridad en DC, de ser el caso Cualquier aspecto adicional será fiscalizado posteriormente

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ASPECTOS GENERALES II

ZONIFICACIÓN

Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

COMPATIBILIDAD DE USO

Verificación que el tipo de actividad económica resulta compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente

INSPECCIÓN TECNICA EN DEFENSA CIVIL

Evaluación realizada por el inspector de DC competente, con la finalidad de verificar las condiciones de seguridad declaradas respecto del objeto de inspección

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: TIPOS

APLICABLE A ESTABLECIMIENTOS

EX – POST

EX – ANTE

OTROS SUPUESTOS

Que no superen 100 m2 y el 30% de capacidad de almacenamiento

Que superan los 100 m2. No hay limitación para almacenamiento

Establecimientos que superen los 500 m2 o que impliquen actividades que conlleven peligroso

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

✓ ✓

✓ ✓

✓ ✓

COSTO POR INSPECCIÓN

No requiere, solo DJ ITSDC se realiza con posterioridad a licencia

Incluido en el derecho de trámite

No requiere La ITSDC se realiza durante evaluación

Incluido en el derecho de trámite

Constituye requisito de la solicitud Aplicable para ITSDC Multidisciplinaria o de Detalle

Se paga a INDECI directamente

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: FLUJOS SEGÚN TIPO DE LICENCIA

Mesa de partes

Evaluación requisitos / CU - ZN

Emisión AA notificación

ITSDC Ex Post

LICENCIA EX POST

Mesa de partes

Evaluación requisitos / CU - ZN

ITSDC Ex Ante

Emisión AA notificación

LICENCIA EX ANTE

Mesa de partes

Evaluación requisitos / CU - ZN

Emisión AA notificación

LICENCIA OTROS SUPUESTOS

Plazo máximo: 15 días hábiles

ANUNCIOS PUBLICITARIOS

ANUNCIOS: ASPECTOS GENERALES

DEFINICIÓN

Procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la autorización para la instalación del anuncio publicitario, el cual da lugar al cobro de un derecho que financie exclusivamente los costos del servicio

CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Aplica el silencio administrativo positivo, transcurrido el plazo previsto en la norma

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

INDECOPI considera que si bien la autorización se concede sin plazo expreso de vencimiento, se trata de una autorización de naturaleza temporal, cuya caducidad está sujeta a que las condiciones que fueron evaluadas al momento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo.

ANUNCIOS: TIPOS

1. Simples, se definen por su apariencia y forma (letreros, toldos, banderolas, entre otros).

2. Luminosos, cuando el anuncio tiene iluminación propia en el interior (monumentales, etc.).

3.

Iluminados, cuando la iluminación esta en el exterior (monumentales).

ANUNCIOS: TIPOS

DETERMINACIÓN VALIDA DEL DERECHO DE TRÁMITE

• Establecimiento de un único derecho de trámite, en función al costo promedio de la prestación • Establecimiento de más de un derecho por tipo de anuncio a instalar; esto es, considerando los gastos asociados a cada modalidad según la complejidad que presenten

DETERMINACIÓN ILEGAL DEL DERECHO DE TRÁMITE

• Considerando el tamaño del anuncio por cada m2 de extensión • En función al valor del anuncio • En consideración a la temporalidad a la que estaría sometida el anuncio autorizado • Condicionados a la fiscalización posterior

REGISTROS CIVILES

REGISTRO CIVIL: ACTOS SUSCEPTIBLES DE REGISTRO

Nacimientos, matrimonios y defunciones

Resolución de nulidad de matrimonio, divorcio y separación de cuerpos

Resolución de desaparición, ausencia, muerte presunta y existencia de personas

BASE LEGAL VIGENTE - Ley 26497, Ley Orgánica del RENIEC (12.07.95). - DS. 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones de RENIEC (25.04.99)

