Derecho Procesal Administrativo

Derecho Procesal Administrativo: Conjunto de normas de derecho público que instituye los diversos procedimientos mediant

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Derecho Procesal Administrativo: Conjunto de normas de derecho público que instituye los diversos procedimientos mediante los cuales se forma el Acto Administrativo, que establece los procedimientos para impugnar los actos administrativos ya formados cuando estos lesionan la esfera jurídica. Características: Es un derecho púbico: Se refiere a una función del Estado que está constituido por normas de orden público. Es un Derecho Instrumental: Normas procesales que tienen por objetivo la realización de las normas objetivas. División: Dos fases importantes: Vía administrativa: Son todos aquellos recursos o medios de impugnación que se pueden plantear contra las resoluciones y actos de la administración pública. Vía Judicial: Es lo que algunos autores denominan el proceso administrativo, significa que cuando hemos agotado la vía administrativa y se agotan los recursos administrativos fueron adversos a los intereses del particular no le queda otra opción al particular que acudir a un órgano jurisdiccional que se denomina Tribunal de lo Contencioso Adm. Procedimiento Administrativo: Es un procedimiento legal y reglamentario, este procedimiento administrativo usualmente culmina con una decisión administrativa que es conocida con el nombre de resolución administrativa. La serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o empleados públicos cuy finalidad es la decisión administrativa. Marco Constitucional: Derecho de Petición Administrativa: Art. 28 CPRG Obligación de Tramitar las Peticiones: La constitución dispone que la autoridad está obligada a tramitar las peticiones aun cuando su redacción sea defectuosa o irrespetuosa. Si se negaren da lugar al Recurso de Amparo obligando a la admisión de la petición para su trámite. Obligación de Resolver conforme a la Ley: Ninguna petición quedara sin resolución. El tiempo para resolver la petición es en un término que no exceda de 30 días hábiles. Y si no produce la causal de negligencia y el delito de incumplimiento de deberes. Principios del Procedimiento Administrativo:

Art. 2 Ley de los Contencioso Administrativo. Principio de Legalidad y Justicia: El objeto del procedimiento administrativo es brindar protección al que pide y al que impugna; defender las normas jurídicas para hacer valer la legalidad y la justicia. Principio del Seguimiento de Oficio: Significa que la administración pública no debe ser rogada dentro de sus procedimiento, sino por el contrario debe agilizar, desarrollar, dinamizar y vigilar que los procedimientos finalicen sin que para ello resulte como un proceso civil. Principio de Informalidad: El procedimiento no debe sujetarse a formalismos, salvo en casos especiales donde se requiera algún tipo de formalidad. Principio del Derecho de Defensa: Parte fundamental del derecho de defensa es el derecho de ofrecer y producir pruebas y la obligación del funcionario y del empleado de tramitar toda prueba propuesta. Principio de Imparcialidad: Obliga al funcionario y al empleado a basar sus actuaciones en la igualdad de oportunidades. Principio de Procedimiento escrito: el procedimiento debe ser escrito y por excepción puede ser oral. En Guatemala es Escrito. Principio del Procedimiento sin Costas: Las resoluciones administrativas no condenan en costas. Principio de Sencillez, rapidez, economía, eficacia: simple fácil y sin complicaciones; rapidez significa velocidad en los tramites; Economía significa evitar pérdida de tiempo que aumente costos y gastos. Eficacia significa obtención de resultados.

Características: Art 2 L.C.A Sencillez; rapidez, informalidad, iniciación de oficio, prevalencia del Sistema de Prueba Legal, Escrito sin descartar oralidad, publico para los interesados, se inicia ante una organización y termina ante otra, culmina con una resolución definitiva, la resolución se sujeta a impugnación. Desarrollo: Memoriales Dirigidos a la Administración: Los escritos que contienen determinada petición se conocen con el nombre de memoriales. Normalmente las peticiones en la Administración Publica se realizan a través de formularios pre impresos. Los requisitos de los memoriales figuran en leyes y reglamentos; aunque sino figuran en leyes y en reglamentos podrá invocar supletoriamente los

del Código Procesal Civil y Mercantil, art 61. Código tributario, articulo 122. En el artículo 11 de la Ley de lo contencioso Administrativo. Tramite de los Memoriales: Los memoriales, formulariios y requerimientos se tramitan por medio de providencia que contiene la orden de lo que se debe o no hacer, preparando el fundamento razonado de la resolución definitiva. ¿Qué es una providencia? Es la disposición que toma la autoridad administrativa de hacer lo necesario y lo más conveniente antes de dictar la resolución definitiva. Según el Art. 4 LCA las providencias reciben el nombre de Providencias de Tramite. Las providencias de tramite han sido sustituidas por las denominadas hojas de tramite. Audiencias: En los procedimientos administrativos es normal que existan terceros, cuando una resolución administrativa que se emite a favor de una persona pueda afectar a otra. En el caso de los Recursos de Revocatoria y Reposicion la Ley de lo Contencioso Administrativo Art 12 se correrán las siguientes audiencias: -

