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26-9-2019

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Acosta Lobo Valentina García Argel Carolina Hernández Toro María Victoria Madrid Diaz David Moreno Moreno María Alejandra UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIÍAS BECHARA ZAINUM

P

Commented [BSMt1]: Favor realizar portada y portaportada del proyecto

TABLA DE CONTENIDO

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................................................. 6 OBJETIVO GENERAL ......................................................................................................................... 6 METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................. 8 ANÁLISIS DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .......................... 11 Derecho Internacional Privado ....................................................................................................... 11

ANÁLISIS DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Valentina Acosta Lobo1 Carolina García Argel2 María Victoria Hernández3 David Madrid4 María Alejandra Moreno5 RESUMEN

1

ACOSTA LOBO, Valentina. Estudiante de Derecho. Cuarto Semestre. Universidad del Sinú – Elías Bechara Zainúm. Montería, Córdoba. 2019. E-mail: [email protected] 2

GARCÍA ARGEL, Carolina. Estudiante de Derecho. Cuarto Semestre. Universidad del Sinú – Elías Bechara Zainúm. Montería, Córdoba. 2019. E-mail: [email protected] 3

HERNÁNDEZ TORO, María Victoria. Estudiante de Derecho. Cuarto Semestre. Universidad del Sinú – Elías Bechara Zainúm. Montería, Córdoba. 2019. E-mail: [email protected] 4

MADRID DÍAZ, David Alejandro. Estudiante de Derecho. Cuarto Semestre. Universidad del Sinú – Elías Bechara Zainúm. Montería, Córdoba. 2019. E-mail: [email protected] 5

MORENO MORENO, María Alejandra. Estudiante de Derecho. Cuarto Semestre. Universidad del Sinú – Elías Bechara Zainúm. Montería, Córdoba. 2019. E-mail: [email protected]

El proyecto de investigación describe de una forma clara, concisa y detallada las fuentes del derecho internacional privado, y en ese sentido, también analiza y explica la importancia que tienen cada una de estas fuentes del derecho internacional. La investigación, por su esencia, es de carácter global y general, pues solo de ese modo se puede dar sentido a la investigación, ya que habla de las fuentes de las normas internacionales que deben adoptar todos los estados para regirse en un mundo globalizado. La investigación sirve para actualizar a la población con relación a estos temas y como soporte para otras investigaciones que puedan surgir de esta temática. Palabras clave: Derecho Internacional, Derecho Internacional Privado, Fuentes Formales del Derecho, Normas Internacionales.

ABSTRAC The research project describes in a clear, concise and detailed way the sources of private international law, and in that sense, it also analyzes and explains the importance of each of these sources of international law. Research, by its essence, is of a global and general nature, since only in that way can research be made meaningful, since it speaks of the sources of international standards that all states must adopt in order to govern themselves in a globalized world. The research serves to update the population on these issues and as support for other research that may arise from this topic. Keywords: International Law, Private International Law, Formal Sources of Law, International Standards.

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo se pretende describir las fuentes del derecho internacional privado, teniendo en cuenta siempre el interés relativo que existe entre los estados en cuanto la adopción de las reglas generales pactadas en las distintas cumbres y acuerdos globales. Se abordará también el tipo de jurisdicción que se ejerce poderío sobre los estados que incumplen las normas pactadas con anterioridad. Del mismo modo, también analizar y explicar detalladamente las fuentes del derecho internacional privado para así llevar a cabo una mejor comprensión no solo del tema en general, sino también de la importancia que tiene cada una de las fuentes del derecho internacional privado para el correcto funcionamiento jurisdiccional del mismo. Consecuente con lo anterior, se hace necesario organizar el presente trabajo por distintos capítulos, los cuales se desarrollarán a continuación de la siguiente manera: (nueva aclaración)

Capitulo 1,

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN las fuentes del derecho internacional son una especie de espectro legislativo del que poco hemos sabido a lo largo de los años; y aunque varios autores han hablado sobre este tema, nosotros consideramos que sigue siendo algo muy controversial, ya que en ocasiones algunos de los más importantes autores consideran una fuente como fuente legítima del derecho internacional privado y en otras ocasiones y del mismo modo otros autores de igual importancia no consideran tal fuente como una fuente relevante de esta rama tan importante del derecho. Con base a lo anterior, se hace necesario plantear la siguiente: PREGUNTA PROBLEMA ¿Cuáles son las fuentes del derecho internacional privado y cuál es su eficiencia?

CAPITULO 1

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

OBJETIVO GENERAL Para poder ir consecuentes al tema, es necesario que tengamos claro lo que queremos lograr con esta investigación; por consiguiente, entonces creemos que es necesario y relevante el hecho de que debamos describir las fuentes del derecho y la importancia que estas tienen para así tener una mejor comprensión de este tema y de este modo, entonces entender más delante de esta investigación si se logró lo que nos propusimos a lograr o no con esta investigación. (dejar en claro si los objetivos deben llevar una descripción como la anterior)



Describir las fuentes del derecho internacional privado y la importancia que estas a su vez tienen.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

Analizar minuciosamente cada una de las fuentes del derecho internacional privado.