Sentencias de filiación, cambios y modificaciones al nombre

Reconocimiento de hijos y adopciones

Actos en general que modifiquen el estado civil de las personas

REGISTRO CIVIL: TRÁMITES CONSIDERADOS EN EL TUPA SERVICIOS INCLUIDOS EN LOS TUPA POR FACULTADES DELEGADAS EN RJ 023-96 JEF (11.04.96)

REGISTRO CIVIL: PROCESO DE UNIFICACIÓN DEL REGISTRO

Proceso de Revocatoria de Facultades

Fase 1: Revocación de facultades de inscripción y registro

Fase 2: Revocación de facultades para expedir documentos (remisión de acervo documentario).

REGISTRO CIVIL: AVANCES EN EL PROCESO DE UNIFICACIÓN

REGISTRO CIVIL: AVANCES EN EL PROCESO DE UNIFICACIÓN

REGISTRO CIVIL: GRATUIDAD DE TRÁMITES

EN MATERIA DE INSCRIPCIONES

La inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, así como la expedición de su primera copia certificada (Artículo 98 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM)

POR ERRORES DEL PROPIO REGISTRO

Las rectificaciones y cancelaciones de las inscripciones producto de errores u omisiones del propio Registro (Artículo 98 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM)

POR MANDATO JUDICIAL

Son gratuitas las Inscripciones por cumplimiento o ejecución de sentencias judiciales (Informe Defensorial 017-2006-DP- AAE)

OBRAS PÚBLICAS

OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA: DEFINICIÓN Y TIPOS DE OBRAS

AUTORIZACIONES Procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la autorización para ejecución de obras en área de uso público bajo la administración de la municipalidad respectiva.

MANTENIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE REDES

TRABAJOS DE EMEREGENCIA

CONEXIONES DOMICILIARIAS

OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA: DETERMINACIÓN DEL DERECHO

DETERMINACIÓN VALIDA DEL DERECHO DE TRÁMITE

DETERMINACIÓN ILEGAL DEL DERECHO DE TRÁMITE

• Establecimiento de un único derecho de trámite, en función al costo promedio de la prestación • Establecimiento de más de un derecho por tipo de prestación, en función al costo del servicio prestado en cada caso (ver lámina siguiente)

• Considerando el tamaño de la obra en m2 • En función al número de postes, el número de conexiones costo unitario) • En función al valor de la obra • En consideración a la temporalidad • Condicionados a la fiscalización posterior

OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA: DETERMINACIÓN DEL DERECHO

Solicitud de instalación de un poste Ingreso S/. 2.00

Evaluación requisitos

Inspección de 1 poste

Elaboración de informe

Aprobación del AA

S/ 15.00

S/. 25.00

S/. 10.00

S/. 10.00

Notificación S/. 5.00

Derecho de trámite = S/. 67.00

Solicitud de instalación de 10 postes Ingreso

S/. 2.00

Evaluación requisitos

Inspección de 10 postes

Elaboración de informe

Aprobación del AA

S/ 15.00

S/. 45.00

S/. 10.00

S/. 10.00

Notificación

S/. 5.00

Derecho de trámite = S/. 87.00

Solicitud de instalación de más de 10 postes Ingreso S/. 2.00

Evaluación requisitos

Inspección mas de 10 postes

Elaboración de informe

Aprobación del AA

S/ 15.00

S/. 65.00

S/. 10.00

S/. 10.00

Notificación S/. 5.00

Derecho de trámite = S/. 107.00

EDIFICACIONES URBANAS

EDIFICACIONES URBANAS: ASPECTOS GENERALES

MODALIDADES DE EDIFICACIÓN

✓ ✓ ✓ ✓

PLAZO DEL TRÁMITE

✓ ✓

✓ ✓

CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

VIGENCIA DE LA LICENCIA







Modalidad A Modalidad B Modalidad C Modalidad D Modalidad A: 10 días hábiles Modalidad B: 15 días hábiles Modalidad C: Revisores – 30 días / Comisión – 25 días Modalidad D: 25 días hábiles