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A todas las personas que hayan manifestado su interés en el procedimiento administrativo y hayan señalado lugar para recibir notificaciones. Al órgano asesor técnico o legal del sujeto administrativo que conoce del recurso según la naturaleza del acto impugnado. A la PGN

Periodo de Prueba: El diligenciamiento consiste en que una vez formulada la solicitud por la persona solicitante e iniciado el procedimiento, comienza la elaboración material de los órganos encargados de la recepción de las pruebas y su incorporación material al expediente. Ej. La Prueba de testigos, se señala fecha, hora para la recepción de declaración. Resolución: La mayor cantidad de decisiones administrativas se toma por medio de resolución. Debe reunir las bases legales de toda decisión administrativa: competencia, declaración de voluntad, objeto y forma. Art 3 LCA, Art 4 LCA regula las clases de resoluciones. La resolución de fondo o resolución originaria es la finalidad del procedimiento administrativo, es la manifestación de voluntad del órgano administrativo plasmado en un documento. Los dos elementos que debe contener toda resolución: elemento de forma y de fondo. Notificación: Es una condición o un paso, que da noticia o informa al interesado sobre la decisión tomada por el funcionario y empleado público. Art. 1 LCA y Art. 28 segundo párrafo CPRG

Recursos Administrativos: Todo medio que concede a los administrados para defender sus derechos violados, específicamente para la impugnación de una resolución administrativa, con el propósito de subsanar los errores en que haya incurrido la administración. Caracteristicas: La existencia de una resolución administrativa que sea la que recurre; que este acto afecte un derecho o interés del recurrente; que la ley fije las autoridades administrativas ante quienes debe presentarse la solicitud del particular; Estas autoridades pueden ser: la misma que dictó el acto, la autoridad jerarquica superior, un órgano especial creado al efecto por la ley; la fijación de un plazo dentro del cual el particular pueda hacer valer el recurso; el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, de garantía; la fijación de un procedimiento especialmente organizado para seguirse por la autoridad que ha de conocer el recurso; que la autoridad que conozca del recurso quede obligada, en los casos en que proceda. Elementos: Los sujetos: Sujeto particular: Que es quien deduce el recurso; Sujeto administrativo: es el órgano administrativo ante el cual se debe desarrollar el procedimiento administrativo. Objeto: aquel efecto que se persigue con el recurso planteado. Causa: consistente, en esencia en un derecho alterado por un hecho o situación determinada. Clases: Doctrinariamente los recursos administrativos son: Recurso de revocación o reconsideración y el Recurso de Revisión Jerárquica en su caso. Según Enrique Sayagues son: Recurso de reposición, jerarquico, alzada, de queja. Art. 17 LCA Legalmente se acepta la existencia de dos recursos ordinarios aunque sin justificación se establece la posibilidad de tres procedimientos administrativos; el Procedimiento General establecido por la LCA para organizaciones centralizadas, descentralizadas y autónomas, Procedimiento de Excepción establecido en el Código de Trabajo y Procedimiento establecido en el Código Tributario. Art 17 bis. LCA Requisitos: Art. 11 LCA exigirán los siguientes requisitos: Autoridad a quien se dirige, nombre del recurrente. Condiciones:

Condiciones para el Ejercicio del Recurso: Alegación de un derecho que debe ser protegido y el cumplimiento de los recaudos formales y exigidos por la ley. Condiciones para la admisión del Recurso: Legitimación de partes; La existencia de un Interés Admisible; y la existencia de un derecho Aplicable a la relación existente. El recurso se presenta en memorial Art 7 escrito, en papel corriente o español, y se interpone en contra de una resolución de fondo art 4, nunca en contra de una providencia de trámite. El memorial se dirige al Órgano Administrativo que la hubiere dictado Art 7 y 9. Los requisitos legales comunes de los recursos de revocatoria y reposición se observaran en cada memorial art 11. En materia laboral los requisitos se reducen; dirigirse a la autoridad, indicación del recurso, petición de la revocatoria y firma del recurrente. En materia tributaria el Cod. Tributario establece sus requisitos en el art 122

Desarrollo del procedimiento de los Recursos Administrativos: Recurso de Revocatoria: Es el recurso administrativo por medio del cual se impugna un acto administrativo ante el superior jerárquico del órgano que emitió. Se interpone: Art 7 LCA