Explicar la jurisdicción adecuada para tratar distintas situaciones en el derecho internacional privado.

HIPÓTESIS

Las fuentes del derecho internacional privado, hoy por hoy sabemos que son la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los convenios y los tratados; sin embargo, estamos dejando de lado importantes fuentes del derecho internacional privado como lo son las leyes nacionales, que son aquellas leyes que posee cada país por individual, las cuáles pueden ser utilizadas como fuentes para el derecho internacional privado siempre y cuando se adapte a un determinado caso. Las internacionales; estas se caracterizan porque son aquellas capaces de lograr jurisdicción global, son emitidas y del mismo modo, respetadas a base de acuerdos por todos los estados. Y la doctrina, pues esta es la opinión de los juristas y consultores. Es de carácter filosófico, sociológico o histórico. Partiendo de la afirmación anterior, debemos tener en cuenta la eficiencia que estas tienen al momento de su aplicación y el existente llamado “favoritismo” entre determinados estados al momento en el que se les debe castigar mediante sanciones por no respetar un determinado pacto internacional que se estuviere llevando a cabo en ese momento; de este modo, también es necesario resaltar que todas las fuentes del derecho internacional actualmente conocidas, tienen la misma fuerza y aplicación que las demás, y en sentido estricto se debe respetar cada una de ellas.

METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

La investigación realizada “las fuentes del derecho internacional privado”, es de tipo descriptivo, investigativo y explicativo, puesto que da a conocer de una forma de una forma detallada las fuentes del derecho internacional privado, la importancia que estas tienen y, del mismo modo, busca también analizar y describir el tipo de jurisdicción que le es aplicada a los países que desobedecen los parámetros legales establecidos en los acuerdos globales. Hernández, R y otros (1998) señalan “la investigación descriptiva busca especificar propiedades, características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se analice”. Del mismo modo, Hernández (2006) señala: La investigación descriptiva se caracteriza por realizar una determinación sistemática y precisa de las distintas formas de presentarse las características individuales en diferentes tiempos y lugares. Determina cómo es y cómo está una determinada situación de la población, la frecuencia con la que ocurre, dónde y cuándo se presenta. Para este trabajo de investigación, empezaremos con el estudio de las normas por la cuales se rige el derecho internacional privado, y de este modo podremos adentrarnos poco a poco en sus características, porqué son aplicables al derecho internacional privado y porqué tienen la relevancia que ameritan; siempre teniendo en cuenta el papel fundamental que cada una de ellas juega al momento de un determinado caso. Se planea estructurar la investigación detallando la información alimentada de distintas fuentes, y de este modo lograr buena eficacia al momento de hacer un aporte, logrando así llegar al lector eficazmente mediante el método descriptivo y analítico que se pretende hacer en cuanto a esta investigación.

Commented [BSMt2]: Favor investigar más a profundidad sobre este tema. Buscar distintos documentos que soporten el paradigma cualitativo, investigaciones de análisis documental, buscar el tipo, diseño y método de la investigación que están desarrollando y esto soportado con distintos autores por lo menos 3 de cada una de las temáticas.

JUSTIFICACIÓN Se espera, con esta investigación poder describir y aclarar las fuentes formales del derecho internacional privado; y, de este modo, poder así convertir todas las dudas acerca de este tema en certezas que nos llenen de conocimiento socio-científicos, ya que esta investigación más allá de sus objetivos, también busca dar a conocer y dar a entender de qué forma funcionan las fuentes del derecho internacional. En ese orden de ideas entonces podemos decir que de esta investigación lo que se espera es una influencia neta encaminada hacia no solo la aclaración; sino también hacia el discernimiento político estatal y global que debe tenerse en cuenta al momento de mencionar la jurisdicción responsable de conllevar a los estados a cumplir las pactos y tratados por los cuales se rige el profundo mundo político global. De ese modo, desde una perspectiva aplicada, podemos decir entonces que el impacto que tendrá este proyecto en el ámbito científico-social ha de ser enorme, pues esto cambiaría las tornas globales en cuanto al funcionamiento de las normas de derecho internacional y por supuesto, la fuerza coercitiva que ha de ejercer el órgano jurisdiccional encargado de velar por los tratados y pactos internacionales, haciendo denotar un claro y prominente compromiso con el orden nacional al momento de adoptar normas internacionales para resolver un caso nacional, sino que también se tendrá el mismo claro y prominente compromiso cuando dos personas de países distintos entren en un conflicto de intereses particulares.

TABLA DE CONTENIDO

Capítulo 1 : Fuentes del derecho internacional privado

 TITULO 1 - Tratados  TÍTULO 2 - Costumbres  TITULO 3 - Constitución y ley  TITULO 4 - Jurisprudencia de los estados  TITULO 5 - Doctrina de los autores

Capítulo 2: Órganos jurisdiccionales internacionales

ANÁLISIS DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Derecho Internacional Privado En el derecho internacional privado rigen distintas fuentes, por distintos asuntos que maneja de carácter internacional, es más se menciona la territorialidad de las leyes, que no es más que todas las leyes que rigen en un territorio determinado y en un Estado especifico, donde surten efectos allí mismo y es de carácter obligatorio su cumplimiento, pues rigen para toda la comunidad, pero a su vez existe la personalidad de las leyes y es allí donde se establece que pueden producir efectos externos al territorio. (Echegaray de Maussion, 2015).