Aplica el silencio administrativo positivo, transcurrido el plazo legal previsto, según modalidad

Las licencias tendrán una vigencia de 36 meses, prorrogables, por única vez, por 12 meses adicionales En caso de licencia por etapas, el plazo es hasta 10 años

EDIFICACIONES URBANAS: ASPECTOS GENERALES

REVISORES URBANOS

VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

VERIFICACIÓN TÉCNICA

✓ ✓

✓ ✓ ✓





Profesionales autónomos, autorizados para verificar que los proyectos de la Modalidad C cumplan con las disposiciones Deben estar inscritos en el Registro Provincial (Caso MML)

Constituye la verificación del contenido del expediente Modalidad A, respecto del 100% de los expedientes Modalidad B, C y D, se aplicará lo previsto en el artículo 32 de la Ley 27444

Mediante esta verificación, los supervisores municipales supervisan que la ejecución de la obra guarde correspondencia con las normas y el proyecto aprobado Aplica para el 100% de las licencias otorgadas

EDIFICACIONES URBANAS: ASPECTOS GENERALES Edificación Nueva

Ejecutada totalmente o por etapas sobre TSC

Ampliación

Ejecutada sobre edificación preexistente, aumenta área techada

Remodelación

Modifica total o parcialmente la arquitectura original de la edificación

Refacción

Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones

Acondicionamiento

Adecuación de ambientes a las necesidades del usuario (removibles)

Puesta en valor Histórico

Comprende trabajos de restauración, recuperación y mejoramiento

Cercos

Comprende la construcción de cercos perimétricos

Demolición

Se elimina total o parcialmente una edificación existente

EDIFICACIONES URBANAS: EDIFICACIONES – MODALIDAD A

Licencia de edificación viviendas unifamiliares de hasta 120m

Ampliación de vivienda que cuente con licencia, y que la suma de la construcción no supere los 200m

Remodelación, sin modificar estructura ni área, ni cambio de uso

EDIFICACIONES URBANAS: EDIFICACIONES – MODALIDAD A

Demolición de 5 pisos de altura que no requieran de explosivos

Cercos de más de 200m2, siempre que no se encuentre bajo RPE y C

Obras militares de FFAA, policiales de la PNP y recintos de reclusión

EDIFICACIONES URBANAS: EDIFICACIONES – MODALIDAD B

Viviendas unifamiliares o multifamiliares no mayor a 5 pisos, y que no supere los 3000m2

Condominios unifamiliares y/o multifamiliares de hasta 5 pisos (área máx. 3000m2)

Cercos bajo el régimen en que coexisten secciones de propiedad exclusiva y común

EDIFICACIONES URBANAS: EDIFICACIONES – MODALIDAD C

Viviendas unifamiliares de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida

Multifamiliares, quinta o condominios que incluyan vivienda multifam. de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2

Locales comerciales, culturales, de diversión y de espectáculos (área hasta de 30,000 m2)

EDIFICACIONES URBANAS: EDIFICACIONES – MODALIDAD C

Licencia para edificación de mercados (hasta un área de 15,000 m2)

Locales para espectáculos deportivos hasta 20,000 ocupantes

Edificaciones de uso mixto con viviendas (hasta un área de 30,000 m2)

EDIFICACIONES URBANAS: EDIFICACIONES – MODALIDAD D

Edificaciones para fines de industria

Locales comerciales, centros de diversión y salas de espectáculos (más de 30,000m2)

Edificaciones de centros culturales de más de 30,000m2 de A.C.