Por lo anterior, es indispensable develar las características de cada una de las fuentes del derecho internacional privado. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO La Real Academia Española, define la palabra “fuente” como principio, fundamento u origen de algo; partiendo de lo anterior, y adentrándonos en el asunto legislativo, entonces podemos decir que las fuentes del derecho internacional son el origen de estas mismas sin perder la esencia que a estas las caracteriza; siempre teniendo en cuenta su figura jurídica, es decir, la constitución y ley, la costumbre, los tratados, la jurisprudencia de los estados y por supuesto, la doctrina de los autores. hay que distinguir fuentes reales de fuentes de conocimiento de las normas. Las fuentes reales del derecho internacional privado son: 1) formales, es decir, dimensión normológica:

a)

convenciones

internacionales;

b)

normas

iusprivatistas

internacionales; 2) materiales, vale decir, dimensión sociológica: a) derecho internacional público consuetudinario; b) derecho consuetudinario interno; 3) dimensión dikelógica, justicia. (Goldschmidt. Derecho internacional privado. Edit. El Derecho, 1970, p.46 y ss.)

Según la doctrina internacionalista, las únicas fuentes del derecho internacional privado son los tratados y las costumbres. Según la doctrina nacionalista, lo es tan solo la ley. Consideramos que no hay necesidad interna de una nueva clasificación, y por eso nos limitamos a dar una opinión de las fuentes existentes: tratados, costumbres internacionales, ley, jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho. (Monroy, tratado de derecho internacional privado. 2012, p.38)

TRATADOS Es imprescindible hablar de los tratados de Montevideo de 1889 y 1940 al momento de hablar de tratados internacionales; de la misma forma, es de suma importancia también hablar de los tratados que también han tenido su indiscutible valor a lo largo de la historia, como lo son: el tratado entre Colombia y Ecuador en 1903. “Sobresale el hecho de que la codificación en derecho internacional privado tiene muy buenos augurios, pero los tratados especiales son muy pocos”. (Monroy, tratado de derecho internacional privado 2012, p.38) entonces, se debe destacar los cinco tratados que han tenido una importancia mucho más significativa puesto que están suscritos a las conferencias especializadas de derecho internacional privado: Panamá (1975), Montevideo (1979), La Paz (1984), Montevideo (1989), México (1994) y Washington D. C. (2002). Desde luego, en Europa existen otros tratados como las Conferencias de La Haya. Los tratados de Montevideo en 1989 y 1940 fueron unos tratados de derecho civil internacional; los países que participaron en este tratado fueron: Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay. Dicho tratado intentaba regular aspectos de las personas como la familia, filiación, matrimonio, bienes, actos jurídicos; la estructura de este tratado fue la siguiente: 1. De las personas: artículos 1 a 4. 2. Del domicilio: artículos 5 a 9. 3. De la ausencia: artículo 10.

4. Del matrimonio: artículos 11 a 13. 5. De la patria potestad: artículos 14 y 15. 6. De la filiación: artículos 16 a 18. 7. De la tutela y curatela: artículos 19 a 23. 8. Disposiciones comunes a los Títulos IV, V y VII: artículos 24 y 25. 9. De los bienes: artículos 26 a 31. 10. De los actos jurídicos: artículos 32 a 39. 11. De las capitulaciones matrimoniales: artículos 40 a 43. 12. De las sucesiones: artículos 44 a 50. 13. De la prescripción: artículos 51 a 55. 14. De la jurisdicción: artículos 56 a 67. 15. Disposiciones generales: artículos 68 a 71. En el tratado de PANAMÁ (1975) participaron países como Nicaragua, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Uruguay y Venezuela; este tratado tuvo como fin suscribirse a un pacto de arbitraje comercial internacional de las américas. “El gran logro de esta convención ha sido unificar a nivel americano y mediante un instrumento originario del continente americano, los criterios para el reconocimiento y ejecución de los acuerdos de arbitraje y los laudos arbitrales en material comercial”. (Arias, lexology 2015, p.1) En cuanto al acuerdo de La Paz (1984) se concretó una convención sobre personalidad y capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado, más precisamente la adopción de menores en estados extranjeros. De este modo, podemos suscitar el hecho de que esta convención fue enteramente basada en los derechos de los menores; pues consideramos que el articulo 1 hace resumen de todo el convenio en sí mismo, ya que dice: es aplicable a la adopción de menores bajo las formas de adopción plena, de legitimación adoptiva y de otras instituciones afines que equiparen al adoptado a la condición de hijo cuya filiación esté legalmente establecida, cuando el adoptante tenga su domicilio en un Estado Parte y el adoptado su residencia habitual en otro Estado Parte.

el tratado de México (1994) tuvo un especial valor pues en este se determina el derecho aplicable a los contratos internacionales; es decir, la normatividad por los cuales se debe llevar a cabo un pacto económico entre dos o más personas ya sean jurídicas o naturales de países distintos, pero que estén sujetos a dicho pacto. Es necesario dejar todo el acuerdo en esta investigación, pues por su esencia no se puede sustraer nada ya que entonces carecería de sentido. A continuación, se presentará el acuerdo y todos sus artículos aprobados por los estados: Artículo 1 Esta Convención determina el derecho aplicable a los contratos internacionales. Se entenderá que un contrato es internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Esta Convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente. Sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean parte. Cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma. Artículo 2 El derecho designado por esta Convención se aplicará aun cuando tal derecho sea el de un Estado no Parte. Artículo 3

Las normas de esta Convención se aplicarán, con las adaptaciones necesarias y posibles, a las nuevas modalidades de contratación utilizadas como consecuencia del desarrollo comercial internacional. Artículo 4 Para los efectos de interpretación y aplicación de esta Convención, se tendrá en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación. Artículo 5 Esta Convención no determina el derecho aplicable a: a) las cuestiones derivadas del estado civil de las personas físicas, la capacidad de las partes o las consecuencias de la nulidad o invalidez del contrato que dimanen de la incapacidad de una de las partes; b) las obligaciones contractuales que tuviesen como objeto principal cuestiones sucesorias, cuestiones testamentarias, regímenes matrimoniales o aquellas derivadas de relaciones de familia; c) las obligaciones provenientes de títulos de crédito; d) las obligaciones provenientes de la venta, transferencia o comercialización de títulos en los mercados de valores; e) los acuerdos sobre arbitraje o elección de foro; f) las cuestiones de derecho societario, incluso la existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades comerciales y de las personas jurídicas en general. Artículo 6

Las normas de esta Convención no se aplicarán a aquellos contratos que tengan una regulación autónoma en el derecho convencional internacional vigente entre los Estados Partes de esta Convención. CAPITULO SEGUNDO Determinación del derecho aplicable Artículo 7 El contrato se rige por el derecho elegido por las partes. El acuerdo de las partes sobre esta elección debe ser expreso o, en caso de ausencia de acuerdo expreso, debe desprenderse en forma evidente de la conducta de las partes y de las cláusulas contractuales, consideradas en su conjunto. Dicha elección podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte del mismo. La selección de un determinado foro por las partes no entraña necesariamente la elección del derecho aplicable. Artículo 8 En cualquier momento, las partes podrán acordar que el contrato quede sometido en todo o en parte a un derecho distinto de aquel por el que se regía anteriormente, haya sido o no éste elegido por las partes. Sin embargo, dicha modificación no afectará la validez formal del contrato original ni los derechos de terceros. Artículo 9 Si las partes no hubieran elegido el derecho aplicable, o si su elección resultara ineficaz, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos. El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar el derecho del Estado con el cual tiene

vínculos más estrechos. También tomará en cuenta los principios generales del derecho comercial internacional aceptados por organismos internacionales. No obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y tuviese una conexión más estrecha con otro Estado, podrá aplicarse, a título excepcional, la ley de este otro Estado a esta parte del contrato. Artículo 10 Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, se aplicarán, cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto. Artículo 11 No obstante, lo previsto en los artículos anteriores, se aplicarán necesariamente las disposiciones del derecho del foro cuando tengan carácter imperativo. Será discreción del foro, cuando lo considere pertinente, aplicar las disposiciones imperativas del derecho de otro Estado con el cual el contrato tenga vínculos estrechos. CAPITULO TERCERO Existencia y validez del contrato Artículo 12 La existencia y la validez del contrato o de cualquiera de sus disposiciones, así como la validez sustancial del consentimiento de las partes respecto a la elección del derecho aplicable, se regirán por la norma que corresponda conforme a esta Convención de acuerdo con los términos de su Capítulo Segundo.

Sin embargo, para establecer que una parte no ha consentido debidamente, el juez deberá determinar el derecho aplicable tomando en consideración la residencia habitual o el establecimiento de dicha parte. Artículo 13 Un contrato celebrado entre partes que se encuentren en el mismo Estado será valido, en cuanto a la forma, si cumple con los requisitos establecidos en el derecho que rige dicho contrato según esta Convención o con los fijados en el derecho del Estado en que se celebre o con el derecho del lugar de su ejecución. Si las personas se encuentran en Estados distintos en el momento de la celebración del contrato, éste será válido en cuanto a la forma si cumple con los requisitos establecidos en el derecho que rige según esta Convención en cuanto al fondo o con los del derecho de uno de los Estados en que se celebra o con el derecho del lugar de su ejecución. CAPITULO CUARTO Ámbito del derecho aplicable Artículo 14 El derecho aplicable al contrato en virtud de lo dispuesto en el Capítulo Segundo de esta Convención regulará principalmente: a) su interpretación; b) los derechos y las obligaciones de las partes; c) la ejecución de las obligaciones que establece y las consecuencias del incumplimiento del contrato, comprendiendo la evaluación del daño en la medida que pueda determinar el pago de una indemnización compensatoria;

d) los diversos modos de extinción de las obligaciones, incluso la prescripción y caducidad de las acciones; e) las consecuencias de la nulidad o invalidez del contrato. Artículo 15 Lo dispuesto en el artículo 10 se tomará en cuenta para decidir la cuestión acerca de si un mandatario puede obligar a su mandante o un órgano a una sociedad o a una persona jurídica. Artículo 16 El derecho del Estado donde deban inscribirse o publicarse los contratos internacionales regulará todas las materias concernientes a la publicidad de aquéllos. Artículo 17 Para los efectos de esta Convención se entenderá por "derecho" el vigente en un Estado, con exclusión de sus normas relativas al conflicto de leyes. Artículo 18 El derecho designado por esta Convención sólo podrá ser excluido cuando sea manifiestamente contrario al orden público del foro.