EDIFICACIONES URBANAS: EDIFICACIONES – MODALIDAD D

Licencia para edificación de mercados (área de más de 15,000 m2)

Locales para espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes

Centros educativos, hospedaje, salud, establecimiento de expendio de combustible y terminales de transporte

EDIFICACIONES URBANAS: DERECHO DE TRÁMITE Ley N° 29090: Artículo 31.- De las tasas Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad. (…)” [Texto según la modificatoria operada por el artículo 14 de la Ley N° 29476]

Ley N° 29090: Artículo 2.- Ámbito de aplicación y principios (…) 2.2. Los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, se aplican a nivel nacional. (…)

Reglamento de la Ley N° 29090: Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el presente Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir requisitos mayores que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

EDIFICACIONES URBANAS: DERECHO DE TRÁMITE MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR (INFORMACIÓN DE LA PSCE – PCM) Licencia de Obra para Edificación Nueva:

ANTES DE RATIFICACIÓN

Requisitos según ley anterior (Ley 27157 y Reglamento) Derechos

de Trámite:

a) Revisión: 0.222% de UIT + 0.3% del Valor de la Obra b) Licencia: 1.944% de UIT + 1.5% del Valor de la Obra c) Deterioro de veredas: 0.5% del Valor de la Obra d) Cartel de Licencia: 0.694% de UIT Licencia de Edificación A: (Edificaciones familiares hasta 120m2 de área construida)

DESPUÉS DE RATIFICACIÓN

Requisitos Derecho

adecuados a Ley 29090 y modificatorias (excepto CPU).

de Trámite:

a) Pago único en función a costo del servicio: 7.615% de UIT (S/. 274.14)

EDIFICACIONES URBANAS: DERECHO DE TRÁMITE

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA (INFORMACIÓN DE LA PSCE – PCM) Licencia de Obra para Edificación Nueva:

ANTES DE RATIFICACIÓN

Requisitos según ley anterior (Ley 27157 y Reglamento) Derechos

de Trámite:

a) Revisión: 0.2% de del Valor de la Obra b) Pago de Liquidación: 1.22% del Valor de la Obra c) Derecho de Trámite: 3.754% de UIT Licencia de Obra para Edificación Nueva:

DESPUÉS DE RATIFICACIÓN

Derecho de Trámite: a) Pago único en función a costo del servicio: 6.96% de UIT (S/. 250.60)

HABILITACIONES URBANAS

HABILITACIONES URBANAS: ASPECTOS GENERALES

MODALIDADES DE HABILITACIÓN

PLAZO DEL TRÁMITE

CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO VIGENCIA DE LA LICENCIA

✓ ✓ ✓

✓ ✓ ✓







Modalidad B Modalidad C Modalidad D

Modalidad B: 20 días hábiles Modalidad C: Revisores – 30 días / Comisión – 45 días Modalidad D: 45 días hábiles

Aplica el silencio administrativo positivo, transcurrido el plazo legal previsto, según modalidad

Las licencias tendrán una vigencia de 36 meses, prorrogables, por única vez, por 12 meses adicionales En caso de licencia por etapas, el plazo es hasta 10 años

HABILITACIONES URBANAS: COMPARATIVO CON NORMA ANTERIOR LEY Nº 26878

LEY Nº 29090

Regulan procedimientos de HU nueva y ejecutada Aprobación de proyectos de HU y Recepción de obras Aprobación: Municipalidades Distritales y Provinciales en el Cercado Comisión formada por representantes de la Municipalidad¡, CAP, CIP, CAPECO y EPS La revisión del proyecto en todos los casos por Comisión Técnica Calificadora de Proyectos

La revisión del proyecto de la Modalidad C puede ser realizada por los Revisores Urbanos y la Comisión Técnica. En la Modalidad D, la revisión es realizada por la Comisión Técnica

No establece modalidades de aprobación

Establece 03 modalidades de aprobación (B, C y D)

Ratificación Provinciales

Conocimiento de la Habilitación Urbana, respecto de la municipalidad provincial

por

Municipalidades

Se establece la gratuidad de la prórroga de la habilitación urbana

HABILITACIONES URBANAS: MODALIDADES MODALIDAD B (artículo 10.2)

MODALIDAD C (artículo 10.3)