CAPITULO QUINTO Disposiciones generales Artículo 19

Las disposiciones de esta Convención se aplicarán en un Estado Parte a los contratos concluidos después de su entrada en vigor en ese Estado Parte. Artículo 20 Esta Convención no afectará la aplicación de otros convenios internacionales que contengan normas sobre el mismo objeto en los que un Estado Parte de esta Convención es o llegue a ser parte, cuando se celebren dentro del marco de los procesos de integración. Artículo 21 En el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención, los Estados podrán formular reservas que versen sobre una o más disposiciones específicas y que no sean incompatibles con el objeto y fin de esta Convención. Un Estado Parte podrá retirar en cualquier momento la reserva que haya formulado. El efecto de la reserva cesará el primer día del tercer mes calendario siguiente a la fecha de notificación del retiro.

Artículo 22 Respecto a un Estado que tenga en cuestiones tratadas en la presente Convención dos o más sistemas jurídicos aplicables en unidades territoriales diferentes: a) cualquier referencia al derecho del Estado contempla el derecho en la correspondiente unidad territorial; b) cualquier referencia a la residencia habitual o al establecimiento en el Estado se entenderá referida a la residencia habitual o al establecimiento en una unidad territorial del Estado. Artículo 23

Un Estado compuesto de diferentes unidades territoriales que tengan sus propios sistemas jurídicos en cuestiones tratadas en la presente Convención no estará obligado a aplicar las normas de esta Convención a los conflictos que surjan entre los sistemas jurídicos vigentes en dichas unidades territoriales. Artículo 24 Los Estados que tengan dos o más unidades territoriales en las que se apliquen sistemas jurídicos diferentes en cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto noventa días después de recibidas. CAPITULO SEXTO Cláusulas finales Artículo 25 Esta Convención está abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 26 Esta Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 27

Esta Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado después que haya entrado en vigencia. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 28 Esta Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique esta Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión. Artículo 29 Esta Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante. Artículo 30 El instrumento original de esta Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiera y el retiro de las últimas.

Por último, tenemos el acuerdo de Washington D. C. (2002). El cual consistió en lo siguiente: Estados Unidos y Singapur anunciaron su intención de negociar un tratado de libre comercio (TLC) el 16 de noviembre de 2000 en Washington, D.C., EE.UU. Las negociaciones formales del acuerdo iniciaron el 4 de diciembre de 2004. La primera ronda de negociaciones, la cual duro tres semanas, consistió en sesiones en plenario y reuniones de grupos encargados de temas específicos. El resultado fue un borrador de texto que incluía una tabla de contenidos. La segunda ronda tuvo lugar del 8 al 17 de enero de 2001, en Washington, D.C. Las Partes emitieron una declaración conjunta sobre el progreso de las negociaciones. La tercera ronda de negociaciones, que concluyó con un texto consolidado, tuvo lugar del 21 al 26 de mayo de 2001, en Singapur. La cuarta ronda de negociaciones tuvo lugar en Londres, Inglaterra, del 16 al 20 de julio de 2001. La quinta ronda, pospuesta desde el 21 de setiembre, tuvo lugar durante la semana del 22 al 26 de octubre. La sexta ronda de negociaciones se llevó a cabo en Londres durante la semana del 28 de enero al 1o de febrero. Se realizaron rondas de negociación adicionales durante el 2002, y las negociaciones concluyeron después de la onceava ronda, que se realizó del 11 al 19 de noviembre de 2002, en Singapur. Se llevó a cabo una reunión adicional en enero de 2003 para resolver el tema de control sobre el capital. En octubre de 2002 el Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) notificó al Congreso que las negociaciones estaban en curso.

El acuerdo de LA HAYA, por su lado, es un tratado internacional que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros. Este convenio pretende ser una herramienta contra la tramitología. Así funciona: se le asigna un código internacional a cada país para homologar sus documentos. Esta herramienta se conoce como Apostille. Una apostille es un certificado que avala la autenticidad de la firma y el título de la persona que lo firma. Este surte efectos legales en un país que hace parte del convenio de la Haya. El apostille no certifica el contenido de los documentos apostillados. Únicamente relacionan las facultades de la persona que los firma con una autorización nacional para hacerlo.

TITULO 2 – COSTUMBRE Se comprende la importancia de la costumbre como reconocida fuente del derecho internacional, y en tanto primera manifestación del derecho positivo, del cual han derivado originariamente la mayor parte de los principios internacionales. Un ejemplo de ello es el caso de la guerra marítima, derecho que se ha regido por decenas de años por la costumbre, a pesar de los esfuerzos realizados internacionalmente para concretar una codificación.10 Respecto de que aquellas reglas que se encuentren en cumplimiento con las condiciones para ser consideradas como costumbre, podemos afirmar en este análisis, que poseen la misma fuerza obligatoria que un principio estipulado en un tratado. (Killian, Kevin, La costumbre en el Derecho Internacional. P.183-206) Esta es un uso inveterado que terminó por adquirir obligatoriedad. La integran: un elemento material, que es la repetición de un hecho en forma continua, uniforme y más o menos duradera, y un elemento psicológico u opinión iuris, que es la voluntad de crear la norma. Si no existe este elemento, no existe costumbre, como acontece con el protocolo, las reglas de cortesía, etc. (Monroy, tratado de derecho internacional privado 2012, p. 38) Sin embargo, otro autor, al referirse a la costumbre, dice: "La costumbre internacional nació en los tiempos medioevales a la luz de la escuela de Bolonia y se desarrolló en nuestro continente por exigencias del comercio jurídico entre súbditos de distintas soberanías. A ella se debe, entre otras, la regla locus regit actum, por virtud de la cual el acto o contrato realizado conforme a la ley del lugar de celebración es válido en todas partes". (Messía, Derecho internacional privado. 1944, p.23) en el derecho internacional privado la influencia ejerce, la costumbre no que tiene en el derecho internacional público. A falta de tratados, puede proporcionar contenido algún momento soluciones que vayan perfeccionando su contenido. (Monroy, tratado de derecho internacional privado 2012, p. 38) Por otra parte, (Goldschmidt, derecho internacional privado 1970, p.45) afirma que es difícil que existan costumbres internacionales respecto de casos iusprivatistas

internacionales, "puesto que su existencia no solo supone que una determinada norma sea admitida en casi todos los derechos civilizados, sino que, además, haría falta que su inadmisión fuese considerada por la comunidad internacional como una infracción del derecho internacional público. Para probar debidamente este segundo requisito, sería menester referirse a protestas en la práctica estatal, realizadas a causa de tal inadmisión. Protestas de tal índole no se han llevado a efecto". Del mismo modo, afirma que es difícil que existan costumbres internacionales respecto de casos iusprivatistas internacionales, "puesto que su existencia no solo supone que una determinada norma sea admitida en casi todos los derechos civilizados, sino que, además, haría falta que su inadmisión fuese considerada por la comunidad internacional como una infracción del derecho internacional público. Para probar debidamente este segundo requisito, sería menester referirse a protestas en la práctica estatal, realizadas a causa de tal inadmisión. Protestas de tal índole no se han llevado a efecto".

TITULO 3 – LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY Dentro del nuevo concepto de Constitución como norma jurídica vinculante para todas las personas y el establecimiento del Estado constitucional y social de derecho, la Constitución es la primera y más importante fuente de Derecho. Las normas constitucionales sobre protección de los derechos humanos son eficaces y de aplicación directa, por lo cual deben ser tenidas en cuenta en la solución de un caso iusprivatista internacional. En el caso de la ley, se entienden varios tipos de reglas jurídicas entre las que podemos distinguir, entre otras, las leyes sustantivas, reglas adjetivas, reglas conflictuales, reglas de aplicación inmediata y reglas materiales. En cuanto a la ley, algunos Estados tienen una ley de derecho internacional privado y esta es la mejor solución. Los que no disponen de una ley especial, tienen normas en los códigos Civil, de Comercio y leyes especiales. Colombia carece de una ley especial sobre derecho internacional privado, por lo cual hay normas específicas: artículos 18 a 22, 1012, 1053, 1054, 1084 a 1086 del Código Civil, los artículos 98 y 100 de la Constitución, 693 a 697 del Código de Procedimiento Civil, y 7, 8 y 9° del Código de Comercio. (Monroy, tratado de derecho internacional privado 2012, p. 39)

TÍTULO 4 – JURISPRUDENCIA DE LOS ESTADOS

En cuanto a la jurisprudencia de los estados, Monroy, tratado de derecho internacional privado 2012, dice: “La jurisprudencia de cada país es importante, por la interpretación que hace de las normas legales. Por ejemplo, debemos realzar el apone de la jurisprudencia francesa y española en la interpretación de los artículos 3° y 9 de sus Códigos Civiles, en cuanto al estado y capacidad de los extranjeros. Desde luego que no existe una verdadera jurisprudencia internacional. En efecto, la justicia internacional solo se conocido de unos pocos asuntos de derecho internacional privado. (p.40) Diego, Uribe, los derechos humanos y el sistema interamericano 2010, dice: "en repetidas ocasiones la Corte de La Haya se ha ocupado prácticamente de problemas individuales, aunque con la ayuda e intervención de los Estados para cumplir el presupuesto procesal señalado por el artículo 34 [...]” (p.159 y 160). El aserto de LE FUR de que un gran número de conflictos entre los Estados son en realidad disputas entre un Estado y un particular, cobra plena validez con los siguientes ejemplos, tomados de la jurisprudencia de la Corte. (Monroy, tratado de derecho internacional privado 2012, p.40) Monroy relata que el primer fallo pronunciado por la Corte Permanente de Justicia Internacional (17 de agosto de 1923) fue el del asunto del «Wimbledom», navío inglés fletado por un armador francés para llevar armas y municiones a Polonia, entonces en guerra con Rusia. (Monroy, tratado de derecho internacional privado 2012, p. 40) Continuando con el relato, este navío fue detenido por Alemania en nombre de su neutralidad, que no le permitía el paso por el canal de Kiel, internacionalizado por el Tratado de Versalles. Planteadas así las cosas y teniendo en cuenta los perjuicios para los interesados, el asunto fue sometido a la decisión de la Corte de La Haya, por intermedio de los gobiernos de Francia e Inglaterra, respectivamente. La Corte les dio la razón a Francia e Inglaterra, declarando que una regla contractual aventajaba una disposición unilateral. De este modo, podemos decir entonces que la jurisprudencia