MODALIDAD D (artículo 10.4)

a) Unidades prediales no mayores de 5 ha, que constituyan islas rústicas y conformen un lote único, y no estén afecto al Plan Vial Provincial

a) Habilitaciones Urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un planeamiento integral de la misma.

a) Habilitaciones Urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas. o que las mismas cuenten con proyecto de HU aprobado, requiriéndose la formulación de un Planeamiento integral.

b) Habilitaciones Urbanas de predios que cuenten con un planteamiento integral aprobado con anterioridad.

b) Habilitaciones Urbanas con construcciones simultáneas que soliciten venta garantizada de lotes

b) Habilitaciones Urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, inmuebles declarados como bienes culturales, o con áreas naturales protegidas.

c) Habilitaciones Urbanas con construcción simultánea de viviendas

c) Habilitaciones para fines de gran industria, comerciales o usos especiales.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

ELEMENTOS DE SEGURIDAD: DEFINICIÓN Y TIPOS TIPOS DE ELEMENTO DE SEGURIDAD (Artículo 4 – Ordenanza 690) Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadanía de agresiones contra la persona y su propiedad. Estos pueden ser:

Rejas batientes

Plumas levadizas

Casetas de vigilancia

ELEMENTOS DE SEGURIDAD: REQUISITOS AUTORIZACIÓN

1. Conformidad del 80% de los conductores de los predios ubicados dentro del área a instalarse el elemento de seguridad 2. Opinión favorable de Defensa Civil de la Municipalidad. 3. Detalle y especificaciones técnicas de diseño, tamaño, materiales, y características especiales del elemento de seguridad. 4. El pago de los siguientes derechos: - Por inspección ocular de elementos de seguridad - Por derecho de trámite RENOVACIÓN (2 AÑOS) Únicamente el pago del derecho por inspección ocular de cada elemento de seguridad cuya autorización se desea prorrogar.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD: VIGENCIA

VIGENCIA Tanto la autorización como la renovación de los elementos de seguridad se encuentran sujetos a una vigencia de 2 años

LIMITACIONES No se autoriza su instalación en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor a 15 metros a sus perpendiculares No se permite su instalación dentro de un perímetro que ya cuenta con elemento de seguridad

DEFENSA CIVIL

DEFENSA CIVIL: ASPECTOS GENERALES

SUJETOS OBLIGADOS: Personas naturales o jurídicas: propietarios y/o conductoras de los objetos de inspección (establecimiento o recintos)

ENTIDADES COMPETENTES ENTIDADES

RESPECTO DE PREDIOS

RESPECTO DE RECINTOS

MUNICIPALIDADES

Inspecciones Básicas: para predios de hasta 500 m2.

En donde se van a efectuar eventos o espectáculos con afluencia de hasta 3,000 personas.

INDECI

Inspecciones Técnicas de Detalle y Multidisciplinarias.

En donde se van a efectuar eventos o espectáculos con afluencia superior a 3,000 personas.

DEFENSA CIVIL: OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR INSPECCIÓN

1. En el caso de Licencia de Funcionamiento Ex Post y Ex Ante, la ITSDC Básica se realiza con oportunidad del trámite respectivo de licencia. El costo de la ITSDC se encuentra incluido en el derecho de trámite. 2. En el caso de Licencias de Funcionamiento distintas a las anteriores, corresponde que el interesado cuente con el respectivo Certificado de Inspección de Detalle o Multidisciplinaria, con anterioridad a la presentación de la solicitud de la citada licencia. 3. En el caso de espectáculos, al momento en que se solicita la autorización. 4. En el caso de renovación, se debe solicitar antes de los dos años de la ITSDC que fuera otorgada inicialmente

Se tiene 7 días para emitir Informe de Verificación de Condiciones de Seguridad o el Informe del ITSDC, en caso se observación se subsana dentro de 2 días hábiles.

Practiquemos lo aprendido

¿Qué hemos aprendido hoy?

¿Para qué?

Verifiquemos resultados

GRACIAS.