interna son algo tan controvertido que los jueces y tribunales, sientan bases con sus resoluciones para actuar sobre casos similares que se planteen en lo futuro. Pueden mencionarse otros casos de jurisdicciones internacionales: a) los tribunales de arbitraje en los litigios venezolanos (1903-1905) que trataron los conflictos de nacionalidad relacionados con la protección diplomática en Venezuela: b) las comisiones permanentes de conciliación que existen en algunos Estados, El Tribunal de La Haya ha decidido algunos casos de derecho inter nacional privado, como el caso de Nottegohn (6 de abril de 1955), en el que se aplicó el principio de nacionalidad efectiva. (Monroy, tratado de derecho internacional privado 2012, p. 41)

TITULO 5 – DOCTRINAS DE LOS AUTORES

Para este título, empezaremos diciendo que La doctrina como fuente del derecho internacional privado, es la opinión de los juristas y consultores. Es de carácter filosófico, sociológico o histórico. Y así mismo, haremos especial énfasis en este título con un autor muy importante en el derecho internacional y que ya hemos citado anteriormente; pero en este tema en específico, él tiene un mayor grado de interés, ya que explica de una forma muy tangencial la forma en la que se ve suscitada la doctrina de los autores en cuanto a derecho internacional se trata. José de Yanguas de Messía derecho internacional privado (1944) dice: “en esta ciencia la doctrina cumple una doble misión: 1) sistematizar e interpretar las normas positivas existentes; 2) preparar los progresos de esta ciencia, estableciendo contacto entre los diversos sistemas positivos y científicos, para adoptar soluciones uniformes” (p.34) de este modo, la doctrina tiene enorme influjo en esta materia, a causa de la deficiencia de la codificación y la inexistencia de una verdadera jurisdicción internacional para litigios entre particulares. (Monroy, tratado de derecho internacional privado 2012, p. 41)

CAPITULO 2 – ORGANOS JURISDICCIONALES INTERNACIONALES

CORTES Y TRIBUNALES: Existe una amplia variedad de cortes y tribunales internacionales que mantienen diferentes niveles de relación con las Naciones Unidas. En primera instancia se encuentra la Corte Internacional de Justicia, uno de los principales órganos de la Organización; seguida por los tribunales penales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad; y, la Corte Penal Internacional y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar que fueron establecidos por convenciones elaboradas dentro del sistema de las Naciones Unidas, pero que ahora son entidades independientes con acuerdos especiales de cooperación. Algunos otros tribunales internacionales pueden ser completamente independientes de la ONU. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. La función de la Corte es: 

resolver,

de

conformidad

con

el

derecho

internacional, disputas

jurídicas

presentadas por los Estados 

emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas planteadas por órganos autorizados de las Naciones Unidas y organismos especializados. CORTE PENAL INTERNACIONAL La Corte Penal Internacional (CPI) es un órgano judicial independiente con competencia para juzgar a individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra



Sitio web de la Corte Penal International [en]



La Corte se encuentra ubicada en La Haya, Países Bajos



Se rige por el Estatuto de Roma (A/CONF.183/9)

o

adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional [en]

o

entró en vigor el 1º de julio de 2002

o

la Colección de Tratados de la ONU contiene el estado actual de la Corte. La CPI no forma parte de la ONU



La Corte fue establecida por medio de un tratado negociado dentro del sistema de la ONU. El tratado dio origen a un órgano judicial independiente.



El Estatuto de Roma fue el resultado de un largo proceso de deliberaciones en cuestiones de derecho penal internacional dentro del sistema de la ONU.

o

Para conocer más sobre los trabajos de la ONU en este tema, consulte la sección de derecho penal internacional en la Guía analítica de las labores de la CDI [en].

o

La Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional [en] adoptó el Estatuto. Relación con la ONU



En el artículo 2 del Estatuto se establece la relación de la CPI con la ONU.



El Acuerdo de relación ONU-CPI [en] rige la cooperación entre ambos organismos.



El Acuerdo de relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional aprobado por la resolución 58/318 de la Asamblea General, se encuentra en el documento A/58/874 + Add.1.



La CPI envía un informe a la Asamblea General en forma anual.



De conformidad con el Artículo 13(b) del Estatuto de Roma y el Capitulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU puede referir determinados casos al Fiscal de la CPI.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA ONU

Las Naciones Unidas cuentan con un sistema de justicia interna con el fin de resolver las controversias sobre la gestión del personal debido a que la organización posee inmunidad en las jurisdicciones locales y no puede ser demandada ante los tribunales nacionales. El Tribunal Administrativo de la ONU [en] desempeño sus labores desde 1950 a 2009. Fue sustituido en 2009 por un nuevo sistema compuesto por dos tribunales: el Tribunal Contencioso-Administrativo de la ONU y el Tribunal de Apelaciones de la ONU. La Asamblea General aprobó el nuevo sistema de administración de justicia en la resolución 63/253 del 24 de diciembre de 2008.

TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO AL MAR El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial independiente establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para resolver disputas que surjan de la interpretación y aplicación de la Convención. 

Establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994



El Tribunal se encuentra ubicado en Hamburgo, Alemania



El sitio web contiene información reciente sobre:

o

Textos Básicos, incluidos el Estatuto y el Reglamento

o

Casos tanto en su jurisdicción contenciosa como consultiva

o

Publicaciones del Tribunal Información tomada de la página oficial de la Biblioteca Dag Hammarskjold (https://research.un.org/es/docs/law/courts)

CONCLUSIÓN Debemos decir que el proyecto nos ha dejado una completa satisfacción, pues no solo hemos profundizado más en el tema del derecho internacional privado; sino que también nos hemos alimentado del conocimiento de distintos autores de gran relevancia para con este tema y de los cuales no teníamos una idea precisa. Así mismo, debemos hacer hincapié en que nos ha generado un éxtasis cognitivo adquirir toda esa información de total relevancia no solo para nuestro Estado, sino también para Latinoamérica. Hemos satisfecho los objetivos planteados en el comienzo de esta investigación; y, es a partir de aquí, en donde debemos decir que el Derecho Internacional Privado es de suma importancia en la actualidad, sobre todo en la frontera en la que vivimos ya que está en constante movimiento por la lamentable situación que vive el pueblo de Venezuela y su muy ininterrumpida migración hacia nuestro país.

APORTES Nuestro aporte grupal en cuanto a este tema, es más que todo de índole taxativo; pues mediante la investigación que hemos hecho nos pudimos dar cuenta de que aunque en teoría funcione de maravilla la justicia internacional, nos topamos con varios casos de derecho internacional privado y de derecho internacional público que nos hicieron dar cuenta la necesidad urgente que existe de reemplazar la funcionabilidad de dicho órganos jurisdiccionales; y, del mismo modo, también se hace necesaria la intervención de un estado neutral para el manejo de los órganos jurisdiccionales internacionales, pues como pudimos notar, el manejo de estos órganos está en manos de países que han tenido una historia no muy buena en cuanto a derechos humanos se trata.

BIBLIOGRAFÍA 

Fresnedo de Aguirre, C; (2013) Actas de las sesiones del Congreso SudAmericano de Derecho Internacional Privado PDF:https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Derecho_Civil_Internacional_de _1889#Estructura



Arias, B (2015) revista lexology los 40 años del acuerdo de panamá y su importancia

para

los

empresarios

https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=6fc004aa-1db0-4a6a-9676813787d22e78 

Departamento Derecho Internacional (2019, 11 de abril) CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALESSuscrita en México, D.F., México el 17 de marzo de 1994, en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho

Internacional

Privado

(CIDIP-V)

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-56.html



Organización de Estados Americanos (2004) sistema de información sobre comercio

exterior

http://www.sice.oas.org/TPD/USA_SGP/USA_SGP_s.ASP



Traducciones y servicios (2016, octubre 22) convenio de la HAYA y apostille https://traduccionesyservicios.com/apostille-en-colombia/



Respuestas online (2019) cuales son las fuentes del derecho internacional privado https://respuestas.online/fuentes-del-derecho-internacional/



Biblioteca Dag Hammarskjold (2019, mayo 9) Documentación de la ONU https://research.un.org/es/docs/law/courts

Commented [BSMt3]: La bibliografía favor organizarla como le indiqué, además que debe organizarla de manera alfabética la misma. Tenga en cuenta su organización.

BIBLIOGRAFÍA 

http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Internacional%20Privado%20I/PDF/Tema%20 2.pdf



http://www.scielo.org.co/pdf/esju/v21n1/0124-0579-esju-21-01-15.pdf



http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Se sion_04/Contenido.pdf



ECHEGARAY DE MAUSSION, Carlos. (2015). Derecho Internacional Privado. Universidad Católica de Salta – Delegación Villa María. Córdoba, Argentina. Consultado

el

25

de

septiembre

de

2019

en

el

link:

http://www.ucasalvm.com.ar/derechophp/.admin/archivos/573cd529061d5Derec ho%20Internacional%20Privado.pdf 

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3261/4.pdf

UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA ZAINUM LAS FUENTES DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y EDUCACIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE AULA

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Autores: ACOSTA LOBO VALENTINA GARCÍA ARGEL CAROLINA HERNÁNDEZ TORO MARÍA VICTORIA MADRID DIAZ DAVID MORENO MORENO MARÍA ALEJANDRA

Asesor: DR. TANIA MARINA BAQUERO SUAREZ MONTERÍA – CÓRDOBA

